Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 06 de Marzo de 2009.

198° y 150°

CAUSA N°: 6C-20.340/09

JUEZ: ABG. E.D.P.D.

FISCAL 15°: ABG. Y.A.

IMPUTADO: R.E.E.

DEFENSOR: ABG. M.R.

SECRETARIA: ABG. M.E.B.

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. Y.A.F. 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado R.E.S.E., venezolana, titular de la cedula de identidad V-11.761.723, residenciado en Barrio S.R., Cuarta Avenida, N° 03, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como flagrante, la prosecución del P.O., y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Denuncia Común, cursante en el folio N° 2, donde la ciudadana L.M.M., expuso, Es el caso que vengo a denunciar al ciudadano R.E.S.E., quien labora en el centro Medico Maracay, como oficial de Seguridad, quien reside en la Cuarta Avenida, casa N° 3, S.R., alquilado, ya que el día de ayer 04-03-09 escuche unos gritos en una de las habitaciones que tengo alquilada, y el llanto de un niño a eso de las once de de la noche, yo como estaba acostada durmiendo no me levante, pero al día siguiente en la mañana cuando voy a la habitación a decirle a la muchacha que vive con el señor que por favor limpiara la habitación, porque olía mal, veo al niño sin camisa, y lo agarro para cargarlo y el mismo se quejo por lo que lo voltee y veo en su espalda marcas de presunta correa, es por lo que mi yerna quien se encontraba conmigo le pregunto a la muchacha de nombre María y quien es la madrastra del niño, que porque permitía que su esposo le pegara al niño de esa manera que íbamos a denunciarla, es por lo que al cabo de un rato se presentaron unos funcionarios policiales quienes se entrevistaron conmigo por cuanto habían recibido una llamada anónima indicando que en esa residencia se encontraba un señor agrediendo a un niño, por lo que le indique que era cierto, procediendo los mismos a indicarme que me trasladara a la sede del comando a fin de formular denuncia, así como trasladando a fin de rendir entrevista a la madrastra y al niño, es todo”. Acta de Entrevista; Cursante en el folio 3, donde la ciudadana Yadiris del C.S., manifestó; “es el caso que el día de ayer 04-03-2009, por la noche escuche unos gritos de llanto de un niño que provenían de la habitación de al lado de donde yo duermo con mi esposo, yo o me levante para evitar problemas porque el señor es muy violento, grosero y ofensivo, al día siguiente, es decir el día de hoy (05-03-2009) en horas de la mañana me levante y vi que la señora margarita, mi suegra,, estaba con el niño de nombre Gabriel, que cuando lo alzo, el niño se quejo tratando de esquivar a mi suegra, por lo que ella lo volteo, y le vimos los morados que tenía en el cuerpo, me moleste tanto que insulte a la muchacha por permitir que su marido maltratara al niño así, ella me respondió que su marido le dice que no se meta porque ese no es su hijo, fue cuando le comente que íbamos a denunciarlo porque ese maltrato es constante, casi todas las noches ese señor le grita, lo maltrata y le dice muchas groserías, como si fuese un muchacho grande, ese señor es un grosero y siempre maltrata al niño, es todo” 3) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 5, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, comisaría de S.R., donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario H.M., encontrándose en labores de patrullaje, aproximadamente a las 12:00 horas de la tarde, recibe llamada vía radio, informándole que según información recibida por llamada telefónica, indicando que el casa N° 03, de la cuarta avenida de s.r., presuntamente un niño había sido agredido por su padre, por lo que se traslado de inmediato la comisión policial a la dirección indicada a fin de verificar la información, una vez en la misma, procedimos a entrevistarnos con la propietaria de la vivienda identificada como M.M., quien confirmo que efectivamente en su residencia en una de las habitaciones que tiene alquilada vive un señor que maltrata a su hijo de tres años en horas de la noche y que en la mañana se dio cuenta de lo sucedido, por lo que la comisión procedió a pedirle permiso a fin de entrar a la residencia en mención y verificar la información suministrada, logrando entrevistarnos con la ciudadana J.M., quien manifestó que el ciudadano requerido se encontraba laborando como vigilante del centro Medico Maracay, por lo que se le solicito que dejara ver al niño, logrando evidenciar a simple vista que el mencionado niño, presentaba maltratos en su cuerpo y estado de nerviosismo, aferrándose a las rejas de su casa, por lo que se procedió al traslado del niño a la sede de la comisaria S.R., a fin de su resguardo y protección, igualmente posteriormente se traslado a la sede de un centro asistencial a fin de revisar las lesiones causadas, donde le diagnosticaron desnutrición moderada, bronquitis aguda y traumatismo en el tórax en la región posterior, en base a ello, se traslado la comisión policial hasta el centro médico Maracay a fin de ubicar al padre del niño a fin de trasladarlo hasta la sede de la comisaria, en virtud de la denuncia en su contra, donde una vez aprehendido, quedo identificado como R.E.S.E., posteriormente se procedió a realizar llamado al Fiscal del Ministerio Publico, a fin de notificar lo sucedido y colocar a su disposición al ciudadano detenido.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien precalificando lo hechos en contra del imputado como Trato Cruel a Niño, niña o adolescente, delito previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, niña o Adolescente, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la victima, es todo”

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputad imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el ciudadano R.E.S.E.: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.”Acto seguido, la defensa del imputado ABG. M.R., quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal , es todo.

Una vez oídas las disposiciones de las partes y haber estudiado la presente actuaciones, y de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado de marras, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, la prosecución del procedimiento ordinario, se acoge la precalificación fiscal por el delito de Trato Cruel a Niño, niña o adolescente, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, niña o Adolescente, por cuanto se observa de las actas procesales, que efectivamente existe denuncia en contra del imputad de marras, así mismo se evidencia las lesiones causadas al menor; en tal sentido, y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se califican los hechos como TRATO CRUEL A NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, delito previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, niña o Adolescente; CUARTO; Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado R.E.S.E. (Antes identificada) Consistente en Presentaciones cada Treinta (30) Días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de maltratar a su Hijo, así se decide. Se otorga la Libertad desde la Sala

Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. E.D.P.D.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.B.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.117-

La Secretaria.

Causa Nro. 6C-20.340-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR