Decisión nº 124-2010 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 20 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000757

ASUNTO : LP11-P-2010-000757

Decisión N° 124/2010

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y

MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

DATOS PERSONALES DE LOS INVESTIGADOS

R.A.U., venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.960.934, soltero, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 27-11-1973, bachiller, de ocupación Funcionario Policial, hijo de B.V.U. (v) y padre desconocido, domiciliado en la Urbanización Padre Duque, calle 3B, casa N° 1-31, Ejido, Estado Mérida (TLF. 0414-4468120).

R.A.A.S., venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.356.112, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, Técnico Superior Universitario, de ocupación Funcionario Policial, hijo de M.O.S. (v) y de H.A.A. (v), domiciliado en la Urbanización San Miguel, calle principal, casa 65, Ejido Estado Mérida (TLF. 0426-5701603).

WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, quien no presentó documento o cédula de identidad, sin embargo dijo ser venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.235.120, natural de T.E.M., soltero, nacido en fecha 18-01-1983, Licenciado en Educación, ocupación docente en el Liceo del Parque Chama, hijo de I.S.B.d.M. (v) y de Optimio Molina (v), domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 2, con avenida 2, diagonal al Grupo Libertador, El Vigía Estado Mérida (TLF. 0275-8815183- 0424-7416232).

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN A LOS INVESTIGADOS

La Representación Fiscal le atribuye a los investigados de autos, el hecho ocurrido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se describen en el Acta Policial N° 0104/10 de fecha 14 de Abril de 2010, que obra desde el folio 03 hasta el folio 06 con sus respectivos vueltos de la causa, mediante la cual los Funcionarios Inspector (PM) R.U., Cabo Segundo (PM) J.G.P., Agente (PM) D.M., Agente (PM) M.F. y Agente (PM) H.V., adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, además por el Funcionario Agente L.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, así como también por la presunta victima el ciudadano DIOMER D.S.S., y por los testigos ciudadanos J.S. y LEINER RONDÓN, en la cual dejan constancia que:

"… (Omissis)… En esta misma fecha siendo las 12:30 de la noche del día en curso compareció por ante este despacho el funcionarios: INSPECTOR (PM) R.U., Actualmente adscritos a la Sub/Comisaría Policial 12 El Vigía, Quienes estando debidamente identificado y de conformidad con los Artículos 112, 169, 248, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que: Siendo las 6:30 pm aproximadamente del día martes 13-04-2010, recibió reporte vía radio el AGENTE D.S.. informando que en el establecimiento comercial DANICELL CELULAR ubicado en el sector la inmaculada específicamente a la altura de la avenida 10 entre calles 7 y 8 se encontraban unos sujetos armados robando en dicho establecimiento, por lo que se dirigió al sitio, en compañía del AGENTE (PM) H.V.:, observando otra comisión policial al mando del CABO SEGUNDO J.G.P. en compañía del AGENTE D.M. y el AGENTE M.F. , donde los funcionarios le manifestaron que habían visto a Tres sujetos, un Primer sujeto que se dio a la fuga y Dos se montaron en un Vehiculo de color Blanco, Marca Hyundai Accent, Placas GCC-940, los cuales intentaron arrancar a veloz huida, pero el vehiculo fue detenido en las adyacencias del sitio del suceso. Por el Agente. AGENTE D.M., quien les atravesó la unidad motorizada que conducía obstruyéndoles el paso, indicándoles a los ciudadanos que se bajaran del vehiculo, manifestando uno de ellos, que se encontraba al lado derecho del citado vehiculo que ellos eran funcionarios policiales, oponiéndose a ser inspeccionados, por lo que el AGENTE M.F. procedió a indicarle al ciudadano que se encontraba en la parte delantera derecha del vehiculo que se bajara y colocara la manos en la pared para realizarle una inspección personal según lo tipificado en articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se identifico como, Funcionario Policial y manifestó llamarse. R.A.A.S., con la jerarquía de Cabo Segundo, al cual no le fue encontrada ninguna evidencia de interés criminal.

En el instante que voy llegando al sitio en mi carácter de INSPECTOR en una unidad motorizada conducida por el AGENTE H.V., las personas que quedaban en el vehiculo, se bajaron, indicándoles el CABO SEGUNDO. J.G.P., que colocaran las manos en la pared, procediendo el AGENTE M.F. a realizar la inspección personal al ciudadano que se encontraba manejando el vehiculo quien se identifico como WUARLIN MOLINA, al cual se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía una faja de dinero contentiva de una cantidad de mil setecientos noventa (1.790) bolívares fuertes de uso legal compartidos en diferentes denominaciones de la siguiente manera: dos (02) billetes de cien bolívares seriales: B50804492 – B52108954, doce (12) billetes de cincuenta bolívares seriales: C63480386 – A21395052 – A75674982 – C25853625 – A20539117 – A77261051 – C61823929 – D04596244 – C69705465 – D03998482 – A13288580 – B17693821, treinta y cuatro (34) billetes de veinte bolívares seriales: D71479139 – D82268175 – D31042395 – C70373399 – H21744423 – B6236250 – D19271897 – E40465628 – C55159981 – E81987197 – C38589794 – E09804982 – B26792565 – A30522617 – B58214684 – E08676535 – B26640355 – J20804167 – B87883475 – C38493929 – J82918377 – B64872317 – C57382720 – D36968401 – A42299352 – B16362283 – D44071269 – E43462049 – A39846871 – E36624128 – D18086291 – B31399716 – B74096743 – E22878087, treinta y un (31) billetes de diez bolívares seriales: C89641464 – H02433031 – A19708506 – A86767747 – B59582519 – G447426260 – A51398166 – E54395438 – G16872033 – B06303836 – E25540234 – H13568194 – D17785665 – B31637334 – G57778683 – G22141169 – A44558318 – A03471756 – B61442985- C70235187- F16651187 – D14394923 – H33033024 – D73727268 – H07807715 – D14847422 – H36965654 – E85152426 – C01259557 – A87092666 – C05855295 para un total de setenta y nueve (79) billetes emitidos por el banco central de Venezuela. Lo cual constituye la EVIDENCIA “A”. UN TELEFONO CELULAR, de color negro marca motorola modelo rokr serial IHDP56HB1 con su respectiva batería, y sim card, en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía, EVIDENCIA “B”. Posteriormente se procedió a Inspeccionar a otro de los ciudadanos, quien se identificó como, Funcionario Policial, con la jerarquía de Cabo Primero, con el nombre de. R.A.U., al cual se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía UN TELÉFONO CELULAR de color gris y negro marca utstarcom serial 7210020923 con su respectiva batería, EVIDENCIA “C”. Igualmente dejan constancia de haber observado en el interior del vehiculo una variedad de teléfonos celulares en la parte de atrás del asiento del conductor los cuales fueron identificados por los agraviados, como de su propiedad, por la cual en mi carácter de INSPECTOR. Ordene el traslado de Las personas retenidas, el vehiculo y las presuntas victimas al Comando de la Sub Comisaría Policial Nro. 12 de esta ciudad del Vigía, previa solicitud de apoyo de la Unidad de Traslado al mando del SARGENTO MAYOR L.G. y conducida por el CABO SEGUNDO D.C. y el vehiculo retenido fue conducido por el CABO SEGUNDO J.G.P. hasta la sede de la Sub/Comisaría Policial N° 12 El Vigía.

Una vez en la sede del Comando Policial, se procedió a informarle al INSPECTOR JEFE J.J.N. de la novedad ocurrida, ordenando el mismo solicitar apoyo del C.I.C.P.C. para practica de la inspección al vehiculo color Blanco, Marca Hyundai Accent, Placas GCC-940, siendo designado el experto AGENTE L.N. adscrito al C.I.C.P.C. El Vigía, quien realizo la revisión del vehiculo en compañía de los funcionarios: AGENTE D.M. y AGENTE M.F. en presencia de los testigos de nombres: J.S. y LEINER RONDON, incautando la siguiente evidencia, en la parte posterior del vehiculo del lado izquierdo sobre el piso UN KOALA DE COLOR NEGRO marca bibenchi. EVIDENCIA “D”. y en interior contenía: un paquete de cuarenta y nueve (49) FICHAS DE COBRO, UNA (01) CHEQUERA del banco exterior a nombre de J.S.P., cuenta numero 01150090111000877066, UNA (01) CALCULADORA marca Casio, una (01) AGENDA TELEFÓNICA, NUEVE (09) TELÉFONOS celulares denominados de la siguiente manera: 1) Marca: zte, Modelo: zte-a15, Color: blanco y negro, desprovisto de la tarjeta sim card, sin batería, serial: 321063633404. 2) Marca: samsung, Modelo: slider, Color: negro, desprovisto de la tarjeta sim card, Serial: RU2S157973K, provisto de tarjeta de memoria marca Samsung de 512mb y de batería marca Samsung serial BD1KB26KSB4-G. 3) Marca: huawei, Modelo: slider, Color: negro y naranja, desprovisto de tarjeta sim card, sin memoria, Serial: WM5PAC19B1221204, con su respectiva batería huawei serial: GAG9A11XF4015693. 4) Marca: motorola, Modelo: slider, Color: negro y verde, sin tarjeta sim card ni memoria, Serial: IHDT56HP1, con su respectiva batería marca motorola modelo bk70. 5) Marca: motorola, Modelo: k1, Color, rojo y gris, Serial: IHDT56CT1, con su respectiva tarjeta sim card marca movistar serial 895804320001088411, y su batería marca motorola modelo bc50. 6) Marca: utstarcom. Color: negro y naranja, sin tarjeta de memoria, Serial: 8400184653, con su respectiva batería marca pcd. 7) Marca: Motorola, Modelo. Slider, Color: bronce y negro, sin tarjeta sim card ni memoria, Serial: IHDT56GU1, con su respectiva batería motorola bt50. 8) Marca: motorola, Modelo: v3, sin batería, sin tarjeta sim card ni memoria, Serial: D545GT4HGS. 9) Marca: nokia, Modelo: 1600. Color. Un Gris y marrón, código 015347G009GG, sin tarjeta sim card, sin memoria ni batería. UN (01) RELOJ, marca: salco, color: amarillo, analógico. En unos de sus bolsillo del koala también se encontraba UN MANOJO DE BILLETES constituido por veintitrés (23) billetes emitidos por el banco central de Venezuela los cuales son: dos (02) de cien bolívares seriales: B58830285 – B43474511, dos (02) de cincuenta bolívares seriales: B14606309 – C53862403, quince (15) de veinte bolívares seriales: B62367171 – E82502763 – D80895137 – B32632214 – A69832693 – E53796774 – B03747184 – B09635170 – B71526071 – C57149607 – C51995920 – A41974032 – C45889382 – E65171746 – D16406434, cuatro (04) de diez bolívares seriales: G24179667 – B05543493 – G07805385 – B11514907, para un monto total de seiscientos cuarenta (640) bolívares fuertes. Próximo al koala en el mismo sitio lado izquierdo sobre el piso de la parte posterior DIECIOCHO (18) TELÉFONOS CELULARES: 1) Marca: lg, Modelo: km38d, Color: negro, Serial: 810CQUK218670, sin tarjeta sim card ni memoria, con su respectiva batería lg tipo 3.7v. 2) Marca: nokia, Modelo: 5000d-db, Color: verde y negro, Serial: QTLRM-363, sin tarjeta sim card ni de memoria, batería marca nokia bl-4b. 3) Marca: zte, Modelo: zte-gx761, Color: marrón y gris, Serial: 530916440799, sin tarjeta sim card ni memoria, con su batería marca zte modelo 4.2b. 4) Marca: samsung, Modelo: 5gh-f250l, Color: blanco y negro, Serial: R8YQ385443V, sin tarjeta de memoria con tarjeta sim card marca movistar serial 895804120003873866, batería marca samsung tipo 3.7v. 5) Marca: Samsung, Modelo: slider, Color: gris, Serial: R1UQ268036W, sin tarjeta sim card ni tarjeta de memoria, batería samsung 3.7v. 6) Marca: Samsung, Modelo: abisagrado, Color: gris y negro, Serial: A3LSCHA915, sin tarjeta de memoria ni sim card, batería samsung tipo 3.7v. 7) Marca: motorola, Modelo. V3, Color: negro, en mal estado sin tarjeta de memoria ni sim card, Serial: IHDT56FT1, batería motorola tipo br50. 8) Marca. Motorola, Modelo: v3, Color: gris, Serial. IHDT56EU1A, batería motorola br50, sin tarjeta de memoria ni sim card. 9) Marca: samsung, Modelo slider, Color: negro y plata, Serial: A3LSGHJ700L, sin tarjeta de memoria ni sim card, con su respectiva batería marca samsung modelo ab503442bn. 10) Marca: nokia, Modelo: 2630, Color: blanco y negro, sin tarjeta de memoria ni sim card, con su batería marca nokia bl4b. 11) Marca: samsung Modelo: slider, Color: negro, Serial: A3LSGHE746, con su respectiva batería modelo ab043446bn, sin tarjeta de memoria ni sim card, 12) Marca: zte, Modelo: zte c332, Color: gris y negro, Serial: 321281671956, sin tarjeta de memoria ni sim card, con su respectiva batería marca zte. 13) Marca: motorola, Modelo: v3, Color: negro con gris, Serial: SJUG2583AA, con su respectiva batería marca motorola modelo br50. 14) Marca: palm, Color: azul y gris, Serial: PP1G902D8V0T4, sin tarjeta de memoria ni sim card, sin batería. 15) Marca. Motorola, Color: negro y gris, Serial: C786ES224T, con su respectiva batería marca motorola, sin tarjeta de memoria ni sim card. 16) Marca: motorola, Color: negro y verde, Serial: IHDT56HP1, sin tarjeta de memoria sim card con su respectiva batería marca motorola modelo bk70. 17) Marca: zte, Modelo: zte c332, Color: negro, sin tarjeta de memoria ni sim card, ni batería. 18) Marca: ahuwei, Color: naranja y negro; Serial: 01806013336, sin batería, sin tarjeta de memoria ni sim card. EVIDENCIA “E”. Una (01) caja pequeña de color azul con un logo de motorola la cual contenía en su interior dos (02) billetes de veinte bolívares seriales: C64375315 – E41964638. EVIDENCIA “F”. Al lado de la caja se encontraban dos (02) gorras de color blanco una marca Lión con bordado de color negro alusivo a la marca adida y la segunda sin marcas y con un bordado de color morado alusiva a la marca Niké. EVIDENCIA “G”. Debajo del asiento posterior del lado derecho se encontró UN TELÉFONO blanco con gris marca samsung con tarjeta sim card movistar serial 895804120002023041, batería samsung 3.7v serial R11Q452462P. EVIDENCIA “H”. En la parte posterior del asiento anterior derecho se encontraba UN (01) LLAVERO sujeto marca victorinox color gris con dos eslabones provisto de una llave para esposas. EVIDENCIA “I”. Entre los asientos anteriores se encontraba UNA CHEQUERA color rojo del banco Venezuela a nombre de SANDREA S.D.D. N° 0102-03-04-00-0000042220, de igual manera una (01) porta chequera de cuero color marrón marca oakley contentiva de seis (06) tarjetas de crédito, tres (03) del banco provincial a nombre de DIOMER SANDREA códigos: 5406281088930693 – 4540421324777876 – 4540412057036473, dos (02) del banco del caribe a nombre de DIOMER SANDREA códigos: 4541373125636406 – 4541373125636406, una (01) del banco bampro código: 6030610101438650. Dos (02) tarjetas de debito a nombre de DIOMER SANDREA una del banco central código: 6020000122438123 y la otra del banco del caribe código: 6036440000608602138. Una (01) chequera del banco provincial a nombre de DIOMER SANDREA Nº de cuenta: 0108-0392-65-0100039071, de igual manera doce (12) cheques todos a nombre de DIOMER SANDREA: seis (06) del banco provincial todos de la misma cuenta N° 0108-0392-65-0100039071, con los siguientes códigos: 00004381 – 00004303 – 00004290 – 00004027 – 00004158 – 00004536. (06) del banco de Venezuela todos a nombre de DIOMER SANDREA Nº de cuenta: 01020304000000042220 con los siguientes códigos: 01031922 – 31001920 – 61001983 – 24001990 – 01001989 – 76001999. Una (01) factura a nombre de DIOMER SANDREA N° 0609. Un (01) carné plastificado a nombre de BERA S.A.J. C.I. 18.902.422. EVIDENCIA “J”. Próximo a la chequera UN TELÉFONO CELULAR marca ahuwei color negro sin tarjeta sim card ni memoria modelo c2901 serial: PK6RSB1952708372 provisto de la batería de la misma marca tipo 3.7v (el mismo se hallaba conectado a la fuente de suministro eléctrico del vehiculo con su respectivo cargador. EVIDENCIA “K” Al lado una (01) cartera color marrón contentiva de dos tarjetas de debito del banco exterior signadas con los siguientes códigos: 6275340000004400686 – 6275340000004923612, una (01) cedula de identidad la cual pertenece al ciudadano S.P.J. C.I. 22.661.589. Un (01) cheque del banco provincial Nº de cuenta 0108-0392-61-0100058920 perteneciente al ciudadano J.E. SUAREZ. EVIDENCIA “L”.

Luego de incautada la evidencia descrita y visto los hechos sucedidos, se procedió a identificar plenamente a los Aprehendidos como. 1.- WUARLIN OPTIMION MOLINA BRAVO, Fecha de Nacimiento: 18-01-1983, Edad: 27 Años, C.I. 15.235.120, Nacionalidad: Venezolano, Estado Civil: Soltero, Lugar de Nacimiento: T.E.M., Dirección: Barrio B.C. 2 Avenida 2 Casa s/n El Vigía Estado Mérida, Profesión: Taxista, quien vestía para el momento: chemisse amarilla con rallas azul y rojas marca provogue, franelilla blanca, pantalón Jean de color blanco marca platini talla 28, 2.- R.A.A.S., Fecha de Nacimiento: 10-07-1982, Edad: 27 Años, C.I. 15.356.112,Nacionalidad: Venezolano, Estado Civil: Soltero, Lugar de Nacimiento: M.E.M., Dirección: Urb. San M.C.P.C. 65 Ejido Estado Mérida, Profesión: Servidor Publico (Cabo Segundo N° 410), quien vestía para el momento: franela azul con rallas blancas marca Louis vuitton, pantalón Jean color azul marca rj Jean, 3.- R.A.U., Fecha de Nacimiento: 27-11-1973, Edad: 36 Años, C.I. 11.960.934, Nacionalidad: Venezolano, Estado Civil: Soltero, Lugar de Nacimiento: M.E.M., Dirección: Urb. Padre Duque Calle 3B Casa N° 31 Ejido Estado Mérida, Profesión: Servidor Publico (Cabo Primero N° 211), quien vestía para el momento: camisa color gris marca eduardonrique, pantalón caki de color azul marca omega talla 34. Procediendo a incautarles las prendas de vestir de cada uno de los aprehendidos, marcadas como EVIDENCIAS “M” “N” “Ñ”. Informándoles que quedaban Detenidos y de sus derechos, de conformidad con el Articulo 125 del COPP, siendo las 10.20 horas de la noche del día 13 de Abril de 2010, Del caso tuvo conocimiento vía telefónica el Fiscal Titular 7mo Abogado G.A., quien indico que se realizaran las actuaciones policiales y se remitieran a su despacho, junto con la cadena de custodia de las evidencias, así como también indico que el vehiculo retenido quedara en calidad de resguardo en las instalaciones de la Sub/Comisaría Policial N° 12 El Vigía… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Ante los hechos expuestos, resultan aprehendidos los investigados en autos, y por tal motivo que el Despacho Fiscal Séptimo, ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14-F7-0285-10.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 NUMERAL 1

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

ARTÍCULOS 4, 248, 250, 251 y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO

Sobre la aprehensión de los ciudadanos R.A.U., R.A.A.S. y WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, quienes fueron presentados a este Tribunal por el Ministerio Público, esta Juzgadora observa que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que “La libertad personal es inviolable… (Omissis)…” (Cursivas y Negritas del Tribunal), así mismo en el numeral 1 de la precitada n.C. se establece: “… (Omissis)… Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in franganti… (Omissis)… Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso… (Omissis)…” (Cursivas, Negritas y Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta evidente que en la norma transcrita se prevé como una garantía de rango Constitucional, la libertad personal, siendo ésta inviolable, salvo o excepto en el caso en que se esté en los supuestos siguientes: 01.- Que la persona se encuentre solicitada por una Orden Judicial, es decir que tenga en su contra una Orden de Aprehensión emitida por la Autoridad Judicial; y/o, 02.- Que la persona sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible.

En consecuencia a lo antes expuesto, se tiene que en el presente caso, se justificaba tal Aprehensión, ya que se está en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, como lo es LA FLAGRANCIA, la cual se verifica en presente asunto penal, ya que los investigados R.A.U., R.A.A.S. y WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, se vieron perseguidos por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, a poco de haberse cometido el hecho y cerca del lugar donde presuntamente ocurrió el mismo, a bordo del vehículo marca: HYUNDAI, modelo ACCENT, color: Blanco, placa: GCC-94O, con las evidencias u objetos en su posesión así como dentro del precitado vehículo, y que le habían sido sustraídos por medio de amenazas a la vida y mediante el uso de arma de fuego, momentos antes al ciudadano DIOMER D.S.S., de su Establecimiento Comercial DANICELL CELULAR, ubicado en el Sector La Inmaculada, Avenida 10 entre Calles 7 y 8 de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, lo cual se verifica en presente asunto penal a través de las actuaciones que conforman la presente causa; SIENDO INDIVIDUALIZADA LA ACCIÓN DE CADA UNO DE LOS ANTES CITADOS INVESTIGADOS DE LA MANERA SIGUIENTE: 1) El investigado R.A.U., antes identificado, quien se señala en el Acta Policial como la persona que vestía para el momento de los hechos, con una camisa de color gris, siendo igualmente observado tanto por la víctima DIOMER D.S.S., como por los testigos ciudadanos LEINER A.R.G., J.C.F. y J.S., como un sujeto “Gordo de estatura baja”, vestido con la camisa ya indicada, y señalado como una de las tres personas que ingresaron al Establecimiento comercial antes citado, y por medio de amenazas a la vida, así mismo mediante el uso de un arma de fuego, sustrajo con la cooperación inmediata de los ciudadanos R.A.A.S., WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, así como de otro ciudadano por identificar por cuanto se dio a la fuga, los objetos que se incautaron en autos, logrando igualmente el investigado R.A.U., abordar el vehículo involucrado en autos el cual era conducido por WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO y también abordado por R.A.A.S., resultando de seguidas aprehendidos; de allí la presunta participación del ciudadano R.A.U. como Autor Material del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial DANICELL CELULAR, propiedad del ciudadano DIOMER D.S.S.; 2) El investigado R.A.A.S., antes identificado, quien se señala en el Acta Policial como la persona que vestía para el momento de los hechos, con una franela de color azul con rayas de color blanco, siendo igualmente observado tanto por la víctima DIOMER D.S.S., como por los testigos ciudadanos LEINER A.R.G. y J.C.F., como un sujeto “Gordo de estatura baja”, vestido con la franela ya indicada, y señalado como una de las tres personas que ingresaron al Establecimiento comercial antes citado, brindando cooperación junto a otro ciudadano por identificar por cuanto se dio a la fuga, al ciudadano R.A.U., quien portaba un arma de fuego y por medio de amenazas a la vida, sustrayéndo los objetos que se incautaron en autos, también con la cooperación del ciudadano WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, quien conducía el vehículo que además fuere abordado por los ciudadanos R.A.U. y R.A.A.S., resultando de seguidas aprehendidos; de allí la presunta participación del ciudadano R.A.A.S., en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del Establecimiento Comercial DANICELL CELULAR, propiedad del ciudadano DIOMER D.S.S.; y 3) El investigado WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, antes identificado, quien se señala en el Acta Policial como la persona que vestía para el momento de los hechos, con una chemise de color amarillo con rayas de colores azul y rojo, siendo además observado tanto por la víctima DIOMER D.S.S., como por el testigo ciudadano LEINER A.R.G., como un sujeto “flaco de estatura baja”, vestido con la chemise ya indicada, y señalado como el sujeto que conducía el vehículo en el que transitaban los investigados en autos, investigado éste últimamente nombrado a quien presuntamente se le consigue parte del dinero sustraído en autos, así como un teléfono celular, brindando cooperación al ciudadano R.A.U., quien portaba un arma de fuego y por medio de amenazas a la vida, junto con el ciudadano R.A.A.S. y otro ciudadano por identificar por cuanto se dio a la fuga, sustraen los objetos que se incautaron en autos, resultando de seguidas aprehendidos; de allí la presunta participación del ciudadano WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del Establecimiento Comercial DANICELL CELULAR, propiedad del ciudadano DIOMER D.S.S.; MOTIVOS ANTERIORES POR LOS QUE SE DECLARA SIN LUGAR LO PLANTEADO POR LA DEFENSA EN CUANTO A NO DECRETAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que se verifican los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo así necesariamente se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del investigado R.A.U., antes identificado, por la presunta comisión como autor material del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial DANICELL CELULAR, propiedad del ciudadano DIOMER D.S.S.; así mismo se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los investigados R.A.A.S. y WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, antes identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del Establecimiento Comercial DANICELL CELULAR, propiedad del ciudadano DIOMER D.S.S..

A lo expuesto con anterioridad, además del Acta Policial antes descrita (folios 03 al 06), se adicionan otros Elementos de Convicción como lo son:

1) Denuncia de fecha 13 de Abril de 2010, que obra a los folios 11 y 12 de la causa, interpuesta por el ciudadano DIOMER D.S.S., ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, en la que expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los cuales resulta víctima del delito investigado en autos, señalando: “… (Omissis)… Yo me encontraba en mi negocio el cual tiene por nombre DANICELL CELULARES, el cual queda ubicado en la Av 10 entre calle 7 y 8, aproximadamente como a las 6:30pm, yo me encontraba en la parte interna de mi negocio, cuando observe que entraron tres ciudadanos uno de ellos tenía un arma de fuego en la mano y vestía de camisa a.c. , el mismo dijo esto es un atraco tírense al piso, al yo escuchar eso Salí por la parte de atrás del negocio una puerta que comunica a un pasillo de la casa con salida a la calle, en ese momento que Salí de la casa Salí corriendo para un puesto de alquiler de teléfonos donde solicite el teléfono y llame a mi hermano D.S. que es funcionario de la policía le dije que estaban robando mi negocio, de igual forma me dirigía de nuevo para mi negocio, cuando faltaban aproximadamente unos quince metros me detuve porque observe que salían los tres ciudadanos que inicialmente ingresaron atracar mi negocio, donde alcance a ver las características de los mismos, uno de ellos era Gordo de estatura baja vestía un j.a. con una franela de color azul con rayas blancas y una gorra de color blanco, otro era Gordo de estatura baja, y vestía un pantalón de color negro y una camisa gris tenia gorra blanca también, ambos llevaban en sus manos unas bolsas y el que vestía j.a. con una franela de color azul con rayas blancas y una gorra de color blanco también llevaba en sus manos un coala de color negro y una caja de celular, estos se dirigen hacia un carro color blanco marca HIUNDAI ACCENT estaba estacionado antes de la esquina de donde está ubicada mangueras molina y el otro era alto flaco vestía un J.a. con una franela a.c. pero este salió caminado hacia la calle 7 de mangueras molina hacia arriba donde logre ver que llevaba una bolsa en la mano, al mismo momento llegaron los policías motorizados yo les hice seña hacia el carro donde se subieron los otros dos ciudadanos, los funcionarios atravesaron las motos frente al carro donde trataban de huir los ciudadanos, los policías sacaron las armas apuntando hacia el vehículo, donde uno de los funcionarios dijo bájense del carro, y ellos se bajaron en eso observe que había un cuarto ciudadano que era el que conducta el carro, ese era flaco de estatura baja, vestía un pantalón blanco con un chemis de color amarillo de cuadros de rayas rojas y azules, en eso llego una patrulla de la policía y se llevaron a los ciudadanos, en ese momento llego una comisión del C.I.C.P.C, quienes llegaron a constatar lo que estaba ocurriendo en el sitio, luego de eso uno de los funcionarios me dijo que fuera para el comando a formulara la denuncia por lo que había ocurrido en mi negocio, luego entre a mi negocio y vi que se habían llevado mi porta chequera con 6 tarjetas de crédito dos de debito, dos chequeras y varios cheques firmados de diferentes bancos, mi teléfono personal marca BLACKBERRY modelo BOLD 9000, Valorado en 6000bf, aproximadamente 40 teléfonos celulares de diferentes marcas, valorados en 70milbf aproximadamente, y una caja de teléfono donde estaba el dinero en efectivo del diario aproximadamente( l900bf, y a mis empleados también los despojaron de sus teléfonos celulares y sus carteras, luego de eso cerré el negocio y me dirigí para el comando de la policía para formular la denuncia por lo que me habían robado en mi negocio, Es Todo… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).-

2) Entrevista de fecha 13 de Abril de 2010, que obra a los folios 13 y 14 de la causa, rendida por el ciudadano LEINER A.R.G., ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, en la que expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los cuales resulta víctima del delito investigado en autos, señalando: “… (Omissis)… Yo me encontraba en mi trabajo el cual está ubicado en la Av 10 entre calle 7 y 8, tiene por nombre DANICELL CELULARES, estaba atendiendo unos clientes que se encontraban ahí, aproximadamente como a las 6:30pm estaba en compañía de mi Jefe Diomer Sandrea y mi compañero J.C., cuando entraron tres ciudadanos al negocio dos de ellos tenían arma de fuego uno de ellos dijo quédense quietos tírense al piso esto es un atraco, uno de los que tenia arma de fuego vestía camisa a.c., yo en lo que alcance a mirarle la cara ate acorde que el había estado en el negocio en dos oportunidades en el día de hoy como a las 10:00am y la otra vez fue como a las 3:00pm, el otro ciudadano que tenia arma de fuego era Gordo de estatura baja, y vestía un pantalón de color negro y una camisa gris y tenía una gorra color blanca , el otro de ellos era Gordo de estatura baja vestía un j.a. con una franela de color azul con rayas blancas y una gorra de color blanco el estaba agarrando las cosas se llevaron celulares carteras efectivo, a mi me despojaron de mi cartera, a los dos clientes los despojaron de sus pertenencias, uno de ellos me dio con el arma por la cabeza, luego de que nos despojaron de nuestras pertenencias uno de ellos dijo quédense tirados en el piso mientras salimos o si no le pegamos un tiro a cada uno, cuando escuche que hablan cerrado la puerta me pare del piso y Salí a ver a donde se dirigían los ciudadanos en eso estaba mi Jefe Diomer y me dijo que uno de ellos se habla ido hacia arriba de la calle donde esta mangueras molina, pude observar que había un carro de color blanco marca HIUNDAI ACCENT estacionado en la calle 7 con ay 10, donde Diomer me dijo que ahí se habían subido los ciudadanos, en ese momento liego la policía en unas motos e intercepto el carro apuntándole y diciéndoles que se bajaran, en ese momento observe que habla un cuarto ciudadano que era el conducía el carro, ese era flaco de estatura baja, vestía un pantalón blanco con un chemis de color amarillo de cuadros de rayas rojas con azules, también llego una patrulla de la policía y se llevaron a los ciudadanos, en ese momento llego una comisión del C.I.C.P.C, ellos verificaron la situación que estaba ocurriendo, luego de eso uno de los funcionarios le dijeron a Diomer que fuera para el comando para que formulara la denuncia y a un una entrevista, al llegar al comando policial llego el C.I.C.P.C para revisar el vehículo donde estaban los ciudadanos donde fui testigo al momento en que lo revisaban, donde observe que sacaron de la parte delantera del carro en medio del freno de mano sacaron una porta chequera la cual pertenece a Diomer, en la parte interna del vehículo estaban en el piso de la parte de atrás del conductor unos teléfonos celulares, también estaban dos gorras blancas, en los asientos de atrás estaba una caja con el dinero del negocio, también había un coala y dentro del habían otros celulares, en el maletero estaba una caja de cerveza, Es Todo… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).-

3) Entrevista de fecha 13 de Abril de 2010, que obra al folio 15 y su vuelto de la causa, rendida por el ciudadano J.C.F., ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, en la que expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los cuales resulta víctima del delito investigado en autos, señalando: “… (Omissis)… Yo me encontraba en mi trabajo el cual está ubicado en la Av 10 entre calle 7 y 8, tiene por nombre DANICELL CELULARES, estaba atendiendo unos clientes que se encontraban ahí, aproximadamente como a las 6:30pm estaba en compañía de mi Jefe Diomer Sandrea y mi compañero Leiner Alexander, cuando entraron tres ciudadanos al negocio dos de ellos tenían arma de fuego uno de ellos dijo quédense quietos tírense al piso esto es un atraco, uno de ellos era Gordo de estatura baja, y vestía un pantalón de color negro y una camisa de color gris este me dio con el arma por la cabeza y me dio una cachetada diciéndome páseme todos los teléfonos, yo comencé a pasarle los teléfonos celulares, el otro de ellos era Gordo de estatura baja vestía un j.a. con una franela de color azul con rayas blancas y una gorra de color blanco el estaba agarrando las cosas que el otro le daba, se llevaron las carteras de uno de los clientes y la de mi compañero Leiner Alexander, el otro de ellos vestía camisa de color a.c., uno de ellos dijo quédense tirados en el piso mientras salimos o si no le pegamos un tiro a cada uno, yo me quede dentro del negocio mi compañero Leiner Alexander salió, luego de eso cuando yo Salí del negocio observe que ya estaba la policía ahí y se llevaron a la ciudadanos en una patrulla, en ese momento llego una comisión del C.I.C.P.C, estaban ablando con los policías y se fueron, Es Todo… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).-

4) Entrevista de fecha 13 de Abril de 2010, que obra al folio 16 y su vuelto de la causa, rendida por el adolescente W. L. Z. R. (Identidad omitida), ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, en la que expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los cuales resulta víctima del delito investigado en autos, señalando: “… (Omissis)… Yo me encontraba en el negocio DANICELL CELULARES el cual está ubicado en la Av 10 entre calle 7 y 8, yo me encontraba ahí porque en horas de la tarde como a la una yo lleve a reparar un teléfono celular, y me dijeron que pasara a buscarlo en la tarde, aproximadamente como a las como a las 6:30pm, cuando yo me encontraba ahí, llegaron tres ciudadanos en ese momento escuche un sonido como de una pistola cuando la montan, y dice uno de ellos quédense quietos tírense al piso esto es un atraco, en eso yo me di vuelta y logre ver a uno de estos ciudadanos él estaba en toda la puerta era Flaco de estatura alta, de piel blanca yo lo he visto en otras oportunidades, sé que es policía del Estado Mérida porque 1° he visto uniformado en Mérida ya que yo estudie allá, una vez también lo vi sin el uniforme por la blanca el estaba en una moto, yo al verlo se quien es, otro de ellos me estaba presionando la espalda diciéndome no mire que lo mato, me tiro al piso y me saco la cartera que tenía en un bolsillo de mi pantalón, luego escuche que decían saquen los BLACKBRRY y le pregunto a uno de los muchachos que trabaja ahí que si ellos tenían cámaras de seguridad, también decían que les dieran todo el dinero de la caja, uno de ellos dijo quédense tirados en el piso mientras salimos o si no le pegamos un tiro a cada uno, cuando yo Salí del negocio ya la policía se había llevado a los ciudadanos, después nos vinimos para el comando el dueño del negocio y los que trabajan ahí para colocar la denuncia por lo que había ocurrido Es Todo… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).-

5) Entrevista de fecha 13 de Abril de 2010, que obra al folio 17 y su vuelto de la causa, rendida por el ciudadano J.S., ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, en la que expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los cuales resulta víctima del delito investigado en autos, señalando: “… (Omissis)… Yo me encontraba en el negocio DANICELL CELULARES el cual está ubicado en la Av 10 entre calle 7 y 8, yo me encontraba ahí porque estaba reparando mi teléfono celular, aproximadamente como a las como a Las 6:30pm, cuando entraron tres ciudadanos al negocio dos de ellos tenían arma de fuego uno de ellos dijo quédense quietos tírense al piso esto es un atraco, uno de ellos era Gordo de estatura baja, y vestía un pantalón de color negro y una camisa de color gris, este mientras yo estaba tirado al piso me quito el coala que yo tenía y me metió las manos al uno de mis bolsillos del pantalón donde me sacaron la cartera, solo escuchaba que ellos le decían a los muchachos de ahí que le dieran la plata y los teléfonos, después de que ellos sacaron todo, uno de ellos dijo quédense tirados en el piso mientras salimos o sí no le pegamos un tiro a cada uno, cuando yo Salí del negocio ya estaba la policía afuera, estaba una patrulla en eso subieron a los ciudadanos y se los llevaron, al llegar al comando do la policía fui testigo de la inspección que le hicieron los del C.I.C.P.C al vehículo que cargaban los ciudadanos, es un vehículo de color blanco, modelo HIUNDAI ACCENT, observe cuando lo estaban revisando, de la parte delantera varios teléfonos celulares, una chequera, en la parte trasera sacaron mi coala y otros teléfonos que se encontraban dentro del coala eran 640bf, sacaron dos gorras de color blanco, una caja de cerveza del maletero, una caja de cartón donde vienen celulares, Es Todo… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).-

6) Inspección N° 0549 de fecha 15 de Abril de 2010, cursante al folio 58 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Á.V. y A.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la que consta la existencia y características del vehículo en el que transitaban los investigados de autos el día de los hechos investigados; siendo el mismo de clase: AUTOMÓVIL, marca: HYUNDAI, modelo: ACCENT, tipo: SEDAN, color: BLANCO, año: 2004, placas: GCC-940, uso: PARTICULAR y con serial de carrocería: 8X1UF21NP4100507.-

7) Inspección N° 0550 de fecha 15 de Abril de 2010, cursante al folio 59 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Á.V. y A.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la que consta la existencia y características del sitio en el que se produjo los hechos investigados en autos, siendo en el SECTOR LA INMACULADA, AVENIDA 10, ENTRE CALLE 7 y 8, LOCAL DANICELL CELULAR, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA.-

8) Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real N° 167 de fecha 15 de Abril de 2010, cursante al folio 60 y su vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario D.R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que consta la existencia y características del vehículo en el que transitaban los investigados de autos el día de los hechos investigados; siendo el mismo marca: HYUNDAI, modelo: ACCENT, color: BLANCO, año: 2004, matriculas: GCC-940, clase: AUTOMÓVIL y de uso: PARTICULAR, presentando el mismo sus seriales de identificación “ORIGINALES”, siendo verificado los seriales y matrículas de éste vehículo, en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no arrojando datos de solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y ante el I.N.T.T.T., se encuentra registrado a nombre de M.Z.D.Y., con cédula de identidad N° V-12.350.177.-

9) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0140 de fecha 15 de Abril de 2010, cursante desde el folio 62 hasta el folio 65 de la causa, suscrita por el Funcionario Á.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que consta la existencia de los objetos involucrados en autos y que presuntamente fueron despojados por los investigados R.A.U., R.A.A.S. y WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, a la víctima en autos.-

10) Experticia de Activaciones Especiales y Barrido N° 9700-230-AT-0141 de fecha 15 de Abril de 2010, cursante desde el folio 66 y su vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Á.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, efectuada al vehículo involucrado en autos, y en la que se concluye que al vehículo no se le observó ningún tipo de rastros dactilares y que en el mismo se colectó apéndice piloso así como partículas de formación natural para futuras (arena) para futuros estudios.-

11) Factura con Número de Control 00-0016226 de fecha 02 de Octubre de 2009, a nombre de WUARLIN OPTIMIO MOLINA, emitida por CETA y CIA S.A., que obra al folio 67 de la causa, en la que consta que el investigado WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, canceló la cantidad de Novecientos diecinueve Bolívares Fuertes (Bs.F.919,oo), por concepto de compra de un teléfono Motorola E8 GSM 351792021329880, así como por servicio de cambio de Terminal.-

SEGUNDO

Se Declara sin lugar el planteamiento de la Defensa en relación a acordar una Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de acuerdo a lo señalado en los artículos 256 y 258 del Texto Adjetivo Penal, referidos a la presentación periódico ante este Tribunal o en su lugar una Caución Personal, toda vez que estima quien aquí Decide que en la presente causa procede la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los investigados R.A.U., R.A.A.S. y WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, supra identificados, como única medida de coerción personal posible para garantizar de forma efectiva las resultas o finalidades del proceso, toda vez que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, así mismo existen fundados elementos de convicción enunciados y valorados anteriormente, con los que se evidencia que presuntamente se materializó tal delito, para estimar que los ciudadanos antes señalados, han sido autores o partícipes del hecho investigado; por otra parte también se tiene la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización, determinados por el quantum de la pena que podría llegarse a imponer en autos, así como la magnitud del daño causado, lo cual puede conllevar a que no se sometan a la persecución penal que se les sigue, teniéndose que el delito de ROBO AGRAVADO, tiene una pena privativa de libertad, cuyo término máximo es superior a los diez años, además de la grave sospecha de que influyan para que la víctima y los testigos en autos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzca a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; motivos anteriores por lo que estima esta Juzgadora que están colmados los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, del artículo 251 numerales 2 y 3, así como su Parágrafo Primero, y del artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ve reforzada la convicción de quien suscribe, en Decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Representante del Ministerio Público contra los investigados de autos. En relación a lo solicitado por la Defensa en el sentido de que se mantenga a los investigados de autos en el Casino de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, es preciso señalar que este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2006, recibió Circular N° PCJP-004-2006, suscrita por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual hace del conocimiento que esa Presidencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 533 y 534 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a los Oficios de fechas 01 de Enero de 2006 y 25 de Enero de 2006, respectivamente, suscritos por el Jefe Comisario Lic. Alberto Daniel Quintero Valero, en su condición de Director General de la Policía del Estado Mérida, para esa oportunidad, informa a través de esa Presidencia, que todos los ciudadanos que sean objeto de Medida Privativas de Libertad, deberán ser ingresados en forma inmediata al Centro Penitenciario de Los Andes, con sede en San J.d.L.d.E.M., siendo éste su lugar de reclusión. Motivo anterior por el cual este Tribunal acuerda librar boleta de traslado con su respectivo oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M., a los fines de informarle que los investigados supra identificados, quedarán en dicho Centro Penitenciario en calidad de detenidos, señalándole igualmente que se tomen las medidas de seguridad necesarias en resguardo de la integridad personal de los mismos. En consecuencia de lo anterior, se Ordena librar Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-

TERCERO

A solicitud de la Representación Fiscal, se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose una vez transcurra lapso legal, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que se continúe con la Investigación.-

CUARTO

Se ACUERDA agregar a la causa, las actuaciones complementarias constantes de diecinueva (19) folios útiles y que fueren presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, así como la Factura Original consignada por el Defensor D.R..-

QUINTO

Conforme al artículo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA la práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos relacionada con el ciudadano J.L.C.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.902.112, para lo cual se Fija su realización vista la Urgencia del caso jurada por el Fiscal del Ministerio Público, para éste en el mismo día 16 de Abril de 2010 a las cuatro horas de la tarde (04:00p.m.), debiendo ser efectuado por el Tribunal de Guardia, debido al contenido de la Resolución N° 2010-0001, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó que todos los funcionarios Judiciales, Ejecutivos, Administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 pm, como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia Energética. Se insta al Representante Fiscal, a los fines de la citación de los ciudadanos DIOMER D.S.S., LEINER A.R.G., J.C.F. y J.S., así como del adolescente W. L. Z. R. (Identidad omitida), quienes serán los reconocedores. Por cuanto el organismo policial que inició los actos en la presente investigación fue la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, se comisiona mediante oficio a la misma a los fines de la citación y ubicación del ciudadano J.L.C.P. quien es la persona a reconocer en el acto aquí acordado. Siendo así líbrese oficio a la Coordinación de Defensa Pública a los fines de que se designe un Defensor Público al antes citado ciudadano, a los fines de garantizar su Derecho a la Defensa.-

SEXTO

Se acuerda expedir las copias peticionadas por el Abogado E.d.J.G..-

De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las Partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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