Decisión nº PJ0282013000140 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaría José Arellano
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Febrero de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001375

ASUNTO : PP11-P-2010-001375

JUEZA DE CONTROL: ABG. M.J.A. LAVADO

SECRETARIA: ABG. I.M.

FISCAL: ABG. A.G.V.

IMPUTADO: R.E.M.L.

DEFENSA: ABG. L.T.

DELITO: HURTO SIMPLE

DECISIÓN: DECRETADA FIRMEZA DE SOBRESEIMIENTO

DESINCORPORACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Febrero de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001375

ASUNTO : PP11-P-2010-001375

Por cuanto en fecha 14, de Febrero de 2013, se publicó la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano R.E.M.L., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° V-*-*-*, residenciado en Acarigua Estado Portuguesa, y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa.

Habiendo adquirido firmeza la Sentencia de Sobreseimiento al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al imputado R.E.M.L., ya identificado, por el delito de por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; vale decir, que se resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano en la causa N° PP11-P-2010-001375 (Expediente Fiscal 18-F2-2C-0699-10), por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano R.E.M.L., titular de la cedula de identidad N° *-**-*; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el referido ciudadano por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE M.. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano R.E.M.L., titular de la cedula de identidad N° *-*-*--*; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y de Oficio se ORDENA a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano R.E.M.L., ya identificado, por cuanto se resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano en la causa N° PP11-P-2010-001375 (Expediente Fiscal 18-F2-2C-0699-10), debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE M..

Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la presente decisión.

R., diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada de la decisión dictada, para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.

Sellada y firmada en la sede Estadal y Municipal del Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 21, días del mes de Febrero de 2013.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02 (TEMPORAL),

ABG. M.J.A. LAVADO.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M..

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