Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSioly Contreras de Lobo
ProcedimientoAuto Fundado De Calificacion De Flagrancia E Impos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003297

ASUNTO : LP01-P-2007-003297

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Visto que el día 23 de agosto de 2007, se celebró audiencia donde la Fiscal Auxiliar Quinta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. T.R.F., presentó al imputado R.Q.D., titular de la cédula de identidad N° V-15.621.994 solicitando su aprehensión en situación de flagrancia, por la comisión del presunto delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado artículo 452.8° del Código Penal Venezolano. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Identificación de imputado.

R.Q.D., dijo ser y llamarse -sin juramento- como quedó escrito, venezolano, natural del Estado Mérida en 03-02-1981, de 26 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad N° V-15.621.994, residenciado al final de la avenida 8, cuesta de Belén, casa B-26 (bajando después de una piedra grande, por un camino), Mérida, estado Mérida, teléfono 0274-2524938 (casa de la vecina), hijo de E.Q.B. e I.D..

De los hechos

Consta del acta suscrita por los funcionarios Inspector Nº 40 E.G. y Cabo Primero N° 201 L.P.C., adscritos a la E.S.P. A.B.d. este Estado Mérida, quienes manifestaron que el día 20 de agosto de 2007, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, encontrándose de servicio en la E.S.P. A.B., se presentó un ciudadano quien se identificó como Y.R.R., natural del Estado Mérida, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.100.073, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-1969, casado, Funcionario policial con el cargo de Sargento Segundo Nº 58, quien manifestó que aproximadamente a las cuatro horas de tarde, había dejado estacionado su vehículo, marca Ford, modelo Tritón, de color blanco, placas 85NVAR, en la calle 15 entre avenidas 5 y 6, cuando retornó aproximadamente a las cuatro horas y diez minutos de la tarde, observó que el vidrio lateral del lado derecho del copiloto estaba partido y habían sustraído del interior del vehículo un bolso tamaño grande de color verde oscuro, contentivo de artículos personales, registro de hierro, documentos de propiedad de su vehículo, documentos originales de su inca y certificado de origen de un vehículo tipo moto, una chequera de la cuenta corriente y una libreta de ahorros del banco Banfoandes, varias guías de animales, un gato hidráulico y llaves de mecánica, logrando observar en la avenida 8 con calle 15, a los sujetos con varios objetos en sus manos y que en vista de esto siguió a los ciudadanos, logrando observar en la avenida 8 con calle 15, a dos sujetos con varios objetos en sus manos y que en vista de esto siguió a los ciudadanos, logrando interceptar al ciudadano del piel morena, contextura delgada, estatura mediana, quien vestía franela de color oscuro y pantalón tipo deportivo de color oscuro, en la avenida 08 con esquina de la calle 16, con un gato hidráulico, el cual lanzó al pavimento y posteriormente forcejaron lo golpeó y se dio a la fuga, no logrando ubicarlo, seguidamente en compañía del funcionario agraviado la comisión policial procedió a realizar un recorrido en el sector y sus adyacencias, reportando por vía radio las características del ciudadano y la situación que se estaba presentando con el mismo, informando el Inspector M.P., que se encontraba en compañía de varios funcionarios policiales y que tenían aprehendido al ciudadano específicamente en entrada a la cuesta de Belén, trasladándose al sitio para verificar la situación, al llegar se entrevistaron con el ciudadano M.P., haciendo entrega de un ciudadano quien quedó identificado como R.Q.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.621.994, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-81, soltero, obrero, manifestando el funcionario antes identificado que procedió a interceptar al ciudadano debido a que venía corriendo en actitud sospechosa, consecutivamente el cabo primero 201 L.P. amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizó la respectiva inspección personal al ciudadano, encontrándole en el interior del bolso tipo koala, de color azul oscuro, marca airexpress, con varios compartimientos que tenía atado a la cintura un envoltorio cubierto de material plástico, de color verde claro, contentivo de restos vegetales (presunta marihuana), continuamente el Sargento Segundo N° 58 Y.R.R., hizo entrega de un gato hidráulico, sin marca, de color rojo deteriorado, informando que lo había recuperado en el momento que logró interceptar al ciudadano Q.R., quien una vez impuesto de sus derechos informó de los hechos a la fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia del P.P.. Remitieron las respectivas actuaciones policiales junto al ciudadano detenido y la evidencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

De la petición fiscal:

La representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. T.R.F., solicitó se precalifique la aprehensión en situación de flagrancia del imputado R.Q.D., por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la calificación del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 452.8° del Código Penal Venezolano, se acuerde la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en los artículos 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo en cuenta que la pena a imponer no es alta se solicita le decrete al imputado, antes identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo previsto al artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al mencionado imputado se le incautó una sustancia de presunta droga, la cual luego de la correspondiente valoración se determinó que era un (1) gramo con seiscientos (600) miligramos de marihuana, considerando esa representación, que tal cantidad encuentra regulado por el Legislador como dosis personal, aunado a que se le realizaron los correspondientes exámenes específicamente experticia química, la cual dio como resultado positivo, por lo cual es considerado como consumidor, circunstancia por la cual no se presenta acusación por tal hecho.

De los alegatos de la defensa:

Por su parte la defensa técnica representada por el abogado O.L., quien manifestó: “Escuchada la exposición presentada por la representación fiscal y revisada las actuaciones, esta defensa se adhiere a la precalificación, a la solicitud realizada por la misma, en cuanto a las Medidas Cautelares, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del COPP; y por último sobre el procedimiento abreviado; es oportuno señalar la posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio con la victima, dado el tipo de delito calificado, como es el de hurto, pero eso será en la etapa de Juicio.

De los elementos de convicción:

  1. - Acta Policial, donde funcionarios policiales Inspector N° 40 E.G. y Cabo Primero Nº 201 L.P.C., adscritos a la E.S.P. A.B.d. este Estado Mérida, la cual explican las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos (fs. 3 y vto.).

  2. - Declaración del ciudadano E.R.R., quien manifestó “ … deje estacionado mi carro marca Ford, modelo Tritón, de color blanco, placas 85N VAR, entre avenidas 5 y 6, con calle 15 …al retornar aproximadamente a las cuatro y diez minutos de la tarde para buscar mi carro, al abrir la puerta del lado izquierdo, pude ver que el vidrio lateral del lado derecho, estaba partido y ya no estaban las cosas que tenía dentro de mi camión entre ellas un bolso tamaño grande, de color verde oscuro, contentivo de artículos personales y una carpeta con cierre, de color negro contentiva de documentos personales, registro de hierro, documento de propiedad de mi camión, documentos originales de mi finca y certificado de origen de un vehículo tipo moto de mi propiedad, la chequera a cuenta corriente y una libreta de ahorros del banco Banfoandes y varias guías de animales, también un gato hidráulico y llaves de mecánica … al final de la calle en la avenida 08, observé a dos sujetos que llevaban en sus manos varias cosas e iban rápidamente …los seguí ... y vi que bajaba caminado por la avenida 08 a uno de los sujetos con el gato hidráulico de mi propiedad, me bajé del camión y agarré al sujeto y el mismo soltó el gato … me trasladé hasta la casilla policial de Belén, le informe al inspector E.G.d. lo ocurrido … donde me informó una comisión policial que había capturado a uno de los ciudadanos con las mismas características del ciudadano que forcejeo conmigo… (f. 5).

  3. - Acta de investigación penal, realizada por el funcionario Agente Torres Johan, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (f. 28 y vto.).

  4. - Reconcomiento Legal N° 9700-262-AT-522, practicada por el Agente de Investigación Criminal J.A.M.S., dejando como conclusión que el objeto de la presente experticia de reconocimiento legal, lo constituye un gato hidráulico instrumento utilizado como pieza mecánica que ejerce fuerza hidráulica para levantar cuerpo u objeto de mayor peso en este caso vehículos (f. 17 y vto.).

  5. - Inspección N° 3195, realizada por los agentes de investigación M.M. y O.A., adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la avenida 4 esquina calle 21 tienda R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida (f. 30).

  6. - Inspección Técnica N° 3196, realizada por Agentes de Investigación J.M., Y.P., adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la avenida Las Américas del Estado Mérida, el sitio a inspeccionar se trata de un sitio abierto expuesto a la vista al público, a su libre acceso y la intemperie … correspondiente al estacionamiento de la sede … Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, …donde se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Marca Ford, tipo Camión, modelo F-350 4X4, de color blanco, placas de matriculación 85N VAR, de uso carga, serial de carrocería 8YTKF37L848A10093, se observa desprovisto de su vidrio de la puerta del lado izquierdo … (f. 20 y vto.).

  7. - Inspección Técnica N° 3205, realizada por Agentes de Investigación Y.I.R. y Y.P., adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el sitio a inspeccionar en avenida 8 Paredes, con calle 16 Araure, vía pública, Mérida, Estado Mérida. El sitio a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a la vista del público, a su libre acceso… (f. 21 y vto.).

  8. - Inspección Técnica N° 3204, realizada por Agentes de Investigación Y.I.R. y Y.P., adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el sitio a inspeccionar en calle 15 Piñango, entre avenidas 5 Zerpa y 6 R.S., vía pública, Mérida, Estado Mérida. El sitio a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a la vista del público, a su libre acceso… (f. 22 y vto.).

De la calificación de flagrancia

Previamente, en relación a la solicitud incoada por la representación fiscal, por cuanto se le incautó una sustancia de presunta droga, al imputado R.Q.D., la cual luego de la correspondiente experticia botánica se determinó que era un (1) gramo con seiscientos (600) miligramos de marihuana, que tal cantidad está regulada por el Legislador como dosis personal, aunado a que se le realizaron los correspondientes exámenes específicamente experticia química, que dio como resultado positivo, considerado como consumidor; este Tribunal infiere que lo pertinente para este caso por tratarse de una ley que tiene especificado para conocer los casos en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como es la Fiscalía Décimo Dieciséis del Ministerio Público, y mal podría determinar que el imputado de autos es consumidor, si no consta en las actas un informe psiquiátrico avalado por un experto que así lo establezca, por tal motivo, ordena remitir copias certificadas a la Unidad Fiscal antes mencionadas como: del acta de calificación de flagrancia, así como de la correspondiente motivación, del acta policial inserta al folio 3, copia del formato del registro de cadena de custodia N° 7-0136, de la experticia Toxicológica In vivo 9700-067-1103, y experticia Botánica 9700-067-1101, para su correspondiente investigación.

En tal sentido, y de los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, el ciudadano R.Q.D., fue aprehendido por los funcionarios policiales a poco de haberse cometido el hecho, tal como lo dejó sentado el ciudadano E.R.R., que minutos antes había dejado aparcado el vehículo de su propiedad marca Ford, modelo Tritón, de color blanco, placas 85N VAR, entre avenidas 5 y 6, con calle 15, cuando regresó observó al abrir la puerta del lado izquierdo, pude ver que el vidrio lateral del lado derecho, estaba partido y ya no estaban las cosas que tenía dentro de su camión entre ellas un bolso tamaño grande, de color verde oscuro, contentivo de artículos personales y una carpeta con cierre, de color negro contentiva de documentos personales, registro de hierro, documento de propiedad de mi camión, documentos originales de mi finca y certificado de origen de un vehículo tipo moto de mi propiedad, la chequera a cuenta corriente y una libreta de ahorros del banco Banfoandes y varias guías de animales, también un gato hidráulico y llaves de mecánica, que al ser capturado uno de los ciudadanos resultó ser uno con las mismas características del ciudadano que forcejeo y le había visto en sus manos el gato hidráulico que se encontraba dentro de su vehículo, siendo así las cosas, es determinante para calificar la aprehensión que se consuma la flagrancia como tal, ya que el legislador fue muy claro al señalar que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, es por ello que el Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia, previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal esto es, la actualidad de un hecho que equivale a un delito sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito, como es HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Y.R.R..

Del Procedimiento aplicable

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento ABREVIADO para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, se acuerda remitir las presentes actuaciones para el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución.

De la medida de coerción personal:

Impone como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano R.Q.D., las siguientes Medida 1.- Presentación personal por ante el Tribunal, específicamente ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de cada quince (15) días y 2.- La prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de la ciudad de Mérida conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

Decisión

En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia del imputado R.Q.D., por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Y.R.R.. TERCERO: Se declara la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio competente para ello, en la oportunidad legal. CUARTO: Impone al ciudadano R.Q.D., las siguientes Medida de Coerción: 1.- Presentación personal por ante el Tribunal, específicamente ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de cada quince días (15), conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y 2.- La prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de la ciudad de Mérida, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 4° ejusdem. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, desde esta sala de audiencias. QUINTO: En cuanto a la presunta droga decomisada, se ordena remitir copia certificada a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de: del acta de calificación de flagrancia, así como de la correspondiente motivación, del acta policial inserta al folio 3, copia del formato del registro de cadena de custodia N° 7-0136, de la experticia Toxicologica In vivo 9700-067-1103, y experticia Botánica 9700-067-1101. Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de los imputados, la defensa y el Ministerio Público. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 372 COPP. Artículo 452.8° del Código Penal Venezolano.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

LA SECRETARIA

ABG.

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