Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteGerardo José Pérez González
ProcedimientoIncidencias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 23 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000008

AUTO FUNDADO POR INCIDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS

Se constituyo en la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER INCIDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS, a la Adolescente RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolana; Edad RESERVADO años; soltera; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante; Domiciliado en RESERVADO, teléfono: RESERVADO y RESERVADO,de conformidad con lo dispuesto en los artículos Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal inicio la Audiencia Oral donde el Juez procedió a imponerle a la joven sancionada los derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de Ejecución, y del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le explica el contenido, motivo y alcance de la presente audiencia. Seguidamente en este acto el ciudadano Juez realiza un resumen de lo actuado donde se hace necesario revisar la medida. Luego en el derecho de palabra la sancionada expreso, inclusive a lo preguntado por el Juez:

La semana que salí del centro socio educativo me entrevisto la Lic Rosa Márquez y me dijo que tenia una entrevista que era para el 08-08-08 vinimos para acá y me dijeron que no estaba trabajando nadie y yo me devolví para Portuguesa y ahí estuve estudiando realizando cursos por computación y manualidades diseño artesanal y no vine mas hasta que mi mama me informo que tenia cita ya que yo no sabia

es todo. Pregunta el Juez: Diga la sancionada el domicilio actual. A lo cual responde la Adolescente sancionada: “Cacerio San P.M.S.R., Estado Portuguesa, calle principal, con transversal 3, casa de color azul, cerca de a una cuadra ambulatorio, por la entrada del caserío”. Pregunta el Juez desde que fecha la Adolescente cambio de residencia, que estaba ubicada sector cambural avenida principal, segunda calle, casa 930 Yaritagua. Responde la Adolescente sancionada: “ Al 15 de julio del 2008”. Pregunta el Juez: Conoce la sancionada las medidas impuestas como sancion y las obligaciones y deberes que de ellas surgen. Responde la adolescente sanciona: Yo las he cumplidos pero no he informado al tribunal”, es todo. Se le sede el derecho de palabra a la trabajadora social quien expone: “Lo que se del caso se refiere a la parte familiar por cuanto recibí oficio de julio del 2008 y no tengo mas oficios que debía cumplir medida en el servicio social y en ese momento estaba en el municipio Peña sector el Cambural Estado Yaracuy en esa oportunidad que se le hizo ese estudio socio económico me dijeron que tenia una audiencia desconozco porque motivo le esta haciendo la citación. La madre la traslada hasta el Cambural por la razón afectiva que tenia con el otro sancionado. Hable con la hermana de e.J.Z.L.d. 30 años de edad que esta ubicada en el caserío el Playón en Turen y me dijo que la adolescente estaba estudiando haciendo por parasistema y dibujo y asistente administrativo y se le dijo a su hermana que debía presentar la documentación al tribunal y hablar con la defensora”

Luego el ciudadano Juez le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso:

…la defensa fue notificada de la declaratoria en rebeldía así como lo expresado por la Lic. Rosa Márquez en cuanto a que de alguna manera desconocía que debía ser el organismo por ante el cual debía cumplir la l.a. todo esto sin descalificar o desconocer que el tribunal tiene razón en cuanto a que a transcurrido mucho tiempo sin que el adolescente haya hecho presencia por ante el tribunal para informar del cumplimiento de las sanciones impuestas así como del cambio de domicilio que debió informar al tribunal… (…)… solicito que se ratifiquen las sanciones que se le impusieron a la adolescente en fecha 01-07-08 y en cuanto a la L.A. el Tribunal se pronuncie en esta audiencia en cuanto a la fecha de presentación ante Lic. Rosa Márquez por cuanto es la encargada de supervisar o controlar en virtud de lo acordado en la audiencia del 01-07-08. Es todo

.

Seguidamente el Juez le otorgo la palabra a la Representación Fiscal, el cual expreso:

En virtud de la exposición de la Lic. Rosa Márquez quien es la encargada de la vigilancia en cuanto a la supervisión de la L.A. cuando ella manifiesta no tener ningún conocimiento al respecto por parte del tribunal y una vez verificado por esta representación fiscal que en el expediente no riela en ningún folio dicha orden y siendo el caso de que esta Ley Especial protege los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y que también en dicha Ley se encuentra establecido la corresponsabilidad tanto de la sociedad como de los entes del Estado y también que siendo la finalidad y principio de las sanciones impuestas la búsqueda adecuada de la convivencia social del adolescente y en vista de que los hechos ocurridos con la omisión de la debidas notificaciones esta representación Fiscal una vez que la defensa consigna constancias de estudios de la prenombrada adolescente no hace oposición a la solicitud de la defensa pero en cuanto a la solicitud de la l.a. una vez por mes, sugiero que fuesen de dos veces por mes ya que tiene fines educativos

.

Para pronunciar el fallo respectivo se analizó las actas procesales y lo expresado y desarrollado en al audiencia que viene a darle ese valor fundamental de la inmediación de los actos, donde el propio tribunal ilustra directamente de los hechos, por ello en base al artículo 646 y 647 de la LOPNNA, esta instancia observa con detenidamente lo expresado por al Lic Rosa Márquez, quien anuncia el trabajo técnico que llevo a cabo y la información que aporto a la Jove sancionado y a su progenitora de presentarse al Tribunal y al servicio social, y la joven reconoce que se presentó y no acudió en ningún otro momento, por lo que se deja entrever la no disposición a estar al tanto de las obligaciones impuestas. Que estas circunstancias de no estar al día con su deber que la asiste a la adolescente de acudir ante el Tribunal y la mora en que se encuentra, que aun de presentar constancias de estudio y de haber realizado cursos formativos, como aporte del plan de formación, debe presentarlos de manera continua. Por las razones de una verdadera reinserción social e individual de la sancionada, el Tribunal acuerda modificar el modo de cumplimento haciendo los reacomodos necesarios para que al joven pueda desarrollar su sanción y logar un objeto positivo.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho planteadas anteriormente este Tribunal en función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto el desarrollo de la presente audiencia, y debatido suficientemente la incidencia presentada por la declaración de rebeldía de la adolescente RESERVADO, este Tribunal acuerda: Ratifica las medidas sancionatorias impuestas modificándolas de la siguiente manera Reglas de Conducta: 1- Dedicarse a actividades educativas que sirvan para su formación personal e intelectual (estudios, cursos y/o talleres). 2- Recibir orientación profesional ante la Dirección de prevención del delito del Estado Lara 3- Prohibición y acercamiento al ciudadano RESERVADO y 4- Obligación de mantener informado al Tribunal cualquier cambio de domicilio o residencia. Y en cuanto a la L.A. deberá cumplirla ante el Servicio Social de este Tribunal quien establecerá de acuerdo a los elementos que arrojan el caso el cronograma de orientaciones, pudiendo delegar previa notificación al tribunal cualquier tipo de orientaciones que hubiere lugar. Notifíquese de lo aquí decidido con los oficios respectivos al servicio social y prevención del delito.

El Juez de Ejecución

Abg. G.P.G.

Secretario

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