Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 5 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000071

ASUNTO : KP11-D-2012-000071

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha Ocho (08) de Mayo de 2013, del Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra del adolescente: RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , de RESERVADO años de edad, nacido en fecha RESERVADO , natural de Carora, Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO , ocupación u oficio: RESERVADO . Teléfono: 0414 539 75 31 (Tío)., DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS, previsto en el Art. 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se le impuso, sanción de L.A., consagrada en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de DOS (02) AÑOS e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ibidem, por el lapso de DOS (02) AÑOS, estimando igualmente que lo ajustado a Derecho es acordar el cumplimiento de estas, en forma simultánea, con la obligación de acudir a un centro de desintoxicación, tomando en cuenta para ello el análisis previamente efectuado.

Este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, esta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente (s), correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente (s) la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas, así como su integración y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el adolescente: RESERVADO plenamente identificado, cumpla la SANCION de L.A., consagrada en el artículo 626 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de DOS (02) AÑOS, estimando igualmente que lo ajustado a Derecho es acordar el cumplimiento de estas, en forma simultánea, con la obligación de acudir a un centro de desintoxicación, tomando en cuenta para ello el análisis previamente efectuado,.

En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 02-07-2013 a las 08: 30 a.m., con el objeto de imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese a la Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público y Sancionado.

El Juez de Ejecución

Abg. J.D.M.S..

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