Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 12 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000066

ASUNTO : KP11-D-2009-000066

CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA.

En sede del Despacho hoy Doce (12) de Junio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO natural de Carora, Estado Lara, en fecha 11-03-1995, edad: RESERVADO años. Hija de RESERVADO, residenciado RESERVADO Teléfono: RESERVADO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS y FACILITADORA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 277 del Código Penal Venezolano Vigente y 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 458 en concordancia con el articulo 83 numeral 3ro del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, este juzgador procedió a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “En primer termino en la presente causa se dictamino fallo por sentencia en fecha 22-05-2012, y se impuso a la adolescente de marras, la sanción de Reglas de Conducta conforme al articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyas condiciones eran, 1.-Orden de matricula obligatoria o permanencia según sea el caso de la precitada adolescente en escuela, plantel o institución de educación, debiendo consignar las respectivas constancias de estudio cada tres meses. 2.- No verse involucrada en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal. En fecha 31-05-2012, se consigna constancia de residencia y boletín de notas, luego el 16 de agosto del 2012 se consigna constancia de un taller de 40 horas de uso educativo de las TIC, boletín informativo de calificación y constancia de residencia, luego el 20-11-2012, se consigna constancia de residencia, luego el 28-02-2013, en 4 folios constancia de residencia, planilla de preinscripción y planilla de inscripción de trayecto inicial de Misión Sucre y Copia del Titulo de Bachiller, luego el 27-02-2013, se consigna constancia de residencia, c.d.C.d.E.d.F. SABABE, por capacitación Laboral de la Adolescente y un certificado otorgado como culminó el curso de peluquería, por lo que indefectiblemente da cabida la aplicación del articulo 647 literal “h” ejusdem por cumplimiento de medida sancionatoria y como consecuencia la l.P. de la sancionada. Y así se decide

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA conforme al artículo 624 ejusdem, a la sancionada RESERVADO , ya identificada por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS y FACILITADORA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 277 del Código Penal Venezolano Vigente y 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 458 en concordancia con el articulo 83 numeral 3ro del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez vencido los lapsos envíese el asunto al archivo judicial para su conservación y custodia.

El Juez de Ejecución

Abg. J.D.M.. Secretaria

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