Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoSustitucion De Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 13 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000067

ASUNTO : KP11-D-2009-000067

AUTO FUNDADO SOBRE EL CAMBIO DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. A PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Ejecución, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar el cambio de Medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. de los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a PRIVACION DE LIBERTAD del articulo 628 literal “c” ejusdem, en Audiencia Oral Celebrada en fecha Trece (13) del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013) a los sancionados RESERVADO titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO, venezolano, de RESERVADO años de edad, estado civil soltero, nacido en Carora estado Lara, en fecha 17-0289, hijo de RESERVADO y RESERVADO , Oficio: obrero, residenciado RESERVADO , teléfono RESERVADO . (De la revisión del sistema iuris se videncia que al joven se le siguen las causas º KP11-P-2011-2807, por el delito de Tráfico en la Modalidad de distribución, en el que en fecha 29-06-2012 se decretó la Apertura al Juicio oral y Público. KP11-P-2012-1213, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en el que se le impuso en fecha 14-05-2012 Medida Cautelar de Detención Domiciliaria y se decretó el procedimiento Abreviado. Y KP11-P-2012-1479 por el Delito de Violencia Sexual de Adolescente, ate el Tribunal de Control Nº 11 y en la que fue acorada la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria en fecha 04-07-2012 Y RESERVADO titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO , venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, nacido en Carora estado Lara, en fecha 24-10-90, hijo de RESERVADO y RESERVADO , Oficio: obrero, residenciado en residenciado RESERVADO . Teléfono: RESERVADO De la Revisión del sistema iuris se evidencia que presenta la causa Nº KP11-P-2010-679 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el que se decretó la Apertura a Juicio en fecha 18-05-2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 ídem, Delito: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En relación al ciudadano RESERVADO, se dejo sentado en la audiencia que la investigación data del año 2007, cuando se inició por acusación formal presentada por la vindicta pública, siendo impuesto del fallo en fecha 05-10-2010, posterior a ello se le han aperturado causas e investigaciones signadas con los números, KP11-P-2011-2807, por el delito de Tráfico en la Modalidad de distribución y en fecha 29-06-2012 se decretó la Apertura al Juicio oral y Público. KP11-P-2012-1213, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en el que se le impuso en fecha 14-05-2012 Medida Cautelar de Detención Domiciliaria y se decretó el procedimiento Abreviado. Y KP11-P-2012-1479 por el Delito de Violencia Sexual de Adolescente, ate el Tribunal de Control Nº 11 y en la que fue acorada la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria en fecha 04-07-2012. y en lo que respecta a esta sección adolescencial, entre una de las condiciones que se regulo su conducta, estaba el no incurrir en otros hechos delictivos, y ante la aseveración defensoril de que no hay una sentencia definitiva, debo advertirle y recordarle que hay una data de explicación en mis audiencias, donde se les ha advertido que cuando le impongan las condiciones en sala que devienen del procedimiento de juicio o de control, la palabra no verse involucrado en otro hecho delictivo, no habla de sanciones sino de conductas de los sancionados ante la sociedad y nunca ha habido una oposición en sala ni por escrito de que dicha figura sea cambiada para que sea más específica, así mismo, todas las investigaciones que pesan sobre el sancionado, son posteriores al fallo de ejecución, han pasado casi 3 años para cumplir una sanción de sólo 1 año de reglas de conducta y l.a., por lo que de inmediato el Tribunal procedio a una graduación sancionatorioa que es la aplicación del articulo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y proceder a una PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, la cual será cumplida en una cárcel de adultos en razón de su edad, aplicando la figura del articulo 641 ejusdem, que habla de internamiento de las personas que hayan cumplido 18 años y que podría cumplir en un centro de adolescente hasta los 21 años y ante no lograr la reinserción social, el respecto a los derechos humanos y la adaptación al medio de éste sancionado, pernoctara en la Comandancia del Municipio Torres, hasta su traslado al Centro Penitenciario antigua Uribana; Llevamos 6 años con la investigación y 3 años intentando que cumpla la L.A. y las Reglas de conducta y no se logró, En cuanto a RESERVADO , del mismo modo se dejo constancia que la investigación data del año 2007, cuando se inició por acusación formal presentada por la vindicta pública, siendo impuesto del fallo en fecha 05-10-2010, y que en el año 2011 posterior a ese fallo, específicamente para el 18-05-2011, se le apertura la Investigación por Posesión de Drogas en la causa KP11-P-2010-179 y uno de los requisitos al reglar su conducta, fue del mismo modo no verse involucrado en otro hecho delictivo a lo cual no hizo oposición la defensa para ese momento, y además no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y para el momento de la apertura en adulto, se le hizo prueba toxicológica arrojando positivo, más aun la ultima audiencia fue el 07-11-2012, y se estableció que había cumplido la l.a. por cómputo, por 7 meses hasta el mes de marzo del año 2012, restándole por cumplir 5 meses y tiene una data de más de 1 año y 2 meses del último cumplimiento, así mismo, se le exigió para noviembre del 2012 hace casi 7 meses, que debía consignar constancia de trabajo vigente y carta de residencia, lo cual no hizo, lo que a su vez se traduce en que ha pesar del esfuerzo del Tribunal, en todas sus etapas, ha sido imposible que comprendiera la ilicitud de su conducta y la obligatoriedad del cumplimiento de la sanción y como no, si ha cumplido en parte las reglas de conducta y no en su totalidad el Tribunal le reconoce su esfuerzo a lo largo de los años en tratar de adaptar su conducta al articulo 621 adolescencial y motivado a ello la graduación sancionatoria que se le aplica el día de hoy, conforme al articulo 628 literal “c” de la Ley Especial, le reconoce ese pequeño esfuerzo y solo ordena su PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, para que cumpla la sanción en ésta sección de adolescentes y lograr su cesación, del mismo modo debe pernoctar en la Comandancia de Policía del Municipio Torres hasta tanto sea logrado su traslado al centro penitenciario de la antigua Uribana; ya que en la actualidad tiene 22 años y se aplica lo consagrado en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser mayor de 21 años.

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: El Cambio, Sustitución o Modificación de Medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. de los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a PRIVACION DE LIBERTAD del articulo 628 literal “c” ejusdem a RESERVADO por el lapso de Seis (06) Meses y RESERVADO por el lapso de Tres (03) Meses, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “e” ídem que atribuye competencias y Funciones del Juez en etapa de Ejecución.

El Juez

El Secretario

Abg Jorge Diaz Mendoza

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR