Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002109

ASUNTO : SP11-P-2011-002109

Este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la Resolución N° 2008-0024 de fecha 23 de julio de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto, así mismo con fundamento en el criterio sentado por la Sala Constitucional en fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, reiterado en decisión de fecha 05 de mayo de 2004, en el que se estableció lo siguiente:

Omissis…

La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso

…. Omissis

El anterior criterio, está referido al caso de la publicación de la sentencia, es perfectamente aplicable al caso de autos toda vez que en el mismo se dictaron pronunciamientos al termino de la audiencia oral, sin embargo, quien dictó dicho fallo en la celebración del Juicio Oral y Público, no es el titular de este Despacho para la presente fecha, siendo oportuno de conformidad con lo establecido en la citada jurisprudencia, dictar auto fundado en el presente asunto, en los siguientes términos:

TITULO I

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DEMAS PARTES

Tribunal: Tribunal Primero en Función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, de la Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T.

JUEZ: ABG. L.F.A.

FISCAL: ABG. JOMAN A.S.

SECRETARIO. ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO: R.F.M.V.

DEFENSORA: ABG. Y.C.

Fecha: 11 de Mayo de 2012

Este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida contra el ciudadano: R.F.M.V., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 05 junio de 1990, 21 años de edad, hijo de G.V. (v) y F.M. (v), cédula de ciudadanía N° 1.093.755.244, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado sin residencia en el país, a quien se le imputó la comisión del delito de FACILITADOR en la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal.

Escuchados en audiencia oral y pública los alegatos de las partes y la evacuación de los órganos de prueba; este Tribunal para decidir Observa:

I

DE LOS HECHOS

Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional dejaron constancia que el día 04 de septiembre de 2011, siendo las 06:00 horas de la mañana, se encontraban de servicio en el canal que conduce de San Antonio, Rubio, San Cristóbal, observaron un vehículo de transporte colectivo de expresos Bolivarianos, marca Ford, modelo 1978, clase autobús, donde las personas que viajaban como pasajeros mostraron una actitud nerviosa y evasiva, quedando identificados como R.L.P., de nacionalidad venezolana, natural de Salazar de las palmas Norte de Santander, nacido en fecha 13 de mayo de 1966, 44 años de edad, hijo de A.d.L. (v) y de J.L. (f), cédula de identidad V- 12.760.572, soltero, de profesión u oficio conductor, sin residencia en el país; F.M.V., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 05 junio de 1990, 21 años de edad, hijo de G.V. (v) y F.M. (v), cédula de ciudadanía N° 1.093.755.244, soltero, de profesión u oficio obrero, sin residencia en el país; solicitándole al chofer del vehículo que se estacionara para realizar inspección, solicitaron la presencia de dos testigos por lo que con ayuda de un canino de nombre Tony el cual alerto por medio de rasguños y mordiscos en un área antigua al asiento del conductor logrando observar que en la misma se encontraba una lamina que cubría el compartimiento y al retirar la misma se encontraron envoltorios de forma rectangular forrados con cinta adhesiva de color rojo para un total de 62 envoltorios fue encontrada en forma oculta 57 kilogramos peso neto de cocaína y 4 kilogramos peso neto de heroína, quienes fueron detenidos y puestos a ordenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

II

ALEGATOS FINALES O CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Otorgado como le fue el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Joman A.S., quien expuso en los siguientes términos: “Solicito una sentencia condenatoria al acusado R.F.M.V., como facilitador en la comisión del delito de Transporte Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal, ya que fue demostrado que el día 04 de septiembre de 2011, fue incautada droga en el vehículo en el cual se movilizaba este ciudadano y quedo demostrado por las siguientes razones, que a continuación narrare; el funcionario actuante SM/1 Russa A.A., dijo a este Tribunal que el colector tenía la mano temblorosa, que presentó nerviosismo, así mismo dijo textualmente: “revisamos el vehículo y se encontró debajo del asiento del chofer la sustancia ilícita”, posteriormente el funcionario L.F.G. manifestó en este juicio que el funcionario SM/1 Russa A.A., le pidió colaboración para el procedimiento y en compañía del mismo encontraron la droga, en la unidad de transporte. Fue escuchado el testimonio del funcionario de la Guardia Nacional Yean C.M.G., quien manifestó que cuando el SM/1 Russa A.A. le ordena al vehículo ir a la fosa, fue revisado este vehículo y éste observa la droga debajo del asiento del chofer, estos tres funcionarios dijeron que los ciudadanos chofer y colector estaban nerviosos, la testigo M.d.V.M., dijo que una vez se montó en el autobús, el colector no le cobro pasaje, lo mismo dijo el testigo J.E.M., que el colector no le cobro pasaje, entonces cabe destacar si el trabajo de R.F.M. era el de colector por qué no lo hizo, R.F.M. dijo en esta sala que su papá maneja una unidad de transporte en la misma línea y que él es colector de una unidad de transporte público, entonces porque ese día estaba trabajando en la unidad donde iba la droga, precisamente ese primer día de trabajo. De la declaración del ciudadano que admitió los hechos R.L.P., solicito no se admitida la misma ni se le de valor probatorio, ya que la declaración de éste quien admitió los hechos en la audiencia de apertura, viene luego como testigo y dice a todos los presentes en sala que él pensaba que era veneno, lo que transportaba, por lo que solicitó no se valore dicha declaración. El testigo de la defensa C.H.B.P., manifestó que R.F.M. ese día iba a salir con el hermano, como se explica entonces que ese día no salió de paseo con el hermano. Ciudadana jueza la sustancia fue ocultada en el asiento del chofer y no en el asiento del copiloto, el chofer no se para del asiento, la droga no se coloca en el asiento del copiloto porqué este se para constantemente de dicho asiento, de lo contrario el Ministerio Público, no le hubiera podido imputar el delito en grado de facilitador. La experta licenciada María Lourdes Herrera, dijo que el olor de la sustancia incautada, por ser una gran cantidad se debió sentir el olor y no puede creerse que R.F.M. no haya percibido el olor de la sustancia. Por todo lo anteriormente expuesto, solicitó la sentencia al acusado R.F.M. sea condenatoria, es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Y.C. quien manifestó lo siguiente: “Se demostró en el presente juicio que mi defendido no tuvo responsabilidad en el hecho por el cual se le acuso, de los hechos ocurridos en fecha 04 de septiembre de 2011, el día 05 de septiembre de 2011, se realizó audiencia de flagrancia en la que el ciudadano R.L.P., manifestó que él era el responsable de la droga, él dijo que le daban de siete a ocho millones de pesos, este tenía conocimiento que la droga le fue puesta al vehículo. Posteriormente se da apertura de juicio oral, donde R.L.P., admitió los hechos, al folio 185 vino a declarar el ciudadano condenado y manifestó que mi defendido no tenía conocimiento del hecho y que él lo dijo en Peracal a los funcionarios, a preguntas del fiscal respondió que el admitió los hechos porque el era el responsable, luego la jueza pregunta que por que trabajaba Fabián con él y este manifestó: “porqué tenía muchos problemas con el papá”, si adminiculamos la declaración de la audiencia de flagrancia y de la apertura a juicio donde R.L.P., realizó admisión de hechos, se demuestra que mi defendido no tenía conocimiento de los hechos y con esta declaración se demostró, por lo que solicito se le de el justo valor probatorio. Continuando con el desarrollo de la audiencia el SM/1 Russa A.A., dijo que el colector iba en el lado derecho de la puerta del vehículo y señalo que este se encontraba dormido cuando él entro señalándolo en sala, cuando la jueza le pregunta al funcionario acerca de la actitud de R.L., este dijo que estaba nervioso, al folio 132 y 133, riela su declaración, posteriormente se oyó la declaración de L.F.G., este dijo que el colector estaba sentado en el primer puesto y dijo que el colector decía que no sabía nada de eso, señalo que el perro dio la alerta debajo del piso del chofer y R.L.P. dijo que él sabía que la droga estaba ahí, Fabián dijo que el bus estaba fuera del terminal cuando este llegó a trabajar, el funcionario L.F.G. dijo que detuvieron al colector porque este iba en el autobús. Seguidamente se oyó en sala la declaración de Yean C.M.G., quien dijo que el colector actuó como si no sabía nada, que cuando subió a la unidad el colector estaba dormido, hechos que adminiculados a los otros funcionarios demuestran que mi defendido estaba dormido, posteriormente la testigo presencial M.d.V.M., dijo él colector se bajó como un pasajero, a preguntas de la defensa dijo que Fabián estaba dormido al llegar a Peracal, declaración que riela al folio 308, testimonio que demuestra junto con el dado por los funcionarios que mi defendido estaba dormido, luego el testigo presencial J.E.M. dijo al folio 387 al 392, que el joven que estaba sentado a mano derecha estaba dormido, eso nos demuestra que mi defendido estaba tranquilo ya que no sabía la existencia de la droga, pido sea valorada esta testimonial, si mi defendido hubiera sabido la existencia de la droga se hubiera ido al bajar del autobús, posteriormente vino un testigo de la defensa J.R.H., el propietario del vehículo quien dijo que el chofer siempre busca al colector para el trabajo y R.L.P. lo dijo en esta sala, que él mismo busco a mi defendido para ser colector ese día, igualmente señalo la declaración de mi defendido quién dijo desde la flagrancia que en ningún momento tenía conocimiento de esa droga, como se corrobora que mi defendido no tuvo acceso al maletero, porque no vinieron pasajeros desde Cúcuta, de esta manera se corrobora el hecho, solicitó ciudadana Jueza se sirva darle pleno valor probatorio a las testimoniales, ya que se demostró en el presente juicio la inocencia de mi defendido R.F.M., es todo”.

El Representante del Ministerio Público Abg. Joman A.S., no ejerció el derecho a réplica.

Acto seguido se les cede el derecho de palabra al acusado de autos a fin que exponga si tiene algo mas que decir, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el acusado R.F.M.V., manifestó en los siguientes términos: “Soy inocente de los hechos que me acusan, es todo”.

III

DE LAS PRUEBAS DEL JUICIO

Se declaró abierta la recepción de pruebas y se procedió a escuchar los testimonios y dar lectura a las documentales, finalizada la audiencia, el Tribunal procedió a sentenciar y la recepción de pruebas ocurrió en el siguiente orden:

A).- PRUEBAS TESTIMONIALES:

Declaraciones de los ciudadanos:

  1. - SM/1 RUSSA A.A., plaza de la Unidad Canina del destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº V-5.791.264, funcionario experto de la Guardia Nacional Bolivariana.

  2. - S/1. FLEBES CALLEGO LUIS, plaza de la Unidad canina del destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº V-16.564.550, funcionario experto de la Guardia Nacional Bolivariana.

  3. - J.R.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.020.469, testigo promovido por la defensa.

  4. - R.L.P., venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.760.572.

  5. - C.H.B.P., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.092.337.184.

  6. - F.A.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.989.815, soltero, quien se identificó, manifestó tener vínculo de consanguinidad con el acusado (padre del acusado).

  7. - Experto, L.L.E., venezolano, cédula de identidad V-9.147.591, experto adscrito al adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  8. - Experto, J.C.C.G., venezolano, cédula de identidad V-15.546.916.

  9. - Funcionario actuante, YEAN C.M.G., venezolano, cédula de identidad V-18.716.407, experto adscrito a Inteligencia Antidroga de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  10. - Testigo presencial M.D.V.M., venezolana, cédula de identidad V-18.353.305.

  11. - Experto, SM/2DA BUENAÑO CHACÓN J.A., venezolano, cédula de identidad V-11.503.939, experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  12. - Experto, M.L.H.S., venezolana, cédula de identidad V-9.246.394, experta adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Bioanalista del área de Droga.

  13. - Testigo presencial, J.E.M.A., venezolano, cédula de identidad V-17.501.767

    B).- DOCUMENTALES LEIDAS E INCORPORADAS EN JUICIO:

  14. - ACTA DE INVESTIGACIÓN N° CR1-DF-11-1-3-SI:825, de fecha 04 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios AM/RUZA A.A., S/1 FEBLES GALLEGO LUIS y S/2 MORA GELVEZ YEAN CARLOS, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  15. - PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/2377, de fecha 04 de septiembre de 2011, en la cual el experto L.E.L. adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejó constancia que se trata de cocaína la cual arrojó un peso neto de (57.000) gramos y Heroína con un peso neto de (4.000) gramos.

  16. - RESEÑA FOTOGRAFICA, compuesta (04) fotografías impresas a color, relacionadas con el acta de INSPECCIÓN N° 825, de fecha 04 de septiembre de 2011, en donde se reflejan las evidencias incautadas a los imputados, los cuales comprometen su responsabilidad.

  17. - DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2377, de fecha 12 de septiembre de 2011, en la que se dejó constancia que la sustancia incautada es cocaína con un peso neto de 57 kilos con 67,2 porcentaje de pureza y la sustancia de heroína con un peso neto de 4 kilos y 67,3 porcentaje de pureza.

  18. - DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO, N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2384 inserta al folio (216), de fecha 10 de octubre de 2011, realizada a un compartimiento secreto, ubicada en la parte delantera izquierda vehículo marca FORD, modelo 1978, tipo colectivo, en la que se dejó constancia de la perfecta encuadrabilidad de los sesenta y dos (62) envoltorios tipo panel dentro del compartimiento secreto.

  19. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 007-2011, de fecha 20 de octubre de 2011 realizado a un vehículo marca FORD, modelo 1978, tipo colectivo.

  20. - DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2382, de fecha 05 de septiembre de 2011, en la cual el experto L.E.L. adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizado a un vehículo marca FORD, modelo 1978, tipo colectivo.

    IV

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Analizadas como han sido las pruebas evacuadas en el presente juicio, así como también los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

    V

    PRUEBAS DE LA EXISTENCIA MATERIAL DEL HECHO Y SU VALORACIÓN

  21. - SM/1 RUSSA A.A., plaza de la Unidad Canina del destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº V-5.791.264, funcionario experto de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo impuesto del contenido de Acta Policial Nº _CR-1-DF-11-1-3-SIP-825, de fecha 04 de septiembre de 2011, manifestando lo siguiente:

    El contenido de la anterior acta es cierto y certifico que yo la suscribí, eso fue el 4 de septiembre, estando en el Puesto de Percal, como a las 6 de la mañana, observe un vehículo de transporte Público, que se dirigía de San Antonio a San Cristóbal solicite documentación a los ocupantes y como el chofer y el colector tenía una actitud que consideré nerviosa procedimos a verificarlos e inspeccionar con el semoviente canino el cual dio una señal de alerta debajo del asiento del chofer, se levantó una tapa y allí se encontraban unas panela de presunta droga se sacaron 62 panelas, por lo cual se hizo el procedimiento normal, informándose a la fiscalía deteniéndose al Chofer y al Conductor de la unidad, es todo

    . A preguntas del Ministerio Público el testigo respondió:”… “Es común que a las 6 de la mañana transiten Expresos Bolivarianos por la zona, lo que no es común es que vengan con tan pocos pasajeros”… “En la unidad venían solo tres pasajeros”… “En Expresos Bolivarianos es común que haya un colector de pasajes generalmente”… “A los ciudadanos detenidos no los había observado antes pues solo tenía un mes en Peracal cuando realicé el procedimiento”…. “La actitud que me hizo sospechar como nerviosa, era que temblaban y se movían”…. “Ellos, conductor y colector no se dirigieron comentarios entre ellos”… “Al momento del hallazgo observe nerviosismo de los detenidos, ambos estaban pálidos”… “No recuerdo que el colector le hubiese reclamado algo al conductor”… “Una vez detenidos no oí que hubiesen reclamos entre el conductor y el chofer”… “Los detenidos no informaron nada sobre la droga que hallada”… “Yo fui quien se subió primero al autobús”… “El colector se encontraba en la puerta del autobús”… “Cuando se pasó el autobús de la fosa, los detenidos fueron pasado al lado, el que revisó fue el sargento Febles”… “Mientras se realizó la inspección los detenidos se mantuvieron separados”… “El procedimiento lo realice conjuntamente con el sargento Febles y con el sargento Mora”. A preguntas de la defensa el testigo contestó: “Al ingresar al autobús solicito los documento a los pasajeros, luego al conductor y luego al chofer”… “Yo determino que el chofer es el que iba sentado en el manubrio y el colector iba en la puerta”… “El ciudadano que esta aquí presente (el acusado) estaba sentado en la puerta”… “En el autobús iban 2 damas y un caballero”… “La atención para realizar el procedimiento fue que el autobús iba muy vació y al identificarlos los note nerviosos”… “A los pasajeros le solicite los documentos dentro del autobús”… “El señor conductor tenía una actitud nerviosa, las manos le temblaban”… “No recuerdo que el colector se hubiese comunicado con el colector”… “Yo solicite el traslado del autobús para revisión”… “Ese chequeo se hace al lado del comando y luego a la fosa”… “En el lugar estaban el sargento Mora y Febles”… “Los pasajeros fueron los testigos del procedimiento”… “Mientras se revisó el vehículo con el canino no estaban dentro del autobús ni el chofer ni el conductor”… “Cuando hallaron la droga el chofer y el colector estaban presentes y no se comunicaron entre ellos”… “Cuando le dijimos que se hallo droga, el chofer estaba muy asustado y no recuerdo que el decía, creo que más bien estaba callado”… “El colector estaba tranquilo, no me di cuenta si el le hizo un reclamo al chofer”… “Los testigos fueron los mismos pasajeros”… “Al momento del hallazgo de la droga creo que chofer y colector estaban separados”… A preguntas de la Jueza el testigo declaró: “Tengo 21 años laborando en la Guardia Nacional, tengo mes y medio en Peracal y soy Instructor de la unidad Canina”… “Lo que me causó impresión para iniciar el procedimiento fue los pocos pasajeros que iban en el autobús”… “En esas unidades de transporte por lo general a esa hora viajan de 10 a 20 personas aproximadamente”… “ese procedimiento se realizó un día domingo”… “Yo tengo poco tiempo en el lugar y creo que ese era el primer domingo que montaba guardia en el punto”… “La mano le temblaba al chofer más que todo”… “El chofer estaba más nervioso”… “El colector al solicitarle sus documentos estaba más tranquilo luego de realizado el procedimiento, al momento de solicitarle los documentos estaba un poquito nervioso”… “Durante el procedimiento ninguno de los dos manifestó tener conocimiento de la droga incautada”… “En el procedimiento conmigo estuvieron el sargento Febles y el sargento Mora”… “La droga se halló gracias al semoviente canino antidrogas”… “La Actitud de ciudadano en sala (colector) se quedó tranquilo y manifestó que el no tenía conocimiento de eso”… “Los testigos del procedimiento fueron los propios pasajeros”… “He actuado en varios procedimientos de drogas, hace 8 día detuvimos a un funcionario de la Policía metropolitana, llevo como 6 procedimientos en el mes y antes he realizado anteriores procedimientos”… “Lo que me llama la atención para realizar el procedimiento se da en el sitio, uno hace preguntas, sabe cómo habla la gente, de donde viene, como responde”…

    Funcionario actuante cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, ya que aporta información valiosa sobre la aprehensión del acusado R.F.M.V., quien es el colector, en un vehículo de Transporte Público, que se dirigía de San Antonio a San Cristóbal, al que procedieron a verificar e inspeccionar con el semoviente canino el cual dio una señal de alerta debajo del asiento del chofer, se levantó una tapa y allí se encontraban unas panela de presunta droga se sacaron 62 panelas, en Expresos Bolivarianos es común que haya un colector de pasajes generalmente.

  22. - S/1. FEBLES CALLEGO LUIS, plaza de la Unidad canina del destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº V-16.564.550, funcionario experto de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “El Sargento Rusa detuvo el Vehículo de Expresos Bolivarianos, entonces me ordeno que lo revisara con el semoviente canino, lleve al perro mío y este marcó en la parte donde va sentado el chofer, del lado izquierdo, y debajo había una lámina y descubrimos una secreta y adentro estaban las panelas de presunta cocaína, lo cual determinaría el experto, todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: “El Sargento me dijo que revisara el autobús, porque el chofer y el colector estaban nerviosos”… “El autobús estaba estacionado en los canales y le dije al chofer que se parara al lado derecho de la vía”… “Al subir al autobús estaban en el autobús dos muchachas y un señor, eran tres personas”… “Se que las personas que observaron el procedimiento venían como pasajeros del expreso que se estaba inspeccionando”… “El conductor y el colector estaban en el autobús al yo subirme, recuerdo que el colector estaba sentado en el primer puesto como a los 4 puestos atrás, y el chofer en el volante”… “No recuerdo si conductor y colector se comunicaban entre ellos yo estaba concentrado en el perro”… “Cuando el perro me da señal positiva oí que el chofer decía a mis preguntas que él no llevaba nada ahí, el colector no decía nada”… “Luego de hallada la droga el conductor tuvo una reacción como de susto y normal, el colector se puso a llorar y dijo que el no sabía nada de eso, que él no sabía que eso estaba allí”… “No oí reclamo del colector al chofer, el no sabía que hacer el muchacho no sabía si reclamarlo o que hacer, el estaba esposado, los separamos, el colector le decía al chofer que porque le había hecho eso y el chofer no le decía nada”… “El chofer en un momento me dijo que tenía conocimiento de la droga y dijo que el colector no sabía nada, mas por orden del Fiscal actuante nosotros tenemos que detenerlos a los dos”… “Yo me comunique con la doctora Flor y ella me dijo que los detuviera al chofer y al colector y que declararemos a los testigos”… “Tengo 5 años en la guardia, y he participado en tres procedimientos de droga todos en esta jurisdicción”… “Los funcionarios somos los que detenemos a las personas”… “Mi superior me dijo que detuviéramos al conductor y al chofer”… A preguntas de la defensa el declarante contestó: “Ese procedimiento se realizó un domingo 4 de septiembre a las 6 de la mañana”… “Yo estaba de guardia en la pista”… “El sargento Russa fue el que ordenó el procedimiento”… “El Sargento Russa al parar el Autobús se dirige a mí porque yo soy el que tengo el semoviente canino”… “Cuando entro al autobús el Chofer está en el puesto y el colector en el primer puesto”… EL Sargento Russa entró primero que yo”… “Al yo subir al autobús ordené al perro que buscara el entró y empezó a revisar de atrás para delante como es costumbre”… “Al encontrar la droga el chofer se había levantado de su puesto, y el colector no recuerdo”… “El Sargento Russa fue el que chequeó a que los pasajero no sé cómo estaban ubicados los pasajeros pues yo no estaba allí”… “Al yo subir al autobús el perro dio la alerta al lado izquierdo en el piso al lado del asiento del chofer”… “Cuando estoy en el procedimiento de búsqueda, desconozco si hubo comunicación entre el chofer y el colector”… “La droga se extrajo delante de los testigos”… “Luego de extraída la droga no se si hubo comunicación entre Chofer y Colector”… “Al colector se le salían las lágrimas fue cuando se hacía el acta”… “La actitud del chofer era asustado, se le pregunto que de donde traía eso dijo que lo había traído del estacionamiento de Cúcuta”… “El chofer dijo que el sabía lo que tenía pero no adonde venía”… “El Chofer dijo que el colector no tenía nada que ver con eso cuando llegó el papá del muchacho”… A preguntas de la Jueza el declarante contestó: “El conductor iba sentado en su asiento”… “La reacción del colector al yo subirme al autobús era normal, no le prestó atención al perro”… “El colector estaba sentado normal, no sabría decirle si tenía reacción alguna de nerviosismo”… “El Chofer dijo que tenía conocimiento de la droga cuando yo hablé con él luego de realizado el procedimiento en la oficina”… “Específicamente el chofer me dijo que tenía conocimiento de esa droga, que sabía que la levaba pero no adonde”… “Yo no le pregunte al Chofer si el colector tenía conocimiento de la droga, él dijo que no tenía conocimiento luego que llegó el papá del muchacho”… “El chofer conocía al papá del colector”… “El colector lloró cuando llegó su papá, no recuerdo que el colector le hubiese hecho algún reclamo al chofer”… “El Colector le dijo al papá que no sabía que esa droga esa iba ahí, le dijo al papá que tronco de broma la había echado el chofer”… “El Chofer dijo que el colector no tenía conocimiento de la droga hallada”… “Al colector se detiene porque el viene en el autobús y viene con el chofer y el puede tener conocimiento de la droga, el abre y cierra los maleteros, y la caleta tenía contacto con el maletero”… “Yo revise el maletero y me metí adentro del maletero y visualice la secreta”… “La caleta o compartimiento no se observa al abrir el maletero”… “El compartimiento adonde venía la droga no se apreciaba a simple vista estaba detrás de una lámina”… “Para llegar a la caleta o compartimiento por el maletero tuve que correr o mover unos tobos”…

    Funcionario actuante cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, ya que aporta información valiosa sobre la aprehensión del acusado R.F.M.V. quien es el colector, quien iba a bordo del autobús junto con dos muchachas y un señor, para un total de tres personas, y cuando el perro le da señal positiva el chofer decía que él no llevaba nada ahí, y el colector (Richard F.M.V.) no decía nada y se puso a llorar y dijo que él no sabía nada de eso, le decía al chofer que porque le había hecho eso y el chofer no le decía nada, después cuando llego el papá de R.F. el Chofer dijo que el colector no tenía nada que ver con eso, el Chofer dijo que tenía conocimiento de la droga cuando hablo luego de realizado el procedimiento en la oficina, el chofer dijo que el colector no tenía conocimiento de la droga hallada, el colector se detiene porque el viene en el autobús y viene con el chofer y él puede tener conocimiento de la droga, el abre y cierra los maleteros, y la caleta tenía contacto con el maletero, la caleta o compartimiento no se observa al abrir el maletero, el compartimiento donde venía la droga no se apreciaba a simple vista estaba detrás de una lámina, para llegar a la caleta o compartimiento por el maletero se tuvo que correr o mover unos tobos.

    3).- R.L.P. (Acusado que admitió hechos), titular de la cédula de identidad V-12.760.572, quien expuso: “Desde que yo salí en la mañana lo recogí a él como a las tres, tres y media de la mañana, ese día en PTJ recogimos tres pasajeros y en Peracal nos detuvieron, y yo no sabía que era lo que venía ahí dije que no sabía lo que venía ahí y el chamo tampoco, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: ¿usted es el conductor de la unidad? Si. ¿Admitió usted los hechos por este delito? Si. ¿Por qué los admitió? Porque yo soy el responsable del carro, yo lo manejaba. Relate lo que paso. Ahí venía una bolsa pero yo no sabía que era lo que había ahí, a mí me llamaron como a las tres de la tarde me dijeron que si podía llevar unas bolsas dije que sí. ¿Le indicaron que había en las bolsas? No. ¿A qué horas retira la unidad? a las tres de la mañana. ¿Usted reviso la unidad en la mañana? Si, pero no encontré nada. ¿Hacia dónde se dirigieron? Hacía la ruta normal. ¿Qué sucede cuando llegaron a Peracal? Me dijeron que llevaba dije que nada, revisaron encontraron algo y me metieron preso, yo no sabía lo que venía ahí. ¿Si esa droga no era suya porque usted admitió los hechos? Porque no le iba aparecer el dueño. ¿Cuál es el procedimiento de la unidad en el estacionamiento? Lo normal. ¿Quién tienen acceso a esas unidades? No se sabe uno no sabe quién entra ni quien sale. ¿Por qué usted dijo que el chamo no sabe nada? Porque él no tenía conocimiento, yo lo llame para que trabajara conmigo y él fue. Yo dije en Peracal que él no sabía de eso. ¿Cuándo lo colocaron a él cerca de usted él le hizo algún comentario? No, nada. ¿Qué es lo mas cerca que estuvieron? Así como aquí. ¿Cómo detectan la droga en la unidad? El guardia se metió dentro del maletero, luego sacaron esa vaina y fue cuando se dieron cuenta. ¿Estaba usted presente cuando sacaron la droga? Me tenían esposado, estaban presentes una cantidad de guardias. ¿Cuándo se enteró usted que ahí venía droga? Como a las cinco de la mañana, me pararon como a las cuatro de la mañana. ¿Lo entrevistaron los funcionarios? Si, me preguntaron de quien era eso y dije que no sabía y el muchacho tampoco. ¿El tuvo contacto con la unidad? No, solo al momento de yo recogerlo. ¿Por qué usted está seguro que el joven no sabía lo que había ahí? Era la primera vez que trabajaba para mi él es inocente de eso. A preguntas de la representante del Ministerio Público respondió: ¿Quién lo llamo y le dijo que le avisara al chino Richard? Eso fue el sábado en la tarde. ¿Los días anteriores quien le sirvió de colector? Yo solo, estuve dos días, me servía quien llegara. ¿Es normal que un conductor de unidad contrate a cualquiera como colector? Si, es normal. ¿Cómo le dijeron que lo buscara a él? Porque él trabajaba con el papá le dicen pescado. ¿De quién era la droga? No sé. ¿Por qué admitió los hechos? porque yo era el conductor y yo era el responsable. ¿Su defensor le explico en qué consistía la admisión de hechos? sí. ¿Quién lo llamo para llevar las bolsas? No se me dijeron que las llevara. ¿Por qué no se negó a llevar las bolsas? Porque me pagaban 50 mil bolívares por cada bolsa de veneno. ¿De dónde conoce al papá de R.F.? Desde hace varios años por ser conductor. ¿Cuánto le iba a pagar a Fabián? Ochenta, cincuenta mil bolívares. ¿Dónde estaba usted cuando lo llamaron para llevar las bolsas? Estaba en el estacionamiento. ¿Quién más tuvo contacto con el autobús? que yo separa nadie. ¿Quién supone usted que guardo las bolsas en el autobús? No sé. ¿Quién es el responsable del estacionamiento? Un señor pero no sé. ¿Usted donde vive? En Cúcuta en palmeras parte alta. ¿Dónde quedaron a encontrarse? En el terminal en la madrugada. ¿Cuál era su ruta ese domingo? Subir vacío a San Cristóbal y bajar temprano. ¿Iba vacío? No, llevaba tres pasajeros. ¿Usted no llamo a la persona para decirle que iba a llevar las bolsas? no. ¿En anteriores oportunidades llevaba bolsas? Si, con papas. ¿Cuándo los detienen en Peracal y le dijeron que había droga que dijo él? Él estaba en el autobús. ¿Cuál es la función de un colector? Solamente cobrar. ¿Cuándo recogen pasajeros en San Antonio para San Cristóbal donde le cobra el pasaje el colector? En Peracal y cuando se llevan poquitos pasajeros se cobra en la PTJ. ¿Porque no cobro el pasaje? Porque iba dormido. ¿En que momento se hizo presente en Peracal el papá de Richard? Al rato. ¿Qué le dijo él? Nada. ¿Tuvo conversación usted con el papá del señor Richard? No, en ningún momento. ¿Desde que arrancaron de Cúcuta hasta Peracal tuco Richard acceso al maletero? En ningún momento. ¿Venía vacía la maleta? Si. ¿A que numero de teléfono lo llamaron ese día? Al que tenía para los hechos. ¿De que numero lo llamaron? No se. ¿Cuánto tiempo tenía manejando el autobús? Dos meses, no alcanzaba los tres. ¿Antes que manejaba? Varios carros de la misma ruta. ¿En alguna oportunidad le sirvió como colector el señor Richard? no. ¿Cuál fue la reacción de él cuando le dijeron que había droga? Normal. ¿Le hizo él algún tipo de reclamo? No. ¿Por qué el día que le solicitó al Richard que trabajara él no estaba trabajando en un autobús? No se. ¿Sabe porque él no trabajaba con el papá? Peleaban. ¿Qué asiento ocupaba Richard cuando lo detuvieron en Peracal? En el primero. ¿Había usted manejado ese autobús un día domingo? Si, es solo. ¿Cuál era el itinerario de ese día? De Cúcuta San Cristóbal, ir a la bomba, terminal y tomar el turno que vienen. ¿Tuvo algún problema personal con el papá de Richard? No. A preguntas de la Jueza respondió: ¿A dónde lo llaman a usted? Al celular que cargaba. ¿Recuerda quien lo llamo? No. ¿Usted tiene grabado en su celular quien lo llama? El celular no tiene registro de llamadas. ¿Es normal que lo llamen extraños a su celular? Si. ¿Usted pregunta quien lo llama? No. ¿Cuándo lo llaman personas extrañas que le dicen? Depende si es para hacer un viaje u otra diligencia. ¿Cómo hace usted para coordinar el viaje? Si es para viaje tiene que bajar al estacionamiento a donde yo este. ¿Cómo reconoce la persona que lo busca? Porque esa persona me busca por el nombre. ¿Ese día quien bajo? Nadie. ¿Cómo aparecieron esas bolsas en el bus si no llego nadie? No se. ¿Con quién concreto el pago por llevar las bolsas? No se. ¿A quién le dijo usted coloque las bolsas detrás del asiento? A la persona que me llamo pero no se quién era. ¿Usted confía en extraños? No, trabajo con extraños solo con gente de confianza. ¿Quién tiene llave del autobús? Queda con las puertas abiertas. ¿Puede un extraño subir al autobús que usted maneja? Tendría que conocerlo. ¿De quién es el autobús? Del señor José. ¿Cuánto tiempo lleva conduciendo unidad de transporte? Seis años. ¿En ese tiempo usted trabaja con gente extraña? No, nunca. ¿Por qué en ese caso fue así? porque es costumbre allá. ¿Fabián sabía que usted llevaba esas bolsas? No. ¿Cuánto tiempo tenía trabajando con él? Esa era la primera vez. ¿Desde hace cuánto conoce al papá de Fabián? Como hace tres años, lo conozco por ser chofer. ¿Por qué no trabajaba Richard con el papá? Peleaban. ¿Quién le recomendó a Richard a usted? Varias personas. ¿Por qué lo busco usted a él? Porque estaba desocupado. ¿Cuál fue la reacción de él cuando encontraron la droga? Normal. ¿Le hizo Richard a usted algún reclamo? No. ¿Dijo usted a los funcionarios que Richard no sabía nada de eso? Si. ¿Quiénes estaban presentes? los funcionarios ¿Le hizo algún tipo de reclamo el papá de Richard a usted? No. ¿Qué reacción tuvo Richard cuando subió el canino a la unidad? Normal, es sin nervios. ¿Richard le hizo reclamo a usted cuando se vio detenido? Si. ¿Lloro R.F.? Si. ¿En que momento llega el papá de Richard a Peracal? Como a las nueve de la mañana. ¿A que horas fueron detenidos? A las cuatro. ¿Cuál era el destino de la unidad ese día? San Cristóbal. ¿Conoce usted a los hermanos de Richard? Si, los veo. ¿Tenía conocimiento el dueño de la unidad que usted iba a llevar las bolsas? No. ¿Cuánto tenía conduciendo la unidad? No llegaba ni a los tres meses. ¿En unidades anteriores había acordado con extraños llevar esas cosas? No. ¿Cuánto cobraba por llevar papá? Quince mil bolívares por llevar bulto, trabaje con el señor Guañuzo, en el terminal llegaba como pasajero normal. ¿Quién recibía la papa? En el mercado de San Cristóbal. ¿Llevaba usted un recibo de la papa? No. ¿Quién se beneficiaba de la plata por llevar la papa las veces anteriores? Yo me la pagaba el dueño de la papa. ¿Conocía usted a Richard? Lo veía pero no lo conocía. ¿Cómo coordinó usted para verse con Richard? Le dije que le dijeran que fuera a las tres de la madrugada. ¿La llamada de las bolsas fue antes de contratar a Richard? Si. ¿Tenía conocimiento Richard de las bolsas? No. ¿Cuánto le iba a pagar a Richard? Ochenta cien mil bolívares por el viaje. ¿Qué le dijo usted a él el día sábado? Que si madrugaba conmigo, para trabajar, pero no coordinamos cuanto le iba a pagar. ¿Cuándo llegaron a Peracal Richard iba despierto o dormido? Dormido y cuando se subió la guarida estaba dormido.

    Siendo testigo presencial del hecho, en virtud que era el chofer del autobús y quien admitió los hechos por la sustancia estupefaciente encontrada, manifestando que él era responsable del carro y que el colector R.F.M.V., no sabe nada porque él lo llamo para que trabajara con él, y él dijo en Peracal que el colector Richard no sabía de la droga en la unidad, y él lo busco porque él trabajaba con el papá que le dicen pescado; el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con el acusado, en consecuencia de ello merece credibilidad.

    4).- F.A.M.C. (Padre del Acusado), titular de la cédula de identidad V-8.989.815, expuso: “yo iba saliendo mucho mas atrás de él, cuando llegue a la aduana me dijo un guardia sabía que paso acá, esta su niño detenido, me baje, entre y mire, yo me le acerco a R.l., me agacho la cara y me dijo venga, tranquilo que su hijo no tiene nada que ver en esto, el guardia se queda mirándome y me dijo que me veía angustiado le respondí, quien no. A preguntas de la defensa respondió: manejo bus Bolivariano y tengo siete años. ¿A qué horas salió del terminal? A las 07:40 horas de mañana. ¿Traía colector? Si. ¿Cómo hizo para buscarlo? Lo conseguí en el parqueadero. ¿e difícil no seleccionar a un colector teniendo a su hijo a la mano? No trabaja conmigo porque el dice que soy un amargado que lo regaño, pero no es por mal y como el tienen varios amigos trabajando en eso. ¿Con que frecuencia los regaña? Para que estén pendientes, quien va para Cúcuta, San Antonio, quien sube bolsas. ¿Usted regaña a todo el mundo? Depende del colector como lo haga. ¿Usted es estricto con sus hijos? Tengo doce años separado de la mamá de él. ¿En su unidad sube usted papas, veneno, que se lo pida otra persona? Ahorita no. ¿Cómo es el procedimiento en el terminal para llevar esos encargos? En el terminal le llega a uno gente conocida que le dice lléveme esta papa pero veneno no. ¿Alguna vez lo han llamado extraños para llevar bolsas? no. ¿Es costumbre que el pasajero lleve carga? A veces. ¿Eso es un ingreso extra? Si, uno hace para ayudarse, de ahí se saca para los gastos. Yo ese día iba manejando mi unidad normalmente, cuando llegue a Peracal los guardias salieron y dijeron ese es, ese es, me asuste y me baje y me contaron del problema con mi hijo. ¿Qué ocurrió después? Me entraron hacía una sala allá y estaba R.L. habían dos guardias, como a esta distancia en sala, veo a mi hijo esposado y Ricardo me ve y baja la cara. ¿Qué tiempo lleva conociendo a Ricardo? Más viejo que yo en la empresa, era compañero, pero no amigo. ¿Él le comentó algo a usted? Si, me dijo tranquilo, esto es mió su hijo no tiene nada que ver acá. ¿Le dijo algo usted a R.L.? No. ¿Cuándo Ricardo agacha la cabeza que le menciona? Tranquilo que eso es mío su hijo no tienen anda que ver acá. ¿Que observó usted en su hijo? Él me ve y agarra como a llorar. ¿Escucho a los guardias bolivarianos decir algo ahí? Una mujer que dijo ahí cayó un bus con droga. ¿Escucho a los guardias decir algo cuando usted estaba con R.l. y su hijo? No. ¿Se considera usted un padre severo? Si, los regaño. A preguntas de la representante del Ministerio Público respondió: ¿Cuándo su hijo trabajaba con usted donde cobraba el pasaje su hijo? A medida que se van montando, así se trabaja. ¿Cuándo cubren la ruta de Cúcuta San Cristóbal donde empiezan a subir pasajeros? Hay turnos para apartaderos., uno sube vació y si sacan la mano se recogen y uno se turna en apartaderos. ¿Es normal que el colector vaya dormido cuando suben pasajeros? Ellos se sientan uno los deja por lo largo del trayecto. ¿Cuándo llegan a la alcabala de Peracal el colector debe hacer algo específico? No. ¿Quién abre el maletero? A veces el colector y a veces el conductor. ¿Usted sabía que ese domingo él iba a trabajar con el señor R.l.? No, porque el se iba con el hermano para Salazar. ¿Le dijo su hijo porque decidió trabajar con R.l.? No. ¿Qué le dijo su hijo? Nada. ¿Qué le dijo R.L.? Con la cabeza me llamo y me dijo que mi hijo no tenía nada que ver. ¿Dónde tomo usted esos cuatro pasajeros? por el camino y ya el colector había cobrado los pasajes. La Jueza no realizó preguntas.

    Siendo el mismo testigo referencial del hecho, en virtud que manifiesta que llego al lugar donde se encontraban detenidos los ciudadanos: R.L.P. (chofer de la unidad de transporte) y R.F.M.V., (su hijo).

    5).- L.L.E., titular de la cédula de identidad V-9.147.591, Experto adscrito al adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se le exhibe la documental: PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRCINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/2377, de fecha 04 de septiembre de 2011, en la cual el experto L.E.L. adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejó constancia que se trata de cocaína la cual arrojó un peso neto de (57.000) gramos y Heroína con un peso neto de (4.000) gramos. Y expuso: “Consistió la experticia a una prueba de orientación realizada a dos sustancias incautadas, la primera a 58 envoltorios de forma rectangular tipo panela forrados en cinta transparente látex color negro y rojo, estos contenían una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, por sus características fue sometido al reactivo Scott, donde se coloca cobalto, ácido clorhídrico, agua destilada, arrojando una coloración azul turquesa positivo para cocaína, los otros cuatro envoltorios forrados con cinta adhesiva de color marrón, sustancia semejante al vinagre la cual fue sometida a ensayo de orientación con el reactivo denominado marquiz arrojando coloración violeta, positivo para heroína, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuánto peso cada sustancia? El peso neto de la cocaína fueron 57.000 gramos y 4.000 gramos de heroína. La defensa y la Jueza no realizaron preguntas.

    Declaración del experto que se valora en su totalidad y que aunada a la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRCINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/2377, de fecha 04 de septiembre de 2011, se deja constancia que la sustancia incautada se trata de cocaína la cual arrojó un peso neto de (57.000) gramos y Heroína con un peso neto de (4.000) gramos, permite establecer con certeza en cuanto a la sustancia estupefaciente encontrada en el interior del compartimiento de la unidad de transporte público, específicamente en un compartimiento ubicado debajo del asiento del chofer.

    6).- L.L.E., titular de la cédula de identidad V-9.147.591, Experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se le exhibe la documental: DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2382, de fecha 05 de septiembre de 2011, en la cual el experto L.E.L. adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizado a un vehículo marca FORD, modelo 1978, tipo colectivo, Y expuso: “Mi trabajo consistió en barrido químico a un autobús, de color blanco y verde de expreso bolivariano, el barrido se realizó en todas sus áreas, y específicamente en un compartimiento ubicado debajo del asiento del chofer, se utilizó el aspirado, cinta adhesiva, no lográndose colectar sustancia estupefaciente y psicotrópica, se practicó prueba con el reactivo de Scott para cocaína y marquiz para heroína, así como prueba para marihuana, siendo el resultado del barrido negativo, es todo”. Las partes no realizaron preguntas.

    Declaración de experto que se valora en su totalidad y que aunado al DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2382, de fecha 05 de septiembre de 2011, realizado a un vehículo Marca FORD, Modelo 1978, Tipo Colectivo, permite establecer certeza en cuanto a la existencia de un compartimiento ubicado debajo del asiento del chofer, el cual dio como resultado negativo para sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

    7).- J.C.C.G., titular de la cédula de identidad V-15.546.916, Experto adscrito al Servicio de T.T., Unidad 61 adscrito al puesto de T.d.S.A., quien se le exhibe la documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 007-2011, de fecha 20 de octubre de 2011 realizado a un vehículo marca FORD, modelo 1978, tipo colectivo, Y expuso: “Es un vehículo año 78, se le hizo experticia al serial de vehículo y se que es un vehículo de ruta binacional y tenía compartimiento de lado izquierdo, como es ruta de San Cristóbal a Cúcuta se constató con otros autobuses con el mismo compartimiento, no observándose novedad alguna, todo”. Las partes no realizaron preguntas.

    Declaración de experto que se valora en su totalidad y que aunada a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 007-2011, de fecha 20 de octubre de 2011 realizado a un vehículo Marca FORD, Modelo 1978, Tipo Colectivo, se deja constancia que el compartimiento del lado izquierdo es común con otros autobuses.

    8).- YEAN C.M.G. (Funcionario Actuante), titular de la cédula de identidad V-18.716.407, Experto adscrito a Inteligencia Antidroga de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: “Ese día como a las seis de la mañana de servicio en el punto de control fijo peracal, cuando en el canal uno venía un colectivo de expresos Bolivariano, solicitamos la cédula y Samos el vehículo para la fosa, pasamos el perro y este rasgo la parte izquierda del asiento del chofer, procedimos a buscar dos testigos, levantamos unas láminas y encontramos las panelas de color rojo, colectando 62 panelas, en presencia de ellos se realizó la prueba de Scott, que arrojo peso aproximado de 72 kilos, el chofer y el colector fueron llevados a la oficina leyéndoseles el acta derechos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuándo fue el procedimiento? El cuatro de septiembre de 2011, a las 06:00 de la mañana. ¿En compañía de quienes se encontraba? Del sargento Rusa y Febles. ¿Con que finalidad subieron? A solicitar la documentación. ¿Se montó usted en el vehículo? No, yo me monte cuando se bajaron los pasajeros. ¿Cuántos pasajeros iban? Cuatro. ¿Recuerda si el colector estaba uniformado? No. ¿Hablo usted con el colector y el chofer? No. ¿Cuál era la actitud de ellos? el chofer tranquilo y el chamito estaba mal, haciendo notar que él no sabía nada. ¿Ellos manifestaron de donde venía y para dónde iban? Si iban para san Cristóbal. ¿El colector o el chofer le manifestaron algo? No. ¿Cuándo el vehículo estaba en la fosa quien lo revisa? El perro Tony, que lo llevaba el sargento Febles. ¿Qué hizo Tony? Rasgar el asiento. ¿El chofer y colector se encontraban ahí cuando el perro rasgaba? Si. ¿La revisión fue hecha en presencia de civiles? Si. ¿Qué hicieron luego? Revisar el compartimiento y ahí estaban las panelas. ¿Antes de quitar la tapa olió algo? No. ¿Quién quita la tapa? Febles. ¿Recuerda cuantas panelas eran? 62 panelas. ¿Olían las panelas? Si, olían fuerte. ¿Hicieron del conocimiento de lo encontrado al chofer ay al colector? Si, eso o hizo Febles. ¿Escucho si los detenidos les informaron algo a los otros funcionarios? No. ¿Recuerda si los detenidos manifestaron algo a los testigos? No. ¿Escucho si el colector y el chofer hablaron algo sobre lo encontrado? No. ¿Cómo era la forma de ese compartimiento? en la parte de abajo por fuera es donde meten las maletas, arriba hicieron la tapa, se notaba el trabajo viejo y el nuevo. ¿Hicieron entrevista a los testigos? Si. ¿Escucho si durante el procedimiento el colector o el chofer hablaron algo? No. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuál fue su participación durante el procedimiento? Me dijeron que llevara el vehículo a la fosa. ¿Presencio la revisión del autobús? Si. ¿En el momento se encontraban el chofer y el colector en el autobús? Si. ¿En que posición se encontraban ellos? A la izquierda el chofer y a la derecha el colector. ¿Qué manifestaron ellos? Nada. ¿Cuándo usted ingresa al autobús en que sector del mismo se inició la revisión? En la parte de abajo del asiento del chofer. ¿Qué actitud tenían ellos cuando el perro rasgo? El chofer tranquilo como si supiera y el colector actúo como si no sabía nada. ¿Hubo conversación en ese momento entre el chofer y el colector? No. ¿En qué momento buscaron los testigos? Como a los cinco minutos, eran dos testigos pasajeros. ¿Ellos presenciaron la revisión? Si. ¿Quién hizo el traslado del autobús a la fosa? El sargento Febles. ¿Desde que momento los testigos observan? Cuando revisan el vehículo. ¿Los testigos hablaron con el chofer y colector? No. A preguntas de la jueza respondió: ¿Cuánto tiempo lleva trabajando en el organismo? Tres años y medio. ¿Cuánto tiempo tenía laborando en ese puesto de control? Cinco días. ¿Antes de esos o cinco días había laborado en ese punto de control fijo de Peracal? Si, por siete días. ¿Había participado en procedimientos de droga? Si, en Peracal ese fue el primero. ¿Se montó usted a la unidad junto con el funcionario Febles? Si. ¿Cuándo usted se sube a la unidad donde visualiza al colector? Al lado derecho, él estaba despierto. ¿A qué horas fue eso? Como a las seis de la mañana. ¿Cuándo se montan a la unidad ustedes los tres funcionarios cual fue la reacción del colector? No lo mire. ¿Cuál fue la reacción del chofer al usted bajar de la unidad? No visualicé. ¿Según su experiencia cual es la reacción de las personas que se le incautan droga? Normal, tranquilos como si nada. ¿En este procedimiento en particular, la reacción del colector fue normal? Casi no observe, pero uno luego comienza a detallar y saca conclusiones, el chamito estaba como sorprendido, daba a entender que el no sabía que eso estaba ahí. ¿Qué actitud vio en el colector de sorprendido? Yo vi mas al chofer, en la oficina le pregunte al colector y él me dijo que no sabía nada de eso. ¿Durante el procedimiento llegó algún familiar del colector? Si, el papá, creo que también es chofer. ¿Apenas quitaron la tapa logro usted visualizar la droga? Si, pero creo que también quitaron una caja de herramientas. ¿Usted visualizó al colector llorando? No.

    Funcionario actuante cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, ya que aporta información valiosa sobre la aprehensión del ciudadano acusado: R.F.M.V., quien se encontraba trabajando como colector en compañía de otro ciudadano de nombre: R.L.P., quien es el chofer del autobús donde se encontraron las 62 panelas de color rojo, y arrojo un peso aproximado de 72 kilos; asimismo manifiesta dicho testigo que la actitud del ciudadano colector (Richard F.M.V.) fue de sorprendido daba a entender que el no sabía que eso estaba ahí, estaba mal haciendo notar que el no sabia nada, quien le dijo en la oficina que el no sabia nada de eso, motivo por el cual se le da total y absoluta credibilidad de funcionario actuante ut supra identificado, por haber sido imparcial, no incurrió en contradicción alguna, y su dicho tiene coherencia.

    9).- M.D.V.M. (Testigo del Procedimiento), titular de la cédula de identidad V-18.353.305, quien manifestó: “eso fue un sábado para domingo, agarre el bus bolivariano para ir a San Cristóbal, luego en Peracal nos pidieron la cédula y llevaron el vehículo a la fosa, luego nos bajaron después de encontrar la droga nos subieron al vehículo, vi 62 panelas de color rosado, habían cuatro pasajeros más, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál fue el día de los hechos? fue un domingo a las cinco de la mañana. ¿Dónde agarro el vehículo? En la PTJ. ¿Visualizó si el chofer y colector estaban uniformados? No. ¿Recuerda si el colector estaba despierto? Si. ¿Él le cobro el pasaje? No. ¿Qué paso en Peracal? Pidió documentos la Guardia Nacional y luego revisaron el bus. ¿Cómo es la forma de pedir documento? Se montan uno solo se montó. ¿Todos mostraron la identificación? Si. ¿Llego hablar el guardia con el chofer y el colector? No. ¿Qué paso después? Nos mantuvimos en la unidad y adentro en la fosa nos bajaron. ¿El colector se bajó? No, él inocente no sabía nada, él estaba recostado normal cuando se montó el guardia nos bajó y este preguntó quiénes son pasajeros. ¿Al momento de subir el guardia él estaba dormido? Si, al llegar a la alcabala, él estaba dormido. ¿Quién reviso el vehículo? Un guardia, se montó el perro, y nosotros. ¿Cuándo se montó el perro que paso? Comenzó a rasgar con las uñas. ¿Qué dijeron los guardias en ese momento? Nada. ¿Recuerda cómo fue la revisión? Si, empezaron por donde guardan las maletas del lado del chofer izquierdo. ¿Llevaban maletas? No. ¿Quién abrió el compartimiento? El guardia, sacaron la droga por la parte de arriba donde va el conductor. ¿Qué dijeron los guardias? que no nos podíamos ir. ¿Supo si los guardias le manifestaron algo al chofer y colector? Si que quedaban detenidos. ¿Cuándo los esposaron a ellos estaba usted presente? No. ¿Recuerda si el colector y el chofer manifestaron algo? No. ¿Las otras personas se encontraban ahí? Si. ¿Vio usted que detuvieron al chofer? Si. ¿Supo usted cual era la ruta de la unidad? Si, iba para San Cristóbal. A preguntas de la defensa respondió: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Un domingo, lo tome frente a la PTJ, yo iba con un amigo. ¿Qué sucedió en Peracal? Nos pidieron los documentos. ¿En qué posición estaba el colector? estaba medio durmiendo. ¿Cuándo llega el autobús a Peracal como estaba el colector? Todavía durmiendo. ¿Cuándo ingresa el guardia nacional que sucedió? Pidió el guardia que revisara el autobús. ¿Cuándo el guardia consigue la droga que escucho usted que dijeron los guardias? Coronamos. ¿Él señor colector se bajó como un pasajero normal? Si. ¿Cuándo bajan a todas las personas de autobús donde se ubicaron? Separados del chofer ye el colector. ¿Observó si el chofer y el colector hablaron? Si, ellos no hablaron. ¿En que momento ingresan al perro? Junto con nosotros. ¿Cuántas personas ingresan al autobús? Cuatro. ¿Recuerda usted si subieron al colector y al chofer al autobús? No. ¿Qué sucedió después? Encontraron la droga pero no le hicieron prueba frente a nosotros. ¿Qué paso después? sacaron las 62 panelas y nos pidieron datos a nosotros, nos dieron la cédula y nos dejaron ir. ¿Usted vio cuando le hicieron la prueba de droga a las panelas? No. ¿En algún momento del procedimiento vio usted que se comunicaran? No. El colector se bajo junto con nosotros los pasajeros, y luego dijo yo soy el colector. ¿Qué observo usted de la actitud del colector? Tristeza. ¿Y en el chofer que observó? nada, callado bajaba la cara. ¿Usted oyó si el chofer y el colector tenían conocimiento de eso? No. A preguntas de la Jueza respondió: A qué horas llego la unidad a Peracal? Como a las cuatro y media de la madrugada. ¿Por qué puerta se monta usted? Por la parte delantera. ¿Observo usted al colector? Si, el estaba dormido y al llegar a Peracal se acomodó cuando pidieron los documentos. ¿En qué puesto se encontraba usted? Como de cuarta de adelante hacía atrás a mano izquierda. ¿Desde dónde usted estaba sentada lograba observar al colector? si. ¿Cuándo el canino subió estaba usted en la unidad? No, ya nos habían bajado. ¿Cuándo vio usted rasgar al perro? Cuando me subieron porque llamaron dos testigos. ¿En el momento en que el perro rasguña se encontraba el colector dentro de la unidad? Todos estábamos. ¿Observo usted la reacción del colector? No. ¿Qué sucede cuando el perro rasguña? Nos llaman como testigos. ¿Dónde consiguieron un hueco? Debajo del asiento del conductor. ¿En el momento que encuentran la droga estaba presente el colector? Ya lo habían detenido. ¿En qué momento lo detienen? Cuando el perro comenzó a rasgar. ¿En qué momento esposan al chofer? Cuando esculcaron el carro y fue cuando detienen al puro conductor. ¿Ya habían encontrado la droga? si ya sabían que iba droga. ¿Usted estuvo presente cuando los funcionarios visualizaron la droga? Si. ¿Antes de detener al conductor le dijeron porque lo detenían? Por la droga. ¿El colector estaba presente cuando detuvieron al chofer? Si, nos bajaron y fue cuando dijeron quiénes son pasajeros y es cuando el colector manifiesta yo soy el ayudante del chofer, creo que él no había visto todavía al chofer. ¿Qué paso cuando el dijo yo soy el ayudante? Lo detuvieron. ¿Cuál fue la reacción de él? Como si no supiera nada. ¿Después que detuvieron al colector que sucede? Nos pasaron para atrás. ¿Logro visualizar si después de ellos estar detenidos llegó algún familiar del colector? no, ellos estaban solos. ¿Mientras se desarrolló el procedimiento vio usted conversar al colector y al chofer? No. ¿Cómo fueron las actitudes de ellos? La del chofer tranquilo como que sabía que llevaba eso y la del colector como la de nosotros de sorpresa, de que no sabía que eso iba ahí.

    Siendo una testigo presencial de los hechos, pues se encontraba en el autobús de Expresos Bolivarianos con ruta hacia San Cristóbal, quien manifiesta que en Peracal les pidieron la cédula y llevaron el vehículo a la fosa, luego los bajaron después de encontrar la droga los subieron al vehículo, y ella manifiesta que vio 62 panelas de color rosado, habían cuatro pasajeros más, y que la actitud del colector era como de inocente que no sabía nada, desde donde estaba la testigo sentada dentro de la unidad dice que lograba visualizar al colector, él estaba recostado normal cuando se montó el guardia y los bajó y este preguntó quiénes son pasajeros, y que al momento de subir el guardia él colector estaba dormido al igual que al llegar a la alcabala dicha unidad de transporte público, él estaba dormido, momento en que se acomodo cuando pidieron los documentos, que el colector se bajo junto a los pasajeros en el momento en que detienen al chofer y luego dijo yo soy el colector y ayudante del chofer, igualmente dice la testigo que observo en el ciudadano colector actitud de tristeza mientras que el chofer bajaba la cara; evidencia esta Juzgadora que el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    10).- SM/2DA BUENAÑO CHACÓN J.A., titular de la cédula de identidad V-11.503.939, Experta adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Experto de Laboratorio de Física, quien se le exhibe la documental: DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO, N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2384 inserta al folio (216), de fecha 10 de octubre de 2011, realizada a un compartimiento secreto , ubicada en la parte delantera izquierda vehículo marca FORD, modelo 1978, tipo colectivo, en la que se dejo constancia de la perfecta encuadrabilidad de los sesenta y dos (62) envoltorios tipo panel dentro del compartimiento secreto. Y expuso: “Fue una prueba de acoplamiento ya que se encontró en un compartimento de un vehículo colectivo, este iba en la parte interna del asiento del chofer en la cual se hayo 62 envoltorios tipo panela, yo le aplico una fórmula geométrica de ancho por alto, dando perfecta encuadrabilidad, todo”. El Ministerio Público no realizó preguntas. A preguntas de la Defensa respondió: ¿específicamente en que parte se encontraba el compartimiento secreto? En la parte de abajo del asiento del conductor. La Jueza no realizó preguntas.

    Declaración de experto que se valora en su totalidad y que aunada a la DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO, N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2384, inserta al folio (216), de fecha 10 de octubre de 2011, realizada a un compartimiento secreto , ubicada en la parte delantera izquierda vehículo marca FORD, modelo 1978, tipo colectivo, en la que se dejó constancia de la perfecta encuadrabilidad de los sesenta y dos (62) envoltorios tipo panel dentro del compartimiento secreto.

    11).- M.L.H.S., titular de la cédula de identidad V-9.246.394, Experta adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Bioanalista del Área de Droga, quien previa juramentación ante la Jueza manifestó no tener vinculo de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, a continuación se le exhibe la documental: DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2377, de fecha 12 de septiembre de 2011, en la que se dejo constancia que la sustancia incautada es cocaína con un peso neto de 57 kilos con 67,2 porcentaje de pureza y la sustancia de heroína con un peso neto de 4 kilos y 67,3 porcentaje de pureza Y expuso: “Se recibió 58 envoltorios de cocaína y 4 envoltorios de heroína, y se le realizó Espectrofotometría, Ultravioleta, arrojando un resultado de cocaína con un peso neto de 57 kilos con 67, 2 porcentaje de pureza y la sustancia de heroína con un peso neto de 4 kilos y 67,3 porcentaje de pureza, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cómo es el olor de esas sustancias? de olor fuerte y penetrante. ¿Cuál olor es más fuerte la heroína o cocaína? La cocaína. ¿Si en esta sala se encontrara esa cantidad de droga sería fácil percibir ese olor? Si de la cocaína si, si el sitio estuviera cerrado. La defensa y la jueza no realizaron preguntas.

    Declaración de experto que se valora en su totalidad y que aunada al DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2377, de fecha 12 de septiembre de 2011, en la que se deja constancia que la sustancia incautada es cocaína con un peso neto de 57 kilos con 67,2 porcentaje de pureza y la sustancia de heroína con un peso neto de 4 kilos y 67,3 porcentaje de pureza.

    12).-J.E.M.A., (Testigo del Procedimiento), titular de la cédula de identidad V-17.501.767, testigo presencial, quien previa juramentación ante la jueza manifestó no tener vinculo de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, y manifestó: “Yo trabajaba para esa fecha en el club de la Guardia Nacional, ese momento eran como las 04:20, iba en el bolivariano, cuando nos pararon y al revisar detectaron la droga que traía, el guardia me dijo que fuera testigo, vi que sacaron sesenta panelas, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es su domicilio? En san Cristóbal. ¿Recuerda la fecha de los hechos? finales de agosto, principios de septiembre. ¿La hora? Como a las 04:20 de la madrugada. ¿Dónde se sube usted? en un bolivariano. ¿Cuándo se montó visualizó al chofer? No. ¿Le cobraron pasaje al subir? No. ¿Cómo los paran en Peracal? nos piden la cédula y le dijeron que pasara a la derecha. ¿En el trayecto hasta Peracal visualizó al copiloto? no. ¿Qué paso después de pasara a la derecha? el guardia se mete al maletero, trajeron un perro. ¿Las personas estaban en el vehículo en ese momento? No, estaban abajo. ¿Vio al chofer? se lo llevo el guardia a un cuarto. ¿Visualizó a otra persona? No. ¿Verifico usted que el guardia estaba inspeccionando? si, movió una lata y encontraron al lado del chofer un hueco, donde habían unas panelas. ¿Quiénes se encontraban en ese momento ahí? Dos testigos, guardias. ¿A la persona que se encuentra en sala, lo vio en ese momento? Si venía durmiendo. ¿En el momento que encuentran la droga vio la actitud de esas dos personas que no eran testigos? no. ¿Visualizó que hicieron el chofer y el que estaba durmiendo? ellos estaban aparte. ¿Le mostraron al chofer lo que encontraron? Si. ¿Vio usted que dijo él? No. ¿Vio algún gesto por parte de el a los guardias? No. ¿Después de esto que paso? Me llamo el guardia para que diera declaración. ¿Supo que paso con esas personas? no. ¿Supo usted quien era el dueño de eso? No. A preguntas de la defensa respondió: ¿recuerda el día de los hechos? No. ¿A qué horas fue? Como a las 04:30 de la mañana. ¿Hacía donde se dirigía usted? hacía san Cristóbal en un bolivariano, eso fue como a las 04:10 de la mañana. ¿Dónde lo abordo? Más arriba de la aduana. ¿Qué personas viajaban ahí? El chofer, el ayudante, luego paro frente a la PTJ y se montaron dos muchachas. ¿Al subir al autobús donde estaba el ayudante? a mano derecha mía dos puestos adelante. ¿Qué hacía el colector cuando usted abordo al autobús? Durmiendo. ¿Cuántas personas había? Dos muchachas, el chofer, el ayudante y yo. ¿Usted podía visualizar al ayudante? Si. ¿Qué sucedió al llegar a Peracal? nos pidieron cédula y le pidieron que pasara a la derecha, en ese momento los pasajeros bajamos de autobús. ¿Cómo era la actitud de las personas que estaban en el autobús? nerviosa. ¿Específicamente vio al chofer y al ayudante? No. ¿En qué momento le piden ser testigos? Nos quitaron la cédula para ser testigo de un procedimiento y trajeron el perro. ¿Qué señal de alerta dio el perro? Rasgo debajo del asiento del chofer. ¿Qué personas se encontraban dentro del autobús? las dos muchachas y yo. ¿Dónde estaba el chofer? En un cuarto. ¿Qué observó usted? Saco una tapita y nos mostró la droga. ¿Qué expreso cuando saco la droga? Era como un pasto verde. ¿En qué momento le piden ser testigos? Cuando hicieron el procedimiento. ¿Observó usted la secreta de dónde sacaron la droga? si, el guardia nos alumbro. ¿En el momento de extraer la droga cual fue la actitud del chofer y del ayudante? Trajeron al chofer a mirara. ¿En qué momento llamaron al colector? no lo visualicé. ¿El chofer expreso algo? No, estaba tranquilo. ¿Observo si algunos de los detenidos manifestaron ser el responsable de la droga? No. ¿Trajeron al colector al extraer la droga? No. ¿En qué momento vio usted que el colector y el chofer fueron detenidos? porque el guardia dice. ¿En algún momento supo usted quien era el colector? No. A preguntas de la Jueza respondió: ¿A qué horas abordo el autobús? Como 04:30 horas de la mañana. ¿Quiénes se encontraban dentro de la misma? El chofer y el ayudante que estaba durmiendo. ¿En qué lugar abordaron las ciudadanas el autobús? Del frente de la PTJ y eran dos. ¿Abordaron después más personas la unidad? No. ¿Cuándo llegaron a Peracal usted iba dormido? Despierto. ¿El colector al llegar a Peracal y el guardia subir, al autobús y pedir la cédula, este venía durmiendo? Si. ¿Quién levanto al colector? El guardia para pedirle la cédula. ¿Cómo era la actitud de él al despertarlo? Estaba tranquilo. ¿Dentro del procedimiento cual fue la actitud del chofer de la unidad? Tranquilo. ¿Observó si el chofer mostró nerviosismo? No, estaba tranquilo. ¿El guardia que solicita la cédula es el mismo que abre el maletero? No, otro. ¿Visualizó de manera inmediata la doga? No estaba oscuro y buscaron el perro. ¿Dónde fue el hallazgo? Arriba, es donde levantan la tapa. ¿Usted percibió un tipo de olor fuerte al abrir el maletero? No, solo en la parte de arriba cuando el guardia levanta la tapa. ¿Había maletas en el maletero? No. ¿Estaba presente el señor en sala durante el procedimiento? No. ¿El chofer estaba presente en el procedimiento? No. ¿En qué momento traen al señor presente en sala? No lo trajeron. ¿Cuál fue la reacción del chofer al mostrarle la sustancia? Tranquila. ¿Le mostraron la sustancia ilícita a señor presente en sala? No. ¿Por qué cree usted que detienen al señor presente en sala? No se, al chofer fue al que detuvieron. ¿En qué parte del procedimiento visualizó al señor presente en sala? Solo en el autobús cuando venía durmiendo, mas nada. ¿Después de eso lo vuelve a ver? No, solo vi al chofer. ¿Los funcionarios actuantes le realizaron a la sustancia algún tipo de prueba? No vi. ¿Vio llegar durante el procedimiento algún familiar del señor presente en sala? No. ¿Suele usar frecuentemente esa ruta de autobús bolivariana? no. ¿Usted y las ciudadanas pagaron el pasaje? No. ¿Sabe en que momento se cobra el pasaje? No. ¿En el momento de visualizar al señor presente en sala observó usted si el chofer le dijo algo? No ellos estaban callados. ¿Le manifestaron los guardias para donde se llevaban al chofer? Para un cuarto. ¿Observo usted esposado al señor presente en sala? No. ¿Después que el guardia exhibe la sustancia ilícita al chofer volvió usted a visualizar al señor presente en sala? No lo vi más. ¿Los guardias les manifestaron a ustedes como testigos que los ciudadanos habían quedado detenidos? No.

    Siendo una testigo presencial de los hechos, pues se encontraba en el autobús de Expresos Bolivarianos con ruta hacia San Cristóbal, quien manifiesta que trabajaba para esa fecha en el club de la Guardia Nacional, y que eran las 4 y 20 minutos de la madrugada, cuando los pararon y al revisar detectaron la droga que traía, ocasión en que el guardia le pide que fuese testigo, y afirma que vio cuando sacaron sesenta panelas; siendo conteste dicho testigo con lo dicho por la ciudadana: M.D.V.M., al manifestar que el ciudadano R.F.M.V., venia durmiendo, respuesta que dio de manera segura, firme y sin incurrir en contradicción alguna en varias oportunidades dentro del interrogatorio de ley, del mismo modo afirmo que dentro de la unidad venían el chofer, el ayudante y que frente a la PTJ se montaron dos muchachas más. Evidencia esta quien aquí decide que el testimonio de este ciudadano fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se evidencien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO:

    R.F.M.V., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Yo soy colector de expresos Bolivarianos, soy avance, yo trabajaba con mi papá pero este es muy amargado, deje de trabajar con él, yo le dije a mi hermano que me avisara de un trabajo, R.l. le dijo a mi hermano J.C., que me avisara que de 03:30 a 04:00 fuera, llegue al terminal, se estaba tomando un tinto, Ricardo me estaba esperando, afuera, arrancamos, llegamos a Peracal y un guardia nos dijo que nos paramos, yo me quede con los pasajeros y el guardia, a Ricardo se lo llevaron a otro lado, llego un guardia y me dijo si yo era Fabián le dije que si, me llevaron a la oficina donde estaba Ricardo, me pusieron una capucha, luego me dijeron que el Casio era de droga, un guardia negrito le pregunto a Ricardo si yo tenía algo que ver y este le dijo que no, yo le dije a Ricardo que porque me había hecho eso, es todo”. A preguntas de la representante del Ministerio Público respondió: ¿Cuándo fueron los hechos? el cuatro de septiembre. ¿Cuánto tenía trabajando con él? Ese día. ¿Desde cuando trabajaba como colector? Yo trabajo de avance de colector como cuatro años. ¿De donde conoce a usted el señor Ricardo? Por medio de la empresa él conoce a mi papá. ¿Usted había trabajado de avance en algún autobús de R.L.? Nunca. ¿en cual terminal espero a Ricardo? El de Cúcuta. ¿Qué función cumplía usted en el autobús de R.L.? Como colector. ¿Había trabajado como colector en otro expreso Bolivariano? Si. ¿Cuándo esos expresos salen de Cúcuta en la madrugada es normal que salgan sin pasajeros? Si. ¿Ese día salió vacío del terminal? si. ¿Dónde recogieron pasajeros? En la PTJ, recogimos tres. ¿Qué hace como colector? Cobro, abro el maletero, lavo el bus cuando llevan maletas. ¿El maletero es sin llave? Si. ¿ese día iba algo en el maletero? No. ¿Cómo sabe usted? Yo digo porque salimos vacíos del terminal. ¿Sabe usted cuando le habían hecho mantenimiento a ese autobús? No. ¿Había usted lavado antes es autobús? No. ¿Quién le trabajaba de colector antes a él? No se. ¿Qué referencia tenía usted del señor R.l. como para trabajar con él? Por mi papá, el es un señor serio. ¿Cómo le pagan a usted? Lo que se haga en el trayecto con los pasajeros, el señor agarra gastos y me paga a mi, noventa bolívares. ¿Cómo le avisaron a usted del trabajo? Mi hermano me dijo que él le dijo que fuera a trabajar con él, que madrugara. ¿Había trabajado antes con el señor Ricardo en otro autobús? No. ¿Puede viajar un autobús sin colector? A veces, pero como el recorrido es largo no es necesario que vaya colector. ¿Cuál es el horario de trabajo como colector? Hay varios turnos de 05:10, 06:10 y apartaderos. ¿Ese día cual era el turno? De apartaderos. ¿Por qué salieron de Cúcuta? Eso es normal, todo tiene que pasar por el terminal. ¿Dónde se quedan los autobuses de noche? En Cúcuta. ¿Desde donde pueden recoger pasajeros? En el trayecto. ¿El dinero como colector depende de la cantidad de pasajeros que lleve el autobús? Si. ¿Cómo era el flujo de pasajeros ese domingo? Más o menos como ocho. ¿Había trabajado usted un domingo de colector? Si, con mi papá. ¿Si los domingos es flojo sin pasajeros, no pudo trabajar ese día sin colector? Si pero el flujo es de allá para acá. ¿Cuántos días tenía sin trabajar antes de trabajar con el señor Ricardo? El jueves trabaje con otro señor, el viernes y sábado no trabaje. ¿Cuánto tiempo tiene de trabajar como colector? Cinco años. ¿Es rentable ese trabajo para mantenerse usted y a su hijo? Si. ¿Qué sabe del señor Ricardo? Lo distingo por la empresa. ¿Sabe porque el no tenía colector ese día? No. ¿Cuándo iban llegando a Peracal observó algo extraño en el señor Ricardo? No, yo venía recostado. ¿Usan uniforme los colectores? Si, entre semana, los domingos no. ¿Observó si el señor Ricardo se puso nervioso? No, el se bajo, luego lo llevaron a la fosa, un Guridi le preguntó a él si yo sabía y este le dijo “no el chino no sabe nada”. ¿El pasaje se cobra cuando los pasajeros suben o bajan? Cuando están sentados. ¿Los pasajeros de la avenida Venezuela dond le cobra usted el pasaje? Al pasar Peracal. ¿Cómo supo su papá que usted estaba detenido? Cuando el vio el autobús. ¿Qué explicación le dio a usted Ricardo cuando vio la droga? No me contestaba nada, no me decía nada. ¿Sabe usted si Ricardo tiene enemistad con un familiar suyo? No. ¿Por qué no siguió trabajando con su papá? Porque me regañaba mucho delante de los pasajeros. ¿Qué le habían dicho del carácter del señor R.L.? Normal. ¿Había trabajado con el señor Ricardo antes del día que lo detuvieron? No. A preguntas de la defensa respondió: ¿a que horas llegó usted a trabajar ese día? Como a las tres y medía cuatro. ¿Dónde se encontraba el autobús? Afuera del terminal. ¿Dónde estaba el chofer? Tomándose un tinto. ¿De donde arrancaron? fuera del terminal. ¿Venían otros ciudadanos en el autobús? No. ¿Dónde se ubico usted’ primer puesto a mano derecho. ¿Dónde hace la primera parada? En la PTJ. ¿Dónde mas paro el autobús? En Peracal. ¿Qué sucedió luego? Un guardia se monta a pedir papeles y le dijo a Ricardo que lo parara a mano derecha, se lo llevaron a él. ¿Para donde se llevo el guardia a Ricardo? por la trompa del autobús. ¿Quién le pregunto a usted si era el colector? el mismo que llevo a R.l., me dijo que lo acompañara y me puso una capucha para tomarme una foto. ¿Para donde lo llevo el guardia? A una oficina ahí estaban más guardias. ¿En que momento usted ve al señor Ricardo? En la oficina el estaba con guardias ahí. ¿Qué le preguntó usted a él? Que pasaba y no me contesto nada, llego mi papá y me puse a llorara. ¿Cuánto tiempo paso de bajarlo del autobús y llevarlo a la oficina? Una hora. ¿Había testigos? no. ¿En algún momento lo llevaron al autobús para mostrarle de donde habían sacado la droga? No. ¿Cómo se enteró usted que so era droga? Porque los guardias decían. ¿El guardia al que le pregunto a Ricardo si usted tenía algo que ver ya declaro? Si, el segundo guardia. ¿A cuanto tiempo usted tuvo contacto con su papá? Al rato. ¿Cuándo ingreso su papá que le dijeron? Ricardo dijo ese chino no tiene nada que ver. ¿A cual guardia le dijo el señor Ricardo que el chino no tenía nada que ver? Al segundo que ya declaro. ¿Se comunicó con Ricardo en la habitación? No. ¿Cuándo los autobuses llegan ya en las noches a Cúcuta donde los guardan? En Sebilla un estacionamiento. ¿Quién es la persona autorizada para sacar el autobús de allí? El chofer. ¿Usted guardo algo en el maletero? No. ¿Cuándo el guardia sube y pide la cédula noto actitud nerviosa en Ricardo? No. A preguntas de la Jueza respondió: ¿Cuál fue la fecha de los hechos? 04 de septiembre. ¿Cuánto tenía usted trabajando con él? Ese día. ¿A que horas se monto a la unidad? Tres y media, cuatro de la madrugada. ¿Cuántas veces abrió usted el maletero? Ese día no la abrí. ¿A que horas la guardia los detiene? como cinco y media seis de la mañana. ¿Cuántos pasajeros venían? Tres se montaron en la PTJ. ¿Qué hace el colector? Cobra, lava el autobús y grita. ¿Ese día cual función desarrollo? Ninguna. ¿Qué tiempo lleva conociendo al señor Ricardo? Poco. ¿Su hermano lo conoce? Si, los ayudantes y chóferes se conocen se distinguen. ¿Su hermano lo contacto a usted con el señor Luna? Si ellos se encontraron, le dijo pescadito, su hermano que esta haciendo dígale que trabaje conmigo mañana. ¿Su hermano ha trabajado con Luna? No. ¿Cómo se percata su papá que usted iba en ese bus? porque el sargento F.d.P. sabe que yo trabajo con mi papá y él le aviso. ¿Qué le dijo Ricardo a su papá? Un sargento morenito le pregunto a Luna si yo tenía algo que ver delante de él y este dijo “el chino no tienen nada que ver”. ¿Cuál fue su reacción al momento de notificarlo que en el bus iba droga? Me ahogué, pensé muchas cosas y le dije a Ricardo que porque me hacía eso, se lo dije delante de mi papá. ¿Cuál fue su reacción al subir el guardia con el canino? Normal y me baje como cualquier pasajero. ¿Donde estaba sentado usted? Cerca de la puerta. ¿Quién le pregunto a usted si era el colector? un sargento pequeñito. ¿Qué edad tienen usted? 21 años de edad. ¿Qué tiempo tienen como colector? Cinco años. ¿Había pasado usted antes por una experiencia similar? Nunca.

    VI

    DE LAS DECLARACIONES QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA COMO NO ACREDITADAS

    1).- J.R.H.R., (Testigo de la defensa), titular de la cédula de identidad Nº V-11.020.469, quien manifestó lo siguiente: “Yo lo que sé que el chofer metió una droga en mi autobús y yo supe de eso luego de que fue detenido, los pocos días yo fui a ver el autobús me dijeron que no lo podía sacar hasta que ni hubiera la audiencia del chofer y el colector, yo no sabía nada de eso, yo he estado delicado de salud, a la semana siguiente fui a declarar a la Fiscalía y me preguntaron si sabía de eso y no se más que lo que sabe todo el mundo, es todo”. A preguntas de la defensa el declarante contestó: “El señor Luna y el señor Monsalve sé que los detuvieron, según lo que oí fue que el chofer sacó el autobús temprano”… “El Autobús venía de Cúcuta”… “El autobús sale de Cúcuta del terminal de Pasajeros de Cúcuta”… “El autobús se gurda en un estacionamiento en las noches”… “Por lo general salen los autobús de Cúcuta, sale como a las 4 de la mañana”… “Yo supe que el autobús fue detenido el domingo a mediodía”… “El autobús según parece salí de Cúcuta a la 4 de la mañana”… “El señor del estacionamiento es el señor Campos”… “Campos comentó que el autobús salió como a las 4 de la mañana”… “Del Estacionamiento al Terminal el bus dura como 40 minutos”… “El chofer del autobús era el señor Ricardo”… “Yo lo contrate a él porque yo estaba enfermo, yo lo contacte por teléfono; el trabajo como 3 meses conmigo”… “Los chóferes buscan a sus colectores”… “El colector lo paga al colector de los gastos”… “Al colector lo conozco desde hace 2 años más o menos, y al chofer como desde hace tres años”… “Yo no sé de problemas con la línea no del conductor ni del colector”… “Luego de detenido no he tenido contacto con el señor R.L.”… “No he tenido contacto con el colector del autobús aquí presente”. A preguntas del Ministerio Público el testigo contestó lo siguiente: “Yo tenía más de dos años que no tenía contacto con el autobús”… “El mantenimiento lo hacía el señor Ricardo”… “Antes del señor Ricardo el autobús estaba sin trabajar por falta de chofer”… “El transporte de pasajeros es rentable en la zona da para los gastos”… “El señor Ricardo no me pidió autorización para contratar al colector, el mismo lo buscó”… “Con F.M. no me une ninguna relación lo distingo porque el papá de él también maneja autobuses”… “Mi autobús estuvo relacionado con otra investigación penal, una vez lo pararon por combustible, cuando eso lo tenía otro chofer”… “Yo no presencie cuando encontraron la droga en el autobús”… La Jueza no realizó preguntas al testigo.

  23. - C.H.B.P. (Conductor de autobuses), titular de la cédula de ciudadanía N° 1.092.337.184, quien expuso: “Solo sé que él se encontraba en un vehículo detenido por estupefacientes, eso fue un domingo en la mañana, él iba de ayudante en el bus, el fue ayudante mío el miércoles y jueves, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: ¿a qué se dedica usted? Conductor de la línea Corta Distancia desde hacía tres años. ¿Qué tiempo trabajo con Richard? Cuando uno no tiene ayudante uno lo busca. ¿Cómo funciona eso? A los conductores los asigna la empresa y a los colectores uno los busca y uno ve quien está por ahí desocupado, ellos gritan cobran, en la noche los despacha, lavan el bus. ¿Cuál es la costumbre para buscar colector? por la confianza. ¿Por qué trabajo él miércoles y jueves? Porque mi ayudante tenía consulta médica. ¿Por qué lo busco a él? Porque me inspira confianza. ¿Para elegir a un colector en que se fundamenta? En que cobre bien y que el número de pasajeros y el monto sea el correcto. ¿Qué tiempo lleva conociendo a Richard como colector? esa es una familia que va desde colector a chofer. ¿Se enteró usted que Richard trabajo con el papá en expresos Bolivarianos? A él no le gustaba porque el papá le regañaba mucho, él estaba de un lado a otro. ¿Porque dejo de trabajar con el papá? Porque este lo regañaba mucho, él me contaba. ¿Si yo le digo que me lleve un bulto de papas la lleva? No la llevo porque la aduana me molesta. ¿Cómo definiría usted a R.F.? Es una persona correcta por eso siempre lo he buscado. A preguntas de la representante del Ministerio Público respondió: ¿Ha trabajado Ud. para expresos bolivarianos? Si. ¿Qué le dijo Richard para no trabajar con usted el fin de semana? Que iba para Salazar. ¿Antes de ese miércoles y jueves él le había trabajado? Si, regularmente. ¿Había sucedido que le pidiera él premiso para ir a un lugar e iba para otro? Si. ¿Qué hizo para buscar colector? Busque a mi colector fijo. ¿Observó el procedimiento donde detuvieron al señor Richard en Peracal? No. ¿Conoce al señor R.l.? Lo distingo por pasar cerca de mi ruta. ¿Sabe si Richard había trabajado anteriormente con el señor R.L.? No. ¿Con quién trabajaba Richard antes de usted buscarlo miércoles y jueves? En varias unidades para diversas líneas. ¿Cuándo un colector trabaja uno o dos días tiene como función lavar el vehículo? Si. ¿Tiene conocimiento si los cofres de expresos bolivarianos firman contrato similar al de la empresa corta distancia? No se. La Jueza no realizó preguntas.

    Este Tribunal desecha por impertinentes el testimonio de los ciudadanos: J.R.H.R. y C.H.B.P., promovidos por la representante de la defensa pública, por cuanto no aportaron ningún elemento para inculpar o exculpar al acusado de autos, motivo por el cual carecen de fuerza probatoria.

    VII

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y

    DE DERECHO

    Respecto de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y público presenciadas por la Juez que se menciona ut supra, correspondió la valoración de las mismas por parte de esa Juzgadora, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del texto adjetivo penal patrio vigente, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine, apreciándose cada medio de prueba de la manera que sigue:

    De la declaración rendida por el ciudadano: R.L.P., con ocasión del juicio oral y público, la cual fuera objeto de contradictorio por las partes, la misma es apreciada, estimada y valorada por este Tribunal por cuanto de sus dichos se desprende que el acusado: R.F.M.V., fue contratado como colector por el chofer (Ricardo L.P.) del autobús y quien admitió los hechos por la sustancia estupefaciente encontrada en el interior del maletero en un compartimiento secreto, manifestando el propio R.L.P., que él era responsable del carro y que el colector R.F.M.V., no sabe nada porque él lo llamo para que trabajara con él, y cuando estaban detenidos en Peracal él dijo que el colector Richard no sabía de la droga en la unidad, y él lo busco para que trabajara porque él trabajaba con el papá que le dicen pescado.

    Tal deposición se concatena con lo explanado en sala por los ciudadanos SM/1 RUSSA A.A., plaza de la Unidad Canina del destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, S/1. FLEBES CALLEGO LUIS, plaza de la Unidad canina del destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela y YEAN C.M.G. (Funcionario Actuante), titular de la cédula de identidad V-18.716.407, Experto adscrito a Inteligencia Antidroga de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, funcionarios actuantes, cuya deposición arroja el indicio que el acusado: R.F.M.V., es el colector del vehículo de Transporte Público de Expresos Bolivarianos, que se dirigía de San Antonio a San Cristóbal, al que procedieron a verificar e inspeccionar con el semoviente canino el cual dio una señal de alerta debajo del asiento del chofer, se levantó una tapa y allí se encontraban unas panela de presunta droga se sacaron 62 panelas, y el colector (Richard F.M.V.) no decía nada y se puso a llorar y dijo que él no sabía nada de eso, le decía al chofer que porque le había hecho eso y el chofer no le decía nada, después cuando llego el papá de R.F., el chofer (Ricardo L.P.), dijo que el colector no tenía nada que ver con eso, el chofer dijo que tenía conocimiento de la droga cuando hablo luego de realizado el procedimiento en la oficina, dijo que el colector no tenía conocimiento de la droga hallada, el colector se detiene porque el viene en el autobús y viene con el chofer y él puede tener conocimiento de la droga, el abre y cierra los maleteros, y la caleta tenía contacto con el maletero, la caleta o compartimiento no se observa al abrir el maletero, el compartimiento donde venía la droga no se apreciaba a simple vista estaba detrás de una lámina, para llegar a la caleta o compartimiento por el maletero se tuvo que correr o mover unos tobos.

    Todo ello da cuenta que si bien es cierto, el acusado de autos: R.F.M.V., era el colector del autobús se encontraba en ese momento trabajando con el ciudadano: R.L.P., también es cierto que la droga fue encontrada en un compartimiento secreto debajo del puesto del chofer y que también tenía acceso por la parte de los maleteros pero que no se aprecia a simple vista el compartimiento o caleta, tal como lo señalara el mismo funcionario: FEBLES CALLEGO LUIS, en su deposición en esta sala de juicio; por lo que su declaración adminiculada con la rendida por el ciudadano: J.C.V.L., funcionario actuante adscrito a la Guardia Nacional, guarda completa relación, son coincidentes en cuanto a que la actitud del colector (Richard F.M.V.) fue que sorprendió y se puso a llorar.

    De igual forma es estimada, apreciada y valorada la testimonial rendida en sala por la ciudadana M.D.V.M., testigo del procedimiento, pues sus dichos denotan contesticidad respecto de la testimonial anteriormente analizada, en primer término por cuanto ratifica lo expuesto por los funcionarios actuantes adscrito a la Guardia Nacional, en cuanto a que eso fue un sábado para domingo, en un autobús Bolivariano para ir a San Cristóbal, y cuando estaban en Peracal les pidieron la cédula y llevaron el vehículo a la fosa, luego los bajaron y después de encontrar la droga los subieron al vehículo, y encontraron 62 panelas de color rosado, por lo que la misma es valorada y apreciada. De igual manera, su versión en relación a que iba un ciudadano que era el colector de la unidad, el cual venia dormido, a quien lograba visualizar desde el puesto en que ella venía, y el chofer, pero no aporto circunstancias para poder determinar si el colector sabia la existencia o no de las 62 panelas de sustancia estupefaciente.

    Así mismo, determinó este Tribunal la relación habida entre las testimoniales sub examine y la declaración del ciudadano: J.E.M.A., testigo del procedimiento, toda vez que revela que cuándo el vio que el guardia movió una lata encontró al lado del chofer un hueco, donde habían unas panelas, así mismo que el acusado de autos en el trayecto venía durmiendo, y después que es localizada la droga el no vio que dijo el chofer ni el colector.

    Estas declaraciones, se aprecian y valoran, conforme a las reglas previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la sana crítica, las máximas de experiencia, observando las reglas de la lógica, ya que, si bien es cierto el acusado R.F.M.V., se encontraban en el autobús de Expresos Bolivariano, trabajando como colector, también es cierto que no existe certeza así como suficientes elementos de convicción que permitieran a esa Juzgadora vincularlo en la comisión del delito de: FACILITADOR, en la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que el ciudadano acusado: R.F.M.V., fue contratado por el ciudadano: R.L.P., quien era el chofer y encargado de la unidad de trasporte público, para que trabajara como colector ese día, estos hechos quedaron demostrados en el juicio oral y público, lo cual se verifica de la declaración rendida por los órganos de prueba escuchados y controvertidos.

    Con respecto a la declaración rendida por el experto: L.L.E., adscrita al adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRCINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/2377, de fecha 04 de Septiembre de 2011, donde se deja constancia que la sustancia incautada se trata de cocaína la cual arrojó un peso neto de (57.000) gramos y Heroína con un peso neto de (4.000) gramos, permite establecer certeza en cuanto a la sustancia estupefaciente encontrada en el interior del compartimiento de la unidad de transporte público, específicamente en un compartimiento ubicado debajo del asiento del chofer; así como el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2382, de fecha 05 de septiembre de 2011, realizado a un vehículo Marca FORD, Modelo 1978, Tipo Colectivo, permite establecer certeza en cuanto a la existencia de un compartimiento ubicado debajo del asiento del chofer, el cual dio como resultado negativo para sustancias estupefacientes.

    Al valorar las pruebas documentales: ACTA DE INVESTIGACIÓN N° CR1-DF-11-1-3-SI:825, de fecha 04 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios AM/RUZA A.A., S/1 FEBLES GALLEGO LUIS y S/2 MORA GELVEZ YEAN CARLOS, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRCINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/2377, de fecha 04 de septiembre de 2011, en la cual el experto L.E.L., adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejó constancia que se trata de cocaína la cual arrojó un peso neto de (57.000) gramos y Heroína con un peso neto de (4.000) gramos; RESEÑA FOTOGRAFICA compuesta (04) fotografías impresas a color, relacionadas con el acta de INSPECCIÓN N° 825, de fecha 04 de septiembre de 2011, en donde se reflejan las evidencias incautadas a los imputados, los cuales comprometen su responsabilidad; DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2377, de fecha 12 de septiembre de 2011, en la que se dejó constancia que la sustancia incautada es cocaína con un peso neto de 57 kilos con 67,2 porcentaje de pureza y la sustancia de heroína con un peso neto de 4 kilos y 67,3 porcentaje de pureza; DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO, N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2384 inserta al folio (216), de fecha 10 de octubre de 2011, realizada a un compartimiento secreto, ubicada en la parte delantera izquierda vehículo marca FORD, modelo 1978, tipo colectivo, en la que se dejó constancia de la perfecta encuadrabilidad de los sesenta y dos (62) envoltorios tipo panel dentro del compartimiento secreto; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 007-2011, de fecha 20 de octubre de 2011 realizado a un vehículo marca FORD, modelo 1978, tipo colectivo; DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2382, de fecha 05 de septiembre de 2011, en la cual el experto L.E.L. adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizado a un vehículo marca FORD, modelo 1978, tipo colectivo; que fueron ratificadas por los funcionarios que las practicaron y con cumulo de acervo probatorio presentado por la fiscalía del Ministerio Público, se hace imposible determinar la responsabilidad penal del ciudadano: R.F.M.V., en el tipo penal de: FACILITADOR en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto no hay elementos suficientes para establecer que el referido ciudadano, tenía conocimiento que el chofer trasportaba en el autobús en un compartimiento secreto ubicado debajo del asiento del chofer 62 panales contentivas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con las pruebas presentadas y evacuadas resulta insuficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado, no quedó demostrado que el ciudadano: R.F.M.V., se haya dirigido premeditadamente con el ciudadano: R.L.P., quien es el chofer del autobús a trasportar los 62 panelas contentivas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no quedo demostrada la intención de trasportar la droga; pero si fue demostrado apreciado por esta Juzgadora gracias al principio de inmediación, y aplicando las máximas de experiencias que R.F.M.V., se encontraban en ese autobús porque le habían ofrecido un trabajo como colector en la unidad de trasporte público; no quedando en consecuencia comprobado los elementos de culpabilidad, debido a la insuficiencia probatoria.

    En este orden de ideas es importante señalar que el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.

    Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

    Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.

    Y en cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio siguiente:

    …El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…

    . (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

    Por todo lo previamente señalado y en atención a las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales citados, considera este Juzgador que la representación fiscal no desvirtuó la presunción de inocencia que arropa al ciudadano: R.F.M.V., en el presente juicio oral y público, por lo que no se puede subsumir la conducta del mismo, dentro del tipo penal de: FACILITADOR, en la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el principio general de derecho del IN DUBIO PRO REO, declarando, por tanto, este Tribunal de juicio, no culpable al ciudadano: R.F.M.V., por el cargo fiscal por la comisión del delito de: FACILITADOR en la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, dictándose, por tanto, sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Por lo que en atención a todo lo expuesto, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA respecto del ciudadano: R.F.M.V., por los cargos fiscales imputados en su contra, como es el delito de: FACILITADOR, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ordenándose, consecuencialmente, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad.

    Y, dado la decisión dictada que pone fin al presente proceso; corresponde igualmente pronunciarse este juzgador acerca de las costas del proceso, se exonera de tal condena al Estado venezolano como parte vencida en el presente juicio toda vez que el representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 11 en relación con el artículo 24, ambos del texto adjetivo penal vigente, ejerció la acción derivada del hecho típico penal respecto del cual estimó existir elementos de convicción para la presentación de una acusación como acto conclusivo de la fase preparatoria, la cual fuera admitida por órgano jurisdiccional competente en la oportunidad de realizarse el acto de la audiencia preliminar al considerar adecuada la apertura del juicio oral y público, por sustentarse la acusación en elementos de posible debate acerca de la culpabilidad o no del acusado, y respecto de la cual se ofrecieron medios probatorios para su incorporación en el juicio oral y público a objeto de comprobar la existencia de la imputación realizada al acusado, actuando, por tanto, el representante fiscal en el cumplimiento de sus deberes legales y en la convicción de haber quedado demostrado el hecho punible más no la responsabilidad penal del los encausado, por lo que debió emitirse decisión contraria a su solicitud de condena. Y así se declara.

    VIII

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se ABSUELVE al acusado: R.F.M.V., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 05 junio de 1990, 21años de edad, hijo de G.V. (v) y F.M. (v), cédula de ciudadanía N° 1.093.755.244, soltero, de profesión u oficio obrero, sin residencia en el país; como FACILITADOR en la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE DECRETA EL CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el Tribunal Tercero de Control, en contra del ciudadano: R.F.M.V., en fecha 05 de septiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta la libertad plena haciéndose efectiva la misma desde la sala.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, a los once (11) días del mes de Mayo de 2012.

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ DE JUICIO UNO

ABG. B.J.A.C.

LA SECRETARIA

SP11-P-2011-002109

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