Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de Marzo de 2011

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2010-004845

Juez de Control Nº 2º Abg. A.A.L.A.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. A.E.A.

Imputado: R.E.T.P.

Defensor: Abg. V.R.

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el imputado R.E.T.P., debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: si deseo declarar, a mi me llego la primera citación la recibió un vecino, esa era para el 04/11/2010 el otro compañero no se presento y por lo tanto se difirió luego me dieron una citación para 30/01/2010 y los tribunales no trabajaron, después que presente la cedula me dijeron que me iba a llegar una citación a mi casa y no me llego mas nunca una citación, por eso no me presente mas.

Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expone: vista las actuaciones que rielan en el presente asunto en contra del Ciudadano R.E.T.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.335.871, es por lo que solicito se le imponga la medida cautelar que bien considere el Tribunal, solicito que asista a las charlas de orientación por la casa sede la mujer por un lapso de 4 meses, una vez al mes y así mismo se le imponga una medida cautelar contentiva en el articulo 256 ordinal 3 que consiste en presentaciones cada 15 días . Es todo.

Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: solicito se deje sin efecto Orden de aprehensión, asi mismo solicito se le imponga a mi defendido se le imponga a mi defendido una medida cautelar que bien establezca el tribunal, Es todo.

Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el articulo 87 numeral 5º y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la cual consiste en prohibición de acercamiento a la Victima ni a su residencia o lugar de trabajo o estudio, realizar actos de persecución, acoso u intimidación por si o por interpuestas personas. Asimismo, se Decreta la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia la cual consiste en asistir a charlas en materia de Violencia de Genero en la Escuela de Formación Social para la Igualdad de G.A.M.C.. Igualmente se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad la contenida en el articulo 256 ordinal 9 del Código orgánico procesal penal, la cual consiste en presentarse al Tribunal cada vez que el tribunal lo requiera.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta Medidas de Seguridad y Protección contenidas en el articulo 87 numeral 5º y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la cual consiste en prohibición de acercamiento a la Victima ni a su residencia o lugar de trabajo o estudio, realizar actos de persecución, acoso u intimidación por si o por interpuestas personas. Asimismo, se Decreta la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia la cual consiste en asistir a charlas en materia de Violencia de Genero en la Escuela de Formación Social para la Igualdad de G.A.M.C.. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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