Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023453

ASUNTO : KP01-P-2011-023453

AUTO ESTIMANDO L.P..

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la L.P. otorgada en audiencia celebrada en fecha 26/11/2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO

La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARYERI MONTESINO, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial Fundalara, el día 24/11/2011, se encontraban de patrullaje en la Calle 09 del Barrio Cerro Mara, al oeste de la ciudad de Barquisimeto edo Lara, visualizamos un ciudadano con las siguientes características visibles: monos deportivos color blanco rayas azules y suéter de color rosa, quien al ver presencia policial tomó una actitud sospechosa por lo que le dimos la voz de alto y nos identificamos como funcionarios policiales, procediendo el Oficial Agregado J.M. a informarle al ciudadano que seria objeto de una inspección de personas conforme a la ley, encontrándole en el bolsillo derecho del mono deportivo TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO DE COLOR NEGRO ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO, ATADAS POR LOS EXTREMOS CON SU MISMO MATERIAL EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA GRANULADA QUE EXPIDE UN FUERTE OLOR PRESUMIENDOSE ALGUN TIPO DE DROGA, por lo que se le incauta y se le realiza la aprehensión al ciudadano quedando identificado posteriormente como: R.A.M.D., cedula de identidad V.- 15.666.570, fecha de nacimiento 12/10/1981, 30 años de edad, hijo de R.M. y H.D., de ocupación Mecánico, domiciliado Calle 4 con vereda 6 de la Municipal, donde queda el “Taller Los Ran”.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARYERI MONTESINO, quien en forma oral expuso, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano R.A.M.D., cedula de identidad V.- 15.666.570, fecha de nacimiento 12/10/1981, 30 años de edad, hijo de R.M. y H.D., de ocupación Mecánico, domiciliado Calle 4 con vereda 6 de la Municipal, donde queda el “Taller Los Ran”. Por el delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo.

Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado R.A.M.D., cedula de identidad V.- 15.666.570, El significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “Soy Consumidor”. Es todo.

Seguidamente se la da la palabra al ministerio público, quien manifiesta: Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO PREVISTO EN EL ARTICULO 141 de la ley Orgánica De Drogas, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante CONFORME AL 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal solicito se realicen los exámenes contenidos en el articulo 141 de la ley Orgánica De Drogas. Solicito se le otorgue la l.p..

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y la misma expone: “Vista la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Medida Cautelar de Presentación cada 30 días, es todo.-

PRIMERO

Se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, Para lo cual se ordena la realización de los mismos y que sea sometida a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.

SEGUNDO

SE ORDENA LA L.I..

De esta manera, Este Juzgado reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el artículo 141 del la Ley Orgánica de Droga y la Obligación de acudir a la ONA a fin de le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales al ciudadano: R.A.M.D., cedula de identidad V.- 15.666.570, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, Asistir al Hospital L.G.L. a los fines de recibir orientación Psiquiatrica y Psicológica, debiendo consignar informe. SE ORDENA LA L.I.. LA PRESENTE DECISIÓN. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, en el Primer (01) día del mes de Diciembre del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 7.,

ABG. J.G.

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