Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 06 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001400

ASUNTO : KP01-P-2012-001400

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO

POR CONSUMO ART. 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA

A los f.d.F. la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 27 de febrero del 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO

El Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. BRINER A.D.A. presentó escrito en fecha 27-02-12, en el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: R.R.B.P., cedula de identidad V.- 21.129.860en virtud del procedimiento efectuado el día 26-02-12 a las 5:30 p.m., practicado por funcionarios adscritos al COMANDO UNIFICADO PLAN 20, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD U.D.L.G.N.. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita se fije audiencia con el propósito de que se resuelva sobre las peticiones del Ministerio Publico y los alegatos de la Defensa. Al respecto, el Ministerio formalizara oralmente las peticiones correspondientes con exposición precisa de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta las mismas, atendiendo el resultado de la prueba de orientación ordenada.

SEGUNDO

Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL Nº 038 de fecha 25 de febrero del 2012 suscrita por los funcionarios policiales SM/1 M.P.R.A., SM/2 GUANIPA G.C.J., S/2 P.P.Y.D.J., S/2 ALZURU R.A.A., efectivos adscritos al COMANDO UNIFICADO PLAN 20, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD U.D.L.G.N., quienes dejan constancia que “siendo las 5:30 horas de la tarde del día 25 de febrero del 2012, encontrándose en labores de patrullaje en una movil Nº 003 placas 66NKAN, enmarcados en el dispositivo de seguridad en el caso central y las adyacencias de la ciudad verificando a los ciudadanos y realizando la respectiva inspección corporal a las ciudadanos que adopten actitud dudosa, continuando el patrullaje a la altura de la carrera 13 con calle 34 visualizamos a un ciudadano que vestía suéter manga larga de color blanco a rayas en las mangas de color marrón, pantalón jeans de color a.c., zapatos deportivos de color negros con rayas de color blanco, marca Adidas, de piel blanca, cabello negro contextura delgada y de aproximadamente 1.70 metros nos quien al notar la presencia militar adopto una actitud nerviosa y evasiva, razón por la cual le dimos la voz de alto identificamos como efectivos militares, a lo que el ciudadano obedeció sin poner resistencia, rápidamente el SM/2 GUANIPA G.C.J. procedió a realizarle inspección de personas encontrando dentro de sus ropas, específicamente en sus pies izquierdo en el interior de la media UNA (01) PORCION ENVUELTA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE (BOLSA VERDE) SUJETADO EN UN DE SUS EXTREMOS CON LA MISMA BOLSA, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, IGUALMENTE SE LE ENCONTRO LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200.00 Bs. F.) DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (01) BILLETE DE PAPEL MONEDA CON LA DENOMINACION DE CIEN (100) BOLIVARES FUERTES SIGNADO CON EL SERIAL E73633025 Y DOS (02) BILLETES DE PAPEL MONEDA CON LA DENOMINACION DE CINCUENTRA (50) BOLIVARES FUERTES SIGNADOS CON LOS SERIALES E33428202, J36374009, vista la situación el SM/1 M.P.R.A., procedió a informarle sobre sus derechos fundamentales y luego el S/2 ALZURU R.A.A. le solicitó al ciudadano antes descrito la documentación personal, mostrando este una cédula laminada donde dijo ser y llamarse: R.R.B.P., cedula de identidad V.- 21.129.860. Seguidamente la comisión militar traslado al ciudadano antes identificado hasta la sede del Comando Plan 20 Unificado ubicado en la carrera 19 entre calles 28 y 27, una vez en las instalaciones el SM/2 GUANIPA G.C.J. realizo llamada telefónica a la Fiscal 27 del Ministerio Público contra Drogas, siendo atendidos por la Abg. R.A.G.G. quien giró instrucciones que se realizaran las actuaciones correspondientes al caso y fueran remitidas a su despacho, siguiendo el procedimiento se procedió a pesar los restos vegetales en una balanza marca Digital Scale modelo 500G/0.1G arrojando un peso aproximado de CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) GRAMOS. Seguidamente el S/2 ALZURU R.A.A. procedió a efectuar llamada por vía radio trasmisor al servicio SIIPOL del CICPC Sub Delegación Barquisimeto, siendo atendidos por el operador de guardia el S/2 CHIRINOS DANIEL, quien nos informo que el mencionado ciudadano no presenta solicitud judicial ante ese sistema”.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. R.P.M., para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público: ““Hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de orientación, constante de Dos (2) folios, entre otras cosas, expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada, así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho, ésta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir del ciudadano R.R.B.P. si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar y si es consumidor, manifestando a viva voz: “SI de la droga llamada Marihuana”, es todo. Seguido el Tribunal concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo al que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala, ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que aunado a la declaración del mencionado ciudadano hace que el Ministerio Publico, solicite la libertad de consumidor, así como, que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga, a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas(ONA), como Director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la Adicción, creado en Mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte de los mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable.

Acto seguido la Juez impuso al imputado del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, al imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “Soy consumidor” Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada y expone: “Oído como ha sido a mi Representado que el mismo se declara consumidor de Marihuana y visto que ha sido presentado por el Ministerio Público y ha realizado diligentemente las experticias toxicológicas solicito se aplique lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y que se le otorgue su libertad inmediata, asimismo se me acuerde copias simples de las actuaciones”. Es todo.

TERCERO

Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales DE MANERA INMEDIATA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y presentarse ante el Hospital Dr. L.G.L. a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo . De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata.

CUARTO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:

La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.

En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.

Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido, considera esta Juzgadora tomando en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano: R.R.B.P., cedula de identidad V.- 21.129.860 y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga conocida comúnmente como MARIHUANA, la cual arrojo un peso neto de CUATRO COMA SEIS (4,6) GRAMOS y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, con la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales DE MANERA INMEDIATA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y presentarse ante el Hospital Dr. L.G.L. a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo . De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano R.R.B.P., toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso neto de 4,6 gramos de la droga conocida como Marihuana, y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales DE MANERA INMEDIATA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y presentarse ante el Hospital Dr. L.G.L. a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo . De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese los actos de comunicación respectivos. Se Acuerda expedir copias simples del asunto a la defensa. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 7

Abg. J.G..-

La Secretaria.,

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