Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 3 de Agosto de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-001709

JUEZA: ABG. P.F.D.G.

SECRETARIO: ABG. C.A.

IMPUTADO: L.A.D., Cédula de Identidad Nº: 7.351.117, Venezolano, nacido en fecha: 18-12-58, de 47 años de edad, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: obrero, hijo de: J.D.R. y J.S., Domiciliado en: barrio La Paz, sector 1 manzana B, parcela 12 casa No. 18 Barquisimeto Estado Lara.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ

FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.P.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS (previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)

SENTENCIA CONDENATORIA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal Mixto con Escabinos, en fecha 21 de Julio del presente año llevo a efecto Juicio Oral. En el transcurso del debate, la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, Abg. R.P., acuso al Ciudadano L.A.D., ya identificado, por la comisión del delito, tipificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos:

Durante su exposición la Fiscal del Ministerio Público manifestó:

“...en fecha 19 de Noviembre de 2003, los funcionarios E.S., G.V.C.P., J.R. y J.M., todos adscritos al departamento de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, ejecutaron orden de allanamiento, emanada del Tribunal de Control No. 7 en la manzana B del sector 1 parcela 12 del barrio La Paz, siendo que encontraron envoltorios contentivos de un polvo blanco y restos vegetles, los cuales al practicrle las experticias correspondientes resultaron ser Sustancias Estupefacientes y Psicotropicos, por lo que se procedió a la aprehensión del Ciudadano L.A.D.. En virtud de ello fue puesto a la orden del Ministerio Público y presentado por ante el Tribunal de Control, por la presunta participación del mismo en la comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, ordenando la continuación por vía de procedimiento ordinario, por lo q

Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: testimoniales de los funcionarios actuantes E.S., G.V.C.P., J.R. y J.M., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Testimonial de los ciudadanos D.G.M. y L.E.J. en su condición de testigos. Y la declaración de los expertos: N.D. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes declararan en torno a las experticias por ellos realizadas.

Como documentales, para ser incorporados al Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal: Acta Policial de fecha 19-11-02 suscrita por el experto toxicológico J.R.. Acta de la experticia de Barrido Nro. 9700-127-1627 realizada a un envase para guardar talco. Acta de experticia toxicologica Nro. 9700-127-1619.Acta Experticia Botánica y Oficio de registros policiales.

Expuestos así los hechos y ofrecidos los medios probatorios, la Fiscalia concluyo su exposición, solicitando sentencia condenatoria para el acusado L.A.D. por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por su parte la defensa Pública Dra. Yoleida Rodríguez, rechazo la acusación fiscal y manifestó su deseo de hacer uso del Proceso para demostrar la inocencia de su defendido, haciendo propias las pruebas Fiscales.

Admitida como fue la acusación fiscal, y los medios de prueba presentados, por las partes y oídas ambas defensas, se concedió el derecho de palabra al acusado, previa imposición de sus derechos procésales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal. Manifestando los mismos su voluntad de no declarar.

Seguidamente el Tribunal declara abierta la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, oyendose las declaraciones. del experto J.C.R. y del funcionario J.A.T..

En ese estado la Fiscal del Ministerio Público, anuncia al Tribunal: que oídos los testimonios tanto del experto como del funcionario actuante, procede a ofrecer un cambio de calificación a los hechos, imputándole al Ciudadano L.A.D., la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, ilícito previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, toda vez que de la aclaración del experto se evidencia que la sustancia cocaína estaba mezclada con talco en cantidades ínfimas, siendo el resultado positivo al raspado de dedos y de orina del acusado para la sustancia llamada marihuana cuyo peso bruto según las experticias era de veintiocho gramos, por lo sostiene la acusación por el delito de Posesión.

Visto el cambio de calificación anunciado por el Ministerio Público, el Tribunal le impone tanto de los hechos como del derecho nuevamente al acusado, quien manifestó la voluntad de hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, como es la Admisión de los Hechos.

En virtud de lo antes expuesto y visto que el acusado L.A.D. admitió los hechos, dada la nueva calificación que de los mismos hiciera la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable de la posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en las circunstancias de modo y lugar expuestas ut-supra en esta decisión el tribunal observa:

Que de la declaración rendida en audiencia por el experto J.R., se evidencia que en el frasco de guardar talco, solo fue encontrada rastros de la sustancia cocaína mezclada con talco y restos vegetales de marihuana, igualmente que el acusado resulto positivo tanto en la orina como en el raspado de dedos a tetrahidrocannabinol, agente activo de la Sustancia conocida como Marihuana, lo que evidencia su condiciòn de consumidor, aunado a la declaración del funcionario, quien manifestó que no fue localizado durante el allanamiento otro elemento distinto a la sustancia psicotrópica, como pudieran ser b.c., papel u otros objetos que hagan presumir el delito de Distribución. En virtud de ello, el tribunal acoge la calificación fiscal dada a los hechos por considerar que la misma se ajusta a derecho y así declara.

Una vez establecida la corporeidad material del delito de POSESESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS así como analizadas las declaraciones ya citadas del experto y vistos el resultado de las experticias química Nro.1619 y 1623, aunado a la admisión de los hechos manifestada por el acusado, necesariamente, este tribunal declara culpable y penalmente responsable de la comisión de tal delito al acusado, por lo que la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA, al encontrarlo CULPABLE y penalmente responsable de la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ilícito previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que lo pertinentes es imponer de inmediato la correspondiente pena, tal lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 y así se declara.

PENALIDAD

El delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 ejusdem de cinco (5) años de prisión y por cuanto el acusado, no presenta antecedencia penal el tribunal le impone la pena en su término mínimo de cuatro (4) años a tenor de lo previsto en el ordinal 4º del artículo 37 del Código Penal.

Ahora bien, observándose que la pena, impuesta es consecuencia del Procedimiento especial de Admisión de los hechos, por mandato legal se hace acreedor a la rebaja prevista en la norma, desde una tercera parte hasta la mita, que habrá de descontarse de la pena principal ya impuesta, por lo que una vez realizad la operación matemática, el tribunal le rebaja la mitad atendiendo a la cantidad de sustancia ilícita decomisada, y visto que el acusado resulto positivo al consumo de Marihuana, por lo que tal como lo ha establecido la Doctrina y la Jurisprudencia Patria, este tipo de sujetos, terminan siendo victimas de sus propios actos delictuales, convirtiéndose en adictos, por lo que la pena en definitiva que se le impone al acusado es la de dos (2) años de prisión mas las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley especial que rige la materia en relación con los artículos 37,74 y 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS al Ciudadano: L.A.D., plenamente identificado en esta decisión, en virtud de lo cual lo CONDENA a cumplir la pena de, dos (2) años de prisión, más las accesorias de Ley. Pena que se le impone de conformidad con lo previsto en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los artículos 37 y 74.4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y la cual habrá de expirar aproximadamente el día 26 de Julio del año 2007 en el Centro de Reclusión que tenga bien designar el Juez de Ejecución, a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 487ejusdem.

Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal y así se declara.

Se mantiene la privación de libertad al acusado hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente, dicte la decisión pertinente en cuanto a la forma en la que habrá de concluir la pena que ha sido impuesta. Remítase en la oportunidad legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.

Se deja constancia, que la dispositiva de la presente decisión, fue leída íntegramente en audiencia, el día 26 de Julio del año 2005 quedando notificadas todas las partes y publicada, su fundamentaciòn en el día de hoy tres (3) de Agosto del año 2005, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 3

Abg. P.F.d.G.

El Secretario

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en esta Sentencia.

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR