Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoAprehension Del Investigado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 22 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004899

ASUNTO : TP01-P-2008-004899

En el día de hoy 22 de julio de 2007, siendo las 10:00 A. M., para dar inicio a la Audiencia de PRESENTACION, del imputado SENIOR J.B.T. solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Chanti Ozonian , por la comisión del Violencia Física Agravada previsto y sancionados en el articulo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., De seguidas la Juez Adriana Araujo, dio inicio al acto, y solicitó a la secretaria de Sala S.E.B., verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: El FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO CHANTI OZONIAN, LA DEFENSA PUBLICA ABOGADO R.G., Y EL IMPUTADO SEÑIOR J.B.T. quien solicitó en este acto le sea designado un defensor público encontrándose presente el defensor público R.G.B., aceptó el cargo. Acto seguido, el ciudadano Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto,. Seguidamente la Juez otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro lo ocurrido, “En esta misma fecha, siendo las 11 :00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Policial CABO PRIMERO (F APET) G.J., adscrito al Departamento Policial N° 25, Comisaría N° 02 de este organismo policial, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110,111,112, 113 Y 117, 125, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Encontrándome de servicio el día Sábado 19 de Julio de 2008, en este departamento policial siendo las 09:45 hrs. de la mañana se presento la ciudadana Briceño Briceño Yanexy del Valle C.I 21.063.091, quien manifestó que el sector invasiones villas de san pedro vía la lagunita parroquia la puerta municipio Valera específicamente en su residencia había un ciudadano de nombre Briceño Toro Senior José que tenia la intención de matar a su familia porque hace pocos minutos le dio unos machetazos a su señora madre de nombre Fe1icia Briceño y a su hermano de nombre R.B. en vista de lo antes expuesto por la ciudadana, procedí a conformar comisión a mi mando en la unidad P-22501 conducida por el cabo segundo (F APET) Valecillos Nelson en compañía de: cabo segundo (F APET) Suarez J.C., además de la ciudadana Briceño Yanexy, al llegar al sitio antes mencionado nos entrevistamos con la ciudadana F.B. C.I 11.315.479 y esta nos señala a un ciudadano que según ella era la persona que los había agredido, con la seguridad y velocidad que sugiere el caso nos identificamos como funcionarios policiales y abordamos al ciudadano quien se identifico como BRICEÑO TORO SENIOR JOSE, Cédula de identidad 14.928.073, Edad 30 años de edad, Estado civil: soltero, Obrero, Nacionalidad Venezolano, País Republica Bolivariana de Venezuela, Lugar de nacimiento Valera Edo Trujillo y con residencia en el sector invasiones villa de san pedro casa s/n Parroquia La Puerta Municipio Autónomo Valera, le practique una inspección de personas basados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándosele nada de interés criminalistico la ciudadana antes mencionada nos manifiesta que este portaba un machete pero procedimos a realizar una Inspección al lugar no encontrando el arma, En vista de que se trataba de un hecho punible lo aprehendí y le notifique el motivo de su detención leyéndoles sus Derechos Procesales y Constitucionales toma en cuenta los Artículos 125 del código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, luego le informe a los agredidos que nos acompañaran hasta la sede del departamento policial numero 25 la puerta para que formulen la respectiva denuncia y practicar las diligencia policiales”, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, califica provisionalmente el delito como Violencia Física Agravada previsto y sancionados en el articulo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de Yanexy del valle Briceño y lesiones menos graves previsto en el artículo 413 del Código penal en agravio de R.F.B.B. solicito primero: aprehensión en flagrancia, segundo: solicito procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada., y tercero: medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima y protección para las victimas. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como SENIOR J.B.T.: venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.928.073, de ocupación obrero, hijo Salvano Briceño y María de los Á.T., natural Valera, de 28 años de edad, nacido en Valera fecha 20-09-77, residenciado en la Urb. Villa de San pedro, rancho 81, vía la Lagunita la Puerta Edo Trujillo . Quien expone: “A mi me agredieron unos muchachos que viven allí en las invasiones , ellos me ofendieron y busque el machete y me defendí, en eso sale la señora , esa Yalexi Briceño me arreo una pedrada primero y la señora Felicia me metió otra pedrada en eso fue que yo la toque a ella por aquí“. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien solicitó le sea practicado un examen medico forense a su representado y una medida menos gravosa para su representado y la expedición de copias de las actuaciones y en cuanto al delito del Código penal se le aplique una medida de las del 256 del COPP . En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por la comisión de los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionados en el articulo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de Yanexy del valle Briceño y lesiones menos graves previsto en el artículo 413 del Código penal en agravio de R.F.B.B.. SEGUNDO: Se Ordena la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SENIOR J.B.T. de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consiste en no acercarse a la familia completa de la victima a Yanexy del Valle Briceño ni en su casa ni lugar de trabajo y no ingerir bebidas alcohólicas y residir en un lugar determinado . Se ordena librar boleta de libertad. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión y que comienza a transcurrir el lapso para ejercer los recursos a partir del día siguiente hábil al de hoy. Termino el acto se cumplieron todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control N° 03

Abg. A.A.F.

Defensa

El Imputado

El Secretario

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