Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 5 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000296

ASUNTO : SP11-P-2007-000296

Visto el escrito presentado por los Abg. C.J.U.C. y Y.P., Fiscal 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: NUÑEZ SUAREZ WILSON, venezolano, titular de la cedula V-9.205.808 residenciado calle 9, entre carrera 9 y 10 Unida Médica del Centro San Cristóbal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO por la presunta comisión del delito de ILICITO ADUANERO (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley de Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I

DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Marzo del año 2002 funcionarios C/2do MURILLO TARAZONA H.A. al 3er Peloton del Destafront N° 11 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, deja constancia que encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal que venía un vehículo MARCA Ford, modelo Explorer, año 200º, color negro placas SAI-69Y conducido por el ciudadano identificado anteriormente, procediendo a revisar el vehículo encontrándose en el mismo (31) cajas de 48 unidades c/u de gelatina dietética marca Konfy y (01) caja de 12 unidades de salsa de tomate con un valor aproximado de OCHOCIENTES MIL BOLIVARES (800.000 BS), por lo que se presumió que la mercancía fue ingresada al país en forma ilegal por lo que se presume la comisión de uno de Los delitos tipos de la Ley Orgánica de Aduanas.

II

DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

  1. - Acta policial SO-RN-1-11-1-3-2002484

  2. - Acta de Retención de mercancía

  3. - Acta de entrega de efectos retenidos

III

DEL DERECHO

El delito de ILICITO ADUANERO (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley de Orgánica de Aduanas, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 12 de Marzo del 2002 hasta la actualidad 05 de Mayo del 2008, han transcurrido 06 AÑOS, 01 MES y 23 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor NUÑEZ SUAREZ WILSON, venezolano, titular de la cedula V-9.205.808 residenciado calle 9, entre carrera 9 y 10 Unida Médica del Centro San Cristóbal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de ILICITO ADUANERO (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley de Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control

Abg. E.R.Q.

El Secretario

Abg.

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