Decisión nº 1447-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoNegativa De

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 30 de Noviembre de 2009.

198º y 150º

Decisión N° 1447 - 2009 Causa N°. CO1.18212.2009

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana M.A.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.333.207, domiciliada en el Municipio Colón Estado Zulia, actuando en su condición de Alcaldesa del Municipio Colón Estado Zulia, Según Acta de sesión Solemne N° 8 de fecha 03 de diciembre de 2008, realizada por la Cámara del Municipio Colón del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AITOB LONGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.779.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32467, residenciado en la Avenida 2, Casa N° 6-16, Sector Sierra Maestra, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia. Regístrese su Ingreso. Se le da Entrada.

Ahora bien, este Tribunal pasa a analizar el contenido de la presente solicitud, y al efecto observa:

La ciudadana M.A.M.P., con el carácter antes mencionado, aduce que en fecha 04 de Diciembre de 2008, la Alcaldía del Municipio Colón, mediante decreto N° 01, decretó la Reestructuración de la estructura y procedimiento de todo el aparato de gobierno municipal, a fin de estudiar, diseñar, construir y proponer la nueva estructura organizacional, funcional y procedimental necesaria para el cumplimiento de los lineamientos del Plan de Gobierno de la Alcaldía y de la Nación, así como las competencias asignadas al Municipio dentro del marco legal, para lo cual se designó la respectiva comisión de Reestructuración.

Que durante el presente año 2009, fue un hecho notorio, público y comunicacional, que el Presidente de la República firmó el ejecútese del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía, con la finalidad de “regular el servicio de Policía en los distintos ámbitos Políticos- Territoriales y su rectoría. Así como la creación, organización y competencias del cuerpo de policía nacional, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, dicho Decreto Ley, se encuentra actualmente en vigencia, por lo cual si bien la reestructuración de esa Alcaldía contempla a los diferentes organismos de seguridad ciudadana, como son: La Policía Municipal, los Bomberos y Protección Civil de este Municipio, no obstante, deben realizarse consustanciadamente con el presente Decreto Ley.

Que de acuerdo al contenido del artículo 2 eiusdem, son sujetos al cumplimiento de ese decreto Ley: El cuerpo de policía nacional; Los cuerpos de policía estadales; Los cuerpos de Policía municipales y cualquier otro órgano o ente al que la Constitución y la ley atribuyan competencias propias del servicio de seguridad ciudadana. Y de conformidad con el artículo 32 eiusdem, en el municipio la Alcaldesa o el Alcalde: “Son autoridades en materia de seguridad ciudadana, La Ministra o Ministro con competencia en la materia, Las Gobernadoras o Gobernadores, las Alcaldesas o Alcaldes, en sus respectivos ámbitos políticos-territoriales”. Que de acuerdo a las consideraciones señaladas, el artículo 33 eiusdem, taxativamente señala las competencias que tienen las alcaldesas y los Alcaldes como autoridad en materia de seguridad ciudadana.

Que en consecuencia, se hace necesario de conformidad con el contenido y espíritu del referido decreto de reestructuración como del decreto ley in comento, “la intervención de los organismos de seguridad ciudadana antes mencionados como son: La Policía Municipal (POLICOLON), Los Bomberos y Protección Civil de este Municipio Colón, con el propósito en primer lugar que al interior de los mismos, concretamente en sus estructuras se realice un trabajo técnico organizado, responsable para redimensionar todos esos organismos; por otro lado, por cuanto es fundamental la capacitación, entrenamiento y formación académica de estos los funcionarios de acuerdo a la nueva ética del funcionario público previsto en la Constitución de la República, y en tercer lugar, a fin que los mismos propendan al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios, de forma tal que la asignación de los recursos se adapte estrictamente a los requerimientos de su funcionamientos para el logro de sus metas y objetivos, deslindándose de esta manera a la infausta políticas y mecanismos que utilizo el Punto Fijismo para que los seudos gobernantes de turnos, tuvieran sus propios ejércitos privados, sin rendirle cuentas a nadie y exentos de toda contraloría”; al tiempo que también constituían centro de corrupción mediante el soborno y martilleo a los ciudadanos de a pie como benefactores de los jugosos contratos para la dotación y compras de los implementos de trabajo (uniformes, patrullas, armas de fuegos, municiones, botas, bastones, radios, etc.), además de ser funcionarios reincidentes en la violación de derechos humanos y como si fuera poco falanges del golpismo ultraderechista. “Que deja claro que la presente intervención no está motivada a una cacería de brujas ni a cambio de autoridades o despidos injustificados a través de la presente figura, mucho menos improvisación; se trata simplemente de continuar con la reestructuración previamente concebida y planificada a fin de inspeccionar y evaluar para tener un diagnóstico y así presentar recomendaciones, con el único objetivo y la más absoluta convicción de hacer de los organismos de Seguridad conformada por la Policía del Municipio Colón, Los Bomberos Municipales y Protección Civil Municipal, instrumentos eficientes y eficaces para los habitantes de la comunidad cólones”.

Que sobre el marco de las consideraciones anteriormente señaladas, es necesario precisar referente a la intervención de estos organismos de seguridad ciudadana con fundamento a lo establecido en el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía, pide a este Tribunal Autorice la intervención de los órganos antes mencionados, indicando que está designada una junta interventora, la cual tendrá la responsabilidad de revisar todos los procesos internos de funcionamiento, organización, operatividad, revisión de la legislación vigente en materia de derechos humanos, así como la evaluación, calificación, reclasificación o remoción del personal de tres organismos, entre otros aspectos, en un lapso de 90 días, contados a partir de la respectiva orden judicial, la cual está integrada por un Coordinador General cuya responsabilidad recae en la figura del Coordinador General de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Colón: D.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.564.736, quien conjuntamente con los ciudadanos: J.M. , XIOMARA LABRADOR, BLADIGMIR LABRADOR y AITOP LONGARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula identidad números V- 7.775.728, 7.903.593, 7.896.974 y 7.779.707, respectivamente, el primero, Director de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Colón, la segunda Directora General de la Alcaldía del Municipio Colón, y el tercero Asesor Alcaldía del Municipio Colón, estará encargado de diseñar, programar y ordenar las acciones para cumplir con el objetivo de la presente intervención, quien deberá entregar un informe quincenal de los avances y posteriormente un informe final dentro de los 90 días a este Despacho.

Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.

Una vez realizado un estudio exhaustivo de la solicitud efectuada, considera el Juzgador importante traer a colación, el contenido del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía, el cual dispone:

Órgano rector. “El Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana es el órgano rector del servicio”

En ese sentido, el artículo 20, numerales 1° y 5° del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía, HACE ALUSIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO RECTOR, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Son atribuciones del órgano rector: 1. Dictar Políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y velar por su ejecución. … (Omisis)… 5. Proceder a la intervención de los cuerpos de policía de conformidad con esta ley. …(Omisis)

En ese mismo orden de ideas, el artículo 80 del mencionado instrumente legal, establece:

El órgano rector podrá intervenir los cuerpos de policía cuando se determine la participación masiva y continuada de sus funcionarias y funcionarios en violación de los derechos humanos, en redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional, (Subrayado y negrilla del tribunal) o a solicitud de la Gobernadora o Gobernador, la Alcaldesa o Alcalde correspondiente. La intervención procederá mediante orden judicial y con participación del Ministerio Público durante el tiempo de su ejecución. Dicha medida no podrá exceder de noventa días. El Cuerpo de policía objeto de intervención procederá a ajustar el desempeño policial a los estándares a los que refiere el artículo 78. Esta disposición no excluye la responsabilidad individual que pudiera corresponder a las funcionarias o funcionarios incursos en hecho ilícitos.”

De las normas antes transcritas, se puede precisar que quien tiene la potestad legal para la intervención de la policía sea Nacional, Estadal o Municipal, es el órgano rector, en este caso el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a petición de la Gobernadora o Gobernador, o la Alcaldesa o Alcalde ante ese órgano rector para que una vez demostrada a través de ellos, con prueba fehacientes de la participación masiva y continuada de sus funcionarias o funcionarios en violación de los derechos humanos, en redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional, para que sea solicitada la intervención por el mencionado órgano rector la autorización ante el Juez de Control, para la intervención de la policía. Es preciso destacar que es requisito indispensable para que proceda la intervención de la policía que quede determinada la participación masiva y continuada de sus funcionarias o funcionarios en violación de los derechos humanos, en redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional, no evidenciándose del escrito presentado, prueba alguna sobre la partición masiva y continuada de los funcionarios o funcionarias adscritas a la Policía Municipal de Colón del Estado Zulia, Los Bomberos y Protección Civil Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia. (Negrilla del Tribunal).

Por otro lado, es preciso señalar que la reestructuración alegada por la solicitante en relación a que el propósito de la intervención solicitada, es que en primer lugar, en el interior de los referidos organismos, concretamente en sus estructuras se realice un trabajo técnico, organizado, responsable para redimensionar los mismos; así como que era fundamental la capacidad, entrenamiento y formación académica de estos funcionarios de acuerdo a la nueva ética del funcionario público previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que los mismos propendan al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios, para que se adapten estrictamente a los requerimientos de su funcionamientos para el logro de sus metas y objetivos, considera quien aquí decide, que perfectamente dicho objetivo puede ser puesto en marcha por la Alcaldesa como máxima autoridad del Municipio, máxime que se encuentra tal reestructuración legislada localmente en Decreto N° 1 de fecha 04 de diciembre de 2008, que la autoriza administrativamente a la mencionada reestructuración y que esta alegada como base de tal pedimento, por lo que en razón de los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la Autorización de intervención de la Policía Municipal, Los Bomberos y Protección Civil Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 19, 20 numeral 5 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía, en relación el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Autorización de Intervención de la Policía Municipal, Los Bomberos y Protección Civil Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 19, 20 numeral 5 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía, en relación el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la ciudadana M.A.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.333.207, domiciliada en el Municipio Colón Estado Zulia, actuando en su condición de Alcaldesa del Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, Según Acta de sesión Solemne N° 8 de fecha 03 de diciembre de 2008, realizada por la Cámara del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido en por el abogado en ejercicio AITOB LONGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.779.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32467, residenciado en la Avenida 2, Casa N° 6-16, Sector Sierra Maestra, S.B.d.Z., Municipio Colón Estado Zulia. Librese la correspondiente Boleta de Notificación. Ofíciese. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,

NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró y público la presente decisión bajo el N° 1447-2009, y se ofició bajo el N° 3307-2009.-

La Secretaria,

Abg. M.B.V.

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