Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 16 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-012483

.

AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 10 de enero de 2014, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

V.A.S.P., (...)

DEL HECHO:

La Fiscalía 16 del Ministerio público expone los hechos objeto del presente asunto en el escrito de acusación presentado, siendo el siguiente:

… el ciudadano V.A.S.P., (...), quien es primo segundo de la victima, aprovechándose del vinculo de parentesco existente entre este y la victima, y en consecuencia de la relación de confianza y autoridad que priva sobre la victima, en fecha 14 de enero de 2013, en la oportunidad de que la victima se quedo en su casa ubicada en Agua Viva, Avenida Bolívar con calle 2, en horas de la madrugada aprovechando el hecho de que dormían juntos en la misma habitación, se bajo de su cama acercándose al colchón en el que dormía la victima y toco con sus dedos los senos y genitales de la victima…

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 10 de enero de 2014, siendo el día y hora fijados para la celebración del la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente el Tribunal una vez admitida la Acusación Fiscal en cumplimiento del contenido de los artículos 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., procedió a imponer al acusado V.A.S.P., (...), del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “deseo admitir mi responsabilidad de los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público”.

Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano V.A.S.P., (...), por el delito (...), previstos y sancionados en los artículos 45 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por el hecho cometido en perjuicio de una ADOLESCENTE, de 15 años de edad (De quien se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), a través de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos junto al libelo acusatorio para su evacuación en el juicio oral. (rielan al folio 4-7)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el ACUSADO y ratificada por la Defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

  1. -El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicos, los cuales encuadran en el tipo penal de (...), previstos y sancionados en los artículos 45 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., el cual establece:

    (...)

    Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a no decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

    Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.

    En la misma pena incurrirá quien ejecute los (...) en perjuicio de una niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.

    La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:

    Formas de violencia

    Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

    (…omisis…)

  2. Violencia sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como (...), (...) violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

  3. - La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

    Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia establece a través de su jurisprudencia, lo siguiente:

    ...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo

    Acto seguido, este Tribunal previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado V.A.S.P., (...), a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de (...), previstos y sancionados en los artículos 45 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: En virtud de ello el tribunal debe de manera inmediata a imponer de la respectiva pena, en este caso el delito de (...), establece una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, y de conformidad con el articulo 37 del Código penal el termino medio es de Cuatro (04) años de prisión, no existiendo agravantes ni atenuantes que considerar estando el tipo penal agravado, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Ahora bien, en este caso el acusado hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos por lo cual esta juzgadora debe bajar hasta un tercio la pena conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en consecuencia a criterio y facultad de quien decide, la rebaja que establece en virtud de la magnitud del daño causado es de 12 meses de prisión equivalente a un año de prisión. Siendo así, LA PENA A CUMPLIR EN DEFINITIVA ES DE TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Se mantienen su estado de libertad y subsisten las medidas de protección y seguridad impuestas a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la victima, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo pertinente.

    En base a los argumentos objetivo anteriormente expuesto, podemos señalar que el Tribunal en consideración a la magnitud del daño causado debe considerar que se trata de un proceso llevado por un Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer, por lo que la Ley aplicable con prioridad es la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., por lo toda decisión debe atender a lo plasmado en la exposición de motivos de la mencionada Ley, que señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los f.d.E. como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, por lo que el acusado de autos deberá cumplir la pena definitiva de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Se mantienen su estado de libertad y subsisten las medidas de protección y seguridad impuestas a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la victima, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo pertinente. Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem.

    INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:

    Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de lo expuesto por la victima. La intervención del equipo Interdisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano: V.A.S.P., (...), por el delito de (...), previstos y sancionados en los artículos 45 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de se condena al ciudadano a cumplir la pena de Tres (03) Años de prisión por la comisión del delito de (...), previstos y sancionados en los artículos 45 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., mas las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano V.A.S.P., (...), de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. CUARTO: Se solicita la intervención del equipo Interdisciplinario a los fines de realizar el respectivo abordaje el presente asunto penal. QUINTO: Se mantienen su estado de libertad y subsisten las medidas de protección y seguridad impuestas a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la victima, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo pertinente.

    Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-

    LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro.02

    ABG. N.J.G.P.

    SECRETARIO (A)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR