Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteMariuive Perez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 14 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006822

ASUNTO : NP01-P-2014-006822

Por cuanto en fecha 14 de octubre de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: V.J.F.M., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

V.J.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.655.150, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado MONAGAS, nacido en fecha 09/06/1978, de 36 años de edad, hija de R.D.V.M.D.F. (V) y de CRISTOBAL FORERO HURTADO (V), Profesión u Oficio: COMERCIANTE, de Estado Civil casado, domiciliado carrera 07 N° 34, Las Cocuizas, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, Telf. 0414-770-99-48.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

“en fecha 08-02-12 el ciudadano L.E.C. compareció por ante la sub-delegación de puerto la C.d.C. con la finalidad de denunciar al ciudadano al ciudadano V.J.F.m., a quien le entrego un vehiculo de su propiedad el cual se encuentra acreditado bajo el documento de compra venta, inserto bajo el numero 41, tomo 221, de fecha 17-12-2008, de los libros llevado por la notario Publica 5° de Maracaibo Estado Zulia en calidad de alquiler, entregando al mismo en fecha 11-09-2010, acordando cancelar por concepto de dicho alquiler un monto mensual de 15.000 bolívares, vehiculo que posee las siguientes características, marca JEEP, modelo CHEROKEE SPORT, color BLANCO, año 2009, placa AA818CC, tipo SPORT WAGON, clase CAMIONETA, serial de carrocería 8Y4GK28K491500619, serial del motor 6cilindros, siendo el caso que el ciudadano V.F. le realizo varios pagos concernientes al acuerdo establecido entre ellos, posteriormente en el mes de octubre del año 2011, le dejo de cancelar el alquiler acordado, por lo que el ciudadano L.C. le solicito la entrega de su vehiculo, a lo cual siempre le ofrecía excusas para realizar la entrega del referido bien mueble, perdiendo todo tipo de comunicación la victima en la presente investigación. Luego de transcurrir un tiempo el ciudadano L.C. se entero que el vehiculo de su propiedad había sido vendido aun ciudadano de nombre RAMI ABOU SOUL, en la ciudad de maturín Estado Monagas y que el documento fue certificado ante la notaria publica segunda del estado Monagas, por lo que le realizo la referida denuncia ante las autoridades competentes, es el caso que en el mes de agosto del año 2011, el ciudadano RAMI ABOU publico en venta en el portal tucarro.com el vehiculo que posee las siguientes características, marca JEEP, modelo CHEROKEE SPORT, color BLANCO, año 2009, placa AA818CC, tipo SPORT WAGON, clase CAMIONETA, serial de carrocería 8Y4GK28K491500619, serial del motor 6cilindros, de su propiedad por lo cual la ciudadana C.B. se comunica con el, ve la camioneta y decide comprarla, presentándole el ciudadano RAMI ABOU, la documentación aparentemente al día, constante de un documento de compra venta que le hiciere a este el ciudadano V.F., ante la notaria publica segunda del estado monagas, acordándose la negociación entre las partes, asimismo la ciudadana C.B., vende el inmueble objeto de la presente investigación al ciudadano BISMAL GLOD. Ahora bien la investigación determino que el imputado forjo un documento para darle apariencia de instrumento publico, tal como puede verificarse de la comunicación suscrita por el notario publico sexto del Municipio Sucre del Estado miranda, de fecha 16-04-2012, información inserta bajo el numero 18, tomo 86, lo cual corresponde a un contrato de arrendamiento de un local de oficina identificado, con las siglas 5-A, situado en la planta numero 5, del edificio ABA, ubicado en la avenida V.C., urbanización las Mercedes, Municipio Baruta Estado Miranda y no como pretendió demostrar el imputado que el mismo se trataba de un poder otorgado, por las ciudadanas P.L.G.F. y L.C.F., lo cual es remitido por la precitada notaria y ratifica que efectivamente el imputado de autos utilizo un documento falso, contentivo de información falsa, lo cual fue empleado como ratifico, para obtener un provecho económico no debido; por todos los hechos narrados esta representación Fiscal los encuadra en la tipificación jurídica de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículos 319 y 322 ambos del Código Penal en perjuicio de L.E.C.C..

ADMISION DEL ESCRITO ACUSATORIO

Se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal 3° del Ministerio Público, representada por los Abg. V.A., en cuanto a la calificación jurídica de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículos 319 y 322 ambos del Código Penal en perjuicio de L.E.C.C..

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por considerar que llena los requisitos de Ley en virtud de que fue interpuesto en la oportunidad legal establecida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

MEDIDA DE COERCION

En cuanto a la medida de coerción personal, se Revisa y Sustituye la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 242 ordinal 01 y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria y la presentación de dos (02) fiadores; haciendo efectiva su libertad una vez cumpla con la caución impuesta; en consecuencia se declaro Con Lugar la solicitud de revisión de medida, planteada por la defensa técnica.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalia 3° del Ministerio Público; como lo son el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículos 319 y 322 ambos del Código Penal en perjuicio de L.E.C.C..

De las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Asimismo se acuerda la entrega en PLENA propiedad del vehiculo solicitado por el ciudadano V.J.F.M., de la siguientes características: JEEP COLOR VERDE MODELO GRAN CHEROKE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8RX5FT6B1505216, PLACAS AC926NG, AÑO: 2011, de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencia del asunto, que el referido vehiculo no se encuentra solicitado, por ningún organismo policial, ni ha sido objeto de investigación en el presente asunto, ni por otro tribunal. En consecuencia líbrese los oficios correspondientes. Se acuerda el desglose de los documentos solicitado por el ciudadano L.E.C.C., consistente en la Documentación necesaria para Tramitar ante el INTT el titulo de propiedad del vehículo.-

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIUIVE P.A.

SECRETARIA DE SALA

ABG. KATIUSCA GUILLEN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR