Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoDevolucion De Expediente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2009-000704

Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2009

Años 199° y 150°

Revisado como ha sido el presente asunto del cual se puede evidenciar que en fecha 08-11-2009 una vez constituido el Tribunal a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar tal como lo señala el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto la defensa del imputado Wildenis A.P. como el Fiscal 1º del Ministerio Público solicitaron a este Juzgado la revisión de las actuaciones recibidas de la Jurisdicción Militar en relación al presunto delito de Deserción cometido por el Up Supra imputado para el momento en que se encontraba prestando Servicio Militar, Plaza del Batallón de Reserva “ Combate los Horcones”, con sede en el Fuerte Terepaima, Estado Lara, ello con el objeto de que se emitiera el pronunciamiento respectivo en cuanto al conocimiento de la referida Causa Militar signada bajo el Nº CJPM-TM7C-027-09 llevada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, de la cual se encontraba investigando la Fiscalía Militar Décima Tercera con Competencia Nacional con igual sede en Barquisimeto Estado Lara.

De las referidas actuaciones se desprende que la Fiscalía Militar Décima Tercera con Competencia Nacional solicito al Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto que Declinara la Competencia por Fuero de Atracción en la Jurisdicción Penal Ordinaria de este Circuito Judicial conforme lo que señalan los artículos 71, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, una vez conocido de la solicitud de Declinara la Competencia por Fuero de Atracción en la Jurisdicción Penal Ordinaria interpuesta por la Fiscalía Militar Décima Tercera con Competencia Nacional procedió a emitir pronunciamiento en la cual declaró Con Lugar la solicitud de Declinatoria de Competencia por Fuero de Atracción y remitió las actuaciones a este despacho a tenor de lo establecido en los artículos 49 numeral 4º y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 70, 73, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Sentencia dictada por el tribunal Supremo de Justicia en sala constitucional Nº 1256 de fecha 11 de Junio del 2002.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En razón del fallo emitido por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto se hace necesario revisar los Lapsos procesales llevados a cabo en la presente causa.

En fecha 11-02-2009 se Decretó la Aprehensión en Flagrancia conforme lo señalado en el artículo 248 de la N.A.P. y se Decreto la continuación del asunto por la vía del Procedimiento Ordinario señalado en el artículo 280 ejusdem así como la Privación Judicial Preventiva de L.d.W.A.P. y J.L.A.C. por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos

Una vez culminada las investigaciones por parte del Ministerio Público y precluido el lapso de Ley para presentar Acto Conclusivo, en fecha 19 de Marzo del 2009, la representación fiscal consigno Acusación en contra de Wildenis A.P. y J.L.A.C. por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos

Analizadas ambas causa, tanto de la Jurisdicción Militar como la Ordinaria se puede evidenciar que ciertamente le corresponde el conocimiento de las mismas a esta Jurisdicción tal y como lo señalan las normativas sustentados por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto establecido en los artículos 49 numeral 4º y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 70, 73, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Sentencia dictada por el tribunal Supremo de Justicia en sala constitucional Nº 1256 de fecha 11 de Junio del 2002, pero se Constata que la Fiscalía Militar Décima Tercera con Competencia Nacional con sede en Barquisimeto, Estado Lara, No Ha Presentado el Acto Conclusivo Correspondiente, razón por la cual Se Acuerda la Devolución de la Causa signada bajo el Nº CJPM-TM7C-027-09 al Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, de la cual se encontraba investigando la Fiscalía Militar Décima Tercera con Competencia Nacional con igual sede en Barquisimeto Estado Lara, la cual cursa del folio 195 al folio 244 contentiva de 49 folios, ello con la finalidad que sea enviado a la representación Fiscal Militar Décima Tercera con Competencia Nacional con sede en Barquisimeto y presente el respectivo Acto Conclusivo que arroje de las investigaciones en relación al delito de Deserción señalado en los artículos 523, 527 numeral º2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda la Devolución de la Causa signada bajo el Nº CJPM-TM7C-027-09 al Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, de la cual se encontraba investigando la Fiscalía Militar Décima Tercera con Competencia Nacional con igual sede en Barquisimeto Estado Lara, la cual cursa del folio 195 al folio 244 contentiva de 49 folios, ello con la finalidad que sea enviado a la representación Fiscal Militar Décima Tercera con Competencia Nacional con sede en Barquisimeto y presente el respectivo Acto Conclusivo que arroje de las investigaciones en relación al delito de Deserción señalado en los artículos 523, 527 numeral º2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se Acuerda fijar Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el 17-12-2009 a las 11 a.m.; Líbrese las respectivas Boletas de Traslado de los imputados; TERCERO: Se Acuerda realizar corrección de foliatura de los folios 195 al 245

Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Remítase y Notifíquese.

EL JUEZ

ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

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