Decisión de Tirbunal Segundo de Juicio de Trujillo, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorTirbunal Segundo de Juicio
PonenteManuel José Gutierrez Gómez
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 13 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-O-2008-000004

ASUNTO : TP01-O-2008-000004

El once (11) de junio de 2008, fue recibida por este Tribunal la solicitud de a.c. presentada por el señor W.B., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Zulia, residenciado en la casa número 47-50 de la calle 126B del Barrio San Sebastián, de Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia (sic), titular de la Cédula de Identidad Personal número 5168290, contra la señora D.A., quien es Fiscal del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por supuestas omisiones cometidas por este en el ejercicio de sus funciones, las cuales le privaron de conocer el contenido de la causa número D21-3189-2008 llevada por esa Fiscalía del Ministerio Público.

En esa misma fecha, se ordenó corregir el libelo, por ser el mismo oscuro y estar redactado de manera tal que no se conocía a ciencia cierta qué hechos y las circunstancias de su realización u omisión, se le imputaban a la Fiscal del Ministerio Público indicada.

El trece (13) de junio de 2008, compareció por ante el Despacho el solicitante, y corrigió el libelo presentado, conforme a los requerimientos del Tribunal.

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse acerca de la admisión de la

petición de amparo, el Tribunal lo hace de la forma siguiente:

PRIMERO

De los Hechos Imputados y las garantías que se denuncian como violadas por la Fiscal del Ministerio Público: Le endilga el solicitante a la presunta agraviante que:

El día martes 10 de junio nos presentamos por ante el Despacho Fiscal en mención en la misma cursa investigación Penal numero D21-3189-2008, nos entrevistamos con la Dr D.A. le manifestamos que el vehiculo que gurda relación con esa causa y que fue retenido por una comisión del C.I.C.P.C. Bocono del Estado Trujillo era propiedad de mi asistido y para tal efecto le presentamos el correspondiente titulo de propiedad donde le exigimos que nos informara, por cuanto si dicho vehiculo gurda relación con la causa y dicho vehiculo esta a mi nombre por lo tanto no soy TERCERO EXCLUYENTE sino que soy parte de la misma de igual forma le exigimos que nos informara de lo siguiente a.) Que persona denuncia quien es la victima o el imputado b.) Que fecha tiene la denuncia c.) Porque delito se denuncia d.) Que documentación se presentaron para fundamentar la denuncia e.) Si la misma tiene orden de inicio f.) Porque una comisión del C.I.C.P.C. con sede en Bocono Estado Trujillo se traslado a la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia exactamente a mi residencia y me obligan a entregarle mi vehiculo para trasladarlo a esa delegación g.) Donde se encuentra el vehiculo a la orden de quien h.) Si soy propietario del vehiculo desde el 21 de abril del año 2006 tal y como se evidencia en las copias que se anexaron y es publico y notorio la propiedad y posesión del mismo por cuanto las placas de identificación son de servicio publico el cual presto servicio en la ciudad de Maracaibo en la Ruta POMONA Ahora bien porque después de dos años es cuando el desconocido denunciante actúa La ciudadana Fiscal nos responde lo siguiente 1.) Sobre esas actas hay reserva legal 2.) El ciudadano W.B., en todo caso tenia que otorgarme un poder para actuar en la causa que la institución jurídica de asistencia legal no era suficiente para ella por cuanto de esta forma tenia que atender muchos abogados 3.) Nos manifiesta que para no perder el viaje a esa ciudad, Prácticamente obliga a mi asistido a tomarle una entrevista, que el titulo de propiedad en original que se presento no era suficiente para ella por cuanto tenia que presentar copia certificada del documento traslativo de propiedad. Obligando al abogado aquí asistente a desocupar el despacho de la fiscalia (CITA ABSOLUTAMENTE TEXTUAL. Nota del Tribunal).

Por otra parte, especifica que la presunta actuación fiscal le vulneró los

siguientes Derechos y Garantías Constitucionales:

Ciudadano Juez El objeto tutelado mediante el ejercicio de la presente acción de amparo es el goce y el ejercicio de los Derechos y Garantías Constitucionales pues estos mismos derechos arriba citados fueron vulnerados por la ciudadana Fiscal, al negarnos acceso a la causa viola la garantía constitucional consagrada en el articulo 28 constitucional cuando establece,,,Toda persona tienen el derecho al acceso a los órganos de la administración de Justicia, demostrando mi cualidad de propietario del vehiculo mediante el Titulo de Propiedad que acredita la propiedad del vehiculo, No darnos ninguna información que nos conlleva a ejercer legítimamente el derecho a la defensa conlleva a la violación del articulo 49 que se refiere al debido proceso cuando establece la defensa y la asistencia jurídica son inviolable en todo estado y grado de la causa, privarnos de esta manera el uso goce y disfrute del bien prácticamente decomisado, no teniendo ella información sobre el paradero del vehiculo alegando que no se encontraba en actas la información requerida Afirmando la ocurrencia que en lo adelante señalo a saber; 1.) La existencia de la presente situación jurídica que es propia y en el cual me encuentro, tal y como demuestro mediante la consignación del Titulo de Propiedad del Vehiculo 2.) La infracción de derechos y garantías Constitucionales que me corresponde articulos ya citados y trascrito 3.) El autor de la trasgresión como lo señalamos La fiscalia quinta en la persona de la Dra. D.A.d.P. 4.) La lesión que las violaciones Constitucionales puedan causar o causaron a mi persona en mi condición de Querellante, al privarle el uso del vehiculo me esta violando el derecho de Propiedad, al negarme participar en la causa como parte activa me esta negando el derecho a la defensa, al obligarme a otorgar un poder a un abogado esta negando la asistencia jurídica. en consecuencia el debido proceso consagrado en la norma tantas reveces citadas (CITA ABSOLUTAMENTE TEXTUAL. Nota del Tribunal).

Estos son, conforme a copia textual del libelo que se declara se hizo, los hechos que según el presunto agraviado, realizó la Fiscal D.A., y la forma como esos actos afectaron sus Derechos y Garantías Constitucionales, y son los que tomará en cuenta el Tribunal para pronunciarse acerca de la admisión o rechazo de la solicitud de a.c.. Así se declara;

SEGUNDO

De la naturaleza del A.C.: El A.C. es un recurso de naturaleza extraordinaria, procedente cuando no se tiene ninguna opción o mecanismo ordinario que satisfaga la objetivación de los derechos y garantías constitucionales de las personas.

En concordancia con este razonamiento, se tiene que cuando las partes dispongan de recursos o vías ordinarias de resolución de los conflictos que se puedan resolver en sede constitucional, debe acudir a ellos, antes que a la vía extraordinaria.

Así, atendiendo a la organización jerárquica de las leyes, y teniendo en cuenta que cada una de ellas desarrolla el texto constitucional, se tiene que cada cuerpo legislativo despliega mecanismos de protección de los Derechos y Garantías contenidas en la Carta Magna, de manera que, ascendiendo en la pirámide de Kelsen, la protección puramente constitucional es la última barrera de protección que tiene la Constitución para proteger sus atributos de los ataques que se le hagan.

Esto lleva a que primero deben agotarse los recursos propios establecidos en las leyes ordinarias, las especiales y las orgánicas, antes de tocarse la materia de a.c., habida cuenta de que aquellas tienen mecanismos idóneos de protección de las garantías y derechos constitucionales, así como normas de desarrollo de estas.

De no ser así, perdería el a.c. su naturaleza, ya que todo acto procesal, en particular, y todo acto de la Administración Pública, en general, tienen como sustento, como respaldo, un derecho o una garantía constitucional, los cuales se ven concretados mediante el acto de que se trate y, en consecuencia, todo acto contrario a lo establecido en las leyes, podría ser atacado por vía de amparo, directamente, haciendo así inútiles los mecanismos ordinarios de protección de esos derechos y garantías.

De esta forma, por ejemplo, si el derecho a la propiedad es una garantía constitucional, ¿para qué intentar, por ejemplo, un procedimiento reivindicatorio, o un procedimiento de ejecución de contratos, cuando podría actuar por vía de amparo?

Como es claro, las cosas no son así, y en la práctica se agotan todos los mecanismos legales contenidos en las leyes adjetivas de la República (y también en algunas legislaciones sustantivas) para reclamar la satisfacción de nuestros derechos y garantías constitucionales, y solamente cuando aquellos no son aptos para lograr esa satisfacción en términos razonables y racionales, se acude al a.c..

Esto lo consagra, a nivel legal, el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que dice “La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. (subrayado del Tribunal).

Por ello, se establece que la vía de a.c. es extraordinaria y de uso únicamente cuando el solicitante no disponga de una vía legal que le permita efectivizar sus derechos y garantías constitucionales, y que su admisión o rechazo depende no solamente de que se cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, sino también de que llene el requisito de procedencia indicado. Así se declara;

TERCERO

De la denuncia específica: Como puede observarse conforme a la transcripción hecha, en el caso presente se denuncian varias situaciones que en conjunto tienen relación con el ejercicio del Derecho a la Defensa, previsto en el artículo 49 constitucional.

Específicamente se denuncia de varias formas que la Fiscal V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Dra. D.A., impidió al presunto agraviado el conocer el contenido de las actas procesales que integran el expediente contentivo de la averiguación número D-21-3189-2008, en la que según el agraviado, él tiene derechos que hacer valer, lo que a su juicio viola los derechos de acceder a los órganos de administración de justicia, de defenderse en toda causa en la que sea parte y el de propiedad.

Ahora bien, a juicio del Tribunal, la situación denunciada tiene soluciones claras y sencillas, de hecho, bastante simples, en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los mecanismos ordinarios que permiten a las partes hacer efectiva la participación de las personas en los procesos en los que aparezcan involucrados de cualquier forma, mecanismos los cuales, por estar dispersos a lo largo de ese texto, impregnando y determinando cada una de sus instituciones, no son citados en este fallo, pero que ciertamente existen, y permiten satisfacer los anhelos de justicia y participación de las partes en todo el proceso, desde su etapa o fase preparatoria, hasta su etapa o fase de ejecución de sentencia, y aún más allá, puesto que ese Código consagra, a manera de ejemplo, el recurso de revisión de las sentencias definitivamente firmes y en fase de ejecución, lo que implica, en la práctica, que el Derecho a la Defensa prevalece, y está regulado y protegido en una normativa ordinaria, hasta luego de que el fallo adquiere firmeza y calidad ejecutoria.

A consecuencia de esto, se declara expresamente que existen mecanismos ordinarios de protección del Derecho a la Defensa distintos a los previstos en la n.d.a. constitucional, que deben ser agotados antes de llegar a esta;

CUARTO

De la inactividad del recurrente en sede ordinaria y de la improcedencia del recurso: En el caso presente, y como se verifica de la lectura del libelo contentivo de la petición de a.c., el solicitante no manifiesta ni acredita de ninguna forma haber agotado los mecanismos ordinarios procesales que le da la Ley para resolver la situación por él planteada, como son los del ejercicio del control jurisdiccional o de incidencia de devolución de objetos (previo cumplimiento de todos sus requisitos formales), que consagra el Código Orgánico Procesal Penal, o los de índole administrativa que consagra la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Esto hace que la petición de A.C. deba ser declarada inadmisible, in límine litis, por cuanto no se cumple uno de los requisitos de procedibilidad del amparo, que como se estableció supra, deben ser examinados antes de admitir la solicitud y junto con los supuestos de admisibilidad, en razón de la aplicación del principio de economía procesal, conforme al cual no debe admitirse solicitudes que sean evidentemente improcedentes, cual es que no existan otros medios legales ordinarios de solución de los conflictos que se pretende sean resueltos mediante el a.c.. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo DECLARA INADMISIBLE IN LÍMINE LITIS, por ser manifiestamente improcedente la solicitud de a.c. presentada por el ciudadano W.B., ya identificado, contra la ciudadana D.A., Fiscal V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por no haberle dado acceso al conocimiento de las actas procesales que integran la averiguación número D21-3189-2008 de ese Despacho, por cuanto el solicitante no agotó las vías legales ordinarias antes de intentar la acción de a.c..

Notifíquese de esta decisión a las partes.

El Juez,

El Secretario,

M.G..

R.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR