Decisión nº OP01-P-2006-002180 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteAvilamar Alvarez Rivas
ProcedimientoOrden De Aprehension

La Asunción, 30 de Octubre de 2006

Visto el escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, suscrito por la Dr. J.C.T.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado nueva Esparta, en contra del ciudadano W.J.L.R., venezolano, natural de Los Taques, Estado Falcón, nacido en fecha 24-01-57, de 48 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 5.474.462, y residenciado en la Calle El Regreso, frente al Liceo C.S., Sector B.V., Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Z.D.V.Z.D.M., Identificada en autos. Al efecto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para decidir observa: Que cursa en autos como elementos de convicción para acreditar el hecho punible atribuido por la representación fiscal: Acta Policial, de fecha 03-02-06, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, donde deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos; Denuncia, de fecha 22-11-2005, formulada por el ciudadano R.R.V.G., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta; Denuncia, de fecha 23-11.2005, formulada por la ciudadana Z.D.V.Z.D.M., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta; Cuatro Copias de depósitos bancarios, hechos a nombre de la Asociación Vista Bella, en cuenta del Banco Confederado; Acta de Entrevista a la ciudadana M.D.L.M.Z., fechada 23-01-2006, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta; Acta de Investigaciones Penales, fechada 03-02- 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta; Acta de Entrevista al ciudadano J.C.S.P., fechada 06-02-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta. Así de lo previamente expuesto emanan de conformidad con el artículo 250 numerales 1ro. 2do. y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, suficientes elementos que acreditan la existencia de hecho punible como es la comisión del Delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano W.J.L.R. ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible en mención; asimismo, existiendo la presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele al prenombrado ciudadano, y la magnitud del daño causado, en virtud de estar en presencia de un delito donde se pone en riesgo la vida de las personas, son los fundamentos tanto de hecho como de derecho para que este Tribunal ORDENE LA APREHENSIÓN O PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano, W.J.L.R. quien una vez aprehendido o detenido por los Órganos de Policía de Investigaciones Penales correspondientes, deberán ser puestos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su presentación ante los Órganos Jurisdiccionales competentes, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo articulo 250 numerales 1ro. 2do. y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Notifíquese lo conducente y cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

DRA. AVILAMAR A.R.

Asunto: OP01-P-2006-002180

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