Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoRemisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público

San A.d.T., 14 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000851

ASUNTO : SP11-P-2007-000851

Visto el escrito de solicitud presentada por el ciudadano W.R.A.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-12.209.281, residenciado en el Barrio La integración del Municipio P.M.U.E.T., donde solicita le sea entregado el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: FIAT, MOIDELO: UNO CS, AÑO: 1988, COLOR: GRIS, PLACAS XJY-721, PERMISO PROVISIONAL DE CIRCULACIÓN 6RA18.429, SERIAL DEL MOTOR: 2729260, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS2J0438742.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente, y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo Este Tribunal Tercero de Control Ordena Remitir la presente causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en virtud de que se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que el Ministerio Público no ha dado respuesta al ciudadano W.R.A.C., de las solicitudes consignadas a ese despacho considera este Juez, que se precise con respecto al Certificado de Registro de Vehículo y su respectiva experticia, igualmente considera este juzgador que se debe determinar con claridad la solicitud que hasta la presente pesa sobre el vehículo antes mencionado, en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano W.R.A.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Quinta a fines de ahondar la investigación; Notifíquese al solicitante de la presente decisión

El Juez Tercero de Control

Abg. M.A.O.P.A.

El secretario

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