Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 21 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-007178

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO PRORROGA LEGAL

Vista la solicitud formulada en fecha 11 de abril de 2014, por la representación de la Fiscalía Veintiocho (28) del Ministerio Público del Estado Lara, recibida por este Tribunal mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una v.L.d.v., para concluir la investigación, donde figura como investigado W.I.R.V., identificado en autos, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO

El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., establece entre otras cosas lo siguiente:

El ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal (…)

De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados, en contra del Ciudadano W.I.R.V., identificado en autos.

Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el mismo; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso de cuatro meses.

De manera, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.

En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe a.e.y. de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.

SEGUNDO

Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., por encontrarse dicha solicitud dentro del lapso legal establecido, toda vez que la representación fiscal ha señalado en su escrito que aun quedan diligencias por obtener tendientes al esclarecimiento de los hechos y búsqueda de la verdad como es el recabar las resultas de la investigación, ordenar recabar diligencias de investigación las cuales forman parte de los elementos de convicción y fundamento para la presentación del acto conclusivo. El lapso legal de investigación según lo establecido en el parágrafo 79 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. de investigación de Cuatro (04) meses; lapso éste de días continuos calendarios no sujeto a suspensión alguna; y se evidencia claramente que se solicito dentro del lapso de ley.

Ahora bien, de las múltiples diligencias realizadas, aún falta recabar algunos resultados de interés criminalístico que coadyuven a la conclusión de la averiguación adelantada por el Ministerio Público, por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., declara CON LUGAR la solicitud de prórroga y ACUERDA CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. Cúmplase y notifíquese.-

JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 02

ABOG. N.G.P.

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