Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoAuto Acordando Abrir Un Lapso Probatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005060

ASUNTO : LP01-P-2005-005060

Visto escrito presentado por los abogados O.R.O. y D.B., procediendo en su carácter de Defensor del P.D. y Defensora Auxiliar del Estado Mérida, donde solicitan a este Tribunal de Control, dicte Medidas Precautelatívas de las previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en contra de la Obra que se viene realizando en la Avenida Las Ameritas, Parroquia Spinetti Dini, en terreno adyacente al Supermercado Y.L., de esta ciudad de Mérida, para decidir este Tribunal observa:

Los Representantes de la Defensoría del P.d.E.M. manifiestan en su escrito que la referida Obra, se esta realizando sin contar con la debida permisología y estudios pertinentes, requeridos para este tipo de Obra, ni del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales e In-Parques, ni de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Merida, y que la referida Obra ha ocasionado grandes daños al ecosistema poniendo inclusive en peligro la vida de las personas y sus bienes.

Ahora bien, para que este Tribunal pueda emitir un pronunciamiento en relación a las Medidas Precautalativas solicitadas por los Representantes de la Defensoría del P.d.E.M., se hace necesario que los solicitantes presenten a la mayor brevedad posible los recaudos que fundamenten y acrediten ante este Juzgado que efectivamente se está ocasionando un grave daño al ecosistema y que la referida Obra no cuenta con la permisología correspondiente violando así la normativa legal vigente, es por lo que se insta al Organismo solicitante que debe presentar :

1°- Informe expedido por la Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales donde conste que la Obra que se está efectuando en el terreno adyacente al Supermercado Y.L. ubicado en la Avenida Las Ameritas Parroquia Spinetti Dini de esta ciudad de Mérida, ha ocasionado grandes daños al ecosistema .

y 2°- Resolución emanada de La Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida donde se niegue el permiso correspondiente a la realización de la referida Obra. Se Ordena oficiar a la Defensoría del Estado Mérida a los fines de que presenten ante este Tribunal los recaudos antes mencionados, igualmente se ordena Oficiar a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de que informen a la mayor brevedad posible a este Tribunal, si ese Despacho autorizó la realización de la referida Obra y en caso negativo si ese Despacho ha ordenado la paralización de la misma. Cúmplase. Se fundamenta la presente decisión en lo establecido en los artículos 127,128 129 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y 22 de la Ley Penal del Ambiente.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5,

Abg. A.M.T.B..

LA SECRETARIA

Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.

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