Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 23 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-007180

ORDEN DE ALLANAMIENTO

ARTÍCULO 196 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, revisada las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionadas con la investigación asignada con el N° Fiscal 544768, en la cual solicita se decrete orden de allanamiento, a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

  1. La solicitud de la Fiscalía Tercera se encuentra fundamentada en la necesidad de ingresar en la siguiente dirección: (…), lugar donde habita el ciudadano Y.J.G.E., (...), con la finalidad de: recabar ARMAS DE FUEGO, así como cualquier otro elemento de interés criminalistico que guarde relación con el hecho investigado.

  2. Se trata del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, delitos que por su naturaleza ameritan pruebas que permitan una acusación debidamente fundada;

  3. La vulnerabilidad de las mujeres a la violencia de los hombres se debe a que a demás de las desvalorización cultural implícita en las relaciones de género, se cruzan niveles de desigualdad, discriminación, pobreza y violencia social;

  4. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la misma;

  5. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

    En virtud de anteriormente expuesto es por lo que se DECRETA ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con el artículo 181, 196, 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este procedimiento deberá:

  6. Ser practicado por Funcionarios Adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Segunda Compañía del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional; quienes deberán hacer entrega como acto de notificación a las personas que se encuentren en el lugar donde ha de efectuarse dicho Allanamiento una copia de esta orden de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

  7. Si el Notificado se resiste o nadie responde a los llamados se hará uso de la fuerza pública para entrar.

  8. La orden de allanamiento será practicada en la siguiente dirección: (…), lugar donde habita el ciudadano Y.J.G.E., (...)

  9. La orden de allanamiento tiene como finalidad, recabar ARMAS DE FUEGO, así como cualquier otro elemento de interés criminalistico.

  10. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y de no ser ello posible, se asegurará de que otras personas no ingresen hasta lograrlo.

  11. Para la práctica de este procedimiento los funcionarios deberán actuar con estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 ejusdem, especialmente en lo relativo a la obligatoriedad en que deberán practicar el Allanamiento en presencia de dos (2) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes.

  12. Se deberá cumplir con lo establecido en el aparte 4° del artículo 210 eiusdem a saber: “Si el imputado o imputada se encuentra presente y no esta su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que lo asista”.

  13. El procedimiento llevado a cabo para practicar la presente orden de allanamiento constará en una Acta levantada al efecto.

  14. La presente orden de allanamiento tiene una duración m.d.S. (7) días continuos, contados a partir de la presente fecha.

    De igual manera este Tribunal advierte que el allanamiento deberá limitarse a localizar estrictamente los objetos especificados sin que puedan incautar otros bajo la denominación “otros objetos provenientes de delitos” o algo semejante.

    Orden que se expide en la Sede del Tribunal de Justicia de Género con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 del Circuito judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, a los 23 días del mes de enero de 2014.

    LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

    Abg. N.J.G.P.

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