Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000359

FUNDAMENTACIÓN PROCEDIMIENTO DE CONSUMO CONFORME AL ARTICULO 141 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS EN AUDIENCIA ORAL

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano R.A.S.T. Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.846.884, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en San J.O., calle 4 sector 11, Casa S/N de rancho, a 1 cuadra de una bodega, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: no tiene. “. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos presenta el asunto KP01-P-2011-007019 por el Tribunal de Juicio Nº 01 por el delito de TRAFICON EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE DROGAS donde se le impuso la Medida Cautelar de Presentaciones C/08 días, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se recibe el día 26/01/2012 escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se celebró el día 26/01/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, me reservó el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez el imputado declare si así lo hiciera; solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayor del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.

TERCERO

Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 24/01/2021 en la cual los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad U.L.d.C.R. Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariano de Venezuela, encontrándose en labores de patrullaje en dos (02) vehículos Militar, tipo moto color blanco marca Suzuki, por las adyacencias del Barrio San José I, específicamente en la Calle Principal, parroquia J.d.V., Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, donde se avistaron a dos (02) ciudadanos los mismos iban caminando por la acera, y al ver la comisión militar tomaron una actitud sospechosa y nerviosa, motivo por el cual procedieron a darle a voz de alto identificándose como efectivos Militares pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana, donde los ciudadanos obedecieron sin oponer resistencia alguna, se procedió a realizarle una inspección corporal a los ciudadanos, logrando incautarle entre sus vestimentas específicamente a la altura del bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón, dos (02) envoltorios de material sintético de color blanco y en su interior de restos de vegetales de olor fuerte penetrante, de presunta droga denominada Marihuana, quedando identificados mediante datos aportados como R.A.S.T., C.I. V- 19.846.884, de 20 años de edad y BRACHO SOTO B.A., C.I. V- 22.203.179, de 17 años de edad, quien se le incauto en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón la cantidad de dos (02) envoltorios de papel sintético de color uno (01) color verde y otro de color verde con negro y en su interior de restos vegetales de olor fuerte penetrante, de presunta droga de la denominada Marihuana, posteriormente se leyó sus derechos constitucionales y el motivo de su detención, quedando a la orden del Ministerio Publico. Una vez practicada la prueba de orientación, la cual arrojó un peso bruto fue 3,2 Gramos y su peso neto 1,8 gramos de Marihuana, la cual fue incautado al ciudadano SERRANO TUA R.A..

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano R.A.S.T. Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.846.884, identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA L.D.C.R.A.S.T. Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.846.884. Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al ciudadano R.A.S.T. Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.846.884, antes identificado.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 06 de febrero de 2012 a las 08:00a.m, en la ONA, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: SE ORDENA LA L.I.. Líbrese los actos de comunicación respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (30) días del mes de Enero del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 8

ABG. LUISABETH M.P..-

LA SECRETARIA

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