Decisión nº OP01-P-2010-000601 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 19 de marzo de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000601

ASUNTO : OP01-P-2010-000601

Visto el escrito interpuesto por la abogada I.F.R., en su carácter de Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual solicita Medida cautelar Innominada de Desocupación Del Inmueble, consistente en una casa, ubicada en la urbanización Villarroeles, calle 14, casa 282, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta; en este sentido este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

Se desprende del petitorio Fiscal, que sobre la antes mencionada vivienda se encuentra en calidad de invasores los ciudadanos A.U., titular de la cédula de identidad Nº 15.055.471, y N.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.051.756; verificándose de las actas procesales:

• Denuncia común realizada por la funcionaria R.D.C.C.M. adscrita al Ministerio Popular de Vivienda.

• Acta NH° OATC/2009 realizada por la funcionaria R.D.C.C.M. adscrita al Ministerio Popular de Vivienda.

• Acta de entrevistas realizadas a los ciudadanos A.U., titular de la cédula de identidad Nº 15.055.471, y N.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.051.756, de la cual se desprende claramente que en efecto ocupan la vivienda aducida.

• Inspección Técnica Nº 989 de fecha 30-04-2009, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

• Acta de Investigación Penal de fecha 14 de septiembre de 2009 efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

• Oficio emanado de la Viceministro de Articulación Social, Arq. D.H., de la cual se desprende que la vivienda ubicada en la urbanización Villarroeles, calle 14, casa 282, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, pertenece al estado por medio del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda.

• Acta de entrevistas realizadas por los ciudadanos A.U., titular de la cédula de identidad Nº 15.055.471, y N.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.051.756, ante la Fiscalia del Ministerio Público de este estado, y en la cual se visualiza que los mismos indican que ellos invadieron la casa in comento.

• Acta de entrevista realizada por la ciudadana R.D.C.C.M., ante la Fiscalia del Ministerio Público en la cual indica el subsanar la dirección exacta de la vivienda invadida.

Ahora bien, indica la Representación del Ministerio Público que estamos en presencia de un hecho punible, penado por las leyes venezolanas, como lo es el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal; verificando esta Instancia Judicial cada uno de los recaudos anexado a la solicitud fiscal, la cual una vez analizado este Despacho Judicial, estima que si bien es cierto las viviendas entregadas por el gobierno venezolano son de interés social, también es cierto que las mismas le siguen perteneciendo aun cuando hayan sido adjudicadas, hasta tanto se haya cumplido con el total pago para la adjudicación de las referidas, es por lo que en consecuencia, lo procedente es dictar las Medida Cautelar Innominada de desocupación de Inmueble, consistente en una casa, ubicada en la urbanización Villarroeles, calle 14, casa 282, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, la cual ha sido invadida por los ciudadanos A.U., titular de la cédula de identidad Nº 15.055.471, y N.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.051.756, personas éstas que ocupan dicho inmueble de manera ilegal, por lo que se ordena su desalojo de manera inmediata de la misma, respetándosele sus Derechos Constitucionales.

En consecuencia, se ordena oficiar a Comandante del Instituto Neoespartano de Policía de este estado, a la Defensoria del Pueblo, al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda. Notificar a las partes por auto separado. Cúmplase.-

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABOG. E.V.M.

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

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