Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2010-16960

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

El 17-06--2010, funcionarios adscritos al Destacamento 47, dejan constancia que aprehendieron a 3 sujetos ya que sacaban arena de una zona protegida, por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

Se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos C.G.M. e IGLESIA M.J.C. la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA Y DEGRADACION O DESTRUCCION DE BOSQUES NATIVOS tipificado en el artículo 107 numerales 2 y 4 de la Ley de Bosque y Gestión Forestal. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia.

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA Y DEGRADACION O DESTRUCCION DE BOSQUES NATIVOS tipificado en el artículo 107 numerales 2 y 4 de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, por cuanto del acta policial se desprende que los ciudadanos imputados fueron aprehendidos por transportar material forestal.

Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º consistentes en presentaciones cada 60 días por ante este Circuito Judicial,; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE imputó a los ciudadanos C.G.M. e IGLESIA M.J.C. identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 9º consistente en el deber de acudir al Tribunal o Fiscalia cuantas veces sean convocados, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA Y DEGRADACION O DESTRUCCION DE BOSQUES NATIVOS tipificado en el artículo 107 numerales 2 y 4 de la Ley de Bosque y Gestión Forestal,. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL NRO 1. (S)

B.P. SOLARES

SECRETARIA(O)

/bea.

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