Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al joven (Adolescente para el momento de los hechos): IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano: CORREA TUTA F.D..

Descripción del Hecho objeto de la investigación:

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se determina: Que se desprende en actas de denuncia de fecha 11 de Mayo de 2009 interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación S.B. deB.E.B., por el ciudadano: CORREA TUTA F.D., quien expuso que en fecha 10/05/2009, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, al momento que el mismo se encontraba en el Barrio INAVI, vereda II, centro turístico el Paraíso, del Municipio E.Z. delE.B., fue interceptados por los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, quien procedieron agredirlo físicamente en varias partes del cuerpo.

Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación, que seguidamente se señalan:

  1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11 de Mayo de 2009, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica Sub-Delegación S.B. deB. estadoB., por el Ciudadano: CORRERA TUTA F.D..

  2. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 11 de Mayo de 2009, suscrito por el agente YONNIEL FERNANDEZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica Sub-Delegación S.B. deB. estadoB., quien deja constancia de la diligencia Policial: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa I-146.145, instruido por ese despacho por uno de los delitos contra las personas (lesiones) donde aparece como victima el ciudadano: F.C., y como investigados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY

  3. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 272, de fecha 11 de Mayo de 2009, suscritas por los funcionarios Detectives: YONNIEL A.F. Y Agente F.R.C., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica Sub-Delegación S.B. deB. estadoB., realizada en el sector 02, vereda 02, Urbanización Inavi, S.B.M.E.Z. delE.B..

  4. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 161, de fecha 11 de Mayo de 2009, suscrita por el Doctor L.A.C.P., adscrito a la Medicatura Forense de C.I.C.P.C Sub- Delegación S.B. deB.E.B., practicada al ciudadano CORRERA TUTA F.D..

  5. RECONICIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 162 de fecha 11 de Mayo de 2009, suscrita por el Doctor L.A.C.P., adscrito a la Medicatura Forense de C.I.C.P.C Sub- Delegación S.B. deB.E.B., practicada al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Razones de hecho y de Derecho

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que se inicio la investigación por la presunta comisión de los Delitos Contra las Personas (Lesiones Personales), pero de las actas procesales recabadas en la investigación, se evidencia que no se dejo constancia de personas que sirvieran como testigo referencial o presencial alguno que pudiera corroborar con exactitud los hechos denunciados, y de esta manera corroboren los hechos denunciados por la victima, de igual manera consta en Reconocimiento Médicos Legales Nº 161 Y 162, que tanto la victima como uno de los investigados resultaron lesionados al momento del hecho; lo que pudiera estimar que fue una agresión mutua entre las partes, circunstancias esta que imposibilita continuar con el ejercicio de la acción penal contra los adolescentes señalados en este caso. Ahora bien de los resultados hasta ahora de la investigación, no constan elementos de convicción suficientes, por lo que según la Representación Fiscal y titular de la acción penal pública se encuentra imposibilitada en forma inmediata en continuar con el ejercicio de la acción penal. Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:

Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: “Fin de la Investigación.

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”

Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, considera este Tribunal que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública.

Establecido lo anterior es necesario considerar: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose que la victima o el Ministerio Público tiene un (01) año para solicitar la reapertura del procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.-

DISPOSITIVA

Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la presente causa seguida al joven (Adolescente para el momento de los hechos): IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano: CORREA TUTA F.D.. Notifíquese la presente decisión. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2010.-

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