Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoMedida Cautelar

ASUNTO KP01-P-2011-002492

Juez de Control Nº 2º Abg. A.A.L.A.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. R.P.

Imputados: E.J.B.P. y G.A.S.L.

Defensa Pública: Abg. Zarelly Zambrano

Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos E.J.B.P. Y G.A.S.L., le precalifico el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, solicita se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe el Asunto por el Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para los Imputados, la Representación Fiscal solicito se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3º presentación cada 30 días del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno prueba de orientación la cual arrojo un resultado de 1,1 gramos de cocaína.

Impuesto los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto al imputado E.J.B.P. si deseaba rendir declaración frente a lo cual respondió afirmativamente y expuso: La droga, la pipa y la caja de fósforo era mía, el chamo que esta aquí no le encontraron nada, yo venia de consumir. Es todo.

Se le pregunto al imputado G.A.S.L. si deseaba rendir declaración frente a lo cual respondió afirmativamente y expuso: Soy consumidor desde los 10 años, yo soy un niño de la calle, yo estuve en el ENEAL, cuando era niño, ya después me quedaba en casa de mi abuela. Es todo.

El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Esta defensa solicita que la presente causa sea llevada por el procedimiento ordinario, asimismo solicito de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Droga se le practique examen psiquiátrico forense, y examen psicosocial y psiquiátrico y se le imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo sea librado los respectivos oficios a la Medicatura Forense, el Oficio dirigido a la Fiscalia Municipal a los fines de que practique el examen psicosocial, de igual manera solicito libertad plena para el ciudadano G.A.S.L., por cuanto la declaración de mi defendido Elis se comprueba que el ciudadano Giovanni no tenia ningún elemento de interés criminalistico. Es todo.

Luego de oídas a las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con el hecho que se les atribuyen, y que permiten estimar que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión del mismo, constituidos dichos elementos por la incautación a los imputados al ser detenidos de la sustancia ilícita. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 3º, consistentes en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS Y ACUDIR A CHARLAS ANTE LA DIRECCION DE PREVENCION AL DELITO. Se acordó la práctica del examen psiquiátrico forense en Carora para el dia 09-03-2011 a las 8 a.m y el examen psicosocial en la Fiscalia Municipal para el dia 08-03-2011 a las 8:00 a.m.

Los imputados fueron informados que el incumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS: E.J.B.P. Y G.A.S.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.750.597 y V- 25.834.845 respectivamente, consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS y ACUDIR A CHARLAS ANTE LA DIRECCION DE PREVENCION DEL DELITO.

Se acordó la practica del examen psiquiátrico forense en Carora para el dia 09-03-2011 a las 8 a.m y el examen psicosocial en la Fiscalia Municipal `para el dia 08-03-2011 a las 8:00 a.m.

Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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