Decisión nº 6153 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

EXTENSIÓN GUASDUALITO

CAUSA No. 1C6153-09

Guasdualito, 14 de junio de 2010

200° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra de T.H.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.250.768 , fecha de nacimiento 17 de Agosto de 1964, estado civil casado, de profesión u oficio Arquitecto, natural de Uribana estado Falcón, teléfono de habitación 0243-2169424, teléfono celular 0414-4749776, con residencia en la calle S.M., casa Nº 27 cerca del Mercado en la ciudad de Maracay estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ORDENAR PAGOS POR OBRAS O SERVICIOS NO REALIZADOS O DEFECTUOSAMENTE EJECUTADOS Y CERTIFICAR TERMINACIONES DE OBRAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS INEXISTENTES O DE CUALIDADES O CANTIDADES INFERIORES A LAS CONTRATADAS SIN DEJAR C.D.E.H., en perjuicio de la ESCUELA PRIMARIA BOLIVARIANA ESTADAL GRADUADA H.M., de conformidad a lo establecido en los artículo 28 ordinal 4°, en concordancia con los artículos 33 ordinal 4° y 318 ordinal 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; todos del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto este tribunal observa:

este tribunal Resolvió realizar la División de la continencia de la causa en relación a los imputados los imputados Briceño Carvallo E.A., A.A.A.B., G.M.E., y ordena la separación de la causa con respecto al ciudadano T.H.E.J., en fecha 19 de Mayo del presente año 2010, a solicitud del Fiscal XIV del Ministerio Público, Abg. C.Z..

PRIMERO

Acto seguido el ciudadano juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. C.Z., quien ratifica escrito el Escrito de sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (la ciudadana secretaria deja constancia que el ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público, dio lectura integra al escrito acusatorio), presentado en contra de los ciudadanos imputados BRICEÑO CARVALLO E.A., A.A.A.B., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS DEL ESTADO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de los hechos atribuidos a los imputados, se establecieron lo siguiente “El día 06 de Octubre del 2008, se recibe oficio enviado por las ciudadanas Lcda. M.M. y Lcda. Mendy Salas y N.G., la primera; actuando en su carácter de Directora Encargada de la Escuela Primaria Bolivariana Estadal Graduada “H.M. DE MALDONADO” ubicada en el Barrio J.A.P., Guasdualito, Estado Apure, la segunda; Sub - Directora Encargada de la mencionada Escuela, y la segunda Vocera del C.C.d.B. “J.A.P.”, en dicho oficio manifiestan la situación actual de la estructura física de la Escuela Primaria Bolivariana Estadal Graduada “H.M.”, expresando lo siguiente: “Las vigas presentan deflexiones muy pronunciadas debido a la poca rigidez de las mismas, así como las correas se visualizaron grietas en la pared del modelo R2 las cuales se pronuncian porque las vigas están apoyadas sobre las misma, originando las cargas que traen como consecuencia una grieta vertical producto de deformación de la viga. Además se expresa que “la edificación de la construcción de la R-2 fue ejecutada por la empresa Briceño y Aquino C.A, según contrato Nº RH-LS-APU-01-04-2.001. Se han realizado las diligencias a los fines de corregir las fallas arriba indicadas pero hasta la presente la empresa contratista no ha dado cumplimiento a la solicitud hecha”. Seguidamente, en fecha 07, de Octubre del 2008, 8:30am aproximadamente, esta Representación Fiscal, previo conocimiento de la denuncia formulada por la Lcda. Es. M.M., Directora de la Escuela Primaria Bolivariana Estadal Graduada “H.M. de Maldonado”, Lcda. Mendy Salas, Sub-Directora, y, N.G., Vocera del C.C.d.B.J.A.P., hicimos acto de presencia en la mencionada Escuela con el fin de verificar la denuncia y ordenar las practicas de diligencias pertinentes y necesarias a los fines de establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, en dicho acto se pudo observar en compañía de la Directora del Plantel, lo siguiente: “Cuatro (04) salones de la Escuela R-2, y observando así que efectivamente, las vigas en la parte del techo se encuentran flexadas, y los salones se encuentran inhabilitados para dar clases”. Los medios de pruebas ofrecidos por el ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público fueron los siguientes: I.- Declaración de los Expertos: (Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal): 1. Declaración del experto: Ing. Civil. G.V.R., adscrito a la Contraloría General del Estado Táchira, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 71.525, pertinente y necesaria por cuanto expondrá todo lo relacionado con el Informe Patológico, que obra de los folio cincuenta y cuatro al folio sesenta y tres (54-63), realizado en la “Escuela Básica Graduada H.M.”, ubicada en el sector J.A.P., de la ciudad de Guasdualito del estado Apure. El indicado ingeniero G.V.R., podrá ser ubicado en el edificio sede de la Contraloría General del estado Táchira, Dirección de Control de Bienes y Obras Publicas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Declaración del experto: SUB/TTE (B) Á.D., funcionario Adscrito al Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil Disciplina y Abnegación del Municipio Páez, pertinente y necesaria por cuanto expondrá todo lo relacionado con la Inspección Ocular, que obra de los folios novecientos setenta y cinco al novecientos setenta y siete (975-977) realizada en la “Escuela Básica Graduada H.M.”, ubicada en el sector J.A.P., de la ciudad de Guasdualito del estado Apure, con domicilio procesal en la carrera. 3. Declaración del experto Ing. J.P., titular de la cédula de identidad N° V-2.475.699, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 35.693, debidamente juramentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Extensión Guasdualito del estado Apure, pertinente y necesaria por cuanto expondrá todo lo relacionado con el Informe de Experticia, que obra de los folios novecientos ochenta y cuatro al folio novecientos ochenta y nueve (984-989), realizado en la obra “Rehabilitación E.B. H.M.”, ubicada en el sector J.A.P., de la ciudad de Guasdualito del estado Apure. Con domicilio procesal en el edifico sede de la Contraloría Distrital del Alto Apure, edifico Morichal piso 3, Guasdualito estado Apure. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del ciudadano: J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.365.145, fecha de nacimiento 21, de Noviembre, del 1942, estado civil soltero, profesión u oficio obrero desempeñándose actualmente como obrero, teléfono de habitación Nº 0278-4152871, residenciado en la calle principal del Barrio “J.A.P.”, al lado del Mercal, de esta población de Guasdualito, que obra en el folio ciento veintiséis (126). 2.-Testimonio del la ciudadana: N.Y.G. de Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.131.839, fecha de nacimiento 24, de Diciembre, del 1967, estado civil casada, profesión u oficio Enfermera desempeñándose actualmente como Enfermera. Vocera del C.C.d.B. “J.A.P.”, teléfono de habitación Nº 0278-8080815, celular 0424- 5541362, residenciada en la calle principal del Barrio “J.A.P.”, casa Nº 18 de esta población de Guasdualito, que obra al folio ciento veintisiete (127). 3.-Testimonio de la ciudadana: Mendy X.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.186.034, fecha de nacimiento 16, de Enero, del 1965, estado civil soltera, profesión u oficio Docente desempeñándose actualmente como Sub – Directora (E) de la Escuela Primaria Bolivariana Estadal Graduada “Herminia Macía”, del Barrio “J.A.P.”, teléfono celular 0414-7546484, residenciada en la calle principal de la Urbanización vara de María, casa Nº 16 de esta población de Guasdualito, que obra al folio ciento veintiocho (128). 4.-Testimonio de la Ciudadana: M.C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.183.365, fecha de nacimiento 24, de Septiembre, del 1964, estado civil soltera, profesión u oficio Lcda. En Educación desempeñándose actualmente como Directora (E) de la Escuela Primaria Bolivariana Estadal Graduada “H.M.”, del Barrio “J.A.P.”, teléfono de habitación 0278-3320867, teléfono celular 0414-7507002, residenciada en la carrera D.R.d.B.M., casa s/n de esta población de Guasdualito, que obra al folio ciento treinta y uno (131). 5.-Testimonio del Ciudadano: Navas Sivas F.A., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.181.961, mayor de edad, fecha de nacimiento 30-06-1958, de cincuenta (50) años de edad, de profesión u oficio Docente, teléfono celular, Nº 0426-7039916, con residencia en la Calle Rivas Nº 33 de esta localidad de Guasdualito Estado Apure, que obra al folio ciento sesenta y ocho (168). 6.-Testimonio del Ciudadano: M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.775.789, fecha de nacimiento 20, de Abril, del 1949, estado civil soltero, profesión u oficio obrero desempeñándose actualmente como Bedel de la Escuela Primaria Bolivariana C.M.A.M. Dr. “Julio de Armas” de esta población, teléfono de habitación 0278-5841543, teléfono celular 0414-700698, residenciada en la calle principal del Barrio “J.A.P.”, (por el callejón), por la entrada donde era “Los Tres Cocos”, entrando por la casa del señor Hernán (que trabaja en Cooperativa Pedraza), casa s/n de esta población de Guasdualito, que obra al folio ciento setenta y seis (176). 7.-Testimonio del Ciudadano: P.A.E.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.188.413, fecha de nacimiento 25, de Diciembre, del 1957, estado civil soltero, profesión u oficio obrero desempeñándose actualmente como empleado en la Cooperativa de Calzado “Alto Apure de esta población, teléfono de habitación 0278-4153354, residenciado en la segunda calle del Barrio “J.A.P.”, a una cuadra de la escuela “Herminia Macía de Maldonado” casa s/n de color azul con rejas de esta población de Guasdualito, que obra al folio ciento setenta y siete (177). 8.- Testimonio del Ciudadano: J.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.617.578, fecha de nacimiento 7, de Noviembre, del 1935, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, teléfono de habitación no tiene, teléfono celular 0424-9769978, residenciado en la calle dos al lado del señor Edgar, que por apodo le dicen vaca roja, casa s/n de esta población de Guasdualito, que obra al folio ciento setenta y nueve (179). 9. Testimonio del Ing. E.G., quien para la fecha en que ocurrieron los hechos se desempeñaba como Director de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Páez, para que ratifique el informe del Croquis resolución Nº 190 del 24, de noviembre, del 2004. Estás testimoniales son pertinentes y, necesarias por cuanto emanan de los ciudadanos que tienen conocimiento de las irregularidades por parte de los Funcionarios y Contratistas, encargados de la realización de la obra Rehabilitación de la Escuela Básica “H.M.”, dichos ciudadanos, de viva voz en el juicio oral y público expondrán todo lo relacionado con las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. III.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Con la Denuncia de fecha 06 de Octubre de 2008, que obra al folio uno (01), interpuesta por ante este Despacho Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, por las Ciudadanas; Lcda. Es. M.M., Directora de la Escuela Primaria Bolivariana Estadal Graduada “H.M. de Maldonado”, Lcda. Mendy Salas, Sub-Directora, y, N.G., Vocera del C.C.d.B.J.A.P.. 2.- Con la copia de la presentación de la Oferta del Contrato, ante el Banco Interamericano de Desarrollo BID 779–OC-VE bajo la licitación Nº RH-LS-APU-01-04-2001, que obra al folio veinte y veintiuno (20-21), suscrito por la Arquitecto Agnedi Aquino, representante legal de la Empresa Briceño y Aquino C.A, presentando la oferta anexa, relativa a la ejecución de los trabajos correspondientes de la obra E.B H.M.. 3.- Con la Copia del Resumen de la Oferta, que obra al folio veintidós (22), suscrito por el Ciudadano; E.A.B., representante legal de la Empresa Briceño y Aquino C.A, presentando la oferta anexa, relativa a la ejecución de los trabajos correspondientes de la obra E.B H.M., según punto Nº 3 de las bases para la licitación. 4.- Con el Registro Nº 263-2001 de fecha 07 de Agosto del 2001, que obra la folio cincuenta (50), donde está registrada la Empresa Briceño y Aquino C.A, representada por el Ciudadano; E.A.B.. 5.- Con el Escrito de Manifestación de Aceptación del Contrato BID 779–OC-VE, licitación Nº RH-LS-APU-01-2001, que obra en el folio cincuenta y uno (51) reconocida por el ciudadano; E.A.B.. 6.- Con el Documento Principal de Contrato para la ejecución de Obra Nro. RH-LS-APU-01-04-2001, de fecha 04 de Diciembre de 2001, que obra de dos (02) folios desde el folio Nº 64 al folio Nº 65. 7.- Acta de Inicio de Investigación de fecha 06 de Octubre del 2008, que obra en el folio ciento nueve (109), suscrita por el Abg. C.R.Z.A., Fiscal Provisorio Décimo Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en dicha acta se acordó dictar Orden de Inicio de Investigación Nº 04-F14-0011-08, en relación a las presuntas irregularidades en la construcción de un R-2, ejecutada por la Empresa Briceño Aquino C.A, en la Escuela Primaria Bolivariana Estadal Graduada “H.M. de Maldonado”. 8.- Con la Inspección Ocular realizada por el funcionario SUB/TTE (B) Á.D., Adscrito al Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil Disciplina y Abnegación del Municipio Páez estado Apure, a la “Escuela Básica Graduada H.M.”, que obra a los folios novecientos setenta y cinco al novecientos setenta y siete (975 al 977), 9.- Con el Informe de Experticia realizado por el Ing. J.P., titular de la cédula de identidad N° V-2.475.699, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el numero 35.693, debidamente juramentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Extensión Guasdualito del estado Apure en la obra “Rehabilitación E.B. H.M.”, ubicada en el sector J.A.P., de la ciudad de Guasdualito del estado Apure, el mismo obra en al folio novecientos setenta y cinco (975).OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Con la Copia del Croquis Resolución Nº 190 del 24 de Noviembre de 2004, que obra al folio siete (07), ejecutado por el Ing. E.G., Director de Infraestructura en el cual se da a conocer las fallas que, presenta la estructura del techo del R-2 de la Escuela Primaria Bolivariana Estadal Graduada “H.M. de Maldonado”. 2.- Con Copia del INFORME PATOLÓGICO E.B. H.M.d. fecha 23, de Marzo de 2004, que obra al folio cincuenta y cuatro al sesenta y tres (54 -63), emitido por la Contraloría General del Estado Táchira Dirección de Control de Bienes y Obras Publicas, suscrito por el Ing. G.V.R., inscrito en el C.I.V, bajo el numero 71.525. 3.- Acta de Recepción Definitiva, de fecha 24 de Julio de 2003, suscrita por el Ingeniero Miguel E Guillen B, titular de la cédula de identidad N° V-8.185.132, inscrito en el colegio de Ingenieros bajo el numero 116.872, Arquitecto Agneidis Aquino, titular de la cedula de identidad n° V-8.182.000, inscrita en CIV: 72.840, y el Arquitecto T.H., Coordinador de la Rehabilitación UCER-APURE, que obra al folio novecientos ochenta y dos (982). 4.- Con los planos originales, conformados de la siguiente manera, a. Lamina E-1 b. Lamina A-2 y, c. Lamina 1E-8. Que obran del folio novecientos ochenta y tres al folio novecientos ochenta y cinco (983-985), laminas donde se describe entre otras cosas: Leyenda, Planta de Distribución del edificio N° 7, Fachada Principal, Fachada Lateral Derecha, Planta de fundaciones, Fachada Principal Modulo-I, Fachada Lateral Derecha Modulo-I y M.-2, Fachada Posterior Modulo-I, Fachada Lateral Derecha Modulo 3y M.-4, Fachada Principal Modulo-2, Fachada Principal Modulo-3y Modulo-4, Fachada Posterior Modulo-2, fachada Posterior Modulo-3 y Modulo-4, que obra al folio novecientos ochenta y tres al novecientos ochenta y cinco (983-985). 5.- Con las Copias de las Valuaciones N° 1, de la Obra: Rehabilitación de la .E.B. H.M., Contrato: N° RH-LD-APU-01-04-2001, que obra del folio ciento noventa al folio cuatrocientos sesenta y ocho (190-468), suscrito por la el Ing. M.E.G.B., en representación de la Gobernación del estado Apure, y Arq. Agneidis Aquino, como representante de la Contratista Construcciones y Servicios Briaqui. C.A. 6.- Con las Copias de las Valuaciones N° 2, de la Obra: Rehabilitación de la .E.B. H.M., Contrato: N° RH-LD-APU-01-04-2001, que obra del folio cuatrocientos setenta al folio setecientos treinta y seis (470-736), suscrito por la el Ing. M.E.G.B., en representación de la Gobernación del estado Apure, y Arq. Agneidis Aquino, como representante de la Contratista Construcciones y Servicios Briaqui. C.A. 7.- Con las Copias de las Valuaciones N° 3, de la Obra: Rehabilitación de la .E.B. H.M., Contrato: N° RH-LD-APU-01-04-2001, que obra del folio setecientos treinta y ocho al folio setecientos cuarenta y ocho (738-748), suscrito por la el Ing. M.E.G.B., en representación de la Gobernación del estado Apure, y Arq. Agneidis Aquino, como representante de la Contratista Construcciones y Servicios Briaqui. C.A. 8.- Con las Copias de las Valuaciones N° 4, de la Obra: Rehabilitación de la .E.B. H.M., Contrato: N° RH-LD-APU-01-04-2001, que obra del folio setecientos cuarenta y nueve al folio ochocientos cincuenta y seis (739-856), suscrito por la el Ing. M.E.G.B., en representación de la Gobernación del estado Apure, y Arq. Agneidis Aquino, como representante de la Contratista Construcciones y Servicios Briaqui. C.A, se puede apreciar que el Arq. T.H., suscribe el acta de presupuesto para la mencionada obra. 9.- Con las Copias de las Valuaciones N° 5, de la Obra: Rehabilitación de la E.B. H.M., Contrato: N° RH-LD-APU-01-04-2001, que obra del folio ochocientos cincuenta y siete al folio novecientos veintisiete (857-927), suscrito por la el Ing. M.E.G.B., en representación de la Gobernación del estado Apure, y Arq. Agneidis Aquino, como representante de la Contratista Construcciones y Servicios Briaqui. C.A. En Virtud de lo antes expuesto solicito, la admisión del presente escrito Acusatorio, en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados: 1. Briceño Carballo E.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.735.960, y, 2. A.A.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 8.182.000, todos plenamente identificados, y pido: PRIMERO: Sean declaradas pertinentes las pruebas; Declaración de Expertos, Pruebas Testimoniales y Documentales, presentadas para el juicio oral y público por ser las mismas útiles y necesarias. SEGUNDO: Igualmente solicito se declare el enjuiciamiento del los imputados: E.A.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.735.960 y, A.A.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.182.000. Por el delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos del Estado, tipificado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción. Todos ellos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que han sido narradas en el presente libelo Acusatorio, Ahora bien, en relación a los ciudadanos: M.E.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.185.132, fecha de nacimiento 19 de Julio de 1964, natural de San Cristóbal estado Táchira, estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero , teléfono celular 0424-4176753, con residencia en la calle 01 de la Urbanización “La Floresta” de esta población de Guasdualito estado Apure, y, T.H.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.250.768 , fecha de nacimiento 17 de Agosto de 1964, estado civil casado, de profesión u oficio Arquitecto, natural de Uribana estado Falcón, teléfono de habitación 0243-2169424, teléfono celular 0414-4749776, con residencia en la calle S.M., casa Nº 27 cerca del Mercado en la ciudad de Maracay estado Aragua, ésta Representación Fiscal, que analizada como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende de la misma qué, no existe suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, en el presente caso de los indicados imputados, quedando demostrado en Autos lo siguiente: 1.- En cuanto al ciudadano M.E.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.185.132, en el Acta de Imputación la defensa solicitó, se ordenará Experticia Grafotécnico del Acta de Recepción Definitiva que consta al folio (66), del expediente Nº 04.-F14-011-08, a fin de determinar la autenticidad de la firma del Ing. M.E.G.B., para lo cual se debe recabar el Original de la misma. En tal sentido, este Despacho, ordena la realización al referido ciudadano de Experticia Grafotécnico y Dictamen Pericial Grafotécnico, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, y al Laboratorio Científico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, sede San Cristóbal, los cuales arrojaron los siguientes resultados: A.- Se recibe Oficio Nº 9700-261-2345 de fecha 10 de Agosto del 2009, emanado del Lcdo. G.V.; Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remiten constante de doce (12) folios útiles: EXPERTICIA DE COMPARACIÓN GRAFOTÈCNICA, solicitada por este Despacho y realizada al ciudadano M.E.G.B., titular de la cedula de identidad Nº 5.185.132, la cual arrojo las siguientes conclusiones: 1.- La firma ilegible en la presente en el Acta de Recepción Definitiva, suministrada como material debitada la cual funge con carácter de “INSPECTOR ARQ. M.E.G.B. C.I.V. Nº 116.872, NO HA SIDO REALIZADA, por el ciudadano G.B.M.E., C.I Nº V- 8.185.132, cuya Muestras de Escritura he tenido como material Indubitado para el cotejo del presente dictamen. La Experto Agente T.S.U. Garnica B. M.G.B.- Se recibe Oficio Nº CO-LC-LR1-DIR-3.372 de fecha 29 DE Septiembre del 2009, emanado del Cnel. F.N.S.M., Director del Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual remiten constante de veinte (20) folios útiles: DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2427, solicitad por este Despacho y realizada al ciudadano M.E.G.B., titular de la cedula de identidad Nº 5.185.132, la cual arrojo las siguientes conclusiones: 1.- En base al estudio, observaciones, evaluación de operaciones técnicas y resultados particulares obtenidos, concluyo: La expresión grafica ilegible: FIRMA, alusiva a M.E.G.B., recibido con carácter debitad presenta en la parte posterior izquierda del ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA, descrita en el punto “A”, aparte “1” de la exposición del presente informe Pericial, NO FUE REALIZADA POR PUÑO Y LETRA DE LA PERSONA, que aporto las muestras de escritúrales a nombre de M.E.G.B. C.I.V- 8.185.132, es decir, procede de fuente distinta. 2.- El sello húmedo (señalado como dubitado), presente en el original del ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA, alusivo al Arq. M.E.G.B., C.I.V- Nº 116.872, recibido y descrito en el punto “A”, aparte “ de la exposición del presente Informe Pericial es DISCREPANTE, a los sellos húmedos, recibidos con carácter indubitado aportados por el ciudadano M.E.G.B., y descritos en el punto “B” aparte “” de la Exposición del presente Informe Pericial, es decir, PROCEDE DE FUENTES DISTINTAS. Con lo anteriormente expuesto doy por concluida mi actuación técnica y cumplo con remitir el siguiente Dictamen Pericial. SM/2DA. Experto Policial B.P.A.E.. En tal virtud, y de conformidad con los resultados obtenidos, solicitó el SOBRESEIMIENTO del ciudadano M.E.G.B. antes mencionado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- En relación al ciudadano T.H.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.250.768, esté, dio cumplimiento según lo establecido en el Decreto Nº 1.417 de fecha 31 de Julio de 1996, sobre las condiciones Generales de Contratación para La Ejecución de Obra, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.096 Extraordinario. Vale decir, firmó las Valuaciones y Contrato de Terminación de Obras qué, le fueron presentadas para darle cumplimiento al pago correspondiente a la Contratista, su función era de carácter administrativo, es por lo que solicito el Sobreseimiento del respectivo ciudadano de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia esta Representación Fiscal, apegada a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, en concordancia con lo señalado en el artículo 108, numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal de Control, extensión Guasdualito, se decrete el Sobreseimiento a los ciudadanos: M.E.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.185.132 y, T.H.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.250.768, antes identificado por los delitos de Pagos Fraudulentos y Certificación Falsa, previsto y sancionado en los numerales 2 y, 3 del artículo 80 de la Ley Contra la Corrupción, en atención a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto esta Representación Fiscal, analizado e investigado el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado M.E.G.B., y en cuanto al ciudadano T.H.E.J.. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento. Todo de conformidad con el numeral 4 del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones anteriormente expuestas solicito el Sobreseimiento del ciudadano T.H.E.J. ante identificado, Ahora bien, presentada con la acusación donde actuando plenamente, facultado por el Artículo 45 de la Ley Contra la Corrupción y demás supramencionadas disposiciones legales y de conformidad con lo pautado en los Artículos 339 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente formulados, ratifico la Demanda Civil formulada en contra de los ciudadanos: E.A.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.735.960 y, A.A.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.182.000. Para que, Convengan en pagar al Estado Venezolano y en caso de no convenir a ello, sean condenadas por el tribunal, a pagar la cantidades siguientes: Primero: La cantidad de: Bolívares Fuertes de Ciento Cuarenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Nueve con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 147.939,69), lo que equivales a Bolívares anteriores a Ciento Cuarenta y Siete Millones Novecientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Uno con Veinticinco Céntimos (Bs. 147.939.691,025), tal como se puede observar en el Informe Técnico practicado por el experto Ingeniero J.P., adscrito a la Contraloría del Distrital, del Alto Apure, debidamente Juramentado por ante el tribunal de control de esta Jurisdicción, quien practicó dicho informe Técnico, en la Obra denominada: “REHABILITACION DE LA E.B. HERMINIA MALDONADO”, Municipio Páez, estado Apure. Segundo: El pago de las costas y costos que causaren el presente proceso. Dichos montos deberán ser determinados una vez que la sentencia quede definitivamente firme por medio de una experticia complementaria del Fallo Judicial. A los fines previstos en el Artículo 1969 del Código Civil, solicito certificación del libelo de demanda, con el auto que acuerda la orden de comparecencia y de la certificación que se solicita para su registro. Se señala como domicilio procesal para dar cumplimiento, en lo previsto del Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el siguiente: Calle Sucre, frente a la plaza Bolívar, Edificio sede del Ministerio Publico, en Guasdualito estado Apure. Finalmente solicito que la presente Demanda, sea admitida, tramitada, sustanciada, y declarada con lugar conforme a derecho en la definitiva con la declaratoria en costas y demás pronunciamiento de ley, es todo..

SEGUNDO

Acto seguido el ciudadano juez se dirige al ciudadano imputado T.H.E.J., y le explica del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, el Principio de Presunción de Inocencia y demás derechos constitucionales y legales que le asisten, y le indica los hechos por los cuales fueron acusados, asimismo informa a los imputados de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROSESO, explicando el alcance del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, explicando igualmente el alcance del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a los imputados si desean declarar, respondiendo éstos que “No desea declarar”, es todo.

TERCERO

Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abg. E.J.M.C., quien manifiesta estar de acuerdo con la solicitud del representante del Ministerio Público y por tal motivo me adhirió a la solicitud fiscal de de que se decrete el Sobreseimiento de la causa de su defendido T.H.E.J..

CUARTO

Acto seguido el ciudadano juez expone oídos como han sido las exposiciones de las partes, aclarado lo establecido en el último aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este Tribunal decreta la continencia de la causa, este tribunal resuelve de la manera siguiente: El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta a los operarios de justicia a admitir una serie de pronunciamientos, en el sentido de depurar la acusación presentada por el Ministerio Público, este artículo que va ligado íntimamente con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obliga a los operarios de justicia a hacer respetar los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, introducción que hago por las siguientes razones: Se evidencia que en fecha 12 de junio del año 2009, se llevó a cabo audiencia preliminar presidida por la ciudadana Juez Abg. B.Y.O.C., donde en su parte dispositiva anula la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, en razón de que se practiquen todas las pruebas que fueron promovidas por los imputados y sus defensores, en tal sentido el Ministerio Público. Es importante resaltar que la decisión dictada por el Tribunal de Control en fecha 12 de junio de 2010, fue confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde ordena a la Fiscalía del Ministerio Público realizar todas diligencias solicitadas por los imputados y defensores, Ahora bien, esta decisión tiene su rango jurisprudencial, pues la sala de Casación Penal, según sentencia Nº 197, de fecha 03 de mayo de 2007, ponencia del Dr. E.R.A.A., se insta a los Directores de la investigación como son los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público, a realizar las diligencias pertinentes tal como lo señala el artículo 125 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinada a desvirtuar las imputaciones que se le formulen”, esto en concordancia con lo previsto en el artículo 305 ejusdem que establece: “Que el Ministerio Público llevara a cabo las diligencias solicitadas si las considera pertinente debiendo dejar constancia de su opinión contraria a los efectos que posteriormente corresponda de igual manera señala que de estas deposiciones se infiere una instrumentalización del Derecho a la Defensa, el cual hizo alusión cuando nombra el artículo 334, a través de mecanismos procesales que le permiten a el imputado solicitar al Ministerio público la práctica de diligencias de investigación que refuten los elementos de convicción que obran en su contra. Ahora bien, en el caso que nos ocupa vemos que en la nueva acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público, se hizo caso omiso no solo a la decisión emanada de la Corte de Apelaciones sino también al pedimento de los imputados y de los imputados. El artículo 20 del código Orgánico Procesal prevé: Única Persecución “Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo será admisible una nueva persecución penal: 1.- Cuando la primera fue intentada en un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento, es no es el caso que nos ocupa, pero existe una segunda excepción que es: Cuando la primera fue desestimada por defecto en su promoción o en su ejercicio, situación que es la que se presenta pues la primera acusación fue desestima y se ordena su reposición a fin de que se practique ciertas diligencias solicitada por los imputados en la fase de investigación, dichos pedimentos son los que hace referencia la defensa privada del imputado T.H.e.J., en sus alegatos, refiriéndome en el Capitulo Sexto, donde le solicitaron al Representante del Ministerio Público se practicaran las siguientes diligencias: 1.- Se sirva practicar las experticias fotográficas sobre el sector o parte del techo de la planta física afectada por defecto en la construcción que generó la presente investigación penal. 2.- Se ordene la experticia fotográfica de la planta física de la Escuela Básica San Elisa, ubicada en la Jurisdisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure y en la Escuela Básica El Recreo, ubicada Municipio de San F.d.A., cuyas características de diseño y planos son iguales a la Escuela H.M., ubicada en la población de Guasdualito Estado Apure. 3.- Se sirva oficiar a la Unidad Coordinadora Ejecutora Regional del Estado Apure UCER APURE, ubicada en el Edificio Las Pampas, sede de la UCER Apure, planta Alta, a 30 metros de la sede de la nueva Gobernación del Estado Apure, a los fines de que remita al despacho a su cargo y se agregue al expediente lo siguiente: Quien fue el Ingeniero inspector contratado por la obra de rehabilitación y ampliación de la planta física de la Escuela Básica H.M., ubicada en el Guadualito, Estado Apure, si después del analices comparativo tanto de los planos como de las condiciones que unen las plantas físicas escolares, en cuanto a su arquitectura y estructuras de las escuelas rehabilitadas escuela Básica S.E., Escuela Básica el Recreo, dichas plantas físicas cuentan con características similares entre sí con la escuela Básica H.M., Ubicada en Guasdualito Estado Apure, de igual forma si al día de hoy a recibido algún informe de riesgo por causa de defecto en el diseño arquitectónico de estructura o ejecución de obras que haya impedido la habitabilidad de dichas plantas, también señala que con esta diligencia se demostraría que plantas físicas rehabilitadas por la UCER Apure, con identidad de diseño arquitectónico y estructural a la Escuela H.M., ubicada de la población de Guasdualito, no presenta ningún tipo de anomalía, ni daño ni riegos que puedan ser originados por fallas de los proyectos y planos que rigieron su construcción, lo que determinaría que si existiera alguna anormalidad esta sería imputable a otra circunstancias. 4.- Se informe si después de haber recibido el dictamen de la Procuraduría del Estado Apure, de fecha 17 de Agosto de 2005, se gestiono ante la gobernación la notificación del contratista de defectos y fallas en la obra para que se procediera a la reparación de las fallas o de la obra rehabilitada de la Escuela H.M., según contrato de obra RHLSAPU0104-01 5.- Se oficie al Cuerpo de Bombero del Estado Apure, con sede en Guasdualito Estado Apure, a los fines de que informen lo siguiente: si dicho cuerpo a rendido informe de riesgo que impida la habitabilidad de dicha planta física de la Escuela Básica H.M.U. en Guadualito Municipio Páez del Estado Apure; que informe cuantas veces desde el mes de febrero de 2002, dicha zona donde se encuentra ubicada la referida escuela ha sufrido inundaciones, producto de la acumulación de agua producto de la lluvias, la presente diligencias tiene por objeto descartar o no el impacto de las inundaciones en la referida estructura. 6.- Se oficie a la Unidad de protección Civil, a los fines de que informe lo siguiente: si dicho cuerpo a rendido informe de riesgo que impida la habitabilidad de dicha planta física de la escuela Básica H.M.U. en Guadualito Municipio Páez del Estado Apure, que informe cuantas veces desde el mes de febrero de 2002, hasta la presente fecha la zona donde se encuentra ubicada la escuela Básica H.M. a sufrido inundaciones. 7.- Que se oficie al Banco Interamericano de Desarrollo con sede en la ciudad de Carcasas Distrito Capital, si dicha entidad en los últimos doce años aprobó la factibilidad técnica y financiera y que efectivamente financió la ejecución de los proyectos de rehabilitación de la Planta Física de las escuelas anteriormente señaladas. 8.- Se oficie a la Directiva de la Escuela Básica H.M.u. en la Localidad de Guasdualito, a los fines de que informe a dicho despacho fiscal lo siguiente: Cual es la fecha y data de existencia o construcción de la planta física que dirige. Quien y sobre que informe técnico y experto se decidió inutilizar la planta física y presuntamente afectada y denunciada penalmente por vicios en la construcción. En qué consiste la problemática de la estructura y porque se utiliza dicha estructura para deposito y librería, que informe si después de los cinco años contados después de la resección de la obra de la rehabilitación de planta física, dicho techo se ha caído, es decir una serie de diligencias que fueron ordenada por el Tribunal de Control cuando anulo la acusación en virtud de haberse obviado la práctica de diligencias, hecho que fue ratificado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y que aparece en la sentencia mencionada anteriormente donde se establece la obligación por parte del Ministerio público, de practicar todas las diligencias solicitadas por la defensa, situación que de ser contraria a lo establecido en la norma y en la jurisprudencia vicia el procedimiento tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 13 de abril de 2007, expediente Nº 070223, sentencia Nº 631, donde señala lo siguiente: “De lo antes señalado, podemos decir, que cuando la primera persecución ha sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio, el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene sólo una nueva oportunidad para volver a intentarla, por lo que no puede realizar persecuciones indefinidas hasta tanto logre su pretensión punitiva. Es por ello, que el Ministerio Público tiene que ser cuidadoso al momento de formular la acusación, toda vez que ese es el documento fundamental del proceso penal del cual depende el desarrollo del juicio oral y público, por lo que no debe presentarla sin cumplir con las formalidades establecidas en la ley, ya que se vulneraría el debido proceso. De manera que, el artículo 20 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, le concede al Ministerio Público o al acusador privado, si fuera el caso, la oportunidad para subsanar, mediante la presentación de una nueva acusación, los vicios que dieron origen a la desestimación de la primera, razón por la cual el proceso se suspende hasta tanto se interponga nuevamente la misma, por lo que interpuesta la acusación sin corregir los errores, lo procedente es que el Juez de Control decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 28 ordinal 4°, en concordancia con los artículos 33 ordinal 4° y 318 ordinal 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, es decir es un mandato para el Tribunal de Control de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de decretar el sobreseimiento de la causa una vez que se constate la vulneración del derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todas estas razones de hecho de derecho suficientemente motivadas es por lo que este Juzgador en usos de sus atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes decreta el sobreseimiento de la causa sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en los artículo 28 ordinal 4°, literal C que prevé lo siguiente: “Durante la fase preparatoria, ante el juez o jueza de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades prevista, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: Ordinal 4º Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas: Literal “C” Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la causación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se base en hechos que no revisten carácter penal; en concordancia con los artículos 33 ordinal 4°, que establece: “ La declaratoria de haber lugar a la excepciones prevista en el artículo 28, se producirá los siguientes efectos: La de los numerales 4,5 y 6, el sobreseimiento de la causa” y 318 ordinal 4°, que establece: “El sobreseimiento procede cuando: numeral 4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

QUINTO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa, instruida en contra de T.H.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.250.768 , fecha de nacimiento 17 de Agosto de 1964, estado civil casado, de profesión u oficio Arquitecto, natural de Uribana estado Falcón, teléfono de habitación 0243-2169424, teléfono celular 0414-4749776, con residencia en la calle S.M., casa Nº 27 cerca del Mercado en la ciudad de Maracay estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ORDENAR PAGOS POR OBRAS O SERVICIOS NO REALIZADOS O DEFECTUOSAMENTE EJECUTADOS Y CERTIFICAR TERMINACIONES DE OBRAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS INEXISTENTES O DE CUALIDADES O CANTIDADES INFERIORES A LAS CONTRATADAS SIN DEJAR C.D.E.H., en perjuicio de la ESCUELA PRIMARIA BOLIVARIANA ESTADAL GRADUADA H.M., de conformidad a lo establecido en los artículo 28 ordinal 4°, en concordancia con los artículos 33 ordinal 4° y 318 ordinal 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; todos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: En consecuencia no se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, ni los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública. TERCERO:: Una vez firme el presente auto, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al ciudadano T.H.E.J.. CUARTO: Se acuerda la división de la continencia de la causa, todo ello de conformidad al último aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 74 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal decidirá en la causa que se le instruirá a su persona. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. M.P.B..

LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR