Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 25 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009597

ASUNTO : BP01-P-2006-009597

Por cuanto del acta de fecha 23 de Julio de 2008, se desprende que el Tribunal declaró en REBELDIA y ordenó la ubicación inmediata de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; por cuanto el primero sin causa justificada no ha comparecido a las distintas convocatorias que le hiciere el Tribunal a los fines de celebrase el juicio oral y reservado, y el segundo se fugo del Centro de Atención Integral Profesor A.D.; este Tribunal a los fines de fundamentar la contumacia de los referidos adolescentes a comparecer ante este tribunal procede hacerlo en los siguientes términos: y lo hace en los siguientes términos:

El Articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece como supuesto a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente, que éste, sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía.

De la revisión de las actuaciones se desprende que en fecha 27 de Octubre de 2006 el tribunal de control 01 recibió el presente asunto y en esa misma fecha impuso a los imputados IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano A.O., la media cautelar prevista en el articulo 582 literal g de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Estos imputado fueron declarados en rebeldía por el referido tribunal de control, y es así como una vez realizada la audiencia preliminar, es remitida la causa en cuestión a este tribunal, el cual fijo el sorteo para la escogencia de las personas que habrían de actuar como escabinos en la presente causa, y convoca a la constitución del tribunal mixto con escabinos, y es así que en el día de hoy no asistieron los acusados IDENTIDAD OMITIDA el primero había quedado debidamente notificado el 27-06-08 de la celebracin de este acto y el segundo se fugo del centro de atención Profesor A.D. donde se encontraba recluido a la orden de este tribunal, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo estipulado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, acuerda declararlos en Rebeldía y ordena su ubicación inmediata, comisionándose a tales efectos a funcionarios del instituto Autónomo de policía Del Municipio B.E.A. y de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, en consecuencia se acuerda la SUSPENSIÒN del presente asunto seguido a IDETIDAD OMITIDA hasta la ubicación de los prenombrados ciudadanos, hasta que los mismo sean ubicados. Y así se decide.

Por lo antes indicado, este Tribunal Primero de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata de los imputados , comisionándose a tales efectos a la Policía del Municipio S.B. y de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena LA SUSPENSIÒN del presente asunto, hasta la ubicación de los prenombrados imputados. Líbrese oficio, Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DR. MANUELHERNADEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA HURTADO

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