Decisión nº OP01-P-2009-000429 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteYelitza Velasquez Vasquez
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000429

ASUNTO : OP01-P-2009-000429

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS: J.J.S., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva esparta, fecha de nacimiento 24-02-1977, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.919.192, residenciado en la Fundación Margarita, calle Nª 2B, casa Nª 13-180, los Robles, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. J.P.M., en su carácter de Defensor Publico Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. E.D., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.

Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal.

HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del código penal, como lo es la materialidad del hecho. SEGUNDO: Igualmente de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los ciudadanos J.J.S., es el autor o participe del delito imputado, como son los elementos de convicción que dimanan: Acta Policial de fecha 21 de Enero del 2009 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, donde se establecen las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado, Acta de lectura de los derechos de los imputados, Oficio N° 125 contentivo de la correspondiente Reseña de ley y registros policiales del mencionado imputado, Acta de Entrevista del ciudadano Diab I.H., Acta de entrevista del ciudadano J.M.L.Z., Acta de Inspecciono Ocular de fecha 21 de enero de 2009, practicado en el sitio del hecho, copia de Orden de Allanamiento Nª 2C-002, emanada del Tribunal de Control Nª 2, Acta de Allanamiento de fecha 20 de enero practicada en el sitio del hecho, Acta de Detención Nª 002-09, de fecha 20 de enero de 2009. TERCERO: siendo la oportunidad procesal para determinar la medida que el imputado va enfrentar en las demás etapas del proceso, y observándose que no se encuentra lleno el extremo del Ordinal 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el peligro de fuga, y de obstaculización, en tal sentido el Tribunal observa que el imputado se someterá a las demás etapas del proceso, por cuanto la pena no excede de diez años de prisión, tal como lo establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° consistiendo las mismas en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. CUARTO Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial decreta el presente procedimiento por la VÍA ORDINARIA de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad con sus respectivos oficios al centro de reclusión. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 03:21 horas de la Tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABG. Y.V.V.

El SECRETARIO DE SALA

ABG. NEICARLIS SUBERO.

8:10 PM

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