Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4J-1225-06

Juez Unipersonal: ABOG. R.E.H.C..

Secretaria: ABOG. M.I.A.M..

Parte Acusadora: L.M.M..

Parte Acusada: J.A.R.C., M.A.G.D.M., Z.M.P.P., M.A.S.G., C.O.Z.M., F.O.M.C., G.A.D.L. y C.A.Z.P..

De

Delito: DIFAMACIÓN E INJURIA.

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, visto el Juicio Oral y Público realizado por ante este despacho judicial, en contra de la parte acusada J.A.R.C., M.A.G.D.M., Z.M.P.P., M.A.S.G., C.O.Z.M., F.O.M.C., G.A.D.L. y C.A.Z.P., en los términos que se expresan a continuación:

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

E IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE ACUSADA

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado R.E.H.C., en San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2007, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4J-1225-06, seguida en contra de los acusados:

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE ACUSADA

J.A.R.C., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.127.055, casado, domiciliado en la Avenida Primera, N° 8-60, Barrio S.R., La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.

M.A.G.D.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.344.164, casada, trabajadora social (IPASME) domiciliada en la carrera 5 N° 6-27, Barrio Fátima, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.

Z.M.P.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.646, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la calle 8, N° 100-4, Barrio Fátima, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.

M.A.S.G., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.219.254, soltera, estudiante, domiciliada en la calle 2, Nro 3-30, la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.

C.O.Z.M., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.336.660, soltera, enfermera, domiciliada en la calle 8, Nro 1-104, Barrio Fátima, la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.

F.O.M.C., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.129.748, soltero, chofer, domiciliado en la calle 8, Nro 4-48, Barrio Fátima, la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.

G.A.D.L., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.129.890, soltero, agricultor, domiciliado en el caserío Tadea, sector Mesas del Barrio, casa sin número, la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.

C.A.Z.P., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.122.873, casado, agricultor, domiciliado en la Aldea Quebrada de San José, sector las Piedras, casa sin número, la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el libelo de demanda presentado por el abogado A.O.M.O., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.M.M.D.M., explano lo siguiente:

Acudo a su competente autoridad para interponer en nombre de mi poderdante anteriormente identificada NUEVA ACUSACIÓN PRIVADA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 408 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su primera oportunidad no se realizó la respectiva subsanación dentro del lapso correspondiente contra los ciudadanos J.A.R.C., M.A.G.D.M., Z.M.P.P., M.A.S.G., C.O.Z.M., F.O.M.C., G.A.D.L. y C.A.Z.P., por el delito de DIFAMACIÓN e INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 442 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto Señor Juez, mi poderdante, es una señora de 64 años de edad, dedicada a las labores que realiza toda dama, con dignidad y honorabilidad, aunado a ello dedicada al cuido de su familia y de su casa y demás bienes, siendo distinguida en la colectividad Gritense, como una mujer de buenos principios y dotes de moral, a la cual nunca se le ha visto involucrada en actos deshonestos o bochornosos que atenten de modo alguno a la paz social; por lo contrario es persona dedicada a las obligaciones que cumple con su familia y presta a la colaboración con la comunidad.

Con el debido respecto Señor Juez, me permito desglosarle los acontecimientos que han dado motivo a ejercer ACUSACIÓN PRIVADA, por el delito de DIFAMACIÓN e INJURIA, contra las personas anteriormente identificadas,. Mi poderdante Señor Juez, es dueña de unos terrenos que adquiere de la siguiente manera: 60% por herencia al fallecimiento de su legítimo esposo el ciudadano D.d.J.M.M., y el 40% restante por compra que esta realiza a sus legitimas hijas.

Para la fecha 11 de Diciembre de 2002, mi poderdante recibe comunicación emitida para esa fecha por la ciudadana Arquitecto F.M., quien en su condición para esa fecha de Presidenta del Instituto de la Vivienda Municipal, Imuvijauregui, da respuesta a una oferta presentada por mi poderdante a pedimento del mismo Instituto, para ofertar una parte de los terrenos de la misma, a fin de construir allí casa el referido ente Municipal, en donde se aprecia las recomendaciones, que se deben cumplir, para poder desarrollarse allí un numero de 53 a 55 viviendas, lo cual se dio cumplimiento a la vez que se redujo a 36 lotes a fin de que las mismas adquieran mas espacio y quedaran en su haber más amplias dando cumplimiento a todo lo indicado, mi poderdante presenta ante la Oficina de Planificación y Desarrollo Urbano, de la Alcaldía del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, para su aprobación M.D.A. de la Lotificación “VALLE LINDO” y demás recaudos, siendo estos aprobados por el ente competente como lo es la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Jáuregui y de cuyo ente es Directora la Ingeniero Civil F.G., tales como se evidencian de los respectivos comprobantes de Pago de Impuestos ante la Alcaldía del referido Municipio, al igual como los permisos que fueron otorgados con el visto bueno de la Dirección Estadal de Ambiente Región Táchira, perteneciendo al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de fecha 20 de Marzo de 2003, de la Dirección Regional de S.A. y Contraloría Sanitaria del Estado Táchira, (Servicio de Ingeniería Sanitaria) de fecha 06 de Agosto de 2003, y de Cadela de fecha 07 de Octubre de 2003. Luego de irse tramitando toda esta permisología y con la anuencia de la Alcaldía, se fueron ofertando los Lotes a las personas interesadas dándole a su vez la oportunidad para que fuesen cancelando a como estos pudiesen, de acuerdo a sus superficies métricas, y el cual lo fueron cancelando las personas interesadas hasta el lapso de un (01) año o mas sin incrementársele interés alguno o modificársele el precio inicialmente acordado entre las partes. Luego de constituida una Asociación Civil por parte de los adquirentes de los Lotes, se procede a normalizar las respectivas ventas por ante la Oficina Pública de Registro Subalterno del Distrito Jáuregui, hoy en día Registro Inmobiliario del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

Las cosas continuaron en espera y es en fecha posterior que se procede a reestructurar la Junta Directiva de la Asociación Civil, excluyendo estos a la Presidenta ciudadana L.E.M.M., y se constituye la nueva Junta Directiva, con las mismas personas que la habían constituido antes salvo la rotación de los cargos y la inclusión de otras personas y en buena parte continua con las mismas personas que componían la anterior, pero en cargos diferentes y es cuando proceden a demandar a mi poderdante por ante le Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de Julio de 2005, por NULIDAD DE CONTRATO, según se evidencia en la Causa Exp N° 5050, trayendo como consecuencia la Prohibición de Vender y Enajenar los Bienes de mi poderdante, la Defensa solicita la PERENCIÓN, de la misma, la cual es acordada por la ciudadana Juez el Tribunal D.B.C.Q., en fecha 26 de Octubre de 2005, Apelan los demandantes a la decisión y sube la causa al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo su titular la Juez Rectora A.C.R., quien sostiene la decisión de la Primera Instancia, siendo el caso especifico Señor Juez, que las personas que menciono y contra las cuales ejerzo ACUSACIÓN PRIVADA, en nombre de mi poderdante, luego de haber comprado y de interponer demanda contra mi Poderdante, se han dado a la tarea de Insultarle, declara públicamente que ésta los Estafo, que los permisos para vender y desarrollar el futuro Proyecto Habitacional fueron falsos, con lo cual se ha DIFAMANDO e INJURIADO y lanzado al desprestigio público a mi Poderdante, la cual es una persona de avanzada edad y dedicada únicamente a su quehacer de mujer hogareña y de principios y modales cónsonos con los de una dama, de la actitud asumida por estas personas le han ocasionado un gran daño a mi Poderdante, no solo en lo personal sino en la parte Moral y su estado Físico se ha visto menguado teniendo que ser sometida a tratamientos médicos, como consecuencia al verse ésta lanzada al desprestigio público por conceptos de estos emitidos públicamente a través de los Medios de Comunicación Social, escritos y televisivos, sin tomar en cuanta el grave daño que le causan a ella por la actitud de estos emitidos públicamente a través de los medios de Comunicación Social, escritos y televisivos, sin tomar en cuanta el grave daño que le causan a ella por la actitud de estos, agresiva, ofensiva, humillante, y difamatoria que estaba pasando mi Poderdante. Por todo lo antes expuesto Ciudadano Juez, es que mi Poderdante ha sido objeto de DIFAMACIÓN e INJURIA y CALUMNIA, herida en sus más elementales sentimientos, valores de dignidad y reputación, exponiéndola con ésta actitud asumida, por los ciudadanos J.A.R.C., M.A.G.D.M., Z.M.P.P., M.A.S.G., C.O.Z.M., F.O.M.C., G.A.D.L. y C.A.Z.P., las mas viles descalificaciones que como mujer y madre ejemplar la han lanzado a esta ciudadana a la descalificación del componente de la sociedad.

En auto de fecha 05 de Febrero de 2007, vista la acusación privada presentada ante este Tribunal y recibida en fecha 02-02-2007, el Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó por ser procedente y ajustado a derecho admitir la demanda, habida cuanta de que el juzgador encuentra que le libelo acusatorio cumple con los requisítos y formalidades señalados en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el órgano jurisdiccional con la presente admisión resolvió tener en lo adelante a la acusadora privada L.M.M.D.M., con la cualidad de ACUSADORA PRIVADA, y se acordó una vez se hiciera presente personalmente ante el despacho la mencionada acusadora y ratifique su acusación, la citación personal de los acusados ciudadanos J.A.R.C., M.A.G.D.M., Z.M.P.P., M.A.S.G., C.O.Z.M., F.O.M.C., G.A.D.L. y C.A.Z.P., mediante boleta de citación, la cual estará acompañada de copia certificada de la acusación y del auto de admisión, para que se presenten ante el Tribunal y designen defensor y se cumpla con el juramento de Ley.

Una vez cumplido con el nombramiento de defensor se convocará a las partes, por auto expreso y sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramento del cargo por parte del defensor de los acusados.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El día 19 de Marzo de 2007, se celebro la Audiencia de Conciliación en virtud de la Acusación Privada interpuesta por A.O.M.O., actuando en el carácter de apoderado judicial de la Ciudadana L.M.M.d.M., contra los Ciudadanos Salas M.Z.C., Peña Sulay, Duque Gerardo, Zambrano Crisanto, M.F., Rojas José, G.M., en virtud de acusación privada por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA.

Se declaró formalmente abierta la Audiencia de Conciliación, se ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la parte acusadora Abg. A.O.M.O., acompañado de la víctima M.L., así mismo, los acusados L.M.M.d.M., contra los Ciudadanos Salas M.Z.C., Peña Zulay, Duque Gerardo, Zambrano Crisanto, M.F., Rojas José, G.M..

Le fue concedió el derecho de palabra, a la parte acusadora por lo que el Abg. O.M. expuso entre otras cosas que habían consignado los medios probatorios, los cuales fundamentan la acusación que por el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, y que espera oír la exposición de la parte acusada.

La Abg. H.O., actuando en el carácter de defensora de los acusados de la presente causa, entre otras cosas que son totalmente inocentes de lo que se les acusada, por cuanto han ido en diferentes oportunidades a la Defensoría del P.T., así como medios televisivos, con el fin de que alguien de alguna manera les diera protección por cuanto fueron engañados, ya que ellos quisieron comprar un lote de terreno, que cuando fueron a realizarse los proyectos para conseguir el préstamo, y al realizarse los análisis del terreno se dan cuenta que las tierras no sirve para construir, que total no se podía construir, trataron de conversar con la señora, que no fue posible llegar a un diálogo, que el terrero fue vendido, y esas 36 parcelas que se lograron vender, no lograron ocupar todo el terreno, considera que el Tribunal debe absolver a estas personas y tenerlas como no culpables del delito de difamación e injuria.

El Tribunal señaló a las partes que admite las pruebas en su totalidad por considerarlas lícitas legales y pertinentes, que ello llevaría a la comunidad de las mismas, que en cuanto al acto de conciliación el Juzgador no tiene la severidad de sentenciar o de señalarle a las partes que tenga la razón que este acto por su naturaleza las partes están de manera directa, acá se utiliza el Principio de Inocencia que en cierta forma tienen el deber y el derecho de solicitar todo lo que se crea que sea concerniente, que debe ser un proceso transparente, así mismo se hace mención a los medios de alternativos para la solución de conflictos, esto es en el sentido de resaltar la prelación de Juicio Oral y Público, prelación significa un acto que hay que hacerse en forma primera a los demás actos, que la conversación es de conversaciones mutuas, el Tribunal deja de 10 a 15 minutos, para que las partes hablen entre si.

Se reanudó la Audiencia, siendo las 09:47 horas de la mañana.

Seguidamente, la parte acusadora expone que dialogaron, que la contra parte se presenta contumaz. .

La defensa señala que la parte acusadora para conciliar señala que los acusados se presenten a la prensa, y que los mismos no son culpables.

El Tribunal señala que de acuerdo al artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se llegó a materializar la conciliación, se fija el Juicio Oral y Público, para el día VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2007, A LAS 02:00 P.M, según la Agenda Única de Juicios de este Circuito Judicial Penal.

Una vez iniciada la audiencia oral y pública, en fecha 27 de Marzo de 2007, las partes expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

El Abg. O.M., solicito de conformidad al artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que se le permita en ingreso de solo uno al momento de declarar.

Se le concedió el derecho de palabra a los fines de que expusiera sus alegatos de apertura, por lo que mencionó entre otras cosas una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, así mismo hizo mención a las pruebas que promovió oportunamente, constando esta entre documentales y testificales, atribuye.

La defensa señala en la oportunidad de exponer sus alegatos de apertura entre otras cosas que sus defendidos son inocentes, hace una breve relación de los hechos objetos de la presente causa, así mismo, solicitó que sean considerados a sus defendidos como inocentes de los delitos que les son atribuidos.

El Tribunal admite la acusación y las pruebas promovidas por la parte acusadora, por considerarlas lícitas y pertinentes.

El Tribunal impone a los acusados del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. La acusada PEÑA P.S.M., suficientemente identificada en autos, libre de coacción y apremio expuso: “si deseo declarar, es todo”.

El acusado ROJAS CAMARGO J.A., suficientemente identificado en autos, libre de coacción y apremio expuso: “si deseo declarar, es todo”.

La acusada ZAMBRANO P.C., suficientemente identificada en autos, libre de coacción y apremio expuso: “si deseo declarar, es todo”.

La acusada M.C.F.O., suficientemente identificado en autos, libre de coacción y apremio expuso: “si deseo declarar, es todo”, es todo”.

La acusada DUQUE LABRADOR G.A., suficientemente identificada en autos, libre de coacción y apremio expuso: “si deseo declarar, es todo”.

La acusada SALAS DE QUIROZ M.A., suficientemente identificada en autos, libre de coacción y apremio expuso: “si deseo declarar, es todo”.

La acusada ZAMBRANO M.C.O., libre de coacción y apremio expuso: “si deseo declarar, es todo”.

La acusada G.D.M.M.A., libre de coacción y apremio expuso: “si deseo declarar, es todo”.

Se retiran de la sala los acusados y permanece en la sala G.D.M.M.A., suficientemente identificada en autos, libre de juramento de Ley y apremio expuso: “cuando yo decidió a comprar, escuché en la 10.5, en esa emisora se corría la propaganda se está vendiendo con facilidad de compra en la urbanización valle arriba, yo fui a la oficina donde la señora tiene un centro comercial, para el momento hablé con una secretaria, ella me muestra este plano, yo converso con la muchachita y ella dice que tiene facilidad de pago, hablé con ella, ella me ofrece una casa, si me habla de inmovi house, el contrato de pago ella me dice que en un año para pagar la posición del terreno, logro cancelar mi parcela antes del año que era estipulado, yo pago alquiler, voy a la oficina y me decían que ya venía, en la oficina permanecía una hija de la señora, digo nos ayudó por que iba a hacer los contactos con los entes fundamentales, apareció un ente para hacernos la vivienda, y nos dice que tenemos que organizarnos como asociación civil, y nos convoca a una reunión con la Alcaldía, y se organizó la asociación civil, estuvimos en contacto con la secretaria, nos pidió una colaboración de 20 mil Bolívares, pasó un año, se cerró la oficina, y nada, su hija se había ido para Caracas, en una navidad me la encuentro, ella me dijo que pasara por su casa para entregarme los documentos, yo empecé a hacer diligencias, cuando vamos a INAVI, yo fui primero con el Alcalde, le dije que necesitábamos la vivienda, que éramos 36 familias, le dije que me iba a dar una carta, la ingeniero de INAVI me dijo que eso no estaba apto para construir viviendas, por que se estaba dando la vaguada que se estaba desde Mérida, dijo que ella no se iba a hacer responsable, con las mismas voy a hablar con el Alcalde, no sucede eso, al ver eso empezamos a organizarnos, con el fin de lograr la vivienda, vamos a otra gente y nos dicen que so no está apto, que lo que hay que hacer es un estudio de suelo, estuvimos presentes en el estudio de suelo, y eso empezó a llenarse de agua fácilmente, me entusiasme para comprar, nos iban a dar 25 años para pagar la casa, fui a buscar a la señora para podernos entender, le dije que podíamos ver el otro terreno que ella tenía, y nosotros le pagábamos el dinero, en otra oportunidad fuimos hablar con una señora que es abogado, busqué a dos sacerdotes, para que intervinieran con la señora, buscamos como tratar de subsanar la situación, fuimos a la Fiscalía, a la Defensoría del Pueblo, se nos cae la medida en el mes de agosto, y yo sentí impotencia ante tal situación, fuimos a la prensa a la radio, a la televisión de nuestra comunidad, no la agredimos, no le estropeamos la imagen, yo hablé en el video, pensé de la buena f.d.e., pero llevo en esto cuatro, cinco años y nadie nos ha dado respuesta, es todo”.

A preguntas del Abg. O.M., contestó:"si nos reunimos en asociación civil, quien nos convocó a nosotros fue la señora a través de su hija que nos invita a los parceleros en la Alcaldía para organizar la asociación civil, y nos invitaron a esa sala, allí aparece el Alcalde y nos Concejales, yo dije que no había estado cuando fui la ingeniero, yo vine San Cristóbal a la oficina de INAVI y en el pasillo la ingeniero me dijo que ese terreno no estaba apto para construir vivienda, la propaganda decía que se iba a hacer 36 viviendas para habitar, la señora me dijo que se pagaba en 25 años, y que nos la podía hacer Inmovi House, buscamos profesionales nuestros, que nos salía multimillonarios trabajar en mosaicos, no conocía el terreno que estaba comprando, el terreno que compré del casco de la Ciudad está a un kilómetro, luego de cancelar no se nos hizo el traspaso de propiedad, lo que me dieron fue el documento del lote de terreno, no he firmado el documento de traspaso del terreno, yo confié en lo que la señora me estaba vendiendo, ella tenía una cartelera en la oficina, si acudí a la TRT, a la prensa, pero en ningún momento se le hizo daño, lo que se hizo fue un llamado de conciencia, si se donde está la residencia de la señora L.M. en la Grita, es todo”.

A preguntas de la Abg. H.O.C.: "nadie nos dijo lo de los terrenos, tenía la necesidad de vivienda, cuando voy a la oficina me ofrecen una vivienda, un plan vacacional, un estacionamiento, un preescolar, por eso decido comprar, los costos de cada parcela oscilaban entre cuatro y cinco millones, la señora ofrecía facilidades de pago, no conozco que es un título de propiedad ni un traspaso, entendí mal la pregunta, entendí que si yo había firmado como en una inmobiliaria, habíamos como cuatro o cinco parceleros la entrega se hizo en un tiempo mas rápido, yo fui y hablé con ella, ella dijo valla y deposita en esta número de cuenta, deposité y llevé el boucher a la oficina, no me dieron ningún documento, al tiempo fue que hice el documento normal registrado, por la misma necesidad de vivienda tratamos de hacer contacto, el mismo doctor Omar nos dio una charle, apareció también un doctor Omar, el que nos hizo el documento fue el doctor Omar, nos dijeron ya está para hacer el documento, pagamos 350 mil Bolívares por el documento, si me sentí satisfecha en los términos en que estaba redactado el documento, es todo”.

A preguntas del Tribunal Contestó:"si utilizamos los medios de comunicación social, para que se presentara la situación de nuestras familias, yo no dañé su imagen, en ningún momento agredí, yo no tuve actitudes de agresión a la señora, creo que si mencioné a la señora L.M., me imagino que diría que le compré el terreno, yo me sentía decepcionada, por que lo que compré no era realidad, fuimos a diario la Nación, a TRT, a Antena TV, al programa ciento por ciento, dijimos que nos sentíamos engañados, por que lo que compré no era factible, la permisología acreditaba que eso era apto para vivienda, en la televisora aportamos este plano y la factura, claro que nombramos a la señora L.M., acudimos a los medios de comunicación una sola vez, en el diario los Andes dijimos que nos sentíamos decepcionados, engañados, nosotros metimos nuestro problema al Tribunal, no recuerdo bien la fecha, entre Julio y Agosto se cayó la medida, acudimos a los entes a beneficios de los ciudadanos como lo es la Defensoría, la Fiscalía, la gente de la Grita se enteró a través de los medios.

Ingresó a la sala la acusada PEÑA P.S.M., suficientemente identificada en autos, libre de juramento de Ley y apremio expuso: “como primero me declaro inocente por que en ningún momento ofrecí a la señora solo quise a tratar de acercarme ya traté de acudir a otros recursos donde si lograr expresar mis sentimientos, me sentí engañada, cuando quisimos tratar de indagar las opciones de la vivienda, expresamos de verdad los sentimientos, no utilicé palabras que comprometieran a nadie, es todo”.

A preguntas del Abg. O.M. contestó: "si acudí a la televisión solo el de la televisión de la Grita, Antena TV, y solo lo hice en una declaración, si fuimos con ese canal al sitio donde habíamos comprado el terreno, en esa visita fuimos al final del terreno, el agua era inminente, pero sin palabras ofensivas en ningún momento, caminamos por el terreno, estábamos los ocho personas que estamos aquí, le pedí de corazón que quería mi vivienda, que compré por que estaban las permisologías firmadas en vista de que no fue así no tengo respuesta alguna, siempre utilicé el señora, no utilicé los medios de prueba, es todo”.

A preguntas de la Abg. H.O.C.:"el termino de difamación sería como ofenderla demasiado, o herirla, no la ofendí, siempre señora, injuriar a alguien es un delito bastante grave, injuriar para mi sería intentar algo que no es, no creo que injurié o difamé a la señora L.M., en ningún momento la grité, me la encuentro en la calle y ni una mala mirada le he dado, es todo”

A preguntas del Tribunal contestó:"acudí a TRT, y Antenas TV, lo único que le hice un llamado, lo hice con muchas ilusiones, que tratara de solucionar el problema, que quisimos realizando el proyecto de vivienda, fui con ocho personas, fuimos tratamos de buscar todo el grupo pero solo llegamos nosotros ocho, en lo que a mi respecta no acudí a medios impresos, solo acudimos a Indecu, no acudimos a personas particulares, mi actuación fue solo una declaración de muy poco tiempo, se lo pedí de corazón sino que me oyera, que ella tratara de darnos una respuesta qué voy a hacer con ese terreno que compré que con el agua uno no puede declarar.

Ingresó a la Sala ZAMBRANO M.C.O., suficientemente identificada en autos, libre de juramento de Ley y apremio expuso: “yo compré ese proyecto urbanístico en la zona de la Grita, en la oficina se encontraba la hija de la señora, fui una de las últimas que compré, era el último terreno que quedaba, con todo el sacrificio, busqué a plata, fuimos a los medios de comunicación para que fuéramos oídos, confié en la señora, y que todo estuviera avalados por ellos, es todo”.

A preguntas del Abg. O.M., contestó:"si fuimos a la del señor Luis, a esa señora la traté mal, ni verbalmente ni físicamente, a e.y. he visto en la Grita, ni la he vuelto a saludar, la hemos visto en la Iglesia, fuimos al diario la Nación a los Andes a TRT, y en la emisora de la Grita del señor Luis, estuvimos al programa cien por ciento positivo, fuimos el señor Alberto la señora María, que somos los que mas hemos luchado por este proyecto, en el programa se grabó todo lo del video, dije ahí que nos ayudara, nunca fuimos oídos por ella, la señora nunca tuvo contacto con nosotros después de que nos vendió, es todo”.

A preguntas de la Abg. H.O.C.:"difamación es que yo he tratado de ladrona a una persona, y yo no he utilizado esa palabra, me parece que injuria es la misma cosa, el fin de irnos a la prensa es que nos ayudara, nadie nos ayudaba, fuimos a Antena TV, para que nos dieran una solución ya que fuimos personas engañadas, lo que dije es que fui engañada, no consigo una solución de que nadie nos ayude en el problema, es todo”.

A preguntas del Tribunal Contestó:"mi actuación específica fue hacer un llamado, para que alguien por favor nos ayudara, fuimos por el mes de Junio, Julio por ahí, fuimos a la Nación a TRT, fuimos al diario los Andes, y fuimos a cien por ciento cierto, no fuimos asesoradas por otras personas entre nosotros mismos, se mencionó a la Alcaldía por haber avalado los permisos, no conversamos con la señora personalmente, yo compré y con ella nos dimos cuenta de que pasaba el tiempo y buscamos medios haber como se solucionaba, incluso buscamos otro abogado, versaba la demanda sobre el problema del terreno, en la maqueta estaba todo especificado.

Ingresó a la Sala SALAS DE QUIROZ M.A., suficientemente identificada en autos, libre de juramento de Ley y apremio expuso: “me considero inocente, compramos una ilusión fuimos a la radio, fui a la oficina estaba la hija de la señora, ella nos enseñó un plano, en ese momento no tenía dinero, y nos daban facilidad para pagar, le pagué a su debido tiempo, nos enseñaron modelos de viviendas, en una ocasión el doctor Martínez hizo una reunión, esperamos hasta que vimos que no sucedía nada, no obtuvimos respuesta, acudimos a los diferentes organismos públicos, a la radio, vivo en casa de mi abuela, allí vive otra familia, es todo”

A preguntas del Abg. O.M., contestó:"acudimos a todas las reuniones en espera de que se hiciera el proyecto, íbamos a las reuniones, ahí fue cuando acudimos a los diferentes organismos, estuve en el programa cien por ciento cierto, dije que había escuchamos por fascinación 109.8, que no nos habían dado respuesta, el programa se llevó a cabo en la sala de la casa de uno los parceleros, en esa casa estaban presentes las ocho personas que estamos, estaba la esposa del señor Crisanto, yo no fui por que yo estaba en clase, mi participación fue en A.T., en el programa cien por ciento cierto, que habíamos escuchado por fascinación 105.9 lo de las casa, es todo”.

A preguntas de la Abg. H.O.C.:"en ningún momento yo difamé a esa señora, no nos habían dado respuesta, es algo parecido la injuria, nosotros estábamos defendiendo un derecho, lo que buscábamos era una solución, habían unas medidas pero las dejaron caer pero no logramos nada en ese momento, con el fin de que se demostrara la verdad, a que la señora nos diera una solución, para que esta señora no pudiera vender los terrenos, es todo”.

A preguntas del Tribunal Contestó:"me referí a la familia de ella en sí, a la hija de ella, una de sus hijas es L.A.e. fue la que nos ofreció la venta, nos mostró los planos, dije que por parte de la familia no habíamos obtenido ninguna respuesta, acudí solo a Antena Tv, en el programa cien por ciento cierto, la señora M.G. fue la que habló con el señor Luis para grabar el programa, los terrenos estuvieron promocionados en fascinación 105.9, el señor J.A.R. si acudió a un programa de 105.9, y reclamó una respuesta, ya que compramos algo para construir, y nos dimos cuenta de que allí no se podía construir, se metió una demanda en Tribunales, era para conseguir una solución, que nos diera uno de los terrenos aptos, no recuerdo ahora cual fue la figura jurídica que se promovió en la demanda.

Ingresó a la Sala ROJAS CAMARGO J.A., suficientemente identificado en autos, libre de juramento de Ley y apremio expuso: “me declaro inocente de lo que se imputa, en ningún momento a la señora se le ha tratado, por ser una señora honesta decidimos comprarle, de que hayamos llevado los medios de comunicación era para que se ventilara la situación, una sola vez ella quiso tener comunicación con nosotros, nosotros teníamos necesidad de vivienda, nos exigían era comprar la parcela para que nos hicieran la casa, ese terreno para mi no estaba apto, el terreno no cumple con las medidas, muchos debemos dinero por eso, como requisito me pidieron ahorro habitacional, el terreno lo vi hermosísimo, hay que meterse al fondo del problema, hay mucho terreno húmedo, hasta peces agarramos ahí, hemos querido hablar con la señora, nunca hemos hablado mal de ella, hemos hablado del terreno que no está apto para construir, el doctor nos dijo que nos quedáramos con el terreno, pero me gustaría en otro terreno no en ese, lo que hemos querido es solución para este problema, tenemos necesidad de vivienda, y sigue siendo muy bonito, me pareció mal de ella que se insolventara, tenía un concepto de ella bien, era una señora responsable, iba siempre hablar con el doctor, nunca le buscó una solución, el doctor dijo que nos teníamos que quedar con el terreno, se decía que iba a ver movimiento de tierra, y nada, se habló de una empresa que iba a ver en las casas, y hasta un curso dijo el doctor que había que hacer para vivir en sociedad, ahí nos empezamos a dar cuenta de que era una mentira, nosotros llevamos expertos, por las coordenadas el terreno no tiene la medida, lo que buscamos es un problema, buscamos la manera de acercarnos a la señora, buscamos hasta padres por que la señora es devota del S.C.d. la Grita, no íbamos a hacer nada en contra de la señora, tuvimos que ir a la prensa, si compramos era por que estaba todo legal, uno para meterse ahí tiene que meterse con botas de cauchos, es todo”.

A preguntas del Abg. O.M., contestó:"si firmé el traspaso de propiedad cuando se hizo la venta, si estuve de acuerdo con el proyecto, lo que no me pareció apto fue el terreno, fui hablar sobre el terreno no sobre la señora, fuimos en el Diario los Andes, la Nación y en TRT, me acompañó la directiva, si fui a los medios de comunicación social, estuve acompañado de la directiva como tal y me debo a ellos, la señora María, yo como Presidente, antes estaba la hija de la señora como Presidente, y ante los problemas y decidimos hacer una nueva directiva, y decidimos ir a los medios de comunicación, no fuimos a hacerle daño a la señora, compramos fue con el sentido de ir a la casa, pregúntenle a la señora si le hemos llegado a ofender, no la he injuriado, no he hablado mal de ella, no acepto que haya injuriado de la señora, estamos reclamando algo justo, me acompañaron a los medios de comunicación los mismos de la directiva, estuve en la Nación en Diario los Andes, en TRT y una televisora de la Grita, no difamé a la señora, la Alcaldía tiene mucho de culpa en esto, ese día hicimos tres visitas, manifesté todo lo que hizo en cuanto el urbanismo, tengo pruebas lo que hice fue demostrar compramos un proyecto urbanístico, si se mencionó a la señora Lina, lo que hice fue la acotación de que se solucionara el programa, fue en la Noticia, en el video que aparece en Antena Tv, y un corte de noticias, en el programa de Antena Tv, y el de TRT, fue un programa en la que se muestra las anormalidades que presenta el terreno, se consiguió agua de río a 80 centímetros, llegamos a unos 50, y conseguimos piedras de canto, fuimos ante el terreno, tenemos profesionales los cuales lo hemos pagado, contratamos ingenieros, topógrafos y arquitectos, el programa de la oficina del arquitecto, en la casa de una señora y a casa de un arquitecto, mencioné la señora Lina por que ella es la que aparece vendiendo, yo a ella la respeto, no fui a mas ningún medio, yo fui como representante y como afectado, fui a la FM donde se empezó a vender el terreno, hicimos el programa sin difamar a la señora, a ese programa fui yo solo, el moderador era D.A., no fui con una mala intención, este caso lo conocen en la Grita, son 36 de los cuales hay unos hijos de la señora, D.A. fue uno de los que me invitó al programa, si acudí a los entes públicos, estuve en la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía del Ministerio Público, llevamos un tiempo con este problema, nos fundamentamos en que se llegara a un acuerdo con nosotros, así tuviéramos que pagar algo de mas, la acción de nosotros hasta perimió, hay una demanda civil, tenemos a la doctora que nos está asesorando, la fecha exacta no la sé, sé que la doctora la iba a meter, en resarcir los daños ocasionados, ir a los medios de comunicación de que ella entrara en razón, es todo”.

A preguntas de la Abg. H.O.C.:"difamación es hablar mal, poner a la persona en tela Juicio, nosotros crecimos en ese proyecto, y no recibimos respuesta, el fin de ir a los medios fue de hacer conocimiento de la gente por lo que estaba pasando, nos parece que fue un engaño, es todo”.

A preguntas del Tribunal Contestó:"el Alcalde era el señor M.S., si le mencionamos a él a la señora Lina, le presentamos al Alcalde acerca del problema, en parte tuvo la culpa de la señora y de la Alcaldía, ella incumplió, a esto no le vemos soluciones, si mencionamos a la vendedora, ella goza de muy buena reputación, de conducta intachable, ella es muy conocida en la Grita.

  1. En la Audiencia del día 03 de Abril de 2007, continuando con el desarrollo del debate:

    Ingresa a la Sala el acusado DUQUE LABRADOR G.A., suficientemente identificado en autos, quien libre de coacción y apremio expuso: “a mi mandaron para una cosa que no tiene ni pie ni cabeza soy inocente, yo compré con toda la confianza del mundo, yo fui a la oficina, y vi una maqueta, y le compré a la señora, lo que pedían de adelante yo pagué, me atendió la doctora aquella, fui a la casa de la señora me atendió una hija yo tenía mis dudas, yo confiado por que dijeron que era gente muy honorable, se formó la asociación civil, compré inocentemente, se dice que nosotros modificamos el proyecto, en ningún momento modificamos nada, es parte yo no la entiendo, y lo otro fue que bajé a la casa de la señora me atendieron muy bien, y me atendió el señor Tedio Aponte, a que llaman Cheo, lo que hice fue tomarme un café, que me salió por cuatro millones de Bolívares, es todo”.

    A preguntas de la parte acusadora contestó:"compré con fe por que tenía fe que se iba a comprar el producto que estoy comprando, compré endulzado por que me dieron un cafecito, la conclusión es que yo compré en la buena fe de la señora, aún creo en la fe de la señora, fui a la casa de la señora y me atendió la hija de la señora, y el señor Tedio Aponte, yo compré de buena fé, la señora no estaba, la verdad no entiendo la parte que usted dice, yo fui a la televisora, estuve en un programa que él hacía en cortes, solo que fui a la casa de la señora, yo vendí unos animalitos para comprar el terreno, no acompañé a nadie a periódicos, estábamos reclamando nuestros derechos, no me acuerdo haber ido a invadir propiedad de la señora Lina, en ningún momento a esa señora se le ha tratado para mal, yo me bajo del campo son los domingos, yo nunca traté de estafadora a la señora, yo me siento engañado por que me iban a dar la casa el 6 de agosto del 2004, y ya vamos en el 2007, me siento engañado por la señora y por la Alcaldía, la señora L.M., si dije en el programa cien por ciento cierto que había sido engañado por una tasa de café, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"me enteré del proyecto por la radio que estaba al de la iglesia, la extensión son 152 metros, era la parcela número dos, difamación creo que es cuando uno habla del otro, injuria no sé que es eso, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó:"no he observado si han elaborado pancartas, no sé que es una pancarta, si sé qué es un aviso, si sé leer, allá en la casa tenían un aviso, no sé qué es una pancarta, en el campo que va a leer uno, vine a esta Audiencia por que me citaron por una broma de injuria y una difamación, supe por que me llamaron, mi parcela es el número dos.

    Ingresó a la Sala el acusado F.O.M.C., suficientemente identificado en la presente causa, quien libre de coacción y apremio expuso: “yo compré a la señora ese terreno con el fin de obtener una vivienda, y nos vendieron el terreno y no estaba apto para construir, es todo”.

    A preguntas de la parte acusadora contestó:"el terreno lo compré en la Grita, compré una parcela y no un lote, en el documento dice parcela, cuando vinieron a buscar para hacer la vivienda los encargados de eso dijeron que el terreno no era apto, no me acuerdo de los nombres de las personas que conforman la directiva, a las reuniones asistía la señora mía no fui yo, eso a la vista está que no apto para construir, únicamente fui a la grabación y no me acuerdo como se llama el nombre, esa grabación fue por la televisión de la Grita, y me acompañaron los que declararon aquí, ninguno de los que declararon aquí ninguno me dijeron que los terrenos no eran aptos, eso lo dijeron fue en la reunión, la señora mía me dijo que los terrenos no eran aptos, el día del programa de televisión mi señora no podía ir, no me sé el nombre de esos directivos, no sé el nombre por que yo no estaba ahí, la que va es la señora, fui ese día por que ella no podía, en el programa de televisión grabaron, y fuimos a donde un familiar y nos preguntaron mas nada, dije que caímos por lo de los terrenos, si fui engañado por los que vendieron el terreno, yo no dije que fue engañado, todos cayeron allí de que los terrenos no eran aptos para construir, nunca tuve un ejemplar del diario la nación, a mi nunca me avisan, le avisan es a la señora mía, únicamente si fui al programa de televisión, no dije en el programa de televisión que había sido engañado, yo soy chofer y manejo un autobús, de los directivos conozco es a J.G. y a la señora María, ellos no me invitaron al programa de televisión me avisó fue la señora mía, es todo”.

    A preguntas de la defensa Contestó:"me dijeron que en esa parcela se podía construir una vivienda, al tiempo me doy cuenta que la vivienda no se puede construir en esa parcela, difamación es cuando uno habla mal de una persona, es todo”.

    A preguntas del Tribunal Contestó: "vivo en la Grita en el barrio Fátima, nos reuníamos en alguna de las casas de los parceleros, que yo sepa no nos reunimos en público, no sé si asistirían al diario la Nación y al diario los Andes, en la grabación que hubo en el terreno si estuve, no había en el terreno ningún aviso alusivo a la situación que se está viviendo, los otros que estaban declarando J.A. en esa entrevista no me acuerdo que dijo, yo a la señora la vi cuando le compré el terreno y ahorita que estoy aquí, difamación sería cuando uno habla mal de alguna persona, e injuria no sé qué es, de los 29 parceleros no oí hablar del terreno y que nadie le tomado importancia a eso.

    Ingresó a la sala el ciudadano C.Z.P., suficientemente identificado en autos, quien libre de juramento y coacción expuso; “yo compré ese terreno en la Grita, para construir una casa, ese terreno no sirve para construir, fui engañado, es todo”.

    A preguntas de la parte acusadora Contestó:"si compré un lote de terreno en la Grita, se lo compré a L.R.d.M., no me recuerdo del nombre de que dijo que el terreno no servía para construir, estuve en la televisora en mas ningún otro, en ese programa de televisión dije que yo había sido engañado ahí, no di el nombre de la persona y se hablaba en el programa sobre el terreno, no manifesté mas nada, si había sido engañado, si me refería a la señora Lina pero no la menté en ningún momento, ahí estaban los mismos que están demandados, no fui a otro medio de comunicación, he mirado el periódico de aquí de San Cristóbal, si vi retratada al señor J.A., el señor L.A. no recuerdo que poseía en las manos, no me acuerdo qué era, no vi que él tuviera en la mano la cédula de identidad de L.M., tengo documento de lote de terreno, y me vendieron un lote de terreno, no sé si fueron a la Fiscalía, y los Tribunales, si me llamaron los miembros de la Junta directiva de las reuniones, ellos me llamaba a una reunión, el señor J.A. y la señora María, el señor J.A. es el Presidente de la Junta Directiva, la señora que me vendió el terreno era la señora L.M., lo que dije en televisión lo hice por mi propia voluntad, es todo”.

    A preguntas de la defensa Contestó:"fui engañado en el asunto de que vendí la casa para comprar el terreno, era para construir viviendas, difamación sería como poner a la persona hablar de las personas, hablar mal, a la señora Lina no la he mentado.

    Ingresó a la Sala J.G.L.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3792059, especialistas en estudios de suelos y geología, é indico no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado expuso: “hace aproximadamente cuatro años, fui ubicado por un yerno de la secretaria ese terreno, le dicen el chino, no recuerdo el nombre de la señora, se le hizo el estudio del suelo, y se le hicieron las recomendaciones para eso, la rutina normal que se hace para el estudio del terreno, es todo”.

    A preguntas del Abg. O.M., contestó:"si realicé estudios de los suelos tengo aproximadamente treinta años en eso, he trabajado para varias asociaciones civiles, la última experiencia mía fue la del poli deportivo San Cristóbal, en una oportunidad fue el señor Camargo, a que le facilitara una copia del estudio de los suelos, él quería una copia del estudio de los suelos, y tener como algo original de quien lo hizo, eso fue el año pasado, el estudie lo hice en el 2003, es todo”.

    A preguntas de la Abg. H.O.C.: "haya se consiguió un material areno arcilloso, son piedras características de ese tipo de suelo, a una profundidad que se hace mención del estudio de suelos, a una profundad de unos uno cuarenta a uno cincuenta, viendo las características del suelo lo que hice fue tratar de ubicar lo mas cerca posible del agua, se había acumulado agua que estaba dispersa en ese sector, de veinte a cuarenta metros, ese estudio lo hice en verano, me contrató un yerno de la señora, no está presente acá en la sala el yerno, y la señora propietaria del terreno si está aquí, me trasladé como cuatro veces al terreno, y se van haciendo ensayos dentro de las instalaciones, si se puede construir un inmueble siempre y cuando se rijan por las instalaciones que uno da, en este caso es drenaje, por que agua dispersas, no de ríos, son aguas dispersas, es intermitente cuando llueve, observé drenaje en pocas cantidades, en el estudio de suelos uno recomienda que la zona crítica tienen que ser zonas dedicadas a caminerías o urbanización, tendría que hacer un levantamiento topográfico con la ayuda de un ingeniero civil, no he oído comentarios negativos contra la ciudadana L.M., para mostrarme el terreno el yerno de la señora fue conmigo, se hizo de forma manual, el drenaje espina de pescado se debe hacer un levantamiento topográfico, yo recorrí el terreno, no recuerdo cuantos metros cuadrados tiene el terreno, aproximadamente abran como cuarenta cincuenta metros, hacia el río hay unos veinticinco treinta metros, lógico que el río en algún momento colinde con el terreno, es todo”.

    A preguntas del Tribunal Contestó:"una formación areno arcillosa, todos los suelos tienen lutitas y tienen presencia de limos, hay agua dispersa por la topografía del suelo, el almacenamiento del agua se encuentra a unos seis siete metros masa de agua, en este caso el terreno si era apto para construir, siempre y cuando de cumplimiento al estudio de suelos, desde el año pasado tuve conocimiento de la problemática de los terrenos, en el terreno se encontraron las aguas dispersas.

    Ingresa a la Sala G.D.S.F.C., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.237, é indico no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, expuso: “soy la directora de planificación de la grita, el terreno reunió los requisitos para construcción, es todo”.

    A preguntas del Abg. O.M., contestó: "en julio cumplo 15 años en la profesión, soy directora de planificación e ingeniería de la Grita, si cumplía con los requisitos, después que se permiso los que adquirieron el terreno fueron a mi oficina, lo recuerdo el año que fueron a mi oficina, recuerdo el señor J.A., todos manifestaron que el terreno no servía, que era una estafa, si que era la señora Lina por que ella era la propietaria, les mostré el plano que decía que formaba parte del desarrollo urbanístico, era una ordenanza a través de Mindur, esos planes los hace el Minfra a través de planificadores especialistas en la materia, ellos fueron una vez a la oficina se hizo acompañar el señor Camargo de unos profesionales de un arquitecto pero lo demás no me acuerdo, ellos manifestaron que el terreno no servía, no tengo conocimiento si ellos han hablado a los medios de comunicación social, una vez nos reunimos con el Alcalde y la asociación, y no se mencionó que el terreno no servía, si se veía el interés de las personas, es todo”.

    A preguntas de la Abg. H.O.c.:"la profundidad del terreno la estudió el geólogo, yo fui al sitio a inspeccionar a ver específicamente cual es el área que tiene el terreno, eso lo dice el estudio de suelos, con el estudio de suelos se podrían hacer viviendas, y el urbanismo no se qué consta en urbanismo, si pasaba un río cerca del terreno a un lado lateral, pero el terreno cumple con todas las normas, unos 25 metros del río, se estipuló lo que es el área social, además del retiro del río, se hizo el retiro de la parte social, no sé qué extensión tiene el terreno, primero presentaron 43 viviendas y después 39, el proyectista ubicó lo de las áreas sociales, ellos dijeron que el terreno no servía, y que se sentían estafados, cuando se dan los permisos se hace un acta de compromiso que ellos firman donde se comprometen a que lo del terreno es responsabilidad de ellos, fui después cuando ya se presentó el problema y fui al geólogo, el se responsabiliza de su estudio, nosotros nos sometemos a lo que nos presenta un profesional, para eso es profesional y colegiado, es todo”.

    A preguntas del Tribunal Contestó:"soy directora de planificación e ingeniería, tenemos la sala técnica con dos arquitectos un inspector de obras y yo, ellos me solicitan las variables urbanas, presentaron los planos que se les pide, lo que es la vialidad, las aguas negras, aguas blancas, drenajes, los parcelamientos, las áreas verdes, me presentaron la conformidad de uso del Ministerio del Ambiente, no tuve dudas ya que cumplían con los requisitos, el terreno se sabía que estaba condicionado por un drenaje natural por el lado lateral, me responsabilizo en dar el permiso mas no me responsabilizo por el proyecto, las personas afectadas decían que el terreno no servía, que se sentía afectados, ellos fueron a mi oficina, ellos fueron hablar conmigo dos personas.

  2. En la Audiencia del día 17 de Abril de 2007, se procedió a incorporar la siguiente prueba documental:

    Poder General otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de Mayo de 2006, localizada al folio 6 de la I pieza de la presente causa.

  3. En la Audiencia del día 26 de Abril de 2007, continuando con el desarrollo del Juicio Oral y Público:

    Ingresa a la Sala a la sala R.S.D.M.K.R., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.852.700, arquitecto (con anterioridad jefe de la oficina de planificación y desarrollo u.d.M.J.), é indico no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, expuso lo siguiente: “yo fui contrata por la señora L.M. para hacer el proyecto de notificación en un terreno ubicado en el sector la granja en el sector de la Grita, las variables fundamentales hago las propuestas de notificación que se plasma en un plano, algo con una sola dimensión no trabajé con maquetas, cuando hago mi notificación se hace planimétricamente se hace en un plano, se revisa el ante proyecto que le da el aval para pasarla al proyecto, trabajamos con la avocación civil en proceso de trabajo, me contrata la señora Lina, tuvimos varias reuniones donde les expuso la situación del terreno, sabemos que tenía ciertos condiciones ara hacerlo fructífero para la misión que se iba a establecer estamos de acerado con la cercanía del río, conservamos las normas de ríos que son 25 metros, ese proceso nos permitió cuantificar cuantos lotes habían en realidad y para vivir en un lugar necesitamos servicios, todo es plasmar lo que debe funcionar para que un ser humano puede vivir, no estamos diciendo que eso es construcción cuando uno va a una permisología es plasmar lo que se debe hacer en un plano, no era que la señora Lina tenía que construir lo que se plasma, exige áreas comunales, mas no que está comprometida a construirla, aquí tenemos los ingenieros civil eléctrico, topógrafos, el proyecto se coronó, y pasó por todas las etapas en todos los organismos, es todo”.

    A preguntas de la parte acusadora contestó:"tuvimos varias sesiones de trabajo en un lugar comunitario, expuse mis planos en una pared con mis tirros y les expuse lo que había en el terreno, estaban muy entusiasmados, y el proyecto cumplió con todos los requerimientos, el terreno colinda con la parte privada los Mogollones, y para acceder a la permisología tuvimos que ir a hablar con la parte privada para obtener el permiso de paso, solo el río colecta con una parte, cuando llegué el sector la granja estaba en proceso de consolidación, si funciona un cauce de agua drenaje natural y por ahí se evacua casi todas las aguas de la Ciudad, y tiene envergadura privada, deja de ser callejón cuando uno lo planifica cuando tiene diseño de torrentera, había como mucha receptividad quería aspirar algo mejor, por que vimos una vista futuristica, pero bueno a futuro lo podemos consolidar, en casa reunión se les decía señores el terreno es esto, aquí van a vivir son seres humanos, en el plano está expresado, estuve en un proceso de enfermedad, y no estaba en la Grita, estando en proceso de quimioterapia me llamaron al proyecto de la vivienda, fuimos muy cuestionados, subestimados como técnicos, está demostrado y realicé un proyecto completo, que tiene que permisarse para que luego se vaya a la etapa constructiva, y luego la asociación civil tiene que gestionar los recursos para construir, se dijo que la señora L.M. los había engañado, ele terreno está y la permisología está, en el proceso de diseño uno traba con levantamiento topográfico, eso nos permite trabajar con escala, el terreno era de dimensiones mayores en 1800 metros, uno una reducción el fondo eso redujo el fondo por que estábamos buscando mejores terrenos, había una máxima pendiente y una de pendiente moderada, habían varias personas, allá había otro profesional, señalaban que nosotros como profesionales no habíamos hecho las cosas como eran, ella pertenece a la junta directiva, reconozco a los que estaban lo mas cerca posible, yo seguí con mi proceso, en ese momento en la reunión se dijeron muchas cosas, la mayor afección para uno es descalificarlo a uno, cuando nos reunimos nadie mostró insatisfacción y les dije señores el terreno hay que condicionarlo, ese terreno está zonificado como área residencial, hubo varias reuniones, hasta llevar a que visualizaran lo que yo les proponía, yo sigo ejerciendo mi profesión, les entregue presupuesto la semana pasada, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"lo primero que hago es observa el terreno, cuando asumo no había la vaguada, contra la naturaleza nadie puede luchar, la notificación tiene un terreno, existe el lote el río está aquí entonces existe un lote privado, entonces un pedacito colinda con el puente maya, no me podía meter al río la transición es privada, el puente maya colida con esta esquinita, y no recuerdo si había ocho metros con el río, es bueno cuando se asesoran a las asociaciones civiles, cuando tu pasas a una ejecución de obra lo conviertes en servicio, había un parque de uso peatonal, cuando se hizo el estudio geológico no estuve presente, el dice se puede cumplir con estas condiciones, se empieza por una placa repartida, se les entregó el presupuesto, se accesó a esos organismos, inicialmente trabajamos con servicios, se dejó el lote, se hizo una propuesta con diseño de vivienda, yo les mostré el diseño, un proyecto es la expresión de lo que se va a realizar, esto no determina la propiedad privada, yo realicé el proyecto y el ante proyecto, como tal no podía decir al alcalde se requiere esto, pero si se le dijo a la asociación civil que eso era mancomunado, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó:"no observé que en la asociación había descontento con la obra, quería mejorar, no sé que figura operó en la transmisión de terreno, en el momento en que yo les expuso el proyecto ellos estuvieron muy agradados, si manifestaron que ellos había estado engañados, señalaban como engañadora a la señora Lina a la propietaria, cuando asistí a la reunión del proceso de las vivienda lo oí, estaba la asociación civil completa, era mucha la gente estaban todos, me tocó exponer de nuevo, y le mantuve la misma exposición, actualmente es que sé de que hubo algo en presa y en radio, siempre lo que asocio en lo que hablan es que fueron estafados.

    Ingresa a la Sala C.M.S., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.814.783, Funcionario Público (Alcalde del Municipio Jáuregui), é indico no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente expuso: “sobre la marcha de otras personas citadas se entiende a que hay relación a aun espacio que fue adquirido para un organismos, el cual fue permisado por la dirección de hacienda del Municipio por parte de mi persona por que soy el que designo, es todo”.

    A preguntas de la parte acusadora contestó:"si tengo información por incluso hicimos reuniones de trabajo en relación a la posibilidad de que el instituto de vivienda pudiera construir, apareció otro ente financiero de carácter internacional, hubo un alejamiento de la asociación, sobre los descalificativo no me consta tengo entendido a que hayan observaciones, en momento de aquellas vaguadas entre ellas la de S.C.d.M. y había mucho agua, que de repente ese terreno no era adecuado, si efectivamente lo han manifestado del descontento de la cercanía del terreno a la torrentera, no me consta de descalificativos a la propietaria, hace unos seis meses le pedí a una profesional y darme un aproximado en mas o menos en cuanto tiempo salía esa torrentera, me dijo que era factible hacerla, pero me dijo que esa torrentera costaría mucho mas, deduzco que si la sala de ingeniería dio la permisología debía tener características para ella, en reuniones se hizo en el salón de sesiones que fuera el instituto de vivienda junto con la asociación el que realizara ese organismo, eso debe tener como dos años, no sabía de la reunión con la asociación, no sé de descalificativos hacia la señora L.M., lo que siempre he reconocido de la insatisfacción según el criterio de ellos que el terreno no es apto para el desarrollo urbanístico, que tiene mucho agua, que pudiera haber un accidente, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"la maguada fuerte de S.C.d.M. fue la preocupación el río ha estado cerquita, y no se había visto la cantidad de agua en ese momento, no está la torrentera como tal, no he tenido una observación de los habitantes de la granja, no ha venido la petitoria a que le hagamos la torrentera de cemento, la descarga de agua si afecta pero también ahí el Municipio la Alcaldía pudo haber hecho la observación previo haber dado el permiso, no sé cuando se hicieron los estudios geológicos en esos terrenos, me muestran el expediente y la copia daba razones para haber dado el permiso, ahora hay unas normativas que incluso nos exigen, por que a veces hacemos caso omiso, la topografía del pueblo de la Grita es muy pendiente, el río lo separa la cuneta la calzada y la otra cuneta, en esa reunión donde participamos no había ninguna observación a la calidad del terreno, la observación el no estar de acuerdo surgen mucho tiempo después eso debe tener año y medio casi dos años, cuando tenemos la vaguada, por que el terreno se llenó de agua, no sé cual fue el termino de venta, un día que estábamos en la Grita estaba la gente de INAVI, en medio del reclamo abrí como una puerta y yo me comprometía ante la Alcaldía a comprarlo para complejo ferial, no sé si ellos hayan dicho algo para difamar a la propietaria, unos me dicen una cosa, difamación es cuando alguien dice que mal pone y que desprestigia a través de su decir, de escritos, corrillos medios y descalifique la parte honorable de una familia, o de una persona, es todo”.

    A preguntas del Tribunal Contestó:"si tuve comunicación con los integrantes de la asociación unas tres cuatro o cinco veces, no en detalle no las conversaciones en torno a que el instituto de la vivienda diera el apoyo que estamos en el deber de dar, no conocí la figura jurídica de la transmisión de los terrenos, cuando aparecen los reclamos me leyeron uno de los documentos de compra venta, un documento tipo donde una parte le vende a otra y le declara el saneamiento de Ley, el termino compra venta lo digo yo, siempre intentando buscar la firma y la manera buscando que se de una reunión entre las partes, las partes cada una está convencida de que tienen la razón, esa que deje en el ambiente, si escribo semanalmente en el diario la nación, me enteré que habían dado unas declaraciones, si conozco a la señora Lina, yo como Alcalde le he comprado algunos inmuebles, a los integrantes de la asociación civil si los conozco y son mis súbditos.

  4. En la Audiencia del día 04 de Mayo de 2007, continuando con la Audiencia Oral y Pública:

    Ingresa a la sala L.A.P., quien previo juramento de ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, comerciante, e indicó no tener relacion de parentesco con los acusados, y expuso lo siguiente: “con relación a un caso que está ocurriendo involucradas personas de la Grita, donde yo vivo, la Grita es un pueblo pequeño e “infierno grande”, nos conocemos todos, yo participé en un programa de una televisora local que fue sacada del aire, por esta cuestión de que por el dicho por la verdad ni temo ni peco, una situación de personas de la Grita, quienes me manifestaron una situación irregular, me invitaron a un programa de opinión, pienso que en el programa he sido reiterativo con lo que señala el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana, bajamos al lugar, el programa se llama cien por ciento cierto, nos trasladamos al lugar, me percaté que el terreno hay que penetrarlo, hicimos un recorrido, tiene que estar brincando por que se moja los zapatos, presenta humedad y está cerca del río, me dio la autenticidad de lo que éstas personas me estaban diciendo, nos dimos cuenta de que la situación del terreno era una realidad, hicimos el programa, interactuamos allí, pero eso fue lo que hicimos del programa que de alguna manera llegó, es un programa que era bastante visto, en la Grita estamos ávidos de tener comunicación, mostramos la realidad y las personas hicieron sus comentarios, trataron de que sean oídos, se dijo la verdad por que yo estuve en el sitio, en el lugar, fuimos ese día al terreno, a la casa de las personas que se sienten afectadas en este caso, buscamos a una persona de la parte profesional, visitamos a un arquitecto, no recuerdo el nombre, se enfocó en el programa a decir la realidad, se nos mostraron unas fotografías que habían sido tomadas previamente de unas canicatas de unas máquinas, unas escabadoras, la señora que tiene la responsabilidad de dar los permisos esa señora expidió unos permisos para que se expandiera una urbanización, duele que esto esté pasando en la Grita, esa fue la crítica constructiva a través del programa ciento por ciento cierto, tengo que venir a decir la verdad, es un río que se muestra noble en tiempo de verano, hay viviendas que están por encima del nivel donde supuestamente se iba a construir una urbanización, por parte de la canalización del río, ahí no se ofendió a nadie, son cosas que no son secreto, el terreno lo visitamos, se observó parte donde no se puede caminar, hay un sitio donde nos llamó la atención, ese día conseguimos un pez, había un depósito de agua, en la casa de la señora hay un plano se muestra todo lo que iba a ser de la urbanización, ellos me mostraron los permisos expedidos por la Alcaldía del Municipio, considero que esta persona bajo su buena fe por necesidad de vivienda, hay hacinamiento por que no hay sitios, los que estaban haciendo la oferta de la vivienda son personas honorables, ellos confiaron en su palabra, confiaron en los permisos que otorgó la Alcaldía, mi llamado de atención fue cuando me dijeron que tenía que venir de testigo, es todo”.

    A preguntas del Abg. O.M. contestó:"el programa fue el año pasado, me acuerdo del señor J.A., la señora Cecilia, la señora María, en el programa, no en la grabación del video, en el programa estuvieron el señor Alberto y la señora Cecilia, en el programa se dijo la verdad, yo estuve en el lugar, hay un video donde se muestran los terrenos, no soy la parte profesional para dar un veredicto si se puede o no para eso se presentó la parte profesional que es arquitecto, no recuerdo el nombre, yo estuve en el lugar el que haga la casa ahí se le va a hundir, la fecha del programa no la recuerdo se que fue el año pasado, el programa lo sacaron del aire como en agosto, septiembre, ellos hablaron, el llamado de atención era como buscando de que nosotros necesitamos de que alguien nos favorezca, hay un señor que hace un comentario de que le tocó que vender una bodeguita, de que alguien saliera y les diera respuesta sobre eso, la respuesta no ha sido favorable, el programa les llegó, en ningún momento hubo términos descalificativos a la señora L.M., estuvieron en el programa la señora Cecilia y el señor Alberto, la permisología vimos el plano urbanístico, se hizo pública en la Grita la venta de los terrenos, si vi la permisología, hay la permisología del Ministerio del Ambiente, de la Alcaldía, fue presentado al programa el dibujo de una maqueta, me refiero al grupo de personas que fueron al programa, eso está cerca de un río, no tengo conocimiento de ingeniería, a las personas las califico como afectadas por que si yo compro un proyecto y se presentan consecuencias de que se vea de que el terreno no está apto yo soy afectado, no recuerdo en que año fueron vendidos los terrenos, es todo”.

    La defensa no formula preguntas.

    A preguntas del Tribunal contestó: "soy incapacitado del Ministerio de Justicia, por cáncer en el sistema linfático, no tengo interés en este litigio, ese programa empezó en septiembre desde el año pasado, el programa es local, se venían mostrando situaciones, en el programa nos trasladamos a sitios donde había dificultad de la parte social, solicitaron mis servicios las personas pero en la Grita nos conocemos eran el señor Alberto, la señora María, la señora Cecilia, si son todos los que están acá, en el programa había como ocho nueve personas, estas personas declararon en el video donde poco a poco se fue dando una opinión, el señor Alberto también habló, también habló un señor que vendió en Coloncito para comprar esa oferta que estaban haciendo, me reuní con estas personas para ver el programa, ellos me manifestaron quien vendió el terreno por la señora Mora, estas personas no estaban conformes con la venta de estos terrenos, ellos hacen mas que todo como un llamado de atención, esos terrenos se sabe que son de la señora María, me informo por que me lo dijeron las personas que me buscaron para hacer el programa, en el video estaban los que mencioné, el video se pudo haber hecho en unos veinte minutos a media hora, el programa fue de una hora mas, mi papel fue de moderador, un moderador en la persona que hace el programa, la investigación, yo fui al lugar del sitio y percaté de que el río está cerca, yo fui neutro, lo pudo haber definido el arquitecto, es lo que decía en la Grita ciénaga, emitir opinión es tomar reseña de lo que se está tomando, no hablé con ninguna persona, actualmente hago transporte escolar, la televisora era abierta, el programa se mantenía por que yo compré una cámara de video, en el programa no se pagaba nada, es todo”.

    Testimonio del ciudadano U.P.A.J., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.312.602, é indico no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente expuso: “no sé exactamente la causa, lo único que conozco es una actuación en mi condición de director del ambiente de años atrás, unas variables ambientales, de las muchísimas que se hacen, es todo”.

    A preguntas del Abg. O.M. contestó: "fui director del Ambiente desde el 1999 hasta el 2005, soy Presidente de Desurca, son tantas variables ambientales en seis años que duré, específicamente no puedo recordarlo, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó: "la inspección le corresponde al área administrativa de cada área, el área administrativa número ocho de la Grita, el Ministerio del Ambiente no emite permisología las variables ambientales se emiten para evitar afectaciones, son recomendaciones para que la Municipalidad emita el permiso, la variable ambiental es una actividad previa a cualquier permiso es una opinión, en la parte urbana la afectación le corresponde al Municipio, es una guía, y no constituyen ningún permiso de afectación, no recuerdo por que llegan solicitudes de todo el Estado y la firma el director correspondiente, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó: "no conozco a la señora L.M.”.

    Testimonio del ciudadano D.Y.M.C., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.075.313, ingeniero, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “tengo entendido que es por el proyecto urbanización Valle Lindo, cuando se le otorga el permiso de construcción, y fue solicitado en ese entonces, y revisado los recaudos el proyectista los introduce ante el Ministerio, era un proyecto bien elaborado, tenemos una seria de requisitos variables urbanas, se le hicieron algunas recomendaciones, es todo”.

    A preguntas del Abg. O.M. contestó:"estoy en el programa de residuos hospitalarios, y salud radiológica, duré en el servicio sanitario 5 años, cuando se otorgó el permiso yo estaba encargado del permiso, el proyecto de notificación de valle lindo presentaba todos los requisitos, los puntos de consideración fueron explícitos, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"tenemos un inspector que el que hace una verificación normal y observa la situación si puede o no construirse, el proyecto de topografía original, modificado, la efectibilidad de agua, los cálculos de agua potable, una serie de requisitos que son condiciones sanitarias, es todo”.

    Ingresó a la sala I.M.D.L.T., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9334668, arquitecto, residenciado en el Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso:”estando encargada del Instituto Municipal de la vivienda, se ofreció terrenos, la Alcaldía no tenía dinero, se le solicitaron variables urbanas para ver en qué condiciones estaba el terreno, elaboré una respuesta a la propietaria del terreno, donde se le daba un análisis financiero y técnico del terreno, incluso toda la sugerencias se dieron basadas en el programa cinco que es vivienda nuevas y urbanismo de desarrollo progresivo, incluso les dije que si quería meterse en la inversión les dije que tenía que hacer un estudio técnico de los suelos, les dije que era funcionario público y que no podía firmar, les sugerí a K.R., por la arquitecto Katiuska fue que se hizo la venta de las parcelas el día de la presentación del proyecto me hicieron una invitación y me hice presente, hasta ahí es lo que yo conozco en sí del ante proyecto, desde la oferta hasta sugerirles y estar presentes en la propuesta, es todo”.

    A preguntas del Abg. O.M. contestó: "estuve caso siete años que estuve en el Instituto de la Vivienda Municipal, si recomendé a la ingeniero K.R., y el señor G.L., cuando se va a hacer un proyecto se piden levantamiento topográfico, variables urbanas variables ambientales, cuando ya se tienen es cuando el profesional puede arrancar a hacer el proyecto de urbanismo, en este caso se requieren variables ambientales por estar cerca de un río, me enteré por comentarios de terceras personas y hace como un año vi un artículo de prensa donde había una denuncia donde se hablaba que el terreno no era apto, que el estudio de los suelos no estaba bien hecho, esas cosas me llamaron la atención cuando no habla de que un estudio geo técnico no sirve tengo que decir en qué condiciones no sirve, lo otro es que el terreno en cuestión no llega a dos hectáreas, los levantamientos de GPS son terrenos de gran tamaño, lo ideal es que se haga un levantamiento topográfico, con GPS puede haber un error a favor o en contra, el GPS es confiable en los terrenos de gran extensión, si recuerdo caras conocidas mías recuerdo dos personas, es la señora María y el señor que está sentado al lado de la doctora, si se mencionaba a la propietaria del lote de terreno, por eso me llamo la atención después de haber hablado con Katiuska sabiendo que se habían solicitado todos los permisos, me llamó la atención que se diga que no habían permisos, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"por las característica de ubicación del terreno es que yo sugerí que se le hiciera estudios geo técnico y variables ambientales, esas variables las da el Ministerio del Ambiente, tienen que haberse pronunciado todos los entes de la materia, le por escrito toda la información necesaria si estaban interesados en desarrollar un proyecto lo desarrollará, el río es lindero del terreno, no tengo precisión del nivel, en ese terreno he conocido de que se haya salido el río, si tengo conocimiento de que por el lindero sur están las torrenteras de aguas fluviales, que la torrentera se embaulaba y llegaba, no conozco ningún tramite de la venta, le digo lo que sugerí, me sorprendió cuando vi el artículo de prensa y mas cuando me citaron, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó:"el artículo de prensa hablaba de que un terreno de que había sido vendido, incluso se le echan culpas a la ingeniero F.G., que decía que el ingeniero F.G., y la alcaldía no había hecho nada, que los permisos como que no hubieran sido otorgados o viciados, incluso mencionan al señor Macario, que habían buscado unos expertos en levantamientos satelitales y que había diferencia entre el área a que habían vendido, es obvio que les pudo haber dado una diferencia, decía que era una diferencia, eso se puede llamar margen de error y es muy posible cuando se levanta con GPS, si mencionaban a la señora Lina, al ingeniero F.G. al señor Macario, a la señora Lina la mencionaban por la venta del terreno, como si los hubiera estafado por la venta del terreno que no era apto para construir viviendas que al final no iban a caber sino unas poquitas, y al final no sé el número que Katiuska desarrolló, como de 15 ó 12, que le vendieron un terreno oque no sirve para nada, viciado es algo que está hecho fuera del margen de la Ley con intención de dañar, por terceras personas es que he escuchado del problema, vinieron en una oportunidad a mi oficina a comentarme que había un problema con los terrenos era un concejal, quiso hacerme ver que los terrenos estaban mal hechos, e incluso quiso ponerme mal a la ingeniero F.G., yo la defendí, yo dije que las cosas no son cosas las están diciendo ahí se solicitaron variables ambientales y urbanas, la ingeniero Katiuska me dijo que me iban a citar, el artículo tuvo que haber sido el año pasado en m.a., salió en el diario la Nación, yo vivo en la Grita, es todo”.

    Ingresa a la sala N.M.L.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.125.113, arquitecto, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado expuso:”me llegó una citación y sabía que era el caso que se vendieron en la Grita a un grupo de personas, cuando estaba en INAVI había un programa para recurso de urbanizaciones, fui a hacer una inspección, me encontré con el Alcalde, y me pidió que lo acompañara a ver unos terrenos que había comprado una asociación, le dije que tenía que presentar el proyecto y presentarlo a Caracas, se aparecieron varias personas, y comentaron sobre el terreno, si le podíamos dar la opinión, les dije que no teníamos personal capacitado para el estudio de los suelos, se presentó una señor y me dijo si le podíamos dar un informe si el terreno era apto, le dije que no por que no teníamos la potestad, es todo”.

    A preguntas del Abg. O.M. contestó:"fue como en marzo o abril del 2005 fui a ver los terrenos, no recuerdo mucho de la única persona que recuerdo que fue a la oficina es la señora que está allá, ella fue a solicitarme si le podíamos darle por escrito si el terreno era apto o no, por que no teníamos el personal, no teníamos la potestad, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"nos paramos en todo el frente de la carretera, en ese momento la vegetación estaba bajita, había humedad por que había llovido, al frente pasa una quebrada, lo que recuerdo es la carretera donde nos paramos, el ministerio del Ambiente es el que da las variables, todo”.

    La defensa solicitó una nueva prueba, de conformidad al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a inspección de este Tribunal al terreno, a los fines de verificar la veracidad de lo dicho por sus defendidos.

    El Abg. O.M., señala que no está de acuerdo con la solicitud planteada en virtud de que lo solicitado no es materia del presente Juicio Oral y Público.

    El Tribunal señala que nuestro sistema acusatorio conlleva a tomar en cuenta los principios que lo rigen el principio de la inmediación, de la oralidad de la igualdad entre las partes el principio contradictorio, y aunado a ello se debe tomar en cuenta el artículo 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal , que conlleva el primero a la búsqueda de la verdad y el segundo en cuanto a la apreciación de las pruebas, y para que una prueba sea admitida, se debe tomar en cuenta las características que debe reunir es prueba promovida como lo es la licitad, necesidad y la pertinencia, licitud que no vaya en detrimento del ordenamiento jurídico que se ha permitido por la Ley, la necesidad es que dicha prueba sea en forma ineludible, obtenido aplicada y evacuada para que atienda a las inquietudes de que lo promueve y para lograr la convicción del Juzgador; es decir, que sea el elemento que responda a esclarecer la incertidumbre en el cual le litigio se encuentra inmerso, en cuanto a la pertinencia que la prueba sea congruente o que se relacione directamente con el hecho controvertido, y que con la celebración del Juicio haya sido le medio para esclarecer los mismos hechos. Por lo ut supra, el Tribunal observa que la figura jurídica que se debate en el Juicio Oral y Público, se trata es el de la difamación y de la injuria, figura esta que se encuentra en la Ley sustantiva en los artículos 442 y 444 y que tomándose en cuenta a la vez en ambos artículos el elemento típico que quiso señalar el Legislador nos encontramos que una inspección a realizar en el terreno que sea ha mencionado tantas veces en las diferentes Audiencias, no nos haría desentrañar acertadamente si hubo difamación e injuria o no, aunque consecuencialmente se pueda presumir con lo planteó la parte querellante que de allí, se haya producido la génesis del problema que nos ocupa y que se debe de esclarecer. El Juzgador, no encuentra de que la solicitud se adapte a esa pertinencia es por lo que inadmite la misma, desprendiéndose de que su aplicación sería inoficiosa.

    La defensa señala que si bien es cierto, que los acusados dijeron públicamente referentes a que el terreno no es para la construcción de una vivienda, como queda entonces una acción civil de nulidad de venta, y pide que se practique la inspección al terreno.

    El Tribunal de conformidad al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si bien es cierto que la parte querellada se les señala como autores del delito imputado, el Tribuna por respeto al debido proceso a considerado a todos ellos se les ha considerado como inocentes hasta que no se compruebe lo contrario, y ante la solicitud de la defensa como especie de descargo para con sus asistidos, el Tribunal le ratifica la improcedencia por considerarla que no tiene pertinencia con la figura de la difamación e injuria, que tal situación se tomará en cuenta es al momento de su valoración función compleja que lo haría el Juzgador pero que en lo específico se tomará con gran valor todo lo que esté relacionado, con cada figura jurídica de delito de difamación e injuria, por ello se ratifica la decisión anterior, y en el transcurso de todo el Juicio el mismo Juzgador ha señalado a una enésima cantidad que las partes deben referirse con todos sus procedimientos profesionales que bien han debido aplicar únicamente a esa figura jurídica señalada y no ha otros elementos que no fueron planteados a este Tribunal. De existir otra figura jurídica, y que es comprensible en forma lógica en el intelecto de las partes en litigio, pueden optarse a acudir a otros órganos jurisdiccionales no es este órgano que lo debe indicar se reitera la decisión anterior.

  5. En la Audiencia del día 14 de Mayo de 2007, ingreso a la sala la ciudadana:

    NORELLA M.L., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.643.662, médico malariólogo, residenciada en el Barrio las Flores, é indico no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado expuso: “hay un problema con unas tierras en el sector valle lindo, en el Municipio Jáuregui, yo firmé una inspección, y la dirección de salud otorgó unos permisos una vez recabada la permisología necesaria para recabar eso, es todo”.

    A preguntas del Abg. O.M., contestó:"tengo en el cargo e la malariología cinco años, en su totalidad si se reunieron los requisitos en el sector valle lindo, en tiempos pasados vi algo en el periódico sabía que era de algo de una permisología, leí el titular y hacía referencia a algo así, decía algo de valle lindo Municipio Jáuregui, si mi memoria no me falla hará unos dos tres meses, es todo”.

    A preguntas de la Abg. H.O.C.:"a nosotros se nos hace una solicitud de una permisología de determinado sitio, a nosotros nos llegó una solicitud de permisología necesaria y se verificó que todos los recaudos de Ley estuvieron presentes, lo de las aguas negras no es competencia de esa inspección que ellos hacen respetando las medidas, hay un estudio geotécnico de suelos que dicen que los terrenos son aptos que se puede construir y es lo avalúa el personal técnico, es todo”.

    A preguntas del Tribunal Contestó:"observé algo de un titular que decía sobre la urbanización valle lindo, revisé el expediente y tiene todas las solicitudes de Ley, si por la parte de s.a. estaba todo conforme, lo que vi fue el titular, a veces solo leo los titulares y ya, hablaba de Valle Lindo Municipio Jáuregui, y había unas personas en una foto, no conozco a la ciudadana L.M., los permisos para notificar, yo estoy en la dirección de s.a., nadie llegó a mi Despacho a hace un reclamo.

  6. En la Audiencia del día 23 de Mayo de 2007, se procedió a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental:

    Títulos de Propiedad de los bienes localizados del folio 8 al 20 de la presente causa.

  7. En la Audiencia del día 06 de Junio de 2007, continuando con el desarrollo del debate:

    El Abg. O.M., señaló al Tribunal que solicita la lectura de la carta emitida por la Alcaldía del Municipio Jáuregui, el cuerpo “C” del Diario la Nación.

    La defensa señaló que no fue posible la promoción de pruebas en el tiempo hábil, y existiendo la comunidad de la prueba, solicita que sea leído parte de los documentos del expediente 5050, a fin de que se analice el contenido de tales documentos, y que la sentencia tuvo como resultado la perención de la querellante en el Juicio Civil.

    El Tribunal señaló a las partes las alternativas acerca de la incorporación de la lectura de las pruebas documentales, es decir, mediante su lectura ó que se prescinda su lectura, no obstante, el Juez en la sentencia deberá motivar su valoración.

    Las partes no tuvieron objeción a que se prescinda de la lectura en este momento de las copias certificadas procedentes del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin embargo, el Ciudadano Juez deberá expresar su valoración en la sala respectiva.

    En ese estado, se procedió por secretaría a la lectura de las siguientes pruebas documentales: 1.-Cuerpo “C”, página 9, de fecha 27 de marzo de 2006.

    El Abg. O.M., solicitó que se deje constancia de que en la gráfica que se observa en la nota de prensa, y que fue incorporada por su lectura, aparecen tres personas en la gráfica que allí se observa.

    Seguidamente, la parte acusadora prescinde de la declaración del Ciudadano E.E.P..

    El Tribunal procedió a declarar formalmente cerrado el debate probatorio, y concedió el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expusieran sus conclusiones:

    El Abg. O.M., a los fines de exponer sus conclusiones, señala una relación de los hechos, que su representada fue objeto de Difamación e Injuria por parte de los acusados, así mismo hizo énfasis a que la Ciudadana L.M., obtuvo la permisología correspondiente para el proyecto “Valle Lindo”, que no han tenido interés de perjudicar a la parte acusada, y que a estas alturas no están cerrados a una conciliación.

    La defensa señala en la oportunidad de exponer sus conclusiones, expuso una relación de los hechos, así mismo, que efectivamente hubo la permisología, pero que previo estudio al terreno debía hacerse lo pertinente a canalizar el río, que dicho al terreno debía hacérsele un trabajo previo, como lo es la canalización del río, y la canalización de las torrenteras, que introdujeron un nuevo juicio por nulidad de venta, que efectivamente está en el mismo Tribunal Cuarto de Primera Instancia, indicó al igual, que sus defendidos son inocentes.

    El Abg. O.M., hizo uso de su derecho de réplica, indicando que la Arquitecto K.d.M. indicó cuales son los parámetros realizados para el proyecto, y que fue efectuado un ante proyecto, que solo se hizo el cambio en la asociación de Valle Lindo del Presidente, que no se está controvirtiendo sino el delito de difamación e injuria, y que hay medios jurisdiccionales donde acudir, ni acudieron a los organismos que expidieron los permisos, que las autoridades Municipales dieron fe de lo dicho por los acusados, y finalmente solicitó que se establezca la culpabilidad de los acusados.

    La defensa hizo uso del derecho a la contra réplica señalando el artículo que guarda relación con los delitos imputados a sus representados, que los acusados defendieron sus derechos, mencionó nuevamente una relación de los hechos, y solicitó que los acusados son inocentes, por que no fue ninguna expresión de escarnio ni de odio, solo por el hecho de querer que se hiciera Justicia.

    El Tribunal impuso a los acusados del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Seguidamente, se retiraron de la sala los Ciudadanos M.G. y Salas Mayra.

    El acusado ROJAS JOSÉ expuso: “hay engaño del doctor que ha mentido en algunas cosas, si sería bueno ser honesto, y mas cuando se jura ante la biblia, que todos los profesionales que declararon mintieron, a excepción de la arquitecto, no fue ante proyecto, fue proyecto, nos mostraron una maqueta, lo que ella declaró en parte fue cierto, no supo por la enfermedad de ella que esos terrenos se anegaron, la arquitecto Francy habla de las coordenadas ATM, que solo a ojímetro fue observado el terreno, el terreno no tenía las medidas exactas, ella no estuvo el terreno sino el yerno de ella que llaman el chino, quien salí molesto ya que el terreno no tenía las medidas exactas, a la señora Lina yo nunca la traté mal, lo que dijimos ante la prensa fue hablar de la realidad, el doctor también tenía proyecto allí, los documentos de la propiedad de nosotros los hizo el mismo, que se definió el urbanismo como si existe, quisimos con la señora Lina llegar a un acuerdo, el doctor se molestó cuando fue la doctora de INAVI por que iba a hacer el urbanismo, siempre estamos de acuerdo en que se haga el urbanismo pero no en ese terreno, yo le apuesto que en el terreno no sale el urbanismo, nos hemos asesorado de profesionales, el libro de actas se extravió, en el papel ese aparece borrado el parcelamiento, en el video se ven hasta vacas en el terreno, hubiésemos llegado a un acuerdo, está en su derecho de hacer reclamos y todo, hablamos lo que es la realidad de las cosas, estamos aquí para hablar de las cosas, el doctor habló en varias oportunidades por que el río es peligroso por la humedad la torrentera, el yerno de la señora T.A. dijo que si estábamos para morirnos, tenemos los mismos derechos, me da pena llegar a este extremo, estoy hablando lo que es, la mayoría de los profesionales no se metieron el terreno, incluso el mismo doctor creo que no ha estado en el terreno, y yendo al terreno vamos a salir de dudas, la idea es reconocer nuestros errores, ellos no han querido llegar a un acuerdo, reconocer nuestros errores es inteligente, reconocemos que nosotros hemos cometido errores pero ustedes también, es todo”.

    Permaneció en la sala el acusado J.R..

    De seguidas M.G., expuso: “ante todo nos acusan de difamación e injuria, lo que he reclamado han sido mis derechos, por que si le compramos a ella fue por la situación de la vivienda, fuimos a las instituciones, realmente lo que adquirimos fue un proyecto valle lindo, siento lo que adquirí me trajo fue problemas, tuvimos un accidente de tránsito, yo creo en Dios y yo no le hecho un daño a la señora, me siento perjudicada ante tal situación, es todo”.

    La acusada M.G. permaneció en la sala.

    Seguidamente la acusada SALAS MAYRA, expuso: “me dijeron que vamos a canalizar el río, en una ocasión nos entregaron la casa el 06 de agosto, nunca existió el movimiento de tierras, acudimos a la radio a la prensa para llegar a un acuerdo con la señora, es todo”.

    La acusada SALAS MAYRA permaneció en la sala.

    La Ciudadana L.M. expuso: “no deseo agregar nada al Juicio, es todo”.

    La ciudadana PEÑA ZULAY, expuso: “no deseo agregar al Juicio, es todo”.

    La ciudadana ZAMBRANO CRISANTO, expuso: “no deseo agregar al Juicio, es todo”.

    La ciudadana ZAMBRANO CECILIA expuso: “no deseo agregar al Juicio, es todo”.

    El ciudadano DUQUE GERARDO, “no deseo agregar al Juicio, es todo”.

    El ciudadano M.F.J., “no deseo agregar al Juicio, es todo”

    El Tribunal señaló que para decidir y/o acordar observó que la figura jurídica de la Difamación e Injuria, es uno de los delitos que no comprometen al orden público, esto es intereses del Estado Venezolano, por su rol de proteger los derechos de los ciudadanos, sino que se trata de una acción estrictamente privada.

    Además de lo ut supra el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conlleva a interpretar, que no es solamente la vía estrictamente jurídica de confluir en una sentencia condenatoria, para resolver un conflicto como lo es el que hoy nos ocupa, sino que hay otros medios alternativos además de la conciliación que permiten en forma directa o indirectamente a oír a la parte perdidosa en un proceso penal, y es el Juez, que posee el rol de rector del mismo proceso, el que adoptando su criterio e interpretación de la misma Ley puede elegir la vía anteriormente señalada. Es el caso, en que habiéndose solicitado el diferimiento del dispositivo de la sentencia cualquiera que hubiera podido ser, el Tribunal acuerda un lapso de tres días hábiles para su pronunciamiento, en el caso de que en el cumplimiento de dicho lapso no se hubiere a conciliación alguna.

    De haberse llegado a alguna conciliación cuyos términos no sean lícitos o no contravengan ningún precepto jurídico, el Tribunal homologará en el acta que le pueda corresponder esa figura de conciliación y que sea de fiel cumplimiento por razones de tutelar el derecho de las dos partes razones de tutelar el derecho de las dos partes comprometidas, en el proceso, dicho lapso deberá cumplirse el día 11 de Junio de 2007.

  8. En la Audiencia del día 11 de Junio de 2007, procediendo con el Juicio Oral y Público:

    El Tribunal de conformidad al artículo 357 de la Carta Magna, y por otros medios alternativos de resolver el conflicto, y dado a atención a las partes, se había resaltado en forma enfática, que la situación era para oír a un entendimiento entre las partes, o de lo contrario se procederá a la sentencia respectiva.

    El Abg. O.M., señala que hasta el día de hoy no se le ha hecho propuesta alguna.

    La defensa señala que aún cuando existe la querella, señala que se trasladaron a los fines de conversar con las autoridades municipales, y el Alcalde le dio prepuestos a los costos de la estructuración de la urbanización Valle Lindo, de esta forma, la defensa procede a la lectura de carta suscrita por el Alcalde de la localidad de la Fría, manifestando que es imposible llegar a un acuerdo y que ambas partes queden satisfechas, por cuanto los costos son considerables.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos derivados de las pruebas materializadas, deben éstas ser valoradas y concatenadas según la sana crítica, observando los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, según lo expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de determinar la responsabilidad y consecuente culpabilidad de los acusados en tal hecho, si así lo hubiere. Así, estima este tribunal pertinente abordar las siguientes consideraciones:

    1. - Con la declaración de la ciudadana F.C.G.d.S., se pudo comprobar, que los acusados J.A.R.C., M.A.G.D.M., Z.M.P.P., M.A.S.G., C.O.Z.M., F.O.M.C., G.A.D.L. y C.A.Z.P., al referirse a la vendedora de los terrenos ciudadana L.M., sostenían, que los terrenos no servían y que se encontraban estafados.

      Deduce este Tribunal, que si la vendedora fue la querellante L.M., de los terrenos que hacen alusión los querellados y que se encontraban estafados; entonces, a quien señalan como productora de la estafa es la ciudadana L.M..

      Se valora a esta prueba como cierta; pues, siendo la testiga la directora de planificación del municipio Jáuregui de la ciudad de la Grita, las personas acusadas se presentaron ante ella y la misma expuso: “lo recuerdo el año que fueron a mi oficina, recuerdo al señor J.A., todos manifestaron que el terreno no servia, que era una estafa, se que era la señora Lina porque ella era la propietaria.

    2. - De lo declarado por la ciudadana K.R.R.S., que fue conteste con lo declarado por F.C.G.d.S., se reitera que efectivamente, los acusados una vez mas, que la señora L.M., les había engañado quienes a la vez eran integrantes de la Asociación Civil; y a lo dicho por la declarante tenemos: “manifestaron que ellos habían estado engañados, señalaban como engañadora a la señora Lina a la propietaria, cuando asistí a la reunión del proceso de las viviendas lo oí, estaba la asociación civil completa, era mucha gente, estaban todos y me tocó exponer de nuevo, y le mantuve la misma exposición, actualmente es que sé de que hubo algo en prensa y radio y siempre lo asocio en lo que hablaron, es que fueron estafados.

      Se valora esta prueba como cierta, pues la testiga fue presencial y receptora de lo que pudo captar por el órgano del oído y vista cuando determinó las personas que estaban allí presentes evitando sus argumentos dañosos en contra de la ciudadana L.M..

    3. - A la testifical rendida por los ciudadanos C.M.S., U.P.A.J., D.Y.M.C., N.M.L.M., N.M.L., no se le da ninguna valoración jurídica ni a favor ni en contra de los querellados, ya que sus argumentaciones, redundan sobre tópicos y elementos que no son congruentes con la acción ejercida por los querellantes; no guardan relación alguna con el hecho controvertido o el delito que se enmarca en la norma como lo es el de Difamación y la Injuria. Objeto de esta querella.

    4. - Con la declaración del ciudadano L.A.P., se comprobó toda veracidad de la asistencia de los hoy querellados como son J.A.R.C., M.A.G.D.M., Z.M.P.P., M.A.S.G., C.O.Z.M., F.O.M.C., G.A.D.L. y C.A.Z.P., al programa de una televisora local denominado Cien por Ciento Cierto, del cual señaló el testigo “es un programa que era bastante visto, en la Grita, estamos ávidos de tener comunicación, mostramos la realidad y las personas hicieron sus comentarios, trataron de que sean oídos, se dijo la verdad porque yo estuve en el sitio, en el lugar”.

      Se desprende, que la supuesta verdad que se mencionó, fue la inconformidad de la compra-venta de unos terrenos, cuya vendedora fue la señora L.M., resaltando que fueron engañados, no siendo por otra persona que la vendedora y donde el testigo que actuaba de moderador de este programa demostró un interés al opinar al respecto.

    5. - Con la testifical de la ciudadana I.M.d.l.T., se hizo constar que los integrantes de la Asociación Civil, hoy querellados, mencionaron a la ciudadana L.M., quien fue la vendedora del terreno y de lo cual se sentían estafados; es decir asignaban a ésta persona éste calificativo explicando más allá de dicho calificativo con que tratan de justificar su actuación; diciendo la testiga lo siguiente: “a la señora Lina la mencionaban por la venta del terreno, como si los hubiera estafado por la venta del terreno que no era apto para construir viviendas…”(Sic).

      Este juzgador, con análisis a las pruebas que se tuvieron en el proceso, con certeza se puede explanar que efectivamente los querellados actuaron con la plena intención de Difamar e Injuriar a la victima L.M., por cuanto a cada instante que acudían ante terceras personas, resaltaban contundentemente irregularidades que consideraban que habían sido cometidas por la querellante con relación a la venta de terrenos donde aspiraban construir sus viviendas en lo que expresaban que se sentían engañados que fueron objeto de estafa por parte de la vendedora (entendiéndose que era una estafadora) porque les vendió unos terrenos no aptos para la construcción y que la misma se había insolventado para no responder ante los órganos jurisdiccionales (una irresponsable).

      Lo anterior fue denotado, por los testifícales que se valoraron conforme a derecho que fueron contestes así como el medio escrito perteneciente al “Diario la Nación”, página 9 de fecha lunes 27 de marzo del 2006 y por DVD-RW video a través del noticiero de la Televisora Regional del Táchira (TRT) de fecha martes 21 de marzo del 2006, con horario comprendido de 8 de la noche, repitiendo, en la programación del día miércoles 22 a las 6 de la mañana; siendo también utilizado, otro medio audiovisual de carácter local denominado televisora A.T. de la ciudad de la Grita Municipio Jáuregui, en el programa identificándolo cien por ciento cierto, actuando como moderador L.A.P.P..

      Del cuerpo “C” del diario de la Nación, página 9 de fecha 27 de marzo del 2006. Se configura en el cuerpo mencionado con un titular que es el siguiente: “Es una Gran Falacia construir la Urbanización Valle Lindo”.

      De lo anterior se tiene que el término “Gran” es un apócope de grande que utilizado ante el sustantivo Falacia, se observa la intencionalidad de resaltar a su máxima expresión la mentira o el engaño cuando se le da este acepción a la palabra “Falacia” y en el texto entre otros aspectos se señala “Lira (por L.M.M.) comenzó a promocionar el complejo, que de hecho fue negociándolo desde el 2002…”

      (OMISSIS) “todos estábamos confiados en la señora entendiendo que se veía una persona responsable, aparte de que la misma alcaldía, con la ing. F.G., directora de planificación y presupuesto, estaba avalando el proceso (Sic).

      De la grabación contentiva de las declaraciones dadas por los querellados a través del noticiero de la televisora regional del Táchira (TRT) de fecha martes 21 de marzo del 2006 y miércoles 22 del mismo mes y año. Donde J.C., ciudadano dirigente de la Asociación Civil, en compañía de los demás co-acusados, señala una vez más que la señora L.M. viuda de Mora, los engañó y que la misma no quiere dar la cara, además se agrega y mencionan los hijos de la referida señora, los cuales según lo que presentaron en este programa se hicieron “la vista gorda”.

      Del programa 100 por ciento cierto, realizado por la Televisora Atenas T.V que opera en la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui.

      En este programa además de exhibir documentos, donde los querellados aparecen como compradores y la Señora L.M. como vendedora de unos terrenos de la ciudad de lo cual no están conformes; se menciona a la vendedora (L.M.) y a la cual se le adjudica haber lesionado económicamente al patrimonio de lo adquirentes; de la siguiente manera: “La señora ésta vendió, con fines de hacer vivienda y el nombre es L.M.”.

      Nos engañaron como pudieron

      , “Quede en la carramplana por culpa de la señora (dicho por J.A.R.C.) “La señora hizo una transacción de bienes” “Nosotros creímos en la palabra de la Sra Lina”.

      Aunado a lo anterior, el moderador del programa en referencia, emitió opinión utilizando su oficio.

      Así pues, se observa claramente con el acervo probatorio, que los querellados pusieron en vía de ser despreciada por la colectividad, habiendo sido individualizada por estos, a quien se le atribuyó la frase o frases difamatoria considerándose a la vez ofendida; por lo que se analizaran los presupuestos jurídicos en los artículos 442 primer aparte así como el artículo 444 del Código Penal.

      Artículo 442 “Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 UT) a un mil unidades tributarias (1000 UT)

      Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 UT) a dos mil unidades tributarias (2000 UT)”.

      Artículo 444 “Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT) a cien unidades tributarias (100 UT)”.

      De acuerdo a los hechos y con aplicación del Principio de Inmediación, los querellados se comunicaron con varias personas dicho así por los testigos reunidos con varias personas en nombre de una Asociación Civil y ante funcionarios públicos de la Alcaldía del Municipio Jáuregui, atribuyéndole a la ciudadana L.M. conductas censurables considerándose que estamos en presencia de un Difamación Unisubsistente y Plurisubsistente de acuerdo a la Doctrina y existiendo el ánimo de difamar o Animus Diffamandi, cuando se desacreditó moralmente su figura como persona honrada; sosteniendo, la misma doctrina que nada interesa que la argumentación sea verdadera o falsa, o dicho de otra manera; de que el hecho sea cierto o falso, siendo lo importante que ellos causaran una deshonra, un descrédito, un perjuicio y expusieron a la ciudadana L.M. al desprecio.

      Dicha situación, la agravaron cuando hacen uso de los medios de comunicación social: prensa y televisión para desplegar el Animus Diffamandi; cuando desacreditan una vez más con hechos específicos a la victima L.M.M., considerándose ésta gravedad, porque el medio permite abarcar mayor difusión y consecuencialmente se obtiene permanencia y recuerdos perdurables; ésta compartido por innumerables tratadistas los cuales se parafrasean.

      Artículo 446 “Cuando en los casos previstos en los dos artículos precedentes, el ofendido haya sido la causa determinante e injusta de hecho, la pena se reducirá en la proporción de una a dos terceras partes.

      Si las ofensas fueren reciprocas, el juez podrá según las circunstancias, declarar a las partes o alguna de ellas, exentas de toda pena.

      No será punible el que haya sido impulsado al delito por violencias ejecutadas contra su persona”

      Se entendió que los querellados utilizando los mismos medios que en la Difamación, lo aplicaron también en la Injuria, pues con sus acciones continuas ante los organismos y funcionarios públicos éstos menoscabaron efectivamente el honor, la reputación y el decoro obteniendo este propósito, cuando en una cantidad de estadías dieron a entender que la ciudadana L.M. es una estafadora, que es una engañadora irrogándosele una ofensa cuando se le atribuyó esta cualidad inmortal a dicha persona.

      En conclusión, tomándose en cuenta ambos artículos ya mencionados del Código Penal Venezolano vigente, así como los hechos; estos últimos guardan adecuación en dicha norma y traduciéndose los comportamientos humanos de los querellados congruentes a la descripción del legislador, tomándose en cuanta a la vez, que los mismos no presentaron argumento alguno que desvirtuaran lo planteado por la parte acusadora en sus declaraciones cuando

      El Tribunal, no le da ningún valor jurídico ni a favor ni en contra de ninguna de las partes a los títulos de propiedad de los bienes de la querellante de la correspondencia de la Alcaldía, a las copias certificadas del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil; por el hecho que se tratan de documentos que no refieren argumento alguno del asunto objeto del debate.

      DOSIMETRÍA PENAL

      De conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde exclusivamente al Juez decidir acerca de la pena a imponer, a los acusados J.A.R.C., M.A.G.D.M., Z.M.P.P., M.A.S.G., C.O.Z.M., F.O.M.C., G.A.D.L. y C.A.Z.P., para lo cual se efectúan las siguientes consideraciones:

      El delito de DIFAMACIÓN previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 del Código Penal, establece una pena de Dos (02) a Cuatro (04) años de prisión, y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T) a dos mil unidades tributarias (2000 U.T), la cual ubicada en su termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, en la de Tres (03) años de prisión.

      El delito de INJURIA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 444 del Código Penal, establece una pena de Un (01) año a Dos (02) años de Prisión y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a cien unidades tributarias (100 U.T), la cual ubicada en su termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, Nueve (09) meses de Prisión.

      Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Penal, el cual establece: “El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave.” , es por lo que este sentenciador procede en definitiva a imponer a los ciudadanos J.A.R.C., M.A.G.D.M., Z.M.P.P., M.A.S.G., C.O.Z.M., F.O.M.C., G.A.D.L. y C.A.Z.P., la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, Y MULTA DE CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T).

      Asimismo, se le condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

      DISPOSITIVA

      Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

CULPABLES a los acusados J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.127.055, casado, domiciliado en la Avenida Primera Nro 8-60, Barrio S.R., M.A.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.344.164, casada trabajadora social (IPASME), domiciliada en la carrera 5, Nro 6-27, Barrio Fátima, La Grita, Municipio Jáuregui, Z.M.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.749.646, soltera, oficios del hogar, domiciliada en la calle 8, Nro 100-4, Barrio Fátima, la Grita, Estado Táchira; M.A.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.219.254, soltera, estudiante, domiciliada en la calle 2, Nro 3-30, la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, C.O.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.336.660, soltera, enfermera, domiciliada en la calle 8, Nro 1-104, Barrio Fátima, la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira; F.O.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.129.748, soltero, chofer, domiciliado en la calle 8, Nro 4-48, Barrio Fátima, la Grita Municipio Jáuregui, G.A.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.129.890, soltero, agricultor, domiciliado en el caserío Tadea, sector Mesas del Barrio, casa sin número, la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira; y C.A.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.122.873, casado, agricultor, domiciliado en la Aldea Quebrada de San José, sector las Piedras, casa sin número, la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 442 en su primer aparte (agravante), y 444 del Código Penal, siendo concurso ideal de conformidad al artículo 98 ejusdem, e impone a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así mismo, al pago de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T).

SEGUNDO

CONDENA a los acusados J.A.R.C., M.A.G.D.M., Z.M.P.P., M.A.S.G., C.O.Z.M., F.O.M.C., G.A.D.L., y C.A.Z.P., a las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

CONDENA en costas a los acusados ya identificados, de conformidad al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones cada treinta días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.-Prohibición de salir del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal, de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

REMÍTASE la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2007, siendo las 10:00 horas de la mañana. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, al haberse dictado este Fallo fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Penas y Ejecución de Medidas de Seguridad que le corresponda.

ABOG. R.E.H.C.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. E.L.F.P.

SECRETARIA DE JUICIO

CAUSA PENAL Nº 4J-1225-06.

LA SUSCRITA SECRETARIA, ABG. E.L.F.P., ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 4J-1225-06, SEGUIDO EN CONTRA DE J.A.R.C., M.A.G.D.M., Z.M.P.P., M.A.S.G., C.O.Z.M., F.O.M.C., G.A.D.L. y C.A.Z.P., A QUIENES SE LES CONDENO POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE DIFAMACIÓN E INJURIA.

SAN CRISTÓBAL, OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.-

ABOG. E.L.F.P.

SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ro de la sentencia, luego de la lectura, el ciudadano Juez informó que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Se concluyó el acto siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana.

ABOG. R.E. HURTADO CONCHA

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. M.I.A.M.

SECRETARIA

CAUSA N° 4JM-1051-05

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