Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 5 de Junio del 2006

Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000356

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 8, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada por la Defensora Publica R.V.C., de fecha 13/10/2005, referente a la solicitud de extensión de la presentaciones cada treinta (30) días, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano J.S.T., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.248.758, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 29/03/2005, le fue impuesto al ciudadano J.S.T., ya identificado, Medica Cautelar Sustitutiva de la establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere el Ministerio Público y visto que se cumplían con los extremos legales que la referida norma; debiendo el imputado presentarse cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial.

Ahora bien, se a.e.p. a este Tribunal por la Defensora Publica en fecha 13/10/2005, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extenderle las presentaciones cada treinta (30) días, dado que el referido imputado actualmente reside y trabaja en Ciudad B.E.B., y por tener que trasladarse a la Ciudad de Barquisimeto cada (08) días a cumplir su presentación periódica pudiera ocasionarle dificultad en su trabajo; siendo anexada a dicha solicitud constancia de trabajo suscrita en fecha 15/09/2005, por el ciudadano A.J.H.A., titular de la Cédula de Identidad N°V-14.405.275, Presidente de la Cooperativa Majanares 526 R.L. y constancia de residencia suscrita en fecha 12/09/2005, por el ciudadano J.F.P.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.658.733, presidente de la Asociación de Vecinos Brisas del Sur III de la Ciudad B.d.e.B., quienes hacen constar que el ciudadano J.S.T., ya identificado, reside en la Calle Principal los Caribes S/N del Barrio Brisas del Sur III, de ciudad B.d.E.B..

De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la defensa y visto que median circunstancias que justifican prolongar el periodo de presentación cada treinta (30) días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara, debiéndola realizar a partir del 30/06/2006.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N°8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada treinta (30) días, el ciudadano J.S.T. , identificado en autos, ratificando la obligación de continuar dando cumplimiento a las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, notifíquese a las partes y regístrese.-

El Juez de Control N°8

Abg. W.C.A.P.E.S.

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