Decisión nº 1E-815-00 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoPermiso Especial

JUEZ: ABG. F.J.L.

PENADO: MATA COLINA GUSTAVO

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

SECRETARIO: ABG.M.G..

Visto el escrito interpuesto por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. J.A.R.G.”, ciudadano MATA COLINA GUSTAVO, mediante la cual solicita el Beneficio de Supervisión Especial, a favor del ciudadano MATA COLINA GUSTAVO, y sea dejado sin efecto la audiencia especial fijada por este Tribunal en virtud de la distancia en el que viven las delegadas de prueba y el tribunal, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa lo siguiente;

PRIMERO

Cursa a los folios 134 al 138 de las presentes actuaciones, Informe Conductual de Postulación a Supervisión Especial, relacionado con el ciudadano MATA COLINA GUSTAVO, emitido por el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. J.A.R.G. ”y en el cual se concluye “En c.d.E. realizado el día 18-06-2010, se acuerda por unanimidad postular al residente MATA COLINA GUSTAVO, para optar al Beneficio de Supervisión Especial, contemplado en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario exigidos para optar al permiso de Supervisión Especial…”

SEGUNDO

Que el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. J.A.R.G.”, queda ubicado en los Valles del Tuy, Estado Miranda.-

Ahora bien, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado MATA COLINA GUSTAVO, que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos; y observado que el mismo ha cumplido de manera correcta con los lineamiento dados por la normativa, sumado al informe presentado por el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. J.A.R.G.”, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar los derechos sociales del penado ACUERDA autorizar el Permiso de Supervisión Especial del penado in comento, por lo que deberá presentarse por ante el Delegado de Prueba, las veces que le sean impuestas por dicho delegado, deberá presentar c.d.T. y constancia de estudio por ante Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios ,en consecuencia se oficia al Jefe de la Unidad Técnica N° 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, participando lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.

ABG. F.J.L..

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

ABG.M.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG.M.G.

Exp. Nº 1E-815-00

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