Decisión nº XP01-P-2003-000017-18 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteJairo Añez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,

Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000017

ASUNTO ACUMULADO : XP01-P-2003-000018

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Miércoles 17 de Marzo de 2004 a las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez J.A.O., la Secretaria Margelys Casanova y el Alguacil R.S. en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Preliminar en la causa signada con el N° XP01-P-2003-000017, seguida a los ciudadanos P.A., a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del delito de Degradación Alteración y Deterioro de los Suelos, la Topografía y los Paisajes previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, y por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas todo de conformidad con los artículos 70, 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Antes de dar inicio a la audiencia se deja constancia que no se encuentra presente en la sala de audiencia el Fiscal Séptimo del Ministerio Público por cuanto se encuentra en otra audiencia de Control con la Dra. R.F. y se concede un lapso de espera de 45 minutos para que comparezca a la realización de la presente audiencia. Trascurrido los 45 minutos de espera se da inicio a la audiencia estando presentes el Fiscal Sexto y Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.A., y Abg. E.J.B.C., el Fiscal el Defensor Público Octavo Penal, Abg. C.G. y el imputado de autos. Se le concedió la palabra al Fiscal Sexto, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó sus solicitudes de auto, ciudadano Juez paso a presentar actos conclusivo en la causa N:- XP01-P- 2003-000018, por lo tanto ofrezco los presentes medios de prueba, acta policial suscrita por los efectivo de la guardia, Maveca, Troga ,Herrera, Bettsy y Alcalá, las experticias 970033- 050- y 9700133-06 , los expertos, acta de de fecha 20 de noviembre, en la que reconoce que poseía y consumía , de conformidad con el articulo 325 ordinal 6 acuso formalmente al ciudadano P.A., solicito sea admitida la acusación y las pruebas promovidas y el enjuiciamiento del presente imputado , igual solicito se mantenga la medida preventiva de Libertad. Toma la palabra el Fiscal Séptimo: presento formal Acusación en contra del ciudadano P.A., tal como fue señalado por la fiscal Sexta, los medios de prueba que se presentaran: testimonios de los efectivos que participaron en el procedimiento como son Navea, Troya, Vera, Alcalá y Herrera, en las documentales acta policial N:- 9700-133-050 tipo de oro, suscrita por los efectivos, resultado de la experticia, en conclusión acuso formalmente al ciudadano P.A. , Solicito sea admitida la acusación en su totalidad y las pruebas promovidas y la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó: hago las siguientes consideraciones en cuanto a las pruebas promovidas como es el examen toxicológico, con respecto al articulo 330 numeral 9° de la Ley Adjetiva, considero en base a estos alegatos sea desestimada dicha prueba ya que mi representado a manifestado desde primer momento que es consumidor y esta estaba en cigarrillos de marihuana de los cuales uno ya estaba empezado, Solicito admita la declaración del experto D.E.P.P., la captografía sobre la zona de Atabapo. En cuanto al oro se pude presumir que mi defendido pudo haberlo comprado, solicito sea desestimada la acusación de la fiscalia, en cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal Séptimo ya hizo la salvedad con respecto al informe no establece donde fue encontrado mi defendido, promuevo pruebas de manera oral, en el cual solicito de conformidad con el articulo 84 del código Penal Orgánico Procesal Penal, la declaración del experto Palau Patiño, la captografía sobre la zona de Atabapo. Toma la palabra la fiscalia Sexta: el defensor manifiesta de que en el expediente no consta los gramos, pues si consta, en cuanto al cambio de calificación en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el expediente reposa el resultado donde manifiesta la negatividad de consumo por parte del imputado, así que se toma como posesión y que la sanción es de 2 a 4 años de Prisión. Toma la Palabra el Fiscal Séptimo: en cuanto a los alegatos de la Defensa el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, es claro y prevé tres tipos de situación. Toma la Palabra la Defensa: cuando hable que no consta en el expediente la cantidad de gramos no lo hice en el sentido achacarle las omisiones a la fiscalia ni de que se le este cuartando el debido proceso a mi defendido o a la defensa, solicito se deje copias de las experticia realizadas en el expediente, en este sentido el articulo 36 ejusdem, la misma experticia química no es especifica, en este sentido se queda corta la actividad probatoria, solicito el cambio de calificación en cuanto a las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Antes de concederle la palabra al imputado le informó acerca del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez lo interrogó si quería declarar y el imputado se negó a declarar, se suspende la audiencia siendo 12:05 m para ser reanudada a las 12:30 am. Se reanuda la audiencia siendo las 12:50 am. Dejando constancia que el Fiscal Séptimo no se encuentra presente en la audiencia por encontrarse presente en otra audiencia de Control. Toma la palabra la defensa: quien solicito sea escuchada la declaración de mi defendido quien desea Declarar, Juez Procedió a concederle la palabra, Toma la palabra el imputado quien manifestó: que como a las 7:00 AM me conseguí a un amigo que me dio la droga que me encontraron eso era un poquito para mi consumo; con respecto a la minería yo iba a caletear. A Preguntas Del Juez Si yo soy Colombiano; No, no tengo ninguna cedula que acredite que yo soy residente; la última vez que consumí droga fue el día 13 de diciembre de 2003. A preguntas de la defensa: mi habito es de (5) cinco cigarrillos diario; era la primera vez que yo iba a las minas cuando me agarro la guardia. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por no ser contraria al Orden Público ni a las buenas costumbres y por llenar los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por haber suficientes elementos de convicción para estimar la procedencia del enjuiciamiento del ciudadano P.A. por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la defensa, por ser lícitas Legales y pertinentes, conforme lo estipula el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En cuanto a lo que respecta a la acusación interpuesta por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines distintos al consumo, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a los fines de determinar la procedencia de la misma con esa calificación jurídica o con otra distinta , se ordena la realización de un examen Psicológico CON CARÁCTER DE URGENCIA al ciudadano P.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se oficie al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para la práctica del mismo, o en su defecto se oficie al Dr. R.L., Psicólogo Clínico, a estos mismos fines, Así se decide. Admitida como ha sido la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima, solicita la palabra el abogado defensor, a los fines de que su representado se acoja a la alternativa de prosecución del proceso prevista en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual va a admitir los hechos por los que se le acusa; Seguidamente toma la palabra el acusado de autos y manifiesta que admite los hechos por los que le acusa La Fiscalía Séptima y la responsabilidad de realizar actividades en áreas bajo administración de regimenes especiales como lo es el puerto de Embarque de las Minas en C.C., previsto en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, a los fines del Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, manifiesta que no hace oposición a la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: TERCERO: Vista la no oposición del Ministerio Público, Se suspende condicionalmente el proceso seguido por el Estado Venezolano a través del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano P.A. titular de la cédula de Ciudadanía colombiana N° 18.200.843, hijo de P.G. (v) y L.E.A.L. (f), de 44 años de edad, nacido en Mitú Departamento de Vaupes, Colombia, el 7/06/59, de profesión u oficio artesano y escultor en madera, por la presunta comisión del delito de actividades en áreas bajo administración de regimenes especiales, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndosele las siguientes condiciones previstas en los ordinales 1° 2° y 6° del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a Residir en un lugar determinado el cual acreditará en la forma pertinente; a la Prohibición de visitar Parques Nacionales en Venezuela, y Prestar Servicios o Labores a Favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público, que determine el Tribunal, por un plazo de siete meses contado a partir de la presente fecha; CUARTO: Ofíciese lo conducente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Primero de Control

J.A.O.

La Fiscal Sexta

El Fiscal Séptimo

Abg. M.A.

Abg. E.B.C.

El Imputado,

P.A.

La Secretaria,

Abg. Margelys Casanova

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