Decisión nº 1E-162-09 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoPermiso Especial Por Navidad

JUEZ: ABG. F.J.L.

PENADO: P.R.W.J.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA.

SECRETARIO: ABG.M.G..

Visto el escrito interpuesto por la Dra. J.R., en su carácter de defensora del penado P.R.W.J., mediante la cual solicita el Beneficio de Supervisión Especial, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa lo siguiente;

PRIMERO

Cursa a los folios 118 al 120 de las presentes actuaciones, Informe Conductual de Postulación a Supervisión Especial, relacionado con el ciudadano P.R.W.J., emitido por el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario” Dr. Francisco Canestri” y en el cual se concluye “el presente informe FAVORABLE, en virtud a que el residente P.R.W.J., cumple con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario exigidos para optar al permiso de Supervisión Especial…”

SEGUNDO

Cursa al folio 124 de la presente causa C.d.T. emitida por la Jefa del Departamento de Personal de la Policía Municipal de Plaza, en la cual hace constar que el ciudadano P.R.W.J., desempeña el cargo de INSPECTOR, devengado un sueldo de (Bs 4.163,80).-

TERCERO

Cursa al folio 125 de la presente causa C.d.R. emitida por el Registrador Civil del Municipio A.P., Guarenas, Estado Miranda, en la cual hace constar que el ciudadano P.R.W.J., vive y reside en el Sector Las Palmas, Calle Sucre , Casa S/N, Guarenas, Estado Miranda.-

Ahora bien, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado P.R.W.J., que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos; y observado que el mismo ha cumplido de manera correcta con los lineamiento dados por la normativa, sumado al informe presentado por el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario” Dr. Francisco Canestri”, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar los derechos sociales del penado ACUERDA autorizar el Permiso de Supervisión Especial del penado in comento, por lo que deberá presentarse por ante el Delegado de Prueba, las veces que le sean impuestas por dicho delegado, deberá presentar c.d.T. y constancia de estudio por ante Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios ,en consecuencia se oficia al Jefe de la Unidad Técnica N° 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, participando lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.

ABG. F.J.L..

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

ABG.M.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG.M.G.

Exp. Nº 1E-162-09

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