Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 17 de Marzo de 2011

200º y 152º

DECISIÓN Nº: 115/2011

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001787

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., fundamentar de conformidad con lo prevsito en los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, los proinunciamientos efectuados en audiencia oral celebrada en la presente fecha en este asunto penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se llevo a efecto audiencia oral convocada de conformidad con lo previsto en artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos Raimon E.V. y J.G.G.G., por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Materiales Peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9º del artículo 9 ejusdem, norma penal en blanco que se concatenan con los artículos 30, 31, 65 y 78 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 6, artículo 3 aparte 12, artículos 10 y 20 ordinales 2º y 7º, todos del Decreto 2635, de fecha 22-07-1998, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.245, de fecha 03-08-98, referida a la reforma parcial del Decreto 2289 de fecha 18-12-97, publicada en Gaceta Oficial Nº 5212 Extraordinaria de fecha 12-09-98, contentiva de las normas para el control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre de Materiales Peligrosas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 10-08-2010, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso, dejándose constancia que el procesado E.A.R., y sus Defensores Privados Abg. O.B. y J.R.C., no concurrieron al llamado efectuado por el Tribunal, no obstante debido a las diversas solicitudes de los ciudadanos Raimón E.V. y J.G.G.G., en las que peticionan que se lleve a efecto una audiencia por cuanto desean culminar su régimen de prueba pero que la misma se ha diferido por inasistencia del coacusado E.A.R. quien se encuentra residenciado en la ciudad de Caracas, es por lo que se procedió a declarar abierto el acto.

SEGUNDO

SOLICITUDES DE LAS PARTES: se le otorgo el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, Abg. J.M.C.R., quien expuso: “El ministerio público, ha tenido conocimiento por los causados de la imposibilidad de adquirir como parte de la indemnización del daño ambiental al que se comprometieron a sufragar en la audiencia preliminar, de fecha 10 de agosto de 2010, la adquisición de una fotocopiadora y un toner canon para ser entregado como bien nacional, a IMPARQUEZ MERIDA, a fin de constituir en las diligencias ambientales y en las competencia de ese organismo en el Estado Mérida, en donde los mencionados acusados, esto es el ciudadano J.G.G. y Raimón E.V., manifestaron al Ministerio Público, que los equipos a que se contraen el particular tercero de la audiencia preliminar en cuestión no se consiguen y ofrecieron en reemplazo equipos de las mismas especificaciones técnicas pero de otra marca. En este sentido, la Fiscalia no tienen objeción si estos ciudadanos tienen la mejor disposición para indemnizar al Estado que adquieran un equipo de otra marca pero con las mismas especificaciones que utiliza IMPARQUEZ MERIDA.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. L.R.P., expuso: “En relación al planteamiento que han realizado los acusados Raimon E.V. y el ciudadano J.G.G.G., en cuanto a la adquisición de un nuevo equipo de fotocopiado con las características técnicas en la causa en la pieza Nº 4 obran algunas cotizaciones a consignadas pro ellos en el Tribunal, y que obran a los folios 852, 854 y 855, de los cuales ellos manifiestan su voluntad de adquirir cualquiera de ellos para los efectos de cumplir con la suspensión condicional del proceso que fue otorgada en su oportunidad a mis representados sugiero al Tribunal un plazo de tres meses contados a partir de hoy para la adquisición de los equipos, y tomando en cuenta el problema de importación por cual atraviesa este país. Es todo. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al acusado Raimon E.V., venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, natural de Zea Estado Mérida, fecha de nacimiento 11-12-1978, titular de la cedula de identidad N° V-13.525.680, grado de instrucción Bachiller, hijo M.C.V.V. (f) y desconoce el nombre de su padre, residenciado en la Urbanización Dr. J.R.V., Calle Las Herreras, casa S/n, entrada al Niño de la Cuchilla, Zea Estado Mérida, teléfono 0426-7094770; quien en conocimiento de sus derechos y garantías, expuso, “Lo que hemos querido manifestar es la adquisición de esa impresora y hemos averiguado en varios estados Táchira, en San Cristóbal, Mérida, no se conseguían, las hubo pero no la hay en existencia por la carencia de importación que hay en el país y nos sugirieron otra impresora con la capacidad indicada, y es por ello que informo al Tribunal y hay que hacer otro procedimiento, se han diferido audiencias y esta la cotización de otras impresoras, yo en mi particular hace 8 meses perdí mi gandola, hoy en día estoy sembrando y con las condiciones climáticas he perdido dinero, y la decisión que se tome trataremos en lo posible de cumplirlas. Es todo. A continuación se le concedió el derecho de palabra al acusado, J.G.G.G., venezolano, 42 años de edad, natural de Capurí Estado Mérida, titular de cedula de identidad N° V-8.711.176, casado, chofer, grado de instrucción sexto grado de educación básica, Municipio Managua, Estado Mérida, fecha de nacimiento 17-04-1968, hijo A.R.G. (v( y C.M. (f), residenciado en las Residencias el Llano, carrera 4, apartamento 2, piso 2, Municipio Tovar, teléfono 0275-8731882; quien expuso, “Esperaremos tres meses y compraremos la maquina y esperamos lo que el Tribunal decida. Es todo. La Fiscal con el derecho de palabra, expuso: En relación con el ciudadano E.A.R., la Fiscal ha observado que se aparto del cumplimiento de las condiciones impuestas, ha hecho caso omiso, el mencionado ciudadano E.A. Ruìz, pese de haberlo llamado los otros imputados aquí presentes, según me lo han manifestado, no se si se ha presentado ante el Delegado de Prueba, es por lo que solicito sea dictada la sentencia condenatoria. La Defensa, expuso: En relación al joven E.A.R., es menester que obre inserto el escrito a que se contrae el articulo 46 numeral 2 del COPP., en tal sentido solicito al Tribunal se inste a la Institución respectiva a fin de que consignen el Informe Conductual solicitado al mencionado acusado.

TERCERO

Vistas las solicitudes de las partes procede este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda conceder el lapso de tres meses contados a partir del día de hoy a los acusados Raimón E.V. y J.G.G.G. para que adquieran una fotocopiadora con similares características a las ofrecidas en la audiencia preliminar, y accesible en su costo, la cual debe ser entregada por ante la Fiscalia del Ministerio Público, a funcionarios de IMPARQUES, debiéndose levantar un acta de entrega para ser remitida a este Tribunal tal y como fue resuelto por la Jueza Abg. Z.N. mediante auto de fecha 10 de agosto de 2010 inserto en las actuaciones. Por otra parte, con respecto al ciudadano E.A.R., según resultas de la boleta de citación a la audiencia anterior se acuerda a solicitud de la defensa, oficiar a la Coordinación Zonal, a fin de verificar si el mencionado ciudadano esta cumpliendo con las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar, una vez obtenidas las resultas el Tribunal fijará la audiencia correspondiente. Notifíquese al procesado E.A.R. y a sus Abogados Defensores de lo decidido. Líbrese Oficio a la Coordinación Zonal con sede en la ciudad de Caracas. Regístrese, publíquese, y Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES M.P.

SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS P.

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