Decisión nº S2C-56-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 28 de Abril de 2.010

200º y 150º

Solicitud penal S2C-56-10.

Vista la solicitud efectuada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, de ésta misma Circunscripción Judicial, representada por la Abg. LILIAN YULIMAR C.M., en la que requiere de éste Tribunal sea acordada ORDE DE APREHENSION en contra de los ciudadanos E.J.T.R., titular de la cédula de identidad N° 19.918.666, (Apodado GALOPANDO), YIOVANNY W.T.C., titular de la cédula de identidad N° 15.513.204 y JARA BOLIVAR FERNI JESUS, titular de la cédula de identidad N° 18.726.669 (Apodado FERNIS) quienes se encuentra relacionados con la solicitud N° S1C-56-10 (04-F4-124-10, e I-412.623) por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el articulo 77 ordinal 1° y 424 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera a los nombres de Yhorker J.N.S., y V.I.M.R., resultando su convicción de los elementos que se derivan de las actuaciones practicadas hasta la fecha por el Organismo comisionado, que menciona, y soporta con las actas correspondientes; a tales efectos y a los fines de proveer sobre lo solicitado el Tribunal observa:

Se evidencia de las actuaciones remitidas a éste Tribunal por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, los siguientes hechos: “…La presente investigación identificada en la actualidad con el numero 04-F04-0124-10 (I-412.623) nomenclatura de la fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, tuvo su génesis en virtud de la Transcripción de Novedad de fecha 10-02-2010, a las 08:00 horas de la mañana, por parte del Jefe de Guardia de la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Apure, donde se deja constancia de haber recibido la misma de parte del Funcionario Cabo Segundo CORODOVA SOTO, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, informando que en el sector Promollano, avenida perimetral via Biruaca de esta localidad, fueron localizados dos cuerpos sin signos vitales desconociendo mas datos…”

Que de la revisión de las actas remitidas al Tribunal se evidencia que ha emergido de la investigación, concretamente de las entrevistas realizadas a las personas sobre el hecho sometido a la misma, que existen elementos que en principio comprometen la responsabilidad de los ciudadanos E.J.T.R., titular de la cédula de identidad N° 19.918.666, (Apodado GALOPANDO), YIOVANNY W.T.C., titular de la cédula de identidad N° 15.513.204 y JARA BOLIVAR FERNI JESUS, titular de la cédula de identidad N° 18.726.669 (Apodado FERNIS), para considerar que pudieron actuar como autores en la comisión del hecho calificado por el Ministerio Publico como Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el articulo 77 ordinal 1° y 424 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yhorker J.N.S., y V.I.M.R.. Al efecto se lee los siguientes elementos de convicción:

Acta suscrita por el funcionario detective N.C. donde se identifican plenamente a las victimas del caso y se menciona como participe y autor de los hechos al ciudadano apodado como “GALOPANDO”:

Cursa al folio 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, Acta de Investigación Penal, en la cual se deja constancia del sitio del suceso donde fueron encontrados los cadáveres de las victimas del presente asunto; Acta Criminalistica 216, de fecha 10-02-2010, referente a la Inspección Ocular, acta Criminalistica N° 217 de fecha 10-02-2010, donde dejan constancia de las características de los cadáveres; y acta Criminalistica N° 221, de fecha 10-02-2010, donde dejan constancia de la Inspección Ocular al sitio del suceso.

Del folio 10 y 11 consta Registro de Cadena de custodia de evidencias Físicas, colectadas en el presente asunto.

Al folio 12 al 13 consta acta de entrevista tomada al ciudadano M.A.J., titular de la cédula de identidad N° 14.218.965, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, quien expone entre otras cosas lo siguiente: “Bueno resulta que el día de ayer 09-02-2010, como a las 10:00 horas de la noche, mi sobrino NAVARRO SALAS YHORKER JOSE, hoy occiso salio de su casa a comprar un CD, después que compro el CD, llego un muchacho el cual no conozco y le dijo que lo llevara hablar con un muchacho que lo estaba esperando, frente a la licorería S. teresa, cuando iban llegando en la moto de mi sobrino marca jaguar, de color rojo, un carro Hailux de color gris, los montaron a mi sobrino hoy occiso, al otro muchacho que andaba con el y uno que lo estaba esperando en la licorería, una señora de nombre MARIA, nos dijo todo esto, después de eso vinimos para este despacho a poner la denuncia y para el comando de la Guardia, luego nos fuimos para l a casa pero el dia de hoy 10-02-10 como a las 09:00 horas de la mañana, llego a la casa de mi hermana MARBIS SALAS, la mama del muchacho que andaba anoche con mi sobrino hoy occiso, y nos manifestó que había recibido una llamada telefónica donde le dijeron que mi sobrino hoy occiso y los otros dos muchachos se encontraban amarrados mas delante de la cueva del sapo, después llego otra señora a la casa y nos dijo que mi sobrino hoy occiso y los otros dos muchachos se encontraban en la morgue…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona fue a buscar a su sobrino hoy occiso el día de ayer en horas de la noche? CONTESTO: V.M. el mismo que consiguieron con mi sobrino hoy occiso…”

Al folio 14 al 15 consta acta de entrevista tomada al ciudadano MOTA V.A., titular de la cédula de identidad N° 9.596.720, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, quien expone entre otras cosas lo siguiente: “…Bueno resulta que el día de ayer yo me encontraba trabajando de taxis, en lo que llegue a las 04:00 horas de la mañana a mi casa, me encontré a los vecinos reunidos en mi casa, luego mi esposa C.R., me dijo que le habían informado que a nuestro hijo N.Y., hoy occiso se lo habían llevado en una carro gris, entonces su concubina M.M., me manifestó que el se encontraba acostado cuando recibió una llamada telefónica, luego el se paro y le informo que lo estaban esperando en la licorería S.T., ubicada en el Barrio S.T. y que si le llegaba a pasar algo buscáramos a GALOPANDO, rápidamente me fui con un vecino para la casa e GALOPANDO, pero no me salio, entonces corrí por la vía de Caracmacate y llegue hasta la cueva del sapo buscándolo, después me fui para mi casa en lo que llegue me dijeron que mi hijo hoy occiso estaba en la morgue…

Al folio 16 consta acta de entrevista tomada al ciudadano MONTILLA MERLYS MILAGROS, titular de la cédula de identidad N° 20.089.424, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, quien expone entre otras cosas lo siguiente: Resulta que el día de ayer 09-02-10 a eso de las 10:30 hora yo me encontraba con mi concubino de nombre V.I. MOTA RICO, y el recibió una llamada telefónica de parte de un sujeto apodado GALOPANDO, diciéndole que un primo de el le tiene los reales, mi esposo dice que no puede ir, pero el insiste diciéndole aquí esta WILL, entonces mi pareja se viene y me dice riendo si me matan, busca a GALOPANDO, al rato llego un muchacho el cual no recuero su nombre y me dice que a VICTOR, lo montaron en una camioneta gris doble cabina, toyota, a la fuerza, y a dos muchachos mas, de nombre WILL, YORQUIS, so supimos nada de el, si no hasta hoy 10-02-10 me entero que a mi espoi y a YORQUIS los habían matado en la vía que condice hacia Arismendi, específicamente las adyacencias del Hato la Guanota…

Cursa al folio 17, experticia de Reconocimiento técnico N° 9700-063-037, de fecha 10-02-2010, a las prendas de vestir que portaban los occisos.

Cursa al folio 24, Reconocimiento Medico Legal N° 9700-141-308, de fecha 10-02-08, suscrito por el DR. J.G.S., Medico Forense del Area de ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, practicado al ciudadano R.V.I., Indocumentado, en el cual dejan constancia de lo siguiente: …al cadáver de sexo masculino de 22 años de edad, raza negra, contextura mediana, cabellos y ojos negros, rigidez cadavérica, presenta, hematoma bipalpedral ojo izquierdo. una herida por arma de fuego en región pre-auricular derecha orificio de entrada con tatuaje. una herida por arma de fuego en región occipital, orificio de entrada con tatuaje, presenta dos orificios de salida en región temporal izquierda, con signos de atadura tercio distal antebrazoz (muñeca de las manos) se solicita autopsia de ley.

Cursa al folio 25, Reconocimiento Medico Legal N° 9700-141-309, de fecha 10-02-08, suscrito por el DR. J.G.S., Medico Forense del Área de ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, practicado al ciudadano R.V.I., Indocumentado, en el cual dejan constancia de lo siguiente: Al cadáver de sexo masculino de 18 años de edad, raza mestiza, piel blanca, cabellos negros, ojos pardos, contextura delgada, livideces dorsales presentaba: Una herida por arma de fuego en región cefálica cabeza orificio de entrada en región occipital con tatuaje sin orificio de salida. una herida por arma de fuego en tórax posterior, orificio de entrada con halo equimotico sin orificio de salida, tatuaje artístico hombro izquierdo sol estrellado, signos de atadura en tercio distal antebrazos muñecas de las manos. Una herida por arma de fuego rasante en mano derecha. Se solicita autopsia de ley.

Cursa al folio 26 y 27 Protocolo de autopsia N° 034-10, suscrito por el ciudadano L.Z.C., Anatomapatologo Forense del Dpto de Ciencias Forenses de San F. deA., quien practica autopsia al cadáver del ciudadano R.V.I., y deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: presenta dos (02) heridas por arma de fuego de proyectil único en el cráneo. Signos de atadura en ambas muñecas. Hematoma palpebral bilateral. Fracturas múltiples de cráneo. Laceración cerebral. Hemorragia cerebral. CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA CEREBRAL. LACERACION CEREBRAL. HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. Nota: Se colecto un proyectil totalmente deformado, en cavidad craneal. el cual se entrega anexo a protocolo.

Cursa al folio 28 y 29 Protocolo de autopsia N° 034-10, suscrito por el ciudadano L.Z.C., Anatomapatologo Forense del Dpto de Ciencias Forenses de San F. deA., quien practica autopsia al cadáver del ciudadano NAVARRO BACAS YHORKER JOSE, y deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: Presenta: tres (03) heridas por arma de fuego de proyectil único. Una (1) en el cráneo, una (1) en el tórax y una (1) en mano derecha. Signos de atadura en ambas muñecas. Laceración en pierna derecha y escrotos. Fractura múltiples de cráneo. Laceración cerebral. Hemorragia cerebral. Laceración del pulmón derecho. Hemotórax. CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA CEREBRAL. LACERACION CEREBRAL. HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. Nota: Se colectaron dos proyectiles totalmente deformados, uno en cavidad craneal, y uno en cavidad abdominal. Los cuales se entregan anexo a protocolo.

Al folio 32 al 34 consta acta de entrevista tomada al ciudadano C.Y. MOTA RICO, titular de la cédula de identidad N° 25.063.679, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, quien expone entre otras cosas lo siguiente: Resulta que hace como dos semanas atrás recibí una llamada telefónica aproximadamente como a las 09:00 horas de la noche del numero 0426-6314231, donde me dijeron que iba a encontrar a mi hermano V.I.M.R. hoy occiso, con un mosquero en la boca…resulta que el día lunes 09-02-10 aproximadamente como a las 10:00 horas de la noche mi hermano hoy occiso recibió una llamada telefónica de parte de un primo de GALOPANDO, llamado GUILLE, donde les dijo que fuera para la entrada de la morenura a buscar una plata que le debía, luego mi hermano hoy occiso le ,dijo que no que el lo iba a buscar el día martes en la mañana, después GUILLE le paso la llamada a GALOPANDO, donde el mismo le dijo a mi hermano hoy occiso que fuera para la entrada de la morenura que era enserio que le iba a pagar esa plata, luego mi hermano hoy occiso le dijo a su concubina M.M. que si le lelgaba a pasar algo que buscaran a GALOPANDO, porque el era el culpable de lo que le sucediera seguidamente mi hermano hoy occiso salio de la casa fue a buscar a YORKIS para que lo acompañara y se fueron los dos en una moto de color negro para la entrada del barrio la morenura, en lo que estaban en la entrada de dicho barrio esperando llego una camioneta 4X4 de color gris los montaron en la misma, se los llevaron y uno de los que andaban en la camioneta se llevo la moto, de hay no supimos mas dada de ellos, como a las 12:00 horas de la noche llegaron los hermanos de YORKIS y nos dijeron que a los hoy occiso los habían montado en una camioneta y se los habían llevado…

Al folio 35 al 37 consta acta de entrevista tomada al ciudadano MOTA DE MARCHENA NEREDA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 17.849.839, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, quien expone entre otras cosas lo siguiente: “…resulta que mi hermano hoy occiso se encontraba acostado en la casa el dia martes 09-02-10 cuando recibio una llamada telefonica de parte de GUILLI, le dijo que lo iba a esperar en la casilla policial para ir para la licoreria a pagarle la plata que le debia, entonces mi hermano hoy occiso no queria salir y GALOPANDO, le dijo por el telefono que fuera que si era seguro que le iban a pagar la plata, luego mi hermano hoy occiso salio a buscar a YORKIS, y se fueron en una moto para la casilla policial, en lo que llegaron a la licorería GUILLI llamo a una camioneta para que lo fuera a buscar en la camioneta llego los montaron y se los llevaron y uno de los que andaban en dicha camioneta se llevo la moto de hay no supimos mas nada. como a las 03:00 horas de la madrugada recibí una llamada telefónica del numero 0416-7103010, donde me hablo GALOPANDO, diciéndome que me iba a pasar buscando por la casa de mi mama para darme una pista de dond estaba mi hermano hoy occiso, yo le dije que no podía ir, el me respondió diciéndome que no me fuera a lamentar después, el siguiente día en la mañana me encontraba en la guardia nacional denunciando la desaparición de mi hermano hoy occiso y me volvió a llamar GALOPANDO diciéndome que hiciera lo que hiciera el iba a llamaron abogado, a los pocos minutos llamaron a un guardia y le dijeron que habían aparecidos unos muertos en el terraplén de la Guanota…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso acostumbraba hacerles carreras a GALOPANDO Y GUILLI? CONTESTO: Si, desde la vez que GALOPANDO, GUILLI Y FANI, le robaron 16 millones a una señora en el mercado municipal ubicado en la Avenida Carabobo y como estaba la policía en el mercado se cayeron a tiro, la policía le dio un tiro a DAINI en la nalga y como mi hermano hoy occiso iba pasando en ese momento lo pararon se le montaron en el carro y se lo llevaron para biruaca apuntándolo con la pistola en la cabeza, en lo que llegaron a biruaca en una casa apuntaron a una señora y se le metieron para dentro de la casa a esperar que llegara la noche para escaparse, cuando llego la noche le dijeron a mi hermano hoy occiso que los dejaran en el barrio Luís Hererras, luego lo soltaron lo amenazaron de muerte diciéndole que no fuera a saper y le dijeron que cada vez que necesitaran una carrera para ir hacer algo lo iban a llamar a el y que no dijera nada…

Cursa al folio 59, acta de Investigación Penal de fecha 11-03-2010, suscrita por el agente W.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…quien se identifico de la suiente manera Y.M.R.R., venezolana, natural de San Fernando, estado Apure, de 43 años de edad, soltera de oficios del hogar, residencia en la misma dirección, titular de la cédula de identidad N° 10.620.913, informando que su hijo GALOPANDO no se encontraba en la residencia desconociendo su paradero, por loo que se procedió a realizar dicho acto, logrando ubicar en una mesa de madera un celular marca ZTE de la empresa Movilnet, signado con el numero 04167103010 asi mismo una cedula alusiva al ciudadano E.J.T.R., titular de la cédula de identidad N° 19.918.666 y una fotografía tipo carnet manifestando dicha ciudadana uN dicho teléfono, cedula y foto, pertenecen a su hijo apodado GALOPANDO…

Al folio 63 al 64 consta acta de entrevista tomada al ciudadano Y.M.R., titular de la cédula de identidad N° 10.620.913, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, quien expone entre otras cosas lo siguiente: Resulta que el día de hoy llego una comisión de la petejota a mi casa con una Orden de Allanamiento, buscando armas y celulares, y la identificaron de mi hijo GALOPANDO, pero estaba presente mi marido y el se altero y los funcionarios lo detuvieron y comenzaron a buscar pero solo consiguieron la cedula de mi hijo Galopando, un celular y una foto de el…CUARTA PREGUNTA: Diga usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano mencionado como Hill? CONTESTO: Si el es mi sobrino. QUINTA PREGUNTA: Diga usted las señales fisionomicas, datos filiatorios y donde puede ser ubicado su mencionado Sobrino? CONTESTO: el es catire, alto, contextura doble, tiene como diecinueve años mas o menos, es hijo de mi hermano C.V. y M.S., no se donde vive…

Al folio 65 consta acta de entrevista tomada al ciudadano L.G.P.A., titular de la cédula de identidad N° 24.103.263, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, quien expone entre otras cosas lo siguiente: “…Un día sábado del mes de enero, yo me encontraba con Tingo en frente de la casa de mi tía Delia, entonces Tingo me pidió mi teléfono y llamo a Yaquelin, quien es hermana de Victo el finado y le dijo que le habían dado el numero del Boulevard y que sabia donde vivía ella y le dijo que conocía a el hermano también, luego el teléfono se descargo y se apago, cuando yo la iba a llamar para aclararle que había sido tingo el que la llamo y no yo, me di cuenta que el cargador lo tenia en mi casa, el dia lunes de ese mismo mes la vi en el Liceo porque estudia conmigo y le dije que Tingo y yo la habíamos llamado para echarle broma y me dijo que antes de que nosotros la llamáramos, la habían llamado de otro numero y le dijeron que la iban a violar y a matar y que le iban a matar al hermano…

Al folio 68 consta acta de entrevista tomada al ciudadano JARA BOLIVAR FERNI JESUS, titular de la cédula de identidad N° 18.726.669, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, quien expone entre otras cosas lo siguiente: “…bueno en relación a este caso, lo que puedo decir es que yo no tengo nada que ver, ya que Víctor hoy occiso era como un hermano para mi, tengo entendido que la gente que mataron a los muchachos habían cometido un robo y por no darle la parte de ellos, o sea la de Víctor, por que el otro chamo no lo conozco, y me imagino que por darle la cola en esa moto desde la morenura hasta las adyacencias de la licorería S. teresa de esta localidad, decidieron matarlos a ambos, también puedo mencionar que estas personas son conocidas como ISMAEL, EL GORDO Y GALOPANDO, este ultimo quién según comentario fue la persona que los llamo…

Al folio 70 consta acta de entrevista tomada al ciudadano N.J. TORREALBA OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° 11.239.376, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, quien expone entre otras cosas lo siguiente: “…bueno lo que tengo que decir es lo siguiente, el dia 09-02-2010, siendo como las 08:00 horas de la noche, me encontraba en mi casa específicamente en un rancho aparte donde yo duermo, y allí estaba en la parte de afuera mi hijo E.J.T.R., apodado GALOPANDO, entonces llego un policía de nombre G.T., y saludo a mi hijo en eso le pide que llamara a los muchachos, porque le iba a llevar la plata, abora bien estos muchachos son los que aparecieron muertos en promollano, entonces cuando Galopando esta hablando con uno de ellos, el policía le quito el celular y el mismo dijo que los esperaba en la entrada del barrio la Morenera, luego de esto cuando mi hijo se dispone a llevarlo el policia dice que ya no iba por que supuestamente iba para un hotel, por que andaba con una mujer, y que iba al dia siguiente ya que era un hombre serio en sus negocios, de allí se fue del lugar, luego de esto mi hijo Galopando me contó que el policía andaba con una mujer y se habían ido a pie, pero según rumores que escuche por la casa, al policía lo estaba esperando una camioneta parecida, donde se llevaron a los muchachos. Después que enterraron los muchachos to estaba en mi casa y me llego un rumor que este policía había comentado que si yo decía algo, el me iba a quemar la casa con toda mi familia y de verdad hago responsable a G.T., de cualquier cosa que me pudiese pasar al igual que a mi familia…

Al folio 88 consta acta de entrevista tomada al ciudadano M.C.S., titular de la cédula de identidad N° 11.755.984, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, quien expone entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta que el dia domingo pasado llegaron a mi casa las madres de GALOPANDO, FERNIS y un primo de GALOPANDO, amenazándome de que tenían familiares que son petejotas y que me iban a demandar y me preguntaban por mis otros hijos, por eso tengo miedo que me pueda pasar algo malo a mi familia…

Que el delito imputado en principio precalificado por el Ministerio Publico, es el de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el articulo 77 ordinal 1° y 424 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera a los nombres de Yhorker J.N.S., y V.I.M.R., el cual establece una pena de quince (15) a veinte (18) años de prisión, por lo que la pena que podía llegar a imponerse es de gran dureza; aunado al hecho que el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece

…cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas…

Establecen los artículos 250, 251, del Código Orgánico Procesal Penal los presupuestos procesales para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad los cuales se leen:

  1. Un hecho Punible que merezca pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente Prescrita.

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.

El articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal

Peligro de Fuga: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

2° La pena que podría llegarse a imponer en el caso

3° La magnitud del daño causa.

Parágrafo Primero: Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

Ahora bien, de las actas procesales que integran la presente causa, y las cuales en su mayoría han sido transcritas, se evidencia que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 250 ordinales 1° 2° y 3° 251 ordinales 2° 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como es la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos E.J.T.R., titular de la cédula de identidad N° 19.918.666, (Apodado GALOPANDO), YIOVANNY W.T.C., titular de la cédula de identidad N° 15.513.204 y JARA BOLIVAR FERNI JESUS, titular de la cédula de identidad N° 18.726.669 (Apodado FERNIS) han sido autores o participe en la comisión del hecho punibles ya mencionado. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga conforme a lo señalado en el articulo 251 ordinales 2° 3° y parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad conforme a lo estipulado en el articulo 250 ejusdem, respecto a un acto concreto de la investigación; dentro del peligro de Fuga, se observa la magnitud del daño causado, tal como se desprende de las actas policiales, da la posibilidad, dado el quantum de la pena que pudiera imponérsele al imputado en caso de determinarse su responsabilidad en el hecho investigado, de peligro de fuga, que a todas luces determina la gravedad del hecho, considera el Tribunal supuestos suficiente para decretar la privación judicial preventiva de libertad

En este orden de ideas, conviene traer a colación lo señalado por la sala Constitucional, en sentencia 459, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padron, expediente 05-2407, en la que se estableció lo siguiente:

…La orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…

Igualmente establece Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, con carácter vinculante lo siguiente:

“…Visto lo anterior, esta Sala considera, y así establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles, por el Ministerio Publico en audiencia de presentación prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Publico puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal…

En base a los razonamientos antes expuesto, y con fundamento en las normas y jurisprudencias antes citadas, la naturaleza del hecho punible grave, se debe tomar en cuenta la pena corporal que podría llegarse a imponer, así como la magnitud del daño causado, es lo que conlleva a éste Tribunal considerar ajustado a derecho ordenar LA APREHENSIÓN de los ciudadanos E.J.T.R., titular de la cédula de identidad N° 19.918.666, (Apodado GALOPANDO), YIOVANNY W.T.C., titular de la cédula de identidad N° 15.513.204 y JARA BOLIVAR FERNI JESUS, titular de la cédula de identidad N° 18.726.669 (Apodado FERNIS), satisfechos como se encuentran los supuestos de los artículos 250, numerales 1° 2° 3°, 251 numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal penal, que hace que otras medidas resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo preceptuado en los artículos 250, 251, del código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos E.J.T.R., titular de la cédula de identidad N° 19.918.666, (Apodado GALOPANDO), YIOVANNY W.T.C., titular de la cédula de identidad N° 15.513.204 y JARA BOLIVAR FERNI JESUS, titular de la cédula de identidad N° 18.726.669 (Apodado FERNIS) por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el articulo 77 ordinal 1° y 424 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera a los nombres de Yhorker J.N.S., y V.I.M.R.. En consecuencia se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN, de los mismos, para lo cual deberá librarse la debida captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Ofíciese, Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA

ABG. NELBYS ACUÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. NELBYS ACUÑA

Solicitud: S2C-56-10

Fiscalia: 04-F4-0124-10

C.I.C.P.C: I-412.623.

EMBL..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR