Decisión nº OP03P2013000114 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 Municipal de Nueva Esparta, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 Municipal
PonenteYojani Coromoto Astudillo Rojas
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

202º y 153º

La Asunción, 08 de Abril del 2014.

CASO PRINCIPAL: OP03-P-2013-000114

CASO PRINCIPAL: OP03-P-2013-000114

RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA: DRA. Y.A., Juez Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta.

IMPUTADOS: L.B.V.H., titular de la cedula de identidad Nro. V.-24.514.321, venezolanos, 19 anos, residenciado en el Barrio El Rincón, calle principal, cerca de la iglesia virgen del valle, municipio c.s.a.P.d.A., casa Sin número Estado Sucre.

H.J.V., Nro. V- 28.017.300 19 años, residenciado en el Barrio El Rincón, calle principal, cerca de la iglesia virgen del valle, vereda 12, municipio c.s.a.P.d.A., casa Sin número Estado Sucre.

DEFENSORA PRIVADA: Abg. M.M., Inpreabogado n° 155.289, con domicilio procesal Callejón Matasiete, la Guardia, Municipio Díaz

FISCAL: Abg. HYLMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 5ta del Ministerio Público.

DELITO: Por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numerales 3 de la Ley Penal del Ambiente.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos L.B.V.H., y H.J.V., por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numerales 3 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 27 de mayo del 2013, este tribunal pasa a emitir los pronunciamientos, que quedaron plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento los siguientes elementos:

En fecha 27 de mayo del año 2013, se celebró ante este órgano Jurisdiccional Audiencia de calificación de flagrancia, en la cual le fuere imputado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los ciudadanos L.B.V.H., y H.J.V., la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numerales 3 de la Ley Penal del Ambiente, aceptando los imputados su responsabilidad en el delito imputado y solicitando la suspensión condicional del proceso, siendo acordada dicha solicitud por este Juzgado, fijando, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, tres meses de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, e imponiendo: Realizar labores de mantenimiento en el C.C. que corresponde a su sector, tres veces al mes por tres horas, ordenando librar oficio a Fundacomunal del Estado Nueva Esparta, a los fines de servir de enlace con Fundacomunal del Estado Sucre, quien coordinara con el C.C. más cercano a la localidad de los Imputados, el cumplimiento de los mismos, informando lo conducente a este Tribunal; Así mismo se estableció Presentaciones cada treinta días ante el Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme al artículo 242 numeral 3 ejusdem.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba, evidenciando, que no constaba en autos los informes suscritos por Fundacomunal o el C.C. pertinente, indicando el cumplimiento o no de la labor asignada a los Imputados, se ordeno mediante auto de fecha cuatro de septiembre del 2013, oficiar a la Coordinación de Fundacomunal del Estado Nueva Esparta, a los fines que informe lo conducente, para lo cual se libro el oficio N° 0300-13, que cursa inserto en el folio cincuenta y siete, así mismo se ordeno oficiar al servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines que remitiera record de presentaciones de los precitados imputados, para lo cual se libro oficio N° 299-13, que riela en el folio cincuenta y seis del presente asunto, recibiendo en fecha veinticinco de Septiembre del año 2013, comunicación s/n, del Coordinador de Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, remitiendo anexo copias certificadas de las hojas de presentaciones de los justiciables, constante de cuatro folios útiles.

En fecha ocho de octubre del año 2014, evidenciando que no constaba en autos, informe alguno suscrito por Fundacomunal o el C.C. pertinente, indicando el cumplimiento o no de la labor asignada a los Imputados, se ordeno mediante auto, oficiar a la Coordinación de Fundacomunal del Estado Nueva Esparta, a los fines que informe lo conducente, para lo cual se libro el oficio N° 0371-13, que cursa inserto en el folio sesenta y siete; suscitándose que en fecha diez de marzo del presente año, en virtud de no constar pronunciamiento alguno por la Coordinación de Fundacomunal de este estado y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela Judicial efectiva, conforme a lo establecido en el articulo 353 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo audiencia Oral de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas para el 25-03-2014, siendo diferida la misma para el 07-04-2014, por inasistencia de los imputados, quienes no fueron notificados.

En fecha siete de Abril del presente año, se realizo ante este Juzgado, audiencia de verificación de condiciones impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en audiencia de presentación de fecha 27 de mayo del año 2013, en la cual se le otorgo el derecho de palabra a los ciudadanos L.B.V.H., Y H.J.V., respectivamente, los cuales se acogieron al precepto constitucional y le otorgaron el derecho de palabra a la defensora la Abogada M.M., quien consigno tres informes emitidos por el C.C., El Rincón, con sello húmedo de la indicada organización social, firmados por cuatro voceros, en los cuales se indica que los justiciables cumplieron la labor encomendada, anexando cinco folios útiles, contentivos de diez imágenes donde se observa a los imputados en diversas escenas en el cumplimiento de la labor comunitaria, expresando la defensa que en fecha 06-09-2013, fue consignado por el C.C. los indicados informes a la Coordinación de Fundacomunal del Estado Sucre, el cual remitió los mismos mediante oficio N° DS460 por valija de guía N° 721387410 de fecha 09-09-2013 a Fundacomunal del Estado Nueva Esparta, la cual no consigno en su oportunidad; otorgando el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, quien no emitió pronunciamiento alguno; Constatando este órgano Jurisdiccional el total cumplimiento de las condiciones asumidas e impuestas en fecha 27-05-2013, a los ciudadanos L.B.V.H., Y H.J.V., por lo que considera procedente y ajustado a derecho como en efecto se hace DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: L.B.V.H., titular de la cedula de identidad Nro. V.-24.514.321, venezolano, 19 anos, residenciado en el Barrio El Rincón, calle principal, cerca de la iglesia virgen del valle, municipio c.s.a.P.d.A., casa Sin número Estado Sucre. Y H.J.V., Nro. V- 28.017.300 19 años, residenciado en el Barrio El Rincón, calle principal, cerca de la iglesia virgen del valle, vereda 12, municipio c.s.a.P.d.A., casa Sin número Estado Sucre, por la comisión del delito de de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numerales 3 de la Ley Penal del Ambiente; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNCICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: L.B.V.H., titular de la cedula de identidad Nro. V.-24.514.321, venezolano, 19 anos, residenciado en el Barrio El Rincón, calle principal, cerca de la iglesia virgen del valle, municipio c.s.a.P.d.A., casa Sin número Estado Sucre. Y H.J.V., Nro. V- 28.017.300 19 años, residenciado en el Barrio El Rincón, calle principal, cerca de la iglesia virgen del valle, vereda 12, Municipio C.S.A.P.d.A., casa Sin número Estado Sucre, por la comisión del delito de de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numerales 3 de la Ley Penal del Ambiente, por haber cumplido con las condiciones impuestas en la audiencia celebrada en fecha 27-05-2013; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de todas las medidas de coerción impuestas a los ciudadanos ut supra en la audiencia de fecha 27-05-2013, ordenando notificar lo conducente. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 07 de abril del 2014, con fundamento en lo establecido en el artículo 159, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión. Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL

DRA. Y.A.

LA SECRETARIA ENCARGADA

ABG. G.R.

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