Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 15 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteErick Ferrer
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 15 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000347

ASUNTO : NP01-P-2009-000347

Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra los ciudadanos W.J.G.N., J.J.L.M., observándose al respecto:

Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, que presenta una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISION, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente Venezolano, que presenta una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, iniciada la investigación en fecha 07-02-2009, y que hasta la presente fecha han transcurridos 7 AÑOS, 6 MESES Y 9 DÍAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de TRES (03) AÑOS, lapso señalado en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos WILFERDO J.G.N., Venezolano, Nacido Maturín en Estado Monagas, nacido en fecha 18-04-1989, INDCUMENTADO, pero dice tener el siguiente numero 19.663.015 de 19 años de edad, de oficio: Soldador Estado Civil: Soltero hijo de: I.N. (V) y de W.G. (V) domiciliado en Boquerón , Sector R.L., calle 2 casa numero 6396, cerca de la panadería Escorpión Teléfono y J.J.L.M.V., Nacido Maturín en Estado Monagas, nacido en fecha 12-03-1990, INDCUMENTADO, pero dice tener el siguiente numero 19.415.860 de 18 años de edad, Cuarto año en Ciencias y de oficio: Estantero en UNICASA Estado Civil: Soltero hijo de: Yanneri Mendoza (V) y de C.L. (V) domiciliado en Boquerón Sector R.L., calle 1 numero el numero de la casa no se lo sabe, cerca de la licorería Cheli Maturín ,Estado Monagas, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado venezolano, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Se acuerda dejar sin efecto los actos fijados con anterioridad a esta decisión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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