Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000304

ASUNTO : BP01-P-2002-000304

En virtud de la incomparecencia de los imputados R.J.Z.M. y E.J.V., a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 01-12-2004, sin causa justificada alguna, corresponde pronunciarse al respecto, y a tales efectos observa:

Revisada las actas que conforman el presente asunto, se pudo constatar que en fecha 09 de Mayo del año 2002, éste Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le decretó a los imputados R.J.Z.M. y E.J.V., Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; estando sometidos en la actualidad a un Régimen de presentaciones.

Igualmente se pudo evidenciar a través del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha los mencionados acusados, no han dado cabal cumplimiento a las presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; incumpliendo así el Régimen de presentación periódica impuesto por el Órgano Jurisdiccional Competente.

Tal incumplimiento ha originado un retardo procesal en el curso del proceso, generándose en este Juzgador, una presunción de rebeldía por parte de los imputados de someterse a la persecución penal iniciada en su contra.

Adicionalmente incumplen los imputados las obligaciones establecidas en el artículo 260 de la Ley Penal Adjetiva, norma que establece:

"...En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que lo dirija allí la convocatoria.."

Así las cosas, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:

"... ART 262. REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO: la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

1° Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;

2° Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;

3° Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado..."

Por todas las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a los imputados R.J.Z.M. y E.J.V., de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgadas en fecha 09-05-2002, por esta Instancia, y en consecuencia ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION. Líbrese Orden de Captura y remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines que incluyan a los referidos imputados en el Sistema Computarizado de Servicios de Inteligencia e Información Policial (SIPOL) como personas solicitadas; asimismo, se comisiona al referido Organismo Policial, a los fines que se traslade al domicilio del mencionado acusado y practiquen su detención, debiendo trasladarlos al Centro Penitenciario "J.A.A." de Barcelona, donde quedarán recluidos a la orden de éste Tribunal, según Boletas de Encarcelación que se librarán a tales efectos; quedando obligado al Cuerpo que logre dar aprehensión a los referidos ciudadanos a participar de inmediato a éste Despacho sobre su detención. SEGUNDO: Se suspende el proceso penal seguido a los mencionados imputados, quedando en suspenso la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta que se logre la detención de los mismos; en consecuencia, se deja sin efecto el diferimiento de dicho acto, así como las boletas de notificaciones respectivas; la cual será convocada nuevamente cuando los señalados imputados sean debidamente aprehendidos. Remítase Orden de Captura; Boleta de Encarcelación. Notifíquese al Defensor de Confianza de los imputados y al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. A.R.M.

LA SECRETARIA,

ABG.

ARM/mhz

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