Decisión nº 2C-11304-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA Nº 2C-11304-08

JUEZ: DR. D.O.B.

FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA: DR. J.Á.H.M.

IMPUTADO: J.I.L.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: FACILITACION DE FUGA

SECRETARIA: NANCY YÁNEZ

En el día de hoy, veintiséis (26) de Mayo de 2.009, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial (captura ) del Imputado: J.I.L. , por la presunta comisión de uno de l en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez por intermedio de la secretaria verifica la presencia de las partes manifestando que se encuentra presente la representación Fiscalía Primera del Ministerio Público, el imputado : J.I.L., los defensores privados DR. J.Á.H. legalmente juramentados. Seguidamente se declara abierta la audiencia y se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación fiscal consigna en este acto la causa signada con el número 2C-11304-08, instruido contra J.I.L., en virtud que se le remitió por solicitud del Defensor Privado Dr. A.A.d. un lapso prudencial artículo. 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente por cuanto hubo una solicitud de Orden de Aprehension la cual fue acordada en fecha 11 de enero de 2008, corriente a los folios 90 al117 del expediente se libro la correspondiente Orden de Aprehension y se realizo la audiencia en fecha 17 de enero de 2008, en virtud que el imputado J.I.L. , en la oportunidad en que realizo la audiencia preliminar se acogió a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del proceso solicito que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión se oficie a la SIPOL, a los fines que quede excluido, para que no se perturbado en sus presentaciones periódicas, así mismo solicito la libertad del referido ciudadano. Es todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al imputado de los motivos que originaron la captura del mismo, indicándole las razón de esta. El imputado, sin presión, coacción, apremio manifestó su deseo de NO QUERER DECLARAR, en consecuencia, se concede el derecho de palabra al defensor PRIVADO, quien expone: Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor privado DR. J.Á.H. quien expuso: En primer lugar solicito se verifique el lapso de presentación de mí defendido ante este tribunal, a los fines que se entiende vulnerado los derechos de por el Ministerio Público, puso a mi defendido a la orden pasado las cuarenta y ocho horas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Solicito la libertad plena en razón que este tribunal le otorgo la Suspensión Condicional del proceso el 30 de octubre de 2008. Tercero: Se insta al Tribunal remitir copia certificada de lo actuado a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del a Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin que se aperture la investigación correspondiente. Cuarto: Solicito al Tribunal que la causa repose en el archivo y no en la sede del Ministerio Público, a los fines que concluya la Suspensión Condicional del Proceso otorgado a mi defendido y otros ciudadanos. Quinto: Solicito en sede Constitucional se deje sin efecto a mi defendido la Orden de Aprehensión por esta causa. “Oída la Intervención Fiscal, los dichos de la Defensa y las solicitudes que de ambas participaciones dimanan; este sentenciador, previo a su dictamen observa: PRIMERO: El Tribunal da por recibido la causa signada con el numero 2C-11304-08, contentiva de cinco (5) piezas útiles. Que efectivamente de la revisión del legajo contentivo de loa causa pudo verificarse que en fecha 11 de enero de 2008, según se evidencia de sentencia inserta al folio 110 al 117 del expediente este tribunal ordenó la aprehensión del ciudadano imputado J.I.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.851.731 C.B.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.903.871, B.E.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.324.317,L.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.144.563, DIAZ VIERA F.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.200.228, M.Á. titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.238.081, A.R.L.A. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.511.223, LEAL G.J.A. titular de la Cédula de Identidad Nº V 12.903.991, LOVERA J.R. titular de la Cédula de Identidad Nº V 12.323.926, RENGIFO ANGULO A.A. titular de la Cédula de Identidad Nº V 12.991.534, MONTOYA P.R.A. titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.812.352 Y RIVERO S.E. titular de la Cédula de Identidad Nº V6943.433; razón por la cual en la misma fecha se libraron las correspondientes orden de aprehensión, comisionando para ello al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación “A” del Estado Apure y Destacamento Nº 68 del Comando Regional Nº 68 de la Guardia Nacional SEGUNDO: Que igualmente en fecha 17 de enero de 2008, se materializo la Orden de Aprehensión citada se llevo a cabo la correspondiente audiencia de presentación de imputados de lo cual riela del folio 150 al 177 del expediente. TERCERO: Que transcurrido el lapso investigativo y según determinación del Ministerio fiscal se planteo el correspondiente acto conclusivo de la fase preparatoria que dio origen a la audiencia preliminar que se celebro en fecha 30 de Octubre de 2008 (folio 1124 al 1128 ); acordándose a solicitud a los ciudadanos imputados L.A. , J.A.L., J.I.L. , R.L. y F.D. por el lapso de un año . CUARTO: Que no obstante lo expuesto en el particular que la consecuencia lógica jurídica que habría de producirse de la orden de aprehensión en mención y que materializada, cual era la diligenciar a los efectos de anular la orden de detención ya que materializada, se advierte que este tribunal bajo la dirección de la DRA. N.P., no realizó lo propio y en consecuencia subsistió en el tiempo la predicha orden de detención produciendo en consecuencia la situación que particular afecto al ciudadano J.I.L., titular de la Cédula de Identidad 17.851.731 QUINTO: Que la situación por demás anómala presente en la causa en estudio devenida no obstante, la formula alternativa a la prosecución del proceso de la cual disfruta el imputado conocido, debe necesariamente producir el efecto jurídico deseado por la defensa cual es el de ordenar la libertad inmediata del ciudadano detenido y posterior diligencia de este tribunal en el sentido de oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a fin de que se excluya de la antigua orden de aprehension aun vigente del cual el ciudadano J.I.L. respecto de la presente causa, solicitud que versa al resto de los ciudadanos acusados en procura de evitar para el futuro posible situación similar a la sobrevenida al ciudadano hoy presentado ante este tribunal. SEXTO: Que efectivamente de la revisión del expediente pudo verificarse la fecha en que fue detenido el ciudadano J.I.L. ha saber 22 de mayo de 2009, hasta el día de hoy 25 de mayo de 2009, en que fue puesto a la orden de este tribunal transcurrieron mas de cuarenta y ocho horas (48) que como limite máximo prevé el legislador para que todo detenido sea puesto a la orden del Tribunal de Control y se produzca decisión respecto a la detención. SEPTIMO: Que en virtud de la situación plasmada en el particular anterior se estima procedente acceder a la solicitud de la defensa en la solicitud de participar a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del a circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que se por enterado, según la titularidad de la acción penal que detenta en aperturar la investigación para lo cual habrá de remitirse copia certificada de lo actuado a la referida fiscalia. OCTAVO: Que verificada la situación procesal del ciudadano acusado en la presente causa y el estadio por la cual atraviesa la misma en la fase preliminar se considera que el atado documental que corresponde debe permanecer al resguardo de este Tribunal para la verificación de lo cumplimiento total de las condiciones impuestas por motivo de la Suspensión condicional del Proceso esto es luego de transcurrido el lapso prudencial que conforme a las previsiones del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se concediera a la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público para emitir pronunciamiento al respecto.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Oficiar al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL ( SIPOL) a fin que proceda a excluir de personas solicitadas a los ciudadanos: J.I.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.851.731, L.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.144.563, DIAZ VIERA F.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.200.228, LEAL G.J.A. titular de la Cédula de Identidad Nº V 12.903.991 A.R.L.A. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.511.223.

SEGUNDO

Copiar y certificar recaudos de fecha 25 de mayo de 2009, en relación a la aprehension del imputado J.I.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.851.731, con copia de la presente decisión a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los efectos de su consideración posible en aperturar una investigación penal.

TERCERO

Devolver el legajo documental a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, a los fines previsto en el numeral octavo de la parte motiva de la presente decisión.

EL JUEZ,

DR. D.O.B.O.

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