Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 28 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004403

ASUNTO: RP11-P-2013-004403

AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 27 de Noviembre de 2013, donde se constituyó en la sala de Audiencia Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. A.R., acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. D.M. el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto Nº RP11-P-2013-004403 seguido a la imputada I.T.L.D.S.. Acto seguido se verifica la presencia de las partes estando presente: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, Abg. Crisser Brito, la víctima, la imputada I.T.L.d.S.. Estando presente en sala se procede a juramentar al Abogado P.S., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula d Identidad Número V- 8.524.187 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52443 con domicilio procesal en el edificio Rental Fundabermúdez, Piso 03, Oficina 11, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien manifestó: Acepto la designación hecha por la ciudadana I.L. de Salazar, y juro jurar fielmente con los deberes inherentes al caso, y se le impuso de las actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico, quien expone: esta representación en fecha 04/10/13, recibe denuncia de parte de la ciudadana B.M., en el cual manifiesta que desde el mes de Octubre del año 2011, es arrendadora de una vivienda a la ciudadana I.T.L., por el cual paga la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) como canon de arrendamiento mensual, pero es el caso que la ciudadana I.T.L. sin realizar el procedimiento previsto en la Ley de arrendamiento vigente quiere lograr el desalojo de la ciudadana B.M., perturbándola en su posesión pacifica ya que a través de un nieto de nombre Luís se metió en la residencia manifestándole de manera agresiva que desocupara la casa y a través de varias llamadas telefónica de parte de la ciudadana I.T.L. le ha pedidlo la desocupación e la vivienda, es por lo que esta representación fiscal de conformidad con lo previsto en el articulo 585 del Codigo de procedimiento civil venezolano, asimismo el articulo 55 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, solcito se sirva decretar medida innominada a los fines de garantizar el goce pacifico de la casa arrendada al arrendataria prohibiendo la ejecución del desalojo e instando a la ciudadana I.T.L. a que continué con los tramites e desalojo establecido en la Ley correspondiente a los fines de que se haga cumplir las disposiciones legales que rigen la materia, es todo. Acto seguido se le cede l derecho e palabra a la victima, quien expone: Después de haber realizado la audiencia anterior, que no vino la señora recibí una llamada telefónica del que era mi ex pareja manifestándome que estaba haciendo que le quería quitar la casa a la señora Inés, que me acordara que el era compadre del señor P.L.. Asimismo Llegaron dos señores hermanos de la señora manifestándome que pasaba conmigo que le quería quitar la casa, que recordara era una casa prestada, allí le manifesté que no que yo estaba alquilada en esa casa. Yo estoy consciente que tengo que entregar la casa solo le pido que me den tiempo para buscar casa para donde mudarme. Lo que he conseguido están es a la venta, en el momento que consiga me voy, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana I.T.L.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 1.329.533, educadora, nacida en fecha 20/01/1935, edad 78 años, hija de L.L. y P.L.d.L., residenciada: Avenida R.G., Urbanización tío Pedro, Edificio Nº 09, Piso, 01, apartamento 01-B, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: ya hace dos años y un poquito se presento en mi casa el señor Rodolfo acompañado de la señora y me dijo que el había hablado con mi hermano P.L.L. para que le prestara la casa de mi mama, ubicada en la Calle Miranda Nº 79, para vivir por un tiempo prudencial debido a que el niño sufría de asma, y ellos estaban arreglando una casa para vivir, y como esa casa la teníamos cerrada por evitarnos problemas de alquiler, yo me comunique con mi hermano junto a ellos porque era primera vez que los veía y mi hermano me manifestó que el conocía al señor Rodolfo y que era muy buena gente, así fue como llegaron, después de un tiempito el señor Rodolfo me notifico que ellos iban a mantener la casa en base al alquiler, esa casa es de dos plantas, abajo es de 6 habitaciones y en el comedor tiene escalera para el segundo piso, que es una casa completa. Ellos comenzaron de vez en cuando pintando el frente, el comedor, pero no se a que debido que el señor se fue ella notifico que iba a cancelar Mil Bolívares mensuales (bs, 1000,oo), como ha pasado mucho tiempo, dos años, yo tengo a mi mama en mi poder desde que mi papa murio ya tiene 101 años pero ya a estas alturas mi mama perdió su mente, ya no camina, esta postrada en una cama hay que hacerle todo, no tengo hombre que me ayude, tengo un hija de 52 años que vive conmigo, tengo 2 nietos que desde que nacieron viven conmigo y el apartamento tiene tres habitaciones pequeñas, en vista de que yo soy que la cargo y la llevo me es difícil tener en el apartamento una silla de ruedas para llevarla al baño, yo se lo manifesté a mis hermanos, entonces en el mes de mayo cuando fui a cobrar la mensualidad le dije que por favor buscara donde mudarse porque necesitaba la casa, ya que están el centro y es mas fácil para todos, mi hermano Rafael que vive en el puerto me notifico que como estaba jubilado que quería venir a ayudarme con mi mama, pero resulta que un vecino de la parte de atrás me dijo que estuviese cuidado porque en su casa se sentían unos golpes en el techo de la parte de arriba, yo en vista de eso llama mis nietos Luís el que vive conmigo y Luís el que vive en Maturín y le notifique a la señora que ellos iban a ir a ver lo que estaba pasando en el techo, cuando consiguen en la casa arriba, nunca la han barrido, allí no hay techo la inmundicia es terrible, pero como ese joven de maturín estudia y trabaja Pidió un permiso para limpiar la casa, ese día la señora dejo de ir a vender las arepas que vende al hospital y armo un escándalo porque le iban a ensuciar la cocina y no podían hacer la comida, yo jamás la he llamado, y me dijo que ella no podía permitir que esos malandros que estaban allá estuviesen allá, porque ella tenia sus cosas de valor, entonces le dije que si los muchachos no podían estar allá yo le dije que me desocupara la casa, ella le dio el numero a mi nieto L.T. para ver si podía ir a terminar de arreglar la casa y cuando el la llamo ella le dijo que no porque ella estaba buscando casa. Luego yo fui y le dije a la otra muchacha y le dije que hasta cuando, que ya no puedo con mi mama que aquí es mas fácil y que mi hermano Rafael me dijo que el se venia a ayudarme con mi mama, y ella solo me dice que se quiere morir en su casa, y luego me dijo que el señor L.T.R. quien fue esposo de una hija mía y me dijo que el le había dicho que mi hermano Pedro como trabajaba en la PTJ le sembraba drogas y ahora había metido a trabajar a un yerno, de allí fue mi hermano Pedro fue a hablar con ella sobre eso, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. P.S., quien expone: En primer lugar actuando como defensor de confianza de la imputada de 78 años de edad, quiero dejar constancia de la asombrosa serenidad que ha tenido la fiscal séptima cuando un procedimiento que bien puede se llevado por la vía civil y la fiscalia supongo yo o por causas penales de importancia en este asunto como ya fue manifestado por la imputa la señora I.l. de 78 años de edad se inicia por un favor que se le hizo al señor R.S., yo suscribo todo lo que ha dicho la imputada I.L. de Salazar e 78 años de edad, sin embargo dejo constancia ante el Tribunal que lo que mi defendida refirió como chisme porque obviamente no conoce la materia jurídica trae consecuencias. Y prevengo y manifiesto en este Tribunal que van a iniciar el dr. P.L.L. no se diga después que se trata d uno de os delitos establecidos en la inconstitucional ley sobre e derecho de la mujer a una vida libre de violencia pretendiendo utilizar a esta ley para simular un delito, esto ultimo es advirtiendo que van haber acciones penales, así como la fiscalía inaudita parte da por cierto los alegatos de una sola parte y como consecuencia de ello se imputa a una persona también los demás tienen el derecho en un estado democrático de justicia de defenderse. Consigno en este acto al Tribunal secuencia fotográfica del estado de la vivienda, presento a efectum videndi presento al ciudadano Juez documento de propiedad de la casa, finalmente en mi condición de defensor y en el entendido de que la Fiscalia a solicitado a este Tribunal una medida en contra de mi representada para que supuestamente no se perturbe a la victima solicitamos entonces también lo siguiente: Para la necesidad de la señora I.l. de atender a su madre de 101 años y no poder tenerla en un apartamento decir entonces el Tribunal también a donde debe vivir la señora con su mama y en segundo termino si la vivienda en principio se prestó al señor R.S., a la señora y a su hijo porque tienen que estar viviendo otras personas en la casa, que se pronuncie sobre ellos, es todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez le hizo las siguientes preguntas 1- Quien inicialmente tuvo el convenio con la vivienda? R- la ciudadana Bianney manifestó que el señor Rodolfo. 2- Quien ha pagado? R- Yo, al principio pague los servicios y luego le arrendamiento. 3- Si actualmente existe una perturbación de parte de los propietarios que le perturben vivir en la vivienda? R- No. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: oído lo manifestado por la representación fiscal al igual de la exposición de la presunta victima, y lo expuesto por la ciudadana I.T.L.d.S. así como lo manifestado por su abogado presentante en este acto podemos determinar de los pocos folios que presentar la presente causa al igual de la narrativa de los ítems señalados de que no hay circunstancia que den certeza ( es especial lo manifestado por la supuesta victima) que en los actuales momentos existen que medios de perturbación para vivir en la residencia aquí señalada y como quiera que no existen elementos d convino que configuren las circunstancia típicas para que se configure el delito previsto en el articulo 472 del Código Penal (perturbación ), y como quiera que en el desarrollo de la audiencia se ha podido percibir que la materia a tratarse en los presentes hechos son a instancia de parte agraviada y de carácter inquilinario; este Tribunal considera Desestimar La Solicitud Fiscal, en cuanto a la medida pre- cautelativa requerida en razón de que no se dan las condiciones necesarias para que se configure el delito de Perturbación y en la actualidad no existe circunstancias alguna que la acredite; en consecuencia se ordena remitir la presente causa a la fiscalia del Ministerio Publico, por cuanto este despacho se declara incompetente; para pronunciarse en la referida materia, sin embargo insta a las partes tramitar antes los organismos competentes lo que consideren necesarios para el presente fin solicitando se mantengan cordial comunicación y el mayor respeto. Quedan las partes presentes, debidamente notificadas en éste acto. Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M.

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