Decisión nº PJ0832015000222 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoAut. Cambio De Cuenta Bancaria

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 13 de marzo de 2015

204º y 156º

Asunto: FP02-J-2015-000051

Resolución: PJ0832015000222

Sentencia Definitiva

Motivo: Autorización Judicial

Solicitante: I.I.G.G.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Abogado: S.C., Defensora Pública Primera

  1. De las Actuaciones

    Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 27 de enero de 2015, por la ciudadana: I.I.G.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.045.751, en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad.

    Dicha demanda fue admitida, por auto cursante a los folios cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) de la causa y se acordó la notificación de la solicitante y del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

  2. De la Audiencia Única de Sustanciación

    Se dicto auto cursante al folio ciento cuarenta (47) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para que se celebrara el día seis (06) de marzo de 2015 a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am).

    Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del cuarenta y ocho (48) al cincuenta y dos (52), dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana I.I.G.G., plenamente identificada en autos, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistida por la abogada G.R., Defensora Pública Tercera y Abg. R.P., Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal debidamente constituido dio inicio a la primera reunión de la sustanciación, declarándola abierta y presente a la adolescente, ya identificada, se procedió a oírle su opinión. Se concede la palabra y mediante sus defensora asistente quien expone “De conformidad a la Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha 17/12/2014, del Tribunal Segundo de Mediación Sustanciación, se refleja que la Adolescente antes mencionada es Coheredera de los bienes o beneficios dejado por su padre J.M.L., y por cuanto el mismo laboraba en el Ministerio de Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en su condición de ( Pensionado ) con un cargo de Sargento Mayor de Segunda , y se evidencia en el anexo “E” la cual riela al folio 37de autos constancia de pensión el nombre del De- cujus percibía una pensión vitalicia mensual de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.608,60) , solicito muy respetuosamente que se oficie al Departamento de Jubilados y Pensionados una pensión Solicita la Autorización de Bienes a los fines al Departamento de Gerencia de bienestar y seguridad social, departamento de pensión del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana , a los fines de que la madre de mi representada realice los tramites correspondiente para el otorgamiento del mencionado beneficio a la adolescente la cual necesita el dinero o la ayuda para costear su gastos de conformidad del 375 de la LOPNNA y 267 y 269 del Código Civil. Igualmente solicito al anexo. “D “folio 36, oficie al gerente del Banco Banesco con sede en esta ciudad a fin de que informe si el De- cujus J.A.M.L. C.I: 8.879.727, quien era titular de la cuenta Nª 01340396133965072461, y si en la misma reposa una cantidad de dinero y si resultare cierto la envié en cheque de gerencia de este despacho, y se le entregue la alícuota parte que le corresponde a la adolescente antes identificada y la Abg. R.P., Fiscal de Protección, emitió su opinión favorable. Tribunal, pasó a constatar que la parte interesada consignó en autos, las pruebas de su pedimento a saber: 1.- Copia simple del Acta de Defunción del De-Cujus. 2.- Acta de Nacimiento de la adolescente 3.- Copia simple de Sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

  3. Análisis y Valoración de las Pruebas.

    El Tribunal, vista la prueba producida por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fones de sentenciar y a tales efectos, observa:

    1. - A la copia simple del Acta de Defunción del De-Cujus, cursante al folio diecisiete (17), el Tribunal, admite dicho documento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público y concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. 2.- Acta de Nacimiento de la adolescente, cursante en autos al folio doce (12), con la cual se prueba la filiación de la beneficiaria con su padre. El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. 3.- A la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Heredero, cursante en autos del folio cinco (05) al treinta y cuatro (34), el Tribunal, admite dicho documento, concediéndole pleno valor probatorio, a dicha documentación. Constatada la existencia, veracidad y exactitud de los anteriores recaudos probatorios, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-------------------------------------------

  4. Dispositiva del Fallo

    Vistos los recaudos promovidos, admitidos y la pretensión expuesta en la demanda por Autorización Judicial para gestionar, tramitar y recibir sumas de dinero correspondiente al cobro de la cuota parte por indemnización proveniente de la Pensión Vitalicia, cualquier otro beneficio y de la cuenta de ahorro signada con el Nº 01340396133965072461, presentada por la ciudadana: I.I.G.G., en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que le correspondían en vida al difunto padre de la prenombrado adolescente, el De-Cujus: J.A.M.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.879.727, y, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de octubre de 2014; igualmente, constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para la solicitante, el uso goce y disfrute de ese dinero, para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, del principio del Interés Superior del Niño, en interés del solicitante, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponde y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento del de-cujus, quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL planteada por la ciudadana I.I.G.G., y ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa Dirección General de Empresa y Servicios Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA) y al Entidad Bancaria Banesco, para que proceda a remitir mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la cuota parte de la sumas de dinero por los conceptos antes mencionados, dejado por el de-cujus J.A.M.L., acordando remitir anexo al oficio, una copia certificada del extenso del fallo. Así se resuelve.

    Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

    Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------

    LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

    ABG. V.J.B..

    LA (EL) SECRETARIA (O)

    ABG. N.B.

    En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:58 AM.). Conste.----

    LA (EL) SECRETARIA (O)

    ABG. N.B.

    VJB/NB/Jessica.-

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