Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-N-2011-000058

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.M.C., L.O., F.N. entre otros, venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en el IPSA bajo los N° 77.509, 15.879, 46.537, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 511/10, de fecha 16 de agosto de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

I

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 17 de marzo de 2011. En fecha 22 de marzo de 2011, se dio por recibido el asunto a los fines de su revisión y tramitación y en fecha 24 de marzo de 2011, se admitió la demanda de nulidad, ordenándose librar las respectivas notificaciones, en fecha 25 de abril del año 2012, se libro cartel de notificación del tercero beneficiario del acto administrativo recurrido, en fecha 09 de mayo del año 2011, se declaro desistido el procedimiento , en fecha 18 de mayo del año 2011, se oyo apelación interpuesta por la parte actora, en fecha primero de junio del año 2011, el Juzgado Quinto Superior, de este circuito Judicial, ordeno la reposición d e la causa al estado de que fuese notificado El Procurador General de la Republica , en acatamiento a tal sentencia este tribunal en fecha 13 de junio del año 2012, practico la notificación ordenada, por lo que nuevamente , la instancia superior , en esta oportunidad, el Juzgado Noveno Superior de este circuito Judicial del trabajo, mediante sentencia de fecha 25 de enero de año 2012 , ordeno la reposición de la causa al estado de que se ordene la notificación del tercero beneficiario del acto administrativo, recurrido de nulidad, dieciocho (18 ) de mayo del año 2012 se acordono lo ordenado por el Juzgado Noveno Superior, siendo imposible practicar la notificación tal y como así lo indica en su informe el alguacil designado para tal misión, tanto en fecha 25 de mayo del año 2012, como en fecha 06 de junio del año 2012 y 06 de agosto del año 2012 -folio 135-,143, por lo que en fecha 28 de septiembre del año 2012, se exhorto a la parte accionante se sirviera de indicar nuevo domicilio de la ciudadana M.C., a los fines de practicar su notificación y dar cumplimento a la sentencia del Juzgado Noveno Superior.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que la parte recurrente del acto administrativo, desde la fecha en que se le solicito que informara nuevo domicilio procesal de la tercera beneficiaria del acto administrativo, es decir, el día 28 de Septiembre de 2012, no ha realizado actividad alguna que pudiese ser considerada como impulso procesal en el presente juicio.

Ahora bien con fundamento en lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo tenor se dispone:

Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Y luego de advertir este Tribunal el transcurso de más de un año de paralización de la causa, sin que ninguna de las partes realizara actuación alguna tendiente al impulso del proceso, con lo cual se produjo su detención prolongada, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN, en el juicio seguido por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS) contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 511/10, de fecha 16 de agosto de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR ROJAS

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR ROJAS

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