Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoDisolución De Sindicato

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 24 de de septiembre de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO:

PARTE ACTORA: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER).

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.A.R.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 161.576,

PARTE

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.F.A.A., titular de la cedula de identidad Nro. 17.105.368, secretario General del Sindicato.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. C.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 56.364,

MOTIVO: Disolución de Sindicato.

CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, 24 de septiembre de 2013, siendo las 11:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado L.A.R.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 161.576, en su condición de apoderado judicial de la parte actora inscrito y por la otra la apoderada judicial del Sindicato de Trabajadores (As) Bolivarianos del Instituto Nacional de Desarrollo Rural del Estado Portuguesa (SINTRABIRDERP), acompañado del apoderado judicial de la demandada abogada Norelys Aguin, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 77.874, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; dándose así inicio a la reunión.

DEL DESISTIMIENTO

Finalmente, luego de amplias deliberaciones en las distintas prolongaciones de la audiencia preliminar, la parte actora L.A.R.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 161.576, solicita el derecho de palabra y manifiesta: “El instituto Nacional de desarrollo Rural (INDER) es absolutamente respetuoso de los derechos de los Trabajadores y Trabajadoras, así como la forma en que estos decidan organizarse, en virtud de lo cual, reconoce al Sindicato de Trabajadores(as) Bolivariano del Instituto Nacional de Desarrollo Rural del Estado Portuguesa (SINTRABIRDERP) en el ámbito territorial en que esta constituido de acuerdo a sus estatutos, es decir, solo en el estado Portuguesa; entendiendo en consecuencia, que solo procede el tramite para las deducciones de la Ley a los Trabajadores adscritos a la Coordinación del estado Portuguesa. Es de significar, que si los representantes del referido Sindicato quieren ser reconocidos como un Sindicato Nacional, deberán realizar los procedimientos pertinentes por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, todo conforme a la normativa vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela. En atención a lo expuesto precedentemente, se desiste de la solicitud de Disolución del Sindicato de Trabajadores(as) Bolivariano del Instituto Nacional de Desarrollo Rural del estado Portuguesa (SINTRABIRDERP) y se exhorta a los trabajadores y trabajadoras que no sean del estado Portuguesa, a que si quieren ser incorporados a la organización sindical, cumplan con la correspondiente inscripción de sindicato nacional, en el Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social.”

Vista la manifestación de la parte actora en la que expresamente desiste de la pretensión de disolución del Sindicato de Trabajadores(as) Bolivariano del Instituto Nacional de Desarrollo Rural del Estado Portuguesa (SINTRABIRDERP) y la parte demandada consiente en dicho desistimiento este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado HOMOLOGA el desistimiento de la parte actora, en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y terminado el proceso. Se ordena el archivo del expediente. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual es acordada. Se hace entrega del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar, el cual es recibido conforme. Leída la presente acta conforme firman.

LA JUEZ.

ABG. DELIVETT ZUJEIDY Q.V.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. L.A.R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

Abg. Norelys Aguin

LA SECRETARIA,

ABG. C.V..

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