Decisión nº 137 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

Recibida por distribución la presente solicitud, y cumplido como ha sido con todo lo ordenado por este Tribunal, estando suficientemente probado el nacimiento de la niña M.V. en el territorio de la República, tal y como se desprende de la constancia de nacimiento expedida por el Centro Clínico San Cristóbal, Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (07) del presente expediente, quedando probado también, que la niña es hija de los ciudadanos I.M.R.U. y S.R.L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-11.508.155 y V.- 4.091.569, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos humanos consagradas en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuya garantía es un deber ineludible de la administración de justicia; y, de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto, por cuanto existía a la fecha de la solicitud la omisión de la autoridad administrativa y de conformidad con el articulo 32 numeral (1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que, la administración de justicia esta obligada a dar tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución), a garantizar los derechos de una manera expedita (artículo 257) en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda oficiar AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, a los fines de que se sirva levantar el Acta de Nacimiento de la niña M.V.S.R. quien nació el día 25 de Noviembre del año 2004, en el Hospital Privado Centro Clínico San Cristóbal, Estado Táchira, hija de los ciudadanos I.M.R.U. y S.R.L.A., venezolanos,

mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-11.508.155 y V.- 4.091.569; adjúntese oficio de fecha 05 de Mayo del año 2005, enviado por el Director Ejecutivo del Centro Clínico del Estado Táchira y copia de la boleta de nacimiento.

Publíquese, regístrese déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiséis días del mes de Mayo del año dos mil cinco. 194° de la independencia y 146° de la federación.

Abog. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5.

Abog. G.L.P..

SECRETARIO.

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las diez de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal y se libro oficio Nro. ________.-

EL SECRETARIO

Sentencia Nº 137

Exp. 34.915 * Inscripción en el Registro Civil

Zulma.-

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