Decisión nº 125 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 11.289.14.-

SOLICITANTE: I.D.V.V.S.

BENEFICIARIO: Omissis

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana I.D.V.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19. 909.197, domiciliada en Urb V.d.V.C. 04, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermudez, del Estado Sucre y de este domicilio representada por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial y solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia B.d.M.B.d.E.S., bajo el número dos mil novecientos noventa y uno (N° 2991), de fecha primero (01) de Septiembre del año (2009). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia B.d.M.B.d.E.S.; se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos de nacimiento de la niña se cometió un error en el año de nacimiento. Es decir en el acta de nacimiento aparece como fecha de nacimiento “DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO” cuando la verdadera fecha de nacimiento de la niña es “DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE” Se ordena la corrección de la misma. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original del Acta de Nacimiento, Copia de Cedula de Identidad, y Certificación de Nacimiento expedido por el Hospital S.A.D.. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S., basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se acuerda asentar correctamente el año de nacimiento de la niña. Y así se decide.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce.-

ABG. M.A.D.S.,

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

EXP. N° 11.298.14.

MAD/drm/sjr.

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